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CNE - Resolución 2893 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2893 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2893 DE 2020 (30 de septiembre) Por la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado, contra la Resolución No. 2090 del 17 de junio de 2020, “Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos, NATHALY ADRIANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y HÉCTOR JAVIER GALINDO MORENO y los ex gerentes de campaña, JOHN ANDERSON GUTIÉRREZ DURAN y NÉSTOR DARÍO GALINDO MORENO y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ex can didatos, CARLOS HERNANDO RUIZ ALDANA, ANGIE STEPHANI PÉREZ QUINTERO, EDGAR MAURICIO GARZÓN GONZÁLEZ, DANNY DUCUARA VARÓN y JAIRO VILLAMIL HERNÁNDEZ y sus ex gerentes de campaña, CESAR HERNANDO RUIZ REYES, DEISY STELLA PÉREZ CALDERÓN , CARLOS ANDRÉS GARCÍA MANRIQUE, JOHAN RICARDO CUELLAR GUTIÉRREZ y JOSÉ ÁLVARO FLÓREZ FUENTES, por el incumplimiento al deber legal de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la Cámara de Representantes por la Circunsc ripción de Bogotá D.C, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 10798-18”. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el

marzo de 2018, dentro del expediente 10798-18”. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6, de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante la Resolución No. 2090 del 17 de junio de 2020, el Consejo Nacional Electoral , resolvió sancionar al los ex candidatos, NAT HALY ADRIANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y HÉCTOR JAVIER GALINDO MORENO y los ex gerentes de campaña, JOHN ANDERSON GUTIÉRREZ DURAN y NÉSTOR DARÍO GALINDO MORENO , con multa equivalente a la suma de trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecien tos catorce pesos ($13.942.914), por el incumplimiento al deber legal de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de los ingresos y gasto s de las campañas a la Cámara de

Representantes por la Circunscripción de Bogotá D.C, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018 , aunado a ello la Corporación se abstuvo de sancionar a los demás sujetos procesales de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte considerativa del acto administrativo en comento. 1.2 La Resolución citada preliminarmente, fue notificada, como a continuación se indica:  Oficio CNE-SS-JTT/C-5503/DRMC/201800010798-00 de la Subsecretaría de la

1.2 La Resolución citada preliminarmente, fue notificada, como a continuación se indica:  Oficio CNE-SS-JTT/C-5503/DRMC/201800010798-00 de la Subsecretaría de la Corporación, a través del cual se notificó el 10 de agosto de 2020 el contenido de la Resolución 2090 del 17 de junio de 2020 al MINISTERIO PÚBLICO.Resolución No. 2893 de 2020 Página 2 de 27 Por la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado, contra la Resolución No. 2090 del 17 de junio de 2020, “Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos, NATHALY ADRIANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y HÉCTOR JAVIER GALINDO MORENO y los ex gerentes de campaña, JOHN ANDERSON GUTIÉRREZ DURAN y NÉSTOR DARÍO GALINDO MORENO y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ex candidatos, CARLOS HERNANDO RUIZ ALDANA, ANGIE STEPHANI PÉREZ QUINTERO, EDGAR MAURICIO GARZÓN GONZÁLEZ, DANNY DUCUARA VARÓN y JAIRO VILLAMIL HERNÁNDEZ y sus ex gerentes de campaña, CESAR HERNANDO RUIZ REYES, DEISY STELLA PÉREZ CALDERÓN, CARLOS ANDRÉ S GARCÍA MANRIQUE, JOHAN RICARDO CUELLAR GUTIÉRREZ y JOSÉ ÁLVARO FLÓREZ FUENTES, por el incumplimiento al deber legal de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Bogotá D.C, previsto en

FLÓREZ FUENTES, por el incumplimiento al deber legal de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Bogotá D.C, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 10798-18”.

 El 10 de agosto de 2020 la Subsecreta ría de la Corporación, notificó el contenido de la Resolución 2090 del 17 de junio de 2020 al señor EDGAR MAURICIO GARZÓN GONÁLEZ.

 Oficio CNE -SS-JTT/C-5496/DRMC/201800010798-00 de la Subsecretaría de la Corporación, a través del cual se notificó el 10 de agosto de 2020 el contenido de la Resolución 2090 del 17 de junio de 2020 a la señora DEISY STELLA PÉREZ CALDERÓN.

 Oficio CNE -SS-JTT/C-5564/DRMC/201800010798-00 de la Subsecretaría de la Corporación, a través del cual se notificó el 12 de agosto de 2020 el contenido de la Resolución 2090 del 17 de junio de 2020 al ciudadano JOHAN RICARDO CUELLAR

GUTIERREZ.

 Oficio CNE -SS-JTT/C-5693/DRMC/201800010798-00 de la Subsecretaría de la Corporación, a través del cual se notificó el 21 de agosto de 2020 el contenid o de la Resolución 2090 del 17 de junio de 2020 al ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA

MANRIQUE.

Corporación, a través del cual se notificó el 21 de agosto de 2020 el contenid o de la Resolución 2090 del 17 de junio de 2020 al ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA

MANRIQUE.

 Oficio CNE -SS-JTT/C-5696/DRMC/201800010798-00 de la Subsecretaría de la Corporación, a través del cual se notificó el 21 de agosto de 2020 el contenido de la Resolución 2090 del 17 de junio de 2020 al señor JOSE ALVARO FLOREZ FUENTES.

 Oficio CNE -SS-JTT/C-5694/DRMC/201800010798-00 de la Subsecretaría de la Corporación, a través del cual se notificó el 21 de agosto de 2020 el contenido de la Resolución 2090 del 17 de junio de 2020 al señor NESTOR DARIO GALINDO MORENO.

 Oficio CNE -SS-JTT/C-5692/DRMC/201800010798-00 de la Subsecretaría de la Corporación, a través del cual se notificó el 21 de agosto de 2020 el contenido de la Resolución 2090 del 17 de junio de 2020 al señor CESAR HERNANDO RUIZ REYES.

 Oficio CNE -SS-JTT/C-5688/DRMC/201800010798-00 de la Subsecretaría de la Corporación, a través del cual se notificó el 21 de agosto de 2020 el contenido de la Resolución 2090 del 17 de junio de 2020 al señor HECTOR JAVIER GALINDO MORENO.Resolución No. 2893 de 2020 Página 3 de 27

Por la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado, contra la Resolución No. 2090 del 17 de junio de 2020, “Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos, NATHALY ADRIANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y HÉCTOR JAVIER GALINDO MORENO y los ex gerentes de campaña, JOHN ANDERSON GUTIÉRREZ DURAN y NÉSTOR DARÍO GALINDO MORENO y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ex candidatos, CARLOS HERNANDO RUIZ ALDANA, ANGIE STEPHANI PÉREZ QUINTERO, EDGAR MAURICIO GARZÓN GONZÁLEZ, DANNY DUCUARA VARÓN y JAIRO VILLAMIL HERNÁNDEZ y sus ex gerentes de campaña, CESAR HERNANDO RUIZ REYES, DEISY STELLA PÉREZ CALDERÓN, CARLOS ANDRÉ S GARCÍA MANRIQUE, JOHAN RICARDO CUELLAR GUTIÉRREZ y JOSÉ ÁLVARO FLÓREZ FUENTES, por el incumplimiento al deber legal de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Bogotá D.C, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 10798-18”.  Oficio CNE -SS-JTT/C-5686/DRMC/201800010798-00 de la Subsecretaría de la Corporación, a través del cual se notificó el 21 de agosto de 2020 el contenido de la

10798-18”.  Oficio CNE -SS-JTT/C-5686/DRMC/201800010798-00 de la Subsecretaría de la Corporación, a través del cual se notificó el 21 de agosto de 2020 el contenido de la Resolución 2090 del 17 de junio de 2020 al señor CARLOS HERNANDO RUIZ ALDANA.

 Oficio CNE -SS-JTT/C-5687/DRMC/201800010798-00 de la Subsecretaría de la Corporación, a través del cual se notificó el 21 de agosto de 2020 el contenido de la Resolución 2090 del 17 de junio de 2020 a la señora ANGIE STEPHANI PÉREZ

QUINTERO.

 Oficio CNE -SS-JTT/C-5501/DRMC/201800010798-00 de la Subsecretaría de la Corporación, a través del cual se comunicó el 21 de agosto de 2020 el contenido de la Resolución 2090 del 17 de junio de 2020 al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN

POLÍTICA.

 Oficio CNE -SS-JTT/C-5685/DRMC/201800010798-00 de la Subsecretaría de la Corporación, a través del cual se notificó el 22 de agosto de 2020 el contenido de la Resolución 2090 del 17 de junio de 2020 a la señora NATHALY ADRIANA RODRÍGUEZ

SANCHEZ.

 Oficio CNE -SS-JTT/C-5689/DRMC/201800010798-00 de la Subsecretaría de la Corporación, a través del cual se notificó el 24 de agosto de 2020 el contenido de la Resolución 2090 del 17 de junio de 2020 al señor DANNY DUCUARA VARÓN.

Corporación, a través del cual se notificó el 24 de agosto de 2020 el contenido de la Resolución 2090 del 17 de junio de 2020 al señor DANNY DUCUARA VARÓN.

 Oficio CNE -SS-JTT/C-5695/DRMC/201800010798-00 de la Subsecretaría de la Corporación, a través del cual se notificó el 24 de agosto de 2020 el contenido de la Resolución 2090 del 17 de junio de 2020 al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.

 Oficio CNE-SS-JTT/C-5690/DRMC/201810798-00 de la Subsecretaría de la Corporación, a través del cual se notificó el 25 de agosto de 2020 el contenido de la Resolución 2090 del 17 de junio de 2020 al señor JAIRO VILLAMIL HERNÁNDEZ.

 Oficio CNE -SS-JTT/C-5699/DRMC/201800010798-00 de la Subsecretaría de la Corporación, a través del cual se notificó el 01 de septiembre de 2020 el contenido de la Resolución 2090 del 17 de junio de 2020 al señor JHON ANDERSON GUTIÉRREZ DURAN.Resolución No. 2893 de 2020 Página 4 de 27 Por la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado, contra la Resolución No. 2090 del 17 de junio de 2020, “Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos, NATHALY ADRIANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y HÉCTOR JAVIER GALINDO

MORENO y los ex gerentes de campaña, JOHN ANDERSON GUTIÉRREZ DURAN y NÉSTOR DARÍO GALINDO MORENO y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ex candidatos, CARLOS HERNANDO RUIZ ALDANA, ANGIE STEPHANI PÉREZ QUINTERO, EDGAR MAURICIO GARZÓN GONZÁLEZ, DANNY DUCUARA VARÓN y JAIRO VILLAMIL HERNÁNDEZ y sus ex gerentes de campaña, CESAR HERNANDO RUIZ REYES, DEISY STELLA PÉREZ CALDERÓN, CARLOS ANDRÉ S GARCÍA MANRIQUE, JOHAN RICARDO CUELLAR GUTIÉRREZ y JOSÉ ÁLVARO FLÓREZ FUENTES, por el incumplimiento al deber legal de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Bogotá D.C, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 10798-18”. 1.3. Mediante correo electrónico recibido el 31 de agosto de 2020 a través de la dirección institucional de la Corporación “atención al ciudadano ”, con radicado s SIICNE No. 202000008300-00 y 2020000008365 -00, los ciudadanos , HECTOR JAVIER GALINDO MORENO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.276.160 y NESTOR DARIO GALINDO MORENO , identificado con Cédula de Ciudadanía No, 19.276.161, presentaron

MORENO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.276.160 y NESTOR DARIO GALINDO MORENO , identificado con Cédula de Ciudadanía No, 19.276.161, presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 2090 del 17 de junio de 2020.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Artículo 265. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus rep resentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.1.2 Ley 1437 de 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o

Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origi nan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2893 de 2020 Página 5 de 27 Por la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado, contra la Resolución No. 2090 del 17 de junio de 2020, “Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos, NATHALY ADRIANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y HÉCTOR JAVIER GALINDO MORENO y los ex gerentes de campaña, JOHN ANDERSON GUTIÉRREZ DURAN y NÉSTOR DARÍO GALINDO MORENO y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ex candidatos, CARLOS HERNANDO RUIZ

ALDANA, ANGIE STEPHANI PÉREZ QUINTERO, EDGAR MAURICIO GARZÓN GONZÁLEZ, DANNY DUCUARA VARÓN y JAIRO VILLAMIL HERNÁNDEZ y sus ex gerentes de campaña, CESAR HERNANDO RUIZ REYES, DEISY STELLA PÉREZ CALDERÓN, CARLOS ANDRÉ S GARCÍA MANRIQUE, JOHAN RICARDO CUELLAR GUTIÉRREZ y JOSÉ ÁLVARO FLÓREZ FUENTES, por el incumplimiento al deber legal de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Bogotá D.C, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 10798-18”. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” 2.1.3 Ley 1475 de 20112 “Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)

partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)

7. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en Código Contencioso Administrativo.” 2.1.4 Ley 130 de 19943 “Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuare nta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí esta blecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional

sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)” “Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones 3 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 2893 de 2020 Página 6 de 27 Por la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado, contra la Resolución No. 2090 del 17 de junio de 2020, “Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos, NATHALY ADRIANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y HÉCTOR JAVIER GALINDO MORENO y los ex gerentes de campaña, JOHN ANDERSON GUTIÉRREZ DURAN y NÉSTOR DARÍO GALINDO MORENO y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ex candidatos, CARLOS HERNANDO RUIZ

ALDANA, ANGIE STEPHANI PÉREZ QUINTERO, EDGAR MAURICIO GARZÓN GONZÁLEZ, DANNY DUCUARA VARÓN y JAIRO VILLAMIL HERNÁNDEZ y sus ex gerentes de campaña, CESAR HERNANDO RUIZ REYES, DEISY STELLA PÉREZ CALDERÓN, CARLOS ANDRÉ S GARCÍA MANRIQUE, JOHAN RICARDO CUELLAR GUTIÉRREZ y JOSÉ ÁLVARO FLÓREZ FUENTES, por el incumplimiento al deber legal de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Bogotá D.C, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 10798-18”. consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).” 2.2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN 2.2.1. Ley 1437 de 20114 “Artículo 74. Recursos contra los Actos Administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.” “Artículo 76. Oportunidad y Presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificac ión por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán

los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificac ión por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funciona rio que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sancion es correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.” “Artículo 79. Trámite de los Recursos y Pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que

desea ser notificado por este medio.” “Artículo 79. Trámite de los Recursos y Pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)”

4 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2893 de 2020 Página 7 de 27 Por la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado, contra la Resolución No. 2090 del 17 de junio de 2020, “Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos, NATHALY ADRIANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y HÉCTOR JAVIER GALINDO MORENO y los ex gerentes de campaña, JOHN ANDERSON GUTIÉRREZ DURAN y NÉSTOR DARÍO GALINDO MORENO y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ex candidatos, CARLOS HERNANDO RUIZ ALDANA, ANGIE STEPHANI PÉREZ QUINTERO, EDGAR MAURICIO GARZÓN GONZÁLEZ, DANNY DUCUARA VARÓN y JAIRO VILLAMIL HERNÁNDEZ y sus ex gerentes de campaña, CESAR HERNANDO RUIZ REYES, DEISY STELLA PÉREZ CALDERÓN, CARLOS ANDRÉ S GARCÍA MANRIQUE, JOHAN RICARDO CUELLAR GUTIÉRREZ y JOSÉ ÁLVARO

FLÓREZ FUENTES, por el incumplimiento al deber legal de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Bogotá D.C, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 10798-18”. 2.3 DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA. 2.3.1 Constitución Política “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. 2.3.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación d e los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a present ar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses

individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberánResolución No. 2893 de 2020 Página 8 de 27 Por la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado, contra la Resolución No. 2090 del 17 de junio de 2020, “Por medio de la cual SE SANCIONA a los ex candidatos, NATHALY ADRIANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y HÉCTOR JAVIER GALINDO MORENO y los ex gerentes de campaña, JOHN ANDERSON GUTIÉRREZ DURAN y NÉSTOR DARÍO GALINDO MORENO y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ex candidatos, CARLOS HERNANDO RUIZ ALDANA, ANGIE STEPHANI PÉREZ QUINTERO, EDGAR MAURICIO GARZÓN GONZÁLEZ, DANNY DUCUARA VARÓN y JAIRO VILLAMIL HERNÁNDEZ y sus ex gerentes de campaña, CESAR HERNANDO RUIZ REYES, DEISY STELLA PÉREZ CALDERÓN, CARLOS ANDRÉ S GARCÍA MANRIQUE, JOHAN RICARDO CUELLAR GUTIÉRREZ y JOSÉ ÁLVARO FLÓREZ FUENTES, por el incumplimiento al deber legal de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Bogotá D.C, previsto en

FLÓREZ FUENTES, por el incumplimiento al deber legal de apertura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de recursos de la campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Bogotá D.C, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente 10798-18”. presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

3. RECURSO DE REPOSICIÓN Mediante correo electrónico y escrito presentado en la Corporación, los cuales se codificaron bajo los radicados SIICNE No. 202000008300-00 del 31 de agosto de 2020 y 202000000836500 del 01 de septiembre de la presente anualidad, respectivamente, los ciudadanos HECTOR JAVIER GALINDO MORENO y NESTOR DARIO GALINDO MORENO, presentaron recurso

00 del 01 de septiembre de la presente anualidad, respectivamente, los ciudadanos HECTOR JAVIER GALINDO MORENO y NESTOR DARIO GALINDO MORENO, presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 2090 del 17 de junio de 2020, en los s iguientes términos: “En atención al acto administrativo del asunto, notificado al suscrito el 19 de agosto del 2020 y al señor NÉSTOR DARÍO GALINDO MORENO el 21 de agosto del 2020, por medio de

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