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CNE - Resolución 2891 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2891 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2891 de 2022 (17 de mayo)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , las DECLARACIONES POLÍTICAS EXTEMPORÁNEAS de los municipios de Santa Isabel Tolima y Barrancominas Guainía emitidas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, frente al Gobierno municipal de Barrancabermeja – Santander.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El Consejo Nacional Electoral, conforme a las facultades delegadas por el legislador en la Ley 1909 de 2018, expidió la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 9 d e julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes ”. Acto administrativo modificado por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019.

1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3134 de 2018, en su artículo segundo, modificado por el artículo primero de la Resolución No. 3941 de 2019, señaló

1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3134 de 2018, en su artículo segundo, modificado por el artículo primero de la Resolución No. 3941 de 2019, señaló que los partidos y movimiento políticos con personería jurídica dentro del mes siguiente a la posesión deben presentar las declaraciones políticas, ya sean de nivel nacional, departamental o municipal, por la persona estatutariamente habilitada para ello.

1.3. Que mediante el referido acto administrativo, en su artículo sexto párrafo segundo se indicó que, la modificación a la declaración política se podrá realizar durante el periodo constitucional para el cual el gobernante fue elegido, salvo en el evento que , “(…) de lugar a la convocatoria de una nueva elección, caso en el cual procederá una nueva declaración política (…)” (subrayado y negrilla fuera de texto)Resolución No. 2891 de 2022 Página 2 de 9

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS de los municipios de Santa Isabel Tolima y Barrancominas Guainía emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, frente al Gobierno municipal de Barrancabermeja – Santander.

1.4. Teniendo en cuenta que las disposiciones del estatuto de la oposición, son aplicables a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, es importante traer a colación que el Consejo Nacional Electoral, expidió la Resolución No. 2241 del 10 de agosto de 2018, por medio de la cual se declaró los partidos y movimientos políticos

los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, es importante traer a colación que el Consejo Nacional Electoral, expidió la Resolución No. 2241 del 10 de agosto de 2018, por medio de la cual se declaró los partidos y movimientos políticos que conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro de los que se encuentra el Partido Liberal Colombiano.

1.5. Ante el Consejo Nacional Electoral, el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, mediante radicado No. CNE-E-DG-2022-009607, solicitó la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de las siguientes declaraciones políticas asi:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE

CARGO

DECLARANTE

Tolima Santa Isabel

Municipal Independiente 05 de abril de 2022 Cesar Augusto Gaviria Trujillo Director Nacional Guinía Barrancominas

Municipal

Independiente 05 de abril de 2022 Cesar Augusto Gaviria Trujillo Director Nacional

1.6. Igualmente se presentó ante el Consejo Nacional Electoral, mediante radicado No. CNEE-DG-2022-009607, solicitud de modificación de la declaración política frente al municipio de Barrancabermeja Santander asi:

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIONALES

2.1.1. Constitución Política

FECHA

DEPARTAMENTO

de Barrancabermeja Santander asi:

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIONALES

2.1.1. Constitución Política

FECHA

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

CIRCUNSCRIPCIÓN

DECLARACI

ÓN INICIAL

SENTIDO DE LA

MODIFICACIÓN

05/04/2022

Santander

Barrancabermeja

Municipal

Gobierno

OposiciónResolución No. 2891 de 2022 Página 3 de 9

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS de los municipios de Santa Isabel Tolima y Barrancominas Guainía emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, frente al Gobierno municipal de Barrancabermeja – Santander. “ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de

2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación

a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

(…)

2.2. LEGALES

2.2.1. Ley 1909 de 2018 Estatuto de la Oposición.

Mediante la Ley 1909 del 09 de julio de 2018, se adoptó el Estatuto de la Oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, el cual desarrolla lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el que se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política. Así mismo, derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a las organizaciones políticas independientes.

El Estatuto de la Oposición, reguló en sus disposiciones generales, lo siguiente:

“Artículo 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organ izaciones independientes.

(…)

Artículo 3°. Derecho fundamental a la oposición política. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.

(…)

Artículo 6°. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno,

fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.

(…)

Artículo 6°. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.Resolución No. 2891 de 2022 Página 4 de 9

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS de los municipios de Santa Isabel Tolima y Barrancominas Guainía emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, frente al Gobierno municipal de Barrancabermeja – Santander. (…)

Artículo 9°. Registro y publicidad . La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registradur ía Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán

(…)

Artículo 9°. Registro y publicidad . La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registradur ía Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previsto s en esta ley. la Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones.

(…)”.

2.3. RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.3.1. Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 modificada por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019.

El Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la facultad que le otorgó el legislador, reglamentó algunas materias del Estatuto de la Oposición, mediante Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, la cual fue modificada por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019.

De manera particular, en el acto administrativo citado, sobre la presentación de la declaración política, esta Corporación consagró lo siguiente:

“Artículo 2° (Modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941 de 2019). De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno,

políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.

Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirla s de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.(Negrilla fuera del texto)

(...)Resolución No. 2891 de 2022 Página 5 de 9

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS de los municipios de Santa Isabel Tolima y Barrancominas Guainía emitida por el PARTIDO LIBERAL

DECLARACIONES POLÍTICAS de los municipios de Santa Isabel Tolima y Barrancominas Guainía emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, frente al Gobierno municipal de Barrancabermeja – Santander. “Artículo 6°. De la modificación de la declaración política . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, distintos a los que inscribieron al candidato que resulte electo como presidente de la República, gobernador de departamento o alcalde distrital o municipal, podrán modificar su declaración política por una sola vez durante el periodo constitucional del ejercicio del respectivo cargo.

La modificación de la declaración política se podrá realizar durante el periodo constitucional para el cual el gobernante fue elegido o mientras se mantenga en ejercicio del cargo, salvo en el evento que se presente falta absoluta (muerte, incapacidad física permanente, renuncia aceptada, declaratorio de nulidad de la elección declaratoria de pérdida del cargo, reocatoria de mandato, destitución, interdicción judicial, condena a pena privativa de la libertad, etc.) que dé lugar a la convocatoria de una nueva elección, caso en el cual procederá una nueva declaración política.(…) (Subsrayado y Negrilla fuera de texto)

2.5. ESTATUTOS Y DECISIONES INTERNAS DEL PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO:

El Partido Liberal Colombiano en la Circular N°. 037 de 19 de diciembre de 2019 , estableció lo siguiente:

“(…)Mientras se ajustan los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, las declaraciones políticas las emite el Director Nacional ante el Consejo Nacional Electoral, toda vez que, dentro de sus funciones se encuentran las de representación y conducción de las relaciones de la Colectividad (…)”

declaraciones políticas las emite el Director Nacional ante el Consejo Nacional Electoral, toda vez que, dentro de sus funciones se encuentran las de representación y conducción de las relaciones de la Colectividad (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Para el registro de las declaraciones políticas emitidas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO frente algunos gobiernos locales, se deben tener en cuenta el oficio presentado No. CNE-E-DG-2022-009607 y las siguientes resoluciones:

RESOLUCIONES PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 1 7005 del 02 de marzo del

2022 Por medio del cual el Partido Liberal Colombiano adopta la declaración política respecto del Gobierno Municipal de Santa Isabel Tolima 2 7006 del 02 de marzo del 2022 Por medio del cual el Partido Liberal Colombiano adopta la declaración política respec to del Gobierno Municipal de Barrancominas –Guainía 3 7004 del 02 de marzo del 2022 Por la cual se modifica parcialmente la resolución N° 5986 del 30 de enero del 2020, respecto de la declaración política del Municipio de Barrancabermeja Santander.

4. CONSIDERANDOResolución No. 2891 de 2022 Página 6 de 9

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS de los municipios de Santa Isabel Tolima y Barrancominas Guainía emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, frente al Gobierno municipal de Barrancabermeja – Santander.

DECLARACIONES POLÍTICAS de los municipios de Santa Isabel Tolima y Barrancominas Guainía emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, frente al Gobierno municipal de Barrancabermeja – Santander.

A través de la Resolución N°. 1068 de 2020, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Po líticas, las declaraciones emitidas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales, entre los cuales se encuentran las declaraciones políticas de gobierno , en relación con el Gobierno municipal de Barrancabermeja.

Que la declaración política del Municipio de Santa Isabel Tolima, es producto de lo consagrado en el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, aunado a lo dispuesto en el numeral 4.4 del concepto de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral del 4 de febrero de 2020 “ Mecanismo para suplir la vacancia respecto de las curules señaladas en el artículo 25 de la ley 1909 de 2018”, que contiene el procedimiento interno para reasignar las curules cuando se declare la vacancia absoluta de un diputado y/o concejal que accedió a la misma en aplicación de este estatuto de oposición”

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN

FECHA DE

POSESIÓN

FECHA DE

PRESENTACIÓN

Tolima Santa Isabel Municipal Independiente

04 de mayo del 2020

05 de abril de 2022

Que la declaración política del Municipio de Barrancominas Guainía , es producto de las elecciones atípicas realizadas el dia 22 de noviembre del 2022.

04 de mayo del 2020

05 de abril de 2022

Que la declaración política del Municipio de Barrancominas Guainía , es producto de las elecciones atípicas realizadas el dia 22 de noviembre del 2022.

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCI

ÓN DECLARACIÓN FECHA DE

POSESIÓN

FECHA DE

PRESENTACIÓN

Guainía Barrancominas Municipal Independiente

09/12/2020

05 de abril de 2022

Que las declaraciones políticas de los municipios anteriormente ref erenciados, NO fueron presentadas oportunamente ante la autoridad electoral, ya que se allegaron a esta Corporación con posterioridad al mes siguiente establecido por la ley para la presentación de las mismas para el caso del Municipio de Santa Isabel Tolima, producto de la curul que otorga el articulo 25 de la Ley 1909 del 2018 y para el caso del Municipio de Barroncominas Guainía producto de la elección atípica realizada el 22 de noviembre del 2022 , por lo cual las declaraciones políticas de la referencia, no se ajustan al término establecido en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, y en el artículo 2° de la Resolución No. 3134 de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941 de 2019, para el nivel territorial, es decir, no fueron remitidas “Dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno” , a su vez, el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 dispone, “so pena de considerarse falta del régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral”.Resolución No. 2891 de 2022 Página 7 de 9

contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral”.Resolución No. 2891 de 2022 Página 7 de 9

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS de los municipios de Santa Isabel Tolima y Barrancominas Guainía emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, frente al Gobierno municipal de Barrancabermeja – Santander.

Por tal motivo, respecto de estas declaraciones políticas extemporáneas se remitirá copia a la subsecretaría de la corporación, para que se someta al reparto correspondiente, y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar.

Que el artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en e l artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las orga nizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con p ersonería jurídica, en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.

con p ersonería jurídica, en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.

En concordancia con lo anterior, se observa que la solicitud de inscripción y modificación de las declaraciones políticas en refrencia , una vez revisada la documentación allegada , se ajusta a lo establecido en la Circular N °. 037 de 19 de diciembre de 2019, proferida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en la cual se estableció:

“(…) Mientras se ajustan los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, las declaraciones políticas las emite el Director Nacional ante el Consejo Nacional Electoral, toda vez que, dentro de sus funciones se encuentran las de representación y conducción de las relaciones de la Colectividad”.

Con base en lo anterior, s e procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de l as declaraciónes políticas de los municipios de Santa Isabel Tolima y Barrancominas Guainía, así como, la inscripción de la modificación del Municipio Barrancabermeja Santander, adoptadas de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscrita por la autoridad estatutaria mente habilitada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para tales fines.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: Resolución No. 2891 de 2022 Página 8 de 9

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las

RESUELVE: Resolución No. 2891 de 2022 Página 8 de 9

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS de los municipios de Santa Isabel Tolima y Barrancominas Guainía emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, frente al Gobierno municipal de Barrancabermeja – Santander.

ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la LA DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA, emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente al Gobierno municipal de Santa Isabel –Tolima, la cual quedará así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTE CARGO

DECLARANTE

Tolima Santa Isabel Municipal Independencia

-Cesar Augusto Gaviria Trujillo

-Miguel Angel Sanchez Vasquez -Director Nacional

-Secretario General y Representante Legal

ARTÍCULO SEGUNDO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, LA DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA, emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente al Gobierno municipal de Barrancominas Guainía – , la cual quedará así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTE CARGO

DECLARANTE

Guinía

Barrancomin as Municipal Independencia

-Cesar Augusto

– , la cual quedará así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTE CARGO

DECLARANTE

Guinía

Barrancomin as Municipal Independencia

-Cesar Augusto Gaviria Trujillo

-Miguel Angel Sanchez Vasquez -Director Nacional

-Secretario General y Representante Legal

ARTÍCULO TERCERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN LA DECLARACIÓN POLÍTICA, emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , frente al Gobierno municipal de Barrancabermeja – Santander, la cual quedará así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTE CARGO

DECLARANTE

Santander

Barrancaber meja Municipal Oposición

-Cesar Augusto Gaviria Trujillo

-Miguel Angel Sanchez Vasquez -Director Nacional

-Secretario General y Representante Legal

ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente inscripción, modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. COMPULSAR copia del presente proveído a la Subsecretaría de la Corporación, a efectos que se someta a reparto de la sala plena las declaraciones políticas

70 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. COMPULSAR copia del presente proveído a la Subsecretaría de la Corporación, a efectos que se someta a reparto de la sala plena las declaraciones políticas extemporáneas, para que se adelanten las actuaciones administrativas correspondientes.Resolución No. 2891 de 2022 Página 9 de 9

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las DECLARACIONES POLÍTICAS de los municipios de Santa Isabel Tolima y Barrancominas Guainía emitida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, frente al Gobierno municipal de Barrancabermeja – Santander. ARTÍCULO SEXTO . COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación , al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , en la siguiente dirección: Avenida Caracas No. 36-01 en la ciudad de Bogotá D.C., y en el correo electrónico dirección.juridica@partidoliberal.org.co y rendiciondecuentas@partidoliberal.org.co ARTÍCULO SÉPTIMO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO OCTAVO.. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO NOVENO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo

electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO NOVENO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO DÉCIMO . COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, a los alcaldes de los Municipios de Santa Isabel –Tolima, Barrancominas - Guainía y Barrancabermeja – Santander así como a los respectivos concejos municipales de estos entes territoriales.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diesiciete (17) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Aprobado en sala Plena Virtual del 17 de mayo de 2022.

Proyectó: FDMQ.

Revisó y Aprobó: JAPF

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