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CNE - Resolución 2894 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2894 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2894 DE 2022 17 de mayo

Por medio d e la cual esta Corporación RECHAZA POR IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición Política, presentada por los ciudadanos WILLIAM HENAO GARCIA, ANDRES EDUARDO CRUZ RAMOS y FERNANDO DAVID MURGUEITO CÁRDENAS , en su calidad de concejales del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, en la que solicitaron amparar el derecho al acceso a medios de comunicación social, con ocasión de la presunta violación del artículo 11 literal b y el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018., todo lo anterior dentro del Radicado N° 6847-22.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 112 y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo regulado en los artículos 3, literales d) y g) del artículo 11; 13; 17, y 28 de la Ley 1909 de 2018 , y con base en los sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que mediante correo electrónico enviado por Deicy Diaz Arango Auxiliar Administrativa del Concejo de Yumbo – Valle del Cauca a la dependencia de Atención al Ciudadano del Consejo Nacional Electoral, y recibido el 19 de enero de

20222, los ciudadanos FERNANDO DAVID MURGUEITO, WILLIAM HENAO

GARCIA, WILLIAM JARAMILLO BEJARANO y ANDRES EDUARDO CRUZ RAMOS,

20222, los ciudadanos FERNANDO DAVID MURGUEITO, WILLIAM HENAO GARCIA, WILLIAM JARAMILLO BEJARANO y ANDRES EDUARDO CRUZ RAMOS, en calidad de concejales del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, radicaron escrito mediante el cual solicitan la inte rvención del Consejo Nacional Electoral para que se garantice un espacio en la estación de radio Yumbo Stereo 107.0 FM, en atención a las disposiciones del Estatuto de Oposición, dentro del expediente CNE -E-DG-2022006847. La acción de protección fue interpuesta en los siguientes términos:

“Con base en lo anteriormente expuesto, solicitamos de la manera más cordial y respetuosa la intervención del Consejo Nacional Electoral para que se nos permita y garantice en el único espacio radical que tiene el Muni cipio de Yumbo (V.), que es la emisora local Yumbo Stereo 107.0 FM, la cual utiliza el espectro electromagnético público, un espacio para los concejales de oposición del municipio, pues hace año yResolución No. 2894 de 2022 Página 2 de 31 Por medio de la cual esta Corporación RECHAZA POR IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición P olítica, presentada por los ciudadanos WILLIAM HENAO GARCIA, ANDRES EDUARDO CRUZ RAMOS y FERNANDO DAVID MURGUEITO CÁRDENAS, en su calidad de concejales del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, en la que solicitaron amparar el derecho al acceso a medios de comunicación social, con ocasión de la presunta violación del artículo 11 literal b y el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018., todo lo anterior dentro del Radicado N° 6847-22.

presunta violación del artículo 11 literal b y el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018., todo lo anterior dentro del Radicado N° 6847-22.

medio aproximadamente hicimos una solicitud a la referida e misora, de la cual a la fecha NO se ha tenido respuesta de fondo; solamente se nos hizo saber que se hizo una consulta al MINTIC, quien a su vez remitió comunicación al CNE, pero no conocemos pronunciamiento alguno al respecto, lo cual motiva ésta solicitu d directamente ante dicha Corporación.”

1.2. El 08 de marzo de 2022, mediante Acta de reparto No. 026, fue asignado al despacho del H.M. LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS el expediente con radicado No. 6847-22.

1.3. De manera oficiosa el despacho de conocimiento recolect ó el Formulario CO-E26 jurisdicción Yumbo – Valle del Cauca, en relación con las pasadas elecciones de 2019, con el fin de establecer cual fue colectividad que dio el AVAL a los peticionarios y de incorporar dicho material probatorio en el expediente.

1.4. Que en atención a lo anterior se recolectó la siguiente información:

NOMBRE DEL CONCEJAL

COLECTIVIDAD QUE

OTORGÓ EL AVAL

CEDULA

William Henao García Partido Alianza Verde 16539692 William Jaramillo Bejarano Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS 16539692 Andres Eduardo Cruz Ramos

Partido Alianza Social IndependienteAsí 16461913 Fernando David Murgueito Cárdenas Coalición avancemos hacia la unidad y la restauración de Yumbo 16457771

16539692 Andres Eduardo Cruz Ramos

Partido Alianza Social IndependienteAsí 16461913 Fernando David Murgueito Cárdenas Coalición avancemos hacia la unidad y la restauración de Yumbo 16457771

1.5. Que en relación con el concejal Fernando David Murgueito Cár denas, quien fue el segundo candidato con mayor votación en las elecciones a la alcaldía de Yumbo, Valle del Cauca; se consultó el formulario E6 de inscripción, constatándose que aquel pertenece al Partido Cambio Radical.

1.6. Mediante Auto del 28 de marzo de 2022 el Magistrado Sustanciador decidió avocar conocimiento en relación con los concejales William Henao García, Andres Eduardo Cruz Ramos y Fernando David Murgueito Cárdenas y decretar de oficio las siguientes pruebas:

ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:Resolución No. 2894 de 2022 Página 3 de 31

Por medio de la cual esta Corporación RECHAZA POR IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición P olítica, presentada por los ciudadanos WILLIAM HENAO GARCIA, ANDRES EDUARDO CRUZ RAMOS y FERNANDO DAVID MURGUEITO CÁRDENAS, en su calidad de concejales del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, en la que solicitaron amparar el derecho al acceso a medios de comunicación social, con ocasión de la presunta violación del artículo 11 literal b y el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018., todo lo anterior dentro del Radicado N° 6847-22.

presunta violación del artículo 11 literal b y el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018., todo lo anterior dentro del Radicado N° 6847-22.

a) Requerir a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, que en el término de un (1) día hábil contado a partir del recibo de la presente comunicación, se sirva certificar si ha recibido a la fe cha de la presente comunicación, declaraciones políticas con sustento en la ley 1909 de 2018 y las resoluciones 3134 de 2018 y 3141 de 2019, de concejales del municipio de Yumbo (Valle del Cauca), o que hayan sido radicadas ante la Registraduría de dicho m unicipio y enviadas para el respectivo registro ante la autoridad electoral. En caso afirmativo, sírvase presentar un informe sobre el sentido de dichas declaraciones, discriminando la posición asumida por cada organización política y allegar los últimos estatutos registrados de los partidos políticos relacionados en el presente acto administrativo, certificando quienes fungen como representantes legales y/o presidentes de cada una de las agrupaciones políticas

b) Requerir al Sistema de Medios Públicos (R TVC) que en el término de un (1) día hábil contado a partir del recibo de la presente comunicación, allegue al despacho de conocimiento información sobre el medio radial Yumbo Estéreo 107.0 FM, advirtiendo si éste hace parte de las emisoras públicas que ha cen uso del espectro electromagnético y que de ser así remita la certificación de la referencia.

c) Solicitar la comisión de monitoreo del Consejo Nacional Electoral de que trata la Resolución CNE 3134 de 2018, que remita informe sobre la distribución de espacios

electromagnético y que de ser así remita la certificación de la referencia.

c) Solicitar la comisión de monitoreo del Consejo Nacional Electoral de que trata la Resolución CNE 3134 de 2018, que remita informe sobre la distribución de espacios adicionales otorgada para los partidos en oposición en el departamento del Valle, advirtiendo con ello la distribución establecida para el municipio de Yumbo.

d) Requerir a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral que en el término de (1 ) un día hábil indique a este despacho si existe en reparto consulta alguna elevada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones respecto a los espacios radiales en uso electromagnético y que, de ser así, remita al despacho de la ref erencia lo relacionado en el radicado respectivo.

1.7. Así mismo, se dispuso:

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al señor WILLIAM HENAO GARCÍA, concejal del Partido Alianza Verde, se sirva allegar en el término de un día (1) siguiente al recibo del presente Auto: Ce rtificación expedida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Verde o aquel facultado estatutariamente, donde se le delegue de manera expresa, amplia y suficiente, como titular de la Acción de Protección de que trata el artículo 28 de la Ley 19 09 de 2018, y como efecto jurídico el poder para actuar bajo la condición de legitimado en la presente causa.Resolución No. 2894 de 2022 Página 4 de 31

Por medio de la cual esta Corporación RECHAZA POR IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición P olítica, presentada por los ciudadanos WILLIAM HENAO GARCIA, ANDRES EDUARDO

Por medio de la cual esta Corporación RECHAZA POR IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición P olítica, presentada por los ciudadanos WILLIAM HENAO GARCIA, ANDRES EDUARDO CRUZ RAMOS y FERNANDO DAVID MURGUEITO CÁRDENAS, en su calidad de concejales del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, en la que solicitaron amparar el derecho al acceso a medios de comunicación social, con ocasión de la presunta violación del artículo 11 literal b y el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018., todo lo anterior dentro del Radicado N° 6847-22.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR al señor ANDRÉS EDUARDO CRUZ RAMOS, concejal del Partido Alianza Social IndependienteAsí, se sirva allegar en el término de un día (1) siguiente al recibo del presente Auto: Certificación expedida por los concejales y ediles electos junto con el Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido Alianza Social Independiente - ASI, donde se le delegue de manera expres a, amplia y suficiente, como titular de la Acción de Protección de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, y como efecto jurídico el poder para actuar bajo la condición de legitimado en la presente causa.

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al señor FERN ANDO DAVID MURGUEITO CÁRDENAS, concejal por la Coalición Avancemos hacia la unidad y la restauración de Yumbo, y avalado por el Partido Cambio Radical, se sirva allegar en el término de un día (1) siguiente al recibo del presente Auto: Certificación expedi da por el respectivo

Yumbo, y avalado por el Partido Cambio Radical, se sirva allegar en el término de un día (1) siguiente al recibo del presente Auto: Certificación expedi da por el respectivo Directorio Municipal de Yumbo -Valle del Cauca del Partido Cambio Radical, donde se le delegue de manera expresa, amplia y suficiente, como titular de la Acción de Protección de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, y como ef ecto jurídico el poder para actuar bajo la condición de legitimado en la presente causa.

1.8. Que el auto del 28 de marzo de 2022, fue comunicado a todas las partes vía correo electrónico el pasado 29 de marzo de 2022.

1.9. Junto con la comunicación del auto de la referencia, se allegó a las partes copia digital del expediente 6847-22.

1.10. Que el 30 de marzo de la presente anualidad el Sistema de Medios Públicos RTVC allegó mediante correo electrónico constancia en la que señala:

El medio radial Yumbo Estéreo 107.0 FM no pertenece a Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC y, en consecuencia, no hace parte de sus emisoras públicas; por tanto, la entidad no cuenta con la información solicitada referente a la misma. No obstante, se realizó una búsqueda en internet respecto de ésta, encontrando los siguientes datos:

Dirección: Calle 6 # 4 - 47 Oficina 303 Edificio Centro Empresarial, Yumbo - Valle del Cauca.

Teléfonos: (2) 6959242, 6959244

Celular: 3116055088

Correo Electrónico: yumbostereo@hotmail.com

1.11. Que el 01 de abril de 2022 la Asesoría de Inspección y Vigilancia remitió Oficio CNECelular: 3116055088

Correo Electrónico: yumbostereo@hotmail.com

1.11. Que el 01 de abril de 2022 la Asesoría de Inspección y Vigilancia remitió Oficio CNES-2022-001789 en el que se relacionan las declaraciones políticas que sustentan elResolución No. 2894 de 2022 Página 5 de 31 Por medio de la cual esta Corporación RECHAZA POR IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición P olítica, presentada por los ciudadanos WILLIAM HENAO GARCIA, ANDRES EDUARDO CRUZ RAMOS y FERNANDO DAVID MURGUEITO CÁRDENAS, en su calidad de concejales del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, en la que solicitaron amparar el derecho al acceso a medios de comunicación social, con ocasión de la presunta violación del artículo 11 literal b y el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018., todo lo anterior dentro del Radicado N° 6847-22.

Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas en relación con el Gobierno Municipal de Yumbo – Valle del Cauca, certificándose como de oposición el Partido Cambio Radical, el Partido Alianza Verde y el Partido Alianza Social Independiente ASI; y anexó los estatutos vigentes d e las citadas colectividades políticas.

1.12. Que el 04 de abril de 2022 la Asesoría de Inspección y Vigilancia envió mediante correo electrónico el Oficio CNE-S-2022-001830 mediante el cual se remite respuesta de la Comisión de Monitoreo del Consejo Nacional Electoral en atención al Auto de fecha 28 de marzo de 2022, en la cual se señala:

correo electrónico el Oficio CNE-S-2022-001830 mediante el cual se remite respuesta de la Comisión de Monitoreo del Consejo Nacional Electoral en atención al Auto de fecha 28 de marzo de 2022, en la cual se señala:

1.13. Que el 05 de abril de 2022, el Concejal Fernando David Murgueitio remitió mediante correo e lectrónico autorización a través de la cual se le faculta para interpon er la acción de protección, suscrita por Germán Córdoba Ordoñez en calidad de Director Nacional, Secretario General y Representante Legal del Partido Cambio Radical.Resolución No. 2894 de 2022 Página 6 de 31 Por medio de la cual esta Corporación RECHAZA POR IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición P olítica, presentada por los ciudadanos WILLIAM HENAO GARCIA, ANDRES EDUARDO CRUZ RAMOS y FERNANDO DAVID MURGUEITO CÁRDENAS, en su calidad de concejales del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, en la que solicitaron amparar el derecho al acceso a medios de comunicación social, con ocasión de la presunta violación del artículo 11 literal b y el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018., todo lo anterior dentro del Radicado N° 6847-22.

1.14. Que en la misma fecha se radicó por el correo electrónico de atención al c iudadano, escrito suscrito por SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ actuando como presidente y representante legal del Partido Alianza Social Independiente ASI, mediante el cual se habilita al Concejal Andrés Eduardo Cruz Ramos para que ejerza la acción de protección.

escrito suscrito por SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ actuando como presidente y representante legal del Partido Alianza Social Independiente ASI, mediante el cual se habilita al Concejal Andrés Eduardo Cruz Ramos para que ejerza la acción de protección.

1.1. Que el pasado 06 de abril de 2022 la señora Myriam de Jesús Ruiz Blandón , Coordinadora Administrativa de la Fundación Empresarial para el Desarrollo de Yumbo, señaló mediante correo electrónico: “ En calidad de Concesionario de la Emisora Comunitaria Yumbo Estereo 107 .0FM, nos permitimos adjuntar la documentación que reposa en nuestros archivos, relacionada con la solicitud que nos han hecho los Concejales de Oposición en el Municipio de Yumbo, quienes adelantan ante su despacho una solicitud para el uso del espectro e lectromagnético en la Emisora. Con esta documentación brindamos respuesta a lo solicitado por ustedes en el AUTO del 28 de Marzo de 2022.”; y anexó:

a) Solicitud de espacio radial suscrita por el concejal Fernando David Murgueitio. b) Solicitud de espacio radic al suscrita por los concejales Fernando David Murgueitio y William Henao García, así como constancia de recibido. c) Consulta elevada por el Director Ejecutivo de la Fundación Empresarial para el Desarrollo de Yumbo ante el Subdirector de Radiodifusión Sonora de la Dirección de Industria de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC. d) Respuesta emitida por Radiodifusión Sonora en la cual se señala remisión de la consulta al CNE. e) Respuesta emitida por el Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional

y las Comunicaciones – MINTIC. d) Respuesta emitida por Radiodifusión Sonora en la cual se señala remisión de la consulta al CNE. e) Respuesta emitida por el Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral y dirigida al señor Germán Jaramillo López como Director Ejecutivo de Yumbo Estéreo, en la cual se señala:

1.2. Que mediante correo electrónico del 09 de abril de 2022 la Subsecretaria de la Corporación envió oficio en atención al Auto del 28 de marzo, en el cual señala que no hay constancia de consulta elevada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de conformidad con el Gestor Documental ePx.Resolución No. 2894 de 2022 Página 7 de 31 Por medio de la cual esta Corporación RECHAZA POR IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición P olítica, presentada por los ciudadanos WILLIAM HENAO GARCIA, ANDRES EDUARDO CRUZ RAMOS y FERNANDO DAVID MURGUEITO CÁRDENAS, en su calidad de concejales del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, en la que solicitaron amparar el derecho al acceso a medios de comunicación social, con ocasión de la presunta violación del artículo 11 literal b y el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018., todo lo anterior dentro del Radicado N° 6847-22.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA El artículo 265 de la Constitución Política facultó al Consejo Nacional Electoral para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los movimientos y partidos

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA El artículo 265 de la Constitución Política facultó al Consejo Nacional Electoral para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los movimientos y partidos políticos, y le concedió facultades especiales gracias al numeral 6 del mismo para velar por el cumplimiento de los derechos de la oposición.

2.2. LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN EL MARCO DE LA LEY 1909 DE 2018

Con la entrada en vigencia de este Estatuto de la Oposición, se dotó a los partidos polític os con personería jurídica que se declaren en éste sentido, de algunos mecanismos oportunos y eficaces en procura de proteger sus derechos, entre estos se incluyó en el artículo 28 un instrumento de connotación especial denominado acción de protección, a través de la cual se permite a las organizaciones políticas declaradas en oposición, el derecho propio a instaurarla dentro de un término que tenga relación de inmediatez, oportunidad y razonabilidad frente a los hechos que han vulnerado un determinado derecho.

La solicitud de la acción del derecho fundamental a la oposición, será presentada por el representante de la respectiva organización política , o por parte de quienes de conformidad con los estatutos o directrices internas de cada partido se habilite para el ejercicio en términos de legitimación en la causa, quien en todo caso indicará contra quién se dirige, la conducta, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho y la decisión que a su juicio debe tomar la autoridad electoral para garantizar el derecho vulnerado.

Con la finalidad de garantizar el derecho de contradicción y así mismo para asegurar que la

conducta, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho y la decisión que a su juicio debe tomar la autoridad electoral para garantizar el derecho vulnerado.

Con la finalidad de garantizar el derecho de contradicción y así mismo para asegurar que la decisión se adopte de manera pronta, la autoridad encargada de la acción podrá convocar a las partes a una audiencia, cuya notificación será surtida en estrados y, en caso de presentarse recursos, deberán ser interpuestos y sustentados de forma inmediata. En caso de considerase necesario, se podrá solicitar la suspensión o reiniciación de esta audiencia.

Ahora, en el evento de no utilizarse l a oralidad, el accionado tendrá la posibilidad de presentar su derecho de defensa mediante escrito, para lo cual se le concederá un término de cuarenta y ocho (48) horas, contados desde la comunicación del inicio de la actuación. Para hacer uso del derecho de réplica, se impone de obligatorio cumplimiento, que laResolución No. 2894 de 2022 Página 8 de 31 Por medio de la cual esta Corporación RECHAZA POR IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición P olítica, presentada por los ciudadanos WILLIAM HENAO GARCIA, ANDRES EDUARDO CRUZ RAMOS y FERNANDO DAVID MURGUEITO CÁRDENAS, en su calidad de concejales del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, en la que solicitaron amparar el derecho al acceso a medios de comunicación social, con ocasión de la presunta violación del artículo 11 literal b y el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018., todo lo anterior dentro del Radicado N° 6847-22.

presunta violación del artículo 11 literal b y el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018., todo lo anterior dentro del Radicado N° 6847-22.

audiencia se realice dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores al reparto de la solicitud, y su notificación se hará en estrados.

El consejo Nacional Electoral está facultado para tomar las medidas que considere necesarias, incluida la imposición de medidas cautelares para la protección del derecho. Ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes y además gozará de atribuciones sancionatorias si no se cumplies e lo ordenado, emitiendo multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes

2.2.1. DE LA LEGITIMACIÓN DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN.

Si bien la Ley 1909 de 2018 adoptó el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, también estableció en el artículo décimo (10°) quién sería el sujeto activo titular para invocar la protección de los derechos de aquellas organizaciones políticas que se declarasen en oposición. Es así como se i ndica en ese artículo que se “ tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades, territoriales y nacionales que definan en sus estatutos”

“390. Artículo 10: El artículo 10 del PLE Estatuto de la Oposición señala que, para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería juríd ica, a

para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería juríd ica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos (...)”

La Sentencia C-018-18 que profirió la H. Corte Constitucional con el fin de hacer el respectivo control de legalidad a la Ley 1909 de 2018, expone que para garantizar la au tonomía de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y su funcionamiento deberán ceñir sus actuaciones conforme a lo consignado en sus estatutos, así:

“384. Para la Corte, resulta ajustado a la Constitución el determinar que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica adopten las decisiones sobre la declaración política, en cada nivel territorial, conforme a lo establecido en sus estatutos, pues, por un lado, reconoce la estructura descentralizada no sólo del Esta do colombiano sino del funcionamiento mismo de estas organizaciones políticas y, por el otro, refleja un respeto por la autonomía de las mismas, las cuales, en todo caso, deben incorporar la garantía de ciertos principios constitucionales en sus propios estatutos.”Resolución No. 2894 de 2022 Página 9 de 31 Por medio de la cual esta Corporación RECHAZA POR IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición P olítica, presentada por los ciudadanos WILLIAM HENAO GARCIA, ANDRES EDUARDO CRUZ RAMOS y FERNANDO DAVID MURGUEITO CÁRDENAS, en su calidad de concejales del municipio de Yumbo,

Fundamental a la Oposición P olítica, presentada por los ciudadanos WILLIAM HENAO GARCIA, ANDRES EDUARDO CRUZ RAMOS y FERNANDO DAVID MURGUEITO CÁRDENAS, en su calidad de concejales del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, en la que solicitaron amparar el derecho al acceso a medios de comunicación social, con ocasión de la presunta violación del artículo 11 literal b y el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018., todo lo anterior dentro del Radicado N° 6847-22.

Es claro el liberal b) al referirse al “ representante” como aquel sujeto activo dotado de legitimidad para incoar la acción de protección. El “representante” no será por regla general el representante legal, ya que la ley nunca lo expresó taxati vamente en el artículo citado. Por el contrario, dotó a los estatutos de cada organización política para que indicarán desde el desarrollo de su autonomía quién haría las veces de éste.

2.3. DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS

El estatuto de la oposición pre vé tres momentos sobre los cuales se consolida una posición jurídica en torno a la toma de postura por parte de un partido o movimiento político con personería, lo cual tiene como objetivo no solo diferenciarse del gobierno en cualquiera de las entidades t erritoriales que protege la ley estatutaria, sino de manera relevante a la posibilidad material de ejercer los derechos que consagran las declaraciones de oposición e independencia.

Particularmente, el primer acto que contiene la voluntad política es el titulado como “DECLARACIÓN”, de allí que lo que se reconoce en el artículo 6 de la ley 1909 de 2018, es

independencia.

Particularmente, el primer acto que contiene la voluntad política es el titulado como “DECLARACIÓN”, de allí que lo que se reconoce en el artículo 6 de la ley 1909 de 2018, es la existencia de una manifestación de carácter colectivo que se funda en la autonomía del partido o movimiento, la cual deberá ser tramitada conforme a l os lineamientos políticos y estatutarios de cada agrupación.

El segundo acto es el relacionado con el “REGISTRO” de la declaración política , que hacen los representantes de los partidos, y que se presentan ante las registradurías distritales o municipales para inmediata remisión a la Autoridad Electoral.

Finalmente, el tercer acto es el que se depositó en cabeza del Consejo Nacional Electoral y que se denomina “INSCRIPCIÓN”, el cual se concibe como el momento por medio del cual se realiza la anotación de la declaración de oposición en el registro único de partidos y movimientos políticos, y es a partir de ese instante, que según el artículo 9 del estatuto de la oposición, “(…) se harán exigibles los derechos previstos en la ley”.

Lo antecedido, permite co mprender la importancia de la inscripción , no solo como acto habilitante para el reconocimiento y protección de los derechos establecidos en el estatuto, sino como acto formal y procedimental que no afecta el ejercicio del derecho político, entre otras por su carácter fundamental. No obstante, los tres momentos tienen implícita la responsabilidad administrativa del Consejo Nacional Electoral con enfoque de celeridad yResolución No. 2894 de 2022 Página 10 de 31 Por medio de la cual esta Corporación RECHAZA POR IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho

responsabilidad administrativa del Consejo Nacional Electoral con enfoque de celeridad yResolución No. 2894 de 2022 Página 10 de 31 Por medio de la cual esta Corporación RECHAZA POR IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE PROTECCIÓN del Derecho Fundamental a la Oposición P olítica, presentada por los ciudadanos WILLIAM HENAO GARCIA, ANDRES EDUARDO CRUZ RAMOS y FERNANDO DAVID MURGUEITO CÁRDENAS, en su calidad de concejales del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, en la que solicitaron amparar el derecho al acceso a medios de comunicación social, con ocasión de la presunta violación del artículo 11 literal b y el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018., todo lo anterior dentro del Radicado N° 6847-22.

eficacia, supuestos que sustentan el contenido reglamentario de las resoluciones 3134 de 2018 y 3941 de 2019.

2.4. LOS DERECHOS DE LA OPOSICIÓN: EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y EL ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL POR

PARTE DE LA OPOSICIÓN

2.4.1. Normatividad. Ley 1909 de 2018:

Art. 3º. Derecho fundamental a la oposición po lítica. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades.

Artículo 4°. Finalidades. La oposición política permite propone r alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente

autoridades.

Artículo 4°. Finalidades. La oposición política permite propone r alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes. Artículo 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecani smos de protección, se ten

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