CNE - Resolución 2893 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2893 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 2893 DE 2022 (17 de mayo)
Por medio de la cual se declara IMPROCEDENTE la queja anónima presentada en contra del señor JAVIER OLAYA PINILLO , candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz y se ordena archivar el expediente con radicado
CNE-E-DG-2022-007188.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación bajo el No. CNE-E-DG-2022-007188, del 9 de marzo de 2022, a través del canal atencionalciudadano@cne.gov.co ciudadano presenta queja anónima en los siguientes términos:
“(…)
Comedidamente me dirijo con la finalidad de entablar una denuncia. El consejo comunitario PROGRESO CON JUSTICIA Y PAZ del Charco Nariño, recibió en su cuenta bancaria un giro de partidos políticos para la compra de votos, no es lógico, transparente, que un partido político tradicional le consigne dinero a un concejo (sic) comunitario para la compra de votos. Ahora cómo es posible que el representante legal del concejo (sic) comunitario del rio Tapaje, JAVIER OLAYA, firmó contrato con el operador del ICBF, Huellitas de Amor de Tumaco, LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, está callada frente a estas inconsistencias.
comunitario del rio Tapaje, JAVIER OLAYA, firmó contrato con el operador del ICBF, Huellitas de Amor de Tumaco, LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, está callada frente a estas inconsistencias. JAVIER OLAYA, es candidato a curul especial de víctimas, representante legal activo del Concejo Comunitario del Rio Tapaje, entre otras cosas está elegido de manera ilegal y la comunidad ha colocado más de una denuncia y no ha prosperado. Solicitamos de manera muy cordial, investigar al señor JAVIER OLAYA, y las consignaciones dudosas procedencia de partidos políticos.”Resolución No. 2893 de 2022 Página 2 de 9
Por medio de la cual se declara IMPROCEDENTE la queja anónima presentada en contra del señor JAVIER OLAYA PINILLO, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz y se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007188.
1.2. Por reparto efectuado en la Corporación bajo el acta No.29 del 12 de marzo de 2022, le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del asunto radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-007188.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el
cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, atribuye al Consejo Nacional Electoral, la facultad de inves tigar y sancionar conductas que, previo el debido proceso, se compruebe vulneran a las disposiciones contenidas en la citada ley.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
ARTÍCULO 109. Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones
con la ley.
Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.Resolución No. 2893 de 2022 Página 3 de 9
Por medio de la cual se declara IMPROCEDENTE la queja anónima presentada en contra del señor JAVIER OLAYA PINILLO, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz y se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007188.
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de lo s topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, d e personas naturales o
rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, d e personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos P olíticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley”.
3.2. LEY 1475 DE 20111
“(…)
ARTÍCULO 20. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:
1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.
campañas electorales:
1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.
2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los ca ndidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.
4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.
6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.
(…)
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 2893 de 2022 Página 4 de 9
Por medio de la cual se declara IMPROCEDENTE la queja anónima presentada en contra del señor JAVIER OLAYA PINILLO, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz y se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007188.
ARTÍCULO 23. LÍMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se puede n realizar en la respectiva campaña. Tampoco
movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se puede n realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.
La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a los límites individuales a que se refiere esta disposición pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límites individuales.
Con posterioridad a las campañas y previa autorización del Consejo Nacional Electoral, las obligaciones pendientes de pago se podrán cancelar con la condonación parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de financiación privada y dentro de los límites individuales señalados en esta disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la ley para este tipo de donaciones.
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas
fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones b ancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la
y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo p artido, movimiento político o grupo significativo deResolución No. 2893 de 2022 Página 5 de 9
Por medio de la cual se declara IMPROCEDENTE la queja anónima presentada en contra del señor JAVIER OLAYA PINILLO, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz y se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007188.
ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.” (…)
3. CONSIDERACIONES
3.1. Problema Jurídico
De acuerdo con la queja impetrada, corresponde a esta Corporación establecer si el ciudadano JAVIER OLAYA PINILLO, candidato a la cámara de representantes por la circunscripción transitoria especial de paz, infringió las normas sobre financiación política contenida en la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y se pueda activar la competencia de iniciar una actuación administrativa por parte de esta Corporación.
transitoria especial de paz, infringió las normas sobre financiación política contenida en la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y se pueda activar la competencia de iniciar una actuación administrativa por parte de esta Corporación.
Para absolver este cuestionamiento se expondrá de manera general la caracterización de la financiación política, así como la competencia de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral , que al respecto tiene el Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar conductas que infringen las normas que han desarrollado dicha temática, par a, finalmente, examinar el caso concreto.
3.2. Respecto de la financiación política
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, es competente para velar por el cumplim iento de las normas sobre financiación política, regulada en la Ley 1475 de 2011.
El artículo 109 de la Constitución Política advierte que las agrupac iones políticas y los candidatos deberán cumplir con la normativa en lo que refiere al volumen, origen y destino de sus ingresos. La misma norma consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para el desarrollo legal.
A partir del mandato constitucional, el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 señala límites a la financiación privada de las campañas, que incluye lo siguiente:
“ARTÍCULO 23. LÍMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener
financiación privada de las campañas, que incluye lo siguiente:
“ARTÍCULO 23. LÍMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiv a campaña. TampocoResolución No. 2893 de 2022 Página 6 de 9
Por medio de la cual se declara IMPROCEDENTE la queja anónima presentada en contra del señor JAVIER OLAYA PINILLO, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz y se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007188.
podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total. La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a los límites individuales a que se refiere esta disposición pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límites individuales. Con posterioridad a las campañas y previa autorización del Consejo Nacional Electoral, las obligaciones pendientes de pago se podrán cancelar con la condonación parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de financiación privada y dentro de los límites individuales señalados en esta disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los
parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de financiación privada y dentro de los límites individuales señalados en esta disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la ley para este tipo de donaciones.”
Es decir que es un deber de las campañas respetar las limitaciones financieras impuestas por la Constitución y la Ley, y que para el caso concreto los aportes de los privados no es ilimitado. Se trata, entonces, de un deber legal por el que deben responder los can didatos y las agrupaciones políticas que los avalaron, estas últimas por su deber de diligencia en la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que regulan la financiación política y electoral 2. Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011, señaló:
“(…) La jurisprudencia de esta Corporación se ha referido en varias oportunidades al tema de la máxima cuantía, topes máximos o límites permitidos a las contribuciones privadas a las campañas electorales, estableciendo que (i) por expreso mandato constitucional el legislador se encuentra autorizado a poner límites o topes máximos a la financiación privada a las campañas electorales; (ii) que el establecimiento de estos topes se encuentra encaminado a garantizar los principi os de igualdad y transparencia en la contienda electoral; y (iii) que puede limitar los topes pero no puede hacer lo mismo frente a las contribuciones respecto de las personas jurídicas, ya que las personas naturales también deben tener la posibilidad de contribuir a las campañas políticas.
74.1 En este sentido, en la sentencia C -089 de 1994, en relación con los montos de
las personas naturales también deben tener la posibilidad de contribuir a las campañas políticas.
74.1 En este sentido, en la sentencia C -089 de 1994, en relación con los montos de financiación, la Corte estableció que el legislador se encuentra autorizado para establecer un límite a los montos máximos de contribuci ón de los particulares a la financiación de las campañas electorales. Lo anterior, no solo porque la Constitución ha señalado la obligación del Estado de contribuir a la financiación de las campañas electorales de los partidos, movimientos políticos, movim ientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, sino también con el ánimo de garantizar la igualdad y la transparencia en la contienda electoral.
74.2. En el mismo pronunciamiento, la Corte estableció que al regular el tema de los límites a la financiación privada, el legislador puede determinar lo concerniente al apoyo económico de los particulares a una campaña electoral, pero no puede limitar este apoyo a las personas jurídicas, por cuanto estos entes también pueden contribuir legítimamente, desde el punto de vista constitucional, a las campañas electorales.”
2 Ley 1475 de 2011, artículos 8 y 10, numeral 1.Resolución No. 2893 de 2022 Página 7 de 9
Por medio de la cual se declara IMPROCEDENTE la queja anónima presentada en contra del señor JAVIER OLAYA PINILLO, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz y se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007188.
3.3. Caso concreto
candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz y se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007188.
3.3. Caso concreto
Ciudadano presenta queja anónima, señalando la presunta vulneración de las normas sobre financiación política contenidas en la Ley 1475 de 2011, por parte del ciudadano JAVIER OLAYA PINILLO, candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción transitoria especial de paz.
En la denuncia señala que, el candidato Olaya Pinillo recibió en su cuenta bancaria un giro por parte de partidos políticos para la compra de votos, además, que el ciudadano en mención, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario del Río Tapaje, firmó contrato con operador del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF “Huellitas de Amor de Tumaco”.
Ahora bien, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, regula varios aspectos relacionados con la administración de los recursos de las campañas políticas, así como algunos sobre la presentación de informes de ingresos y gastos de las mismas, identificando en particular las obligaciones que tienen candidatos y gerentes, por un lado, y por el otro los partidos y movimientos políticos que inscriben o avalan las candidaturas.
Al respecto, los deberes de los cuales son responsables los candidatos y gerentes en particular son: i) abrir una cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero de la respectiva campaña; ii) designar gerente de campaña cuya responsabilidad es la administración de dichos recursos; iii), presentar informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas
son: i) abrir una cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero de la respectiva campaña; ii) designar gerente de campaña cuya responsabilidad es la administración de dichos recursos; iii), presentar informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas ante la correspondiente organización política dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
La Ley 1475 de 2011, en su artículo 25 estableció la obligación que tienen los partidos, movimientos políticos y grupo s significativos de ciudadanos de presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación, los cuales deben ser elaborados a partir de los informes parciales que les presentan los gerentes y/o candidatos dentro del mes siguiente a la fecha de votación, también de forma obligatoria.
De lo expuesto se colige que en la norma se establecieron obligaciones y responsabilidades individuales de las organizaciones políticas, los candidatos y los gerentes, con relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas en que participaran.
Es así que de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1575 de 2011, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deben presentar ante el Consejo NacionalResolución No. 2893 de 2022 Página 8 de 9
Por medio de la cual se declara IMPROCEDENTE la queja anónima presentada en contra del señor JAVIER OLAYA PINILLO, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz y se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007188.
candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz y se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007188.
Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación, mientras que los gerentes de campaña y/o candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Una vez cumplido lo anterior, el informe presentado ante la Corporación es sometido a evaluación por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, debiéndose informar por parte del funcionario encargado de su revisión si se observa una posible irregularidad en los ingresos y gastos de la campaña electoral, para que se inicie la correspon diente actuación administrativa, es así, que una vez se cumpla este término, se podrá verifi car el reporte de los gastos de la citadita campaña electoral.
Ahora en virtud que el quejoso informa un presunto delito electoral, se remitirá copia del expediente a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
Respecto de la presunta firma de un contrato entre el ICBF y el señor Javier Olaya Pinillo, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario del Río Tapaje, no se dará traslado de la misma a la entidad competente, como quiera que en la queja se evidencia que la Procuraduría General de la Nación ya tiene conocimiento de ésta.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
la misma a la entidad competente, como quiera que en la queja se evidencia que la Procuraduría General de la Nación ya tiene conocimiento de ésta.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la queja anónima presentada ante esta Corporación, respecto del señor JAVIER OLAYA PINILLO, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz, por la presunta infracción al régimen de financiación política contenida en la Ley 1475 de 2011, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia del expediente a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas.Resolución No. 2893 de 2022 Página 9 de 9
Por medio de la cual se declara IMPROCEDENTE la queja anónima presentada en contra del señor JAVIER OLAYA PINILLO, candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz y se ordena archivar el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007188.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación al quejoso a través del correo electrónico denunciascolombianas1998@gmail.com, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al Ministerio Público.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al Ministerio Público.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
ARTICULO SEXTO: Ordenar el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-007188, una vez se encuentre el firme la presente resolución.
Dado en Bogotá D.C. a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala virtual del 17 de mayo de 2022.
Vo. Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.
Salvamento de Voto: H. Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas
Aprobó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Paola Andrea Ramírez Cudris
Radicado: CNE-E-DG-2022-007188