CNE - Resolución 2895 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2895 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2895 DE 2022 (17 de mayo)
Por medio de la cual se RECHAZA la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por el señor JULIAN CAMILO VILLAR CHACÓN, concejal del municipio de San Gil, Santander, dentro del radicado No 6755-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 28 d e la Ley 1909 de 2018 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante la Resolución No 1587 de 1 de abril de 2020, el Consejo Nacional electoral ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones políticas, las declaraciones políticas del Partido Conservador Colombiano-, entre ellas la de oposición respecto al gobierno municipal de San Gil, Santander.
1.2. El 31 de diciembre de 202 0, el Alcalde de San Gil, Santander, señor Hermes Ortiz Rodríguez, presenta ante el Concejo Municipal el informe de cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo “San Gil con visión Ciudadana” y ejecución del presupuesto de inversión, vigencia 2020.
1.3. Mediante escrito de 12 de enero de 2021, el señor Julián Camilo Villar Chacón, concejal de San Gil, Santander, solicita al Alcalde de la misma municipalidad, la presentación del informe de cumplimiento de las metas del Plan de desarrollo y ejecución del presupuesto de inversión del año 2020.
1.4. En la sesión inaugural del Concejo Municipal de San Gil – Santander, realizada el 1 de febrero
cumplimiento de las metas del Plan de desarrollo y ejecución del presupuesto de inversión del año 2020.
1.4. En la sesión inaugural del Concejo Municipal de San Gil – Santander, realizada el 1 de febrero de 2021, se puso de presente a los miembros de la corporación la presentación del informe deResolución 2895 de 2022 Página 2 de 23
Por medio de la cual se RECHAZA la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por el señor JULIAN CAMILO VILLAR CHACÓN, concejal del municipio de San Gil, Santander, dentro del radicado No 6755-21. cumplimiento de metas del plan de desarrollo y ejecución presupuestal de inversión de la vigencia 2020, por la Alcaldía de San Gil, el 31 de diciembre de 2020.
Ese mismo día, la secretaría del concejo remitió al correo electrónico del señor Julián Camilo Villar Chacón el documento con asunto: “informe de cumplimiento de metas del plan de Desarrollo "SAN GIL CON VISION CIUDADANA" y ejecución del presupuesto de inversión vigencia 2020”.
1.5. Mediante escrito de 01 de febrero de 2021, el señor Julián Camilo Villar Chacón, Concejal de San Gil, Santander, manifiesta al Alcalde del Municipio que el informe de cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo “San Gil con visión Ciudadana” y ejecución del presupuesto de inversión, vigencia 2020, no cumple con los requerimientos previstos en la ley , solicitando sea presentado de nuevo un informe donde se especifique el alcance que ha tenido cada una de las metas del plan de desarrollo, respondiendo a las necesidades de la comunidad.
inversión, vigencia 2020, no cumple con los requerimientos previstos en la ley , solicitando sea presentado de nuevo un informe donde se especifique el alcance que ha tenido cada una de las metas del plan de desarrollo, respondiendo a las necesidades de la comunidad.
1.6. Mediante correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2021 el alcalde municipal de San Gil da respuesta al señor Villar donde se remite la información requerida referente al Plan de Desarrollo “San Gil con visión Ciudadana” y ejecución del presupuesto de inversión, vigencia 2020.
1.7. Con de oficio de 25 de mayo de 2021, radicado 6755 -21, el señor JULIAN CAMILO VILLAR CHACÓN, concejal del Municipio de San Gil, Santander, presentó acción de protección de los derechos de oposición, con fundamento en la omisión de la Alcaldía en la presentación del informe de cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo y ejecución del pre supuesto de inversión 2020, y, por consiguiente en la contestación de las peticiones de 12 de enero de 2021 y 1 de febrero de 2021, elevadas ante esa autoridad , vulnerando el derecho de oposición a la información y documentación oficial.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 26 de mayo de 2021 se asignó al magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente radicado con el número 6755-21, según consta en el acta de reparto.
2.2. Mediante el Auto de 23 de agosto de 2021 se inadmitió la solicitud de protección y se ordenó
radicado con el número 6755-21, según consta en el acta de reparto.
2.2. Mediante el Auto de 23 de agosto de 2021 se inadmitió la solicitud de protección y se ordenó su subsanación, requiriendo al señor Juan Camilo Villar Chacón a fin de que aportara losResolución 2895 de 2022 Página 3 de 23
Por medio de la cual se RECHAZA la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por el señor JULIAN CAMILO VILLAR CHACÓN, concejal del municipio de San Gil, Santander, dentro del radicado No 6755-21. documentos que demostraran que, para 12 de enero de 2021 estaba legitimado para representar al Partido Conservador en la solicitud de información y documentación oficial ante la Alcaldía de San Gil -Santander, respecto del informe de cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo y ejecución del presupuesto de inversión 2020, y los soportes que demostraran que para la solicitud de 20 de abril de 2021 de la acción de protección que se tramita tenía la representación del Partido Conservador.
2.3. Mediante oficio radicado CNE -E-2021-015398 de 26 de agosto de 2021 el Partido Conservador Colombiano dio respuesta al requerimiento realizado, mediante el auto 23 de agosto de 2021, allegando Resolución No. 1587 de 2020 emitida por el Consejo Nacional Electoral, “ Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones.”
y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones.”
2.4. Con oficio radicado con el número CNE-E-2021-015460 de 27 de agosto de 2021, el señor JULIAN CAMILO VILLAR CHACÓN dio respuesta a lo solicitado.
2.5. Mediante Auto de 08 de septiembre de 2021 se requirió al señor JULIAN CAMILO VILLAR CHACÓN a fin de que allegara copia del poder que radicó ante la Alcaldía de Sa n Gil-Santander, para acreditar que, al momento de la formulación de la petición de información y documentación respecto del informe de cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo y ejecución del presupuesto de inversión, el 12 de enero de 2021, lo hacía en representación del Partido Conservador Colombiano, y no a título personal, petición que fue reiterada través de l oficio CNE -PFG-V5042021 de 9 de diciembre de 2021, no obstante, no dio respuesta.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente:
3.1. Copia de los estatutos del Partido Conservador Colombiano, registrados mediante la Resolución No. 0578 de 2015 del Consejo Nacional Electoral y sus reformas.Resolución 2895 de 2022 Página 4 de 23
Por medio de la cual se RECHAZA la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por el señor JULIAN CAMILO VILLAR CHACÓN, concejal del municipio de San Gil, Santander, dentro del radicado No 6755-21.
Por medio de la cual se RECHAZA la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por el señor JULIAN CAMILO VILLAR CHACÓN, concejal del municipio de San Gil, Santander, dentro del radicado No 6755-21.
3.2. Formulario E-26 de 1º de noviembre de 2019, con la declaratoria de elección de JULIAN CAMILO VILLAR CHACÓN, como concejal del señor del municipio de San Gil, Santander para el periodo 2020-2023.
3.3. Copia de la Resolución No. 001 de 1º de enero de 2020 del Partido Conservador Colombiano, “Por medio de la cual se establece el mecanismo interno para la aplicación de Ley estatutaria 1909 de 2018 a nivel departamental y municipal”.
3.4. Copia del oficio de 3 de febrero de 2020, radicado interno PCC/SG033/2020, emitida por el Partido Conservador Colombiano, donde se comunica al Consejo Nacional Electoral de las declaratorias políticas del Partido Conservador Colombiano en el Departamento de Santander.
3.5. Copia de la Resolución No. 1587 de 1º de abril de 2020 del Consejo Nacional Electoral “ Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS emitidas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales y se adoptan otras decisiones”
3.6. Copia del oficio R.U.P.M.P.A.P. No. 13, de la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, donde se hace constar que el 2 de abril de 2020 se realizó la correspondiente
3.6. Copia del oficio R.U.P.M.P.A.P. No. 13, de la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, donde se hace constar que el 2 de abril de 2020 se realizó la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de las declaraciones Políticas emitidas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, frente a algunos gobiernos locales, como el de oposición respecto a la administración municipal de San Gil, Santander.
3.7. Copia del Informe de cumplimiento de metas del Plan de De sarrollo “SAN GIL CON VISIÓN CIUDADANA” y ejecución del presupuesto de inversión vigencia 2020, presentado por la Alcaldía de San Gil, Santander, ante el Concejo Municipal de San Gil, el 31 de diciembre de 2020.
3.8. Copia de correo electrónico enviado el día 1º de febrero de 2021, por la secretaria del Concejo Municipal de San Gil y dirigido a los concejales del municipio donde se anexa el informe de cumplimiento del plan de desarrollo y ejecución del presupuesto de inversión para la vigencia 2020, presentado por la Alcaldía de San Gil, Santander.Resolución 2895 de 2022 Página 5 de 23
Por medio de la cual se RECHAZA la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por el señor JULIAN CAMILO VILLAR CHACÓN, concejal del municipio de San Gil, Santander, dentro del radicado No 6755-21. 3.9. Copia de c orreo electrónico de 04 de febrero de 2021 de la Secretaría de Planeación de la
CHACÓN, concejal del municipio de San Gil, Santander, dentro del radicado No 6755-21. 3.9. Copia de c orreo electrónico de 04 de febrero de 2021 de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de San Gil, Santander, mediante el cual se le da contestación al derecho de petición elevado por el señor Julián Camilo Villar Chacón radicado bajo el No 2110000664 de 01 de febrero de 2021.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA.
4.1.1. Artículo 265 de la Constitución.
La Constitución Política señala la competencia del Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresp onden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
(…)”.
4.2. DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS DECLARADAS EN OPOSICIÓN Y DE LOS
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DE RECHOS.
condiciones de plenas garantías”. (…)”.
4.2. DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS DECLARADAS EN OPOSICIÓN Y DE LOS
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DE RECHOS.
4.2.1. Artículo 112 de la Constitución.
La norma superior establece el marco constitucional para que las organizaciones políticas ejerzan posiciones críticas frente al gobierno en turno:
“ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente aResolución 2895 de 2022 Página 6 de 23
Por medio de la cual se RECHAZA la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por el señor JULIAN CAMILO VILLAR CHACÓN, concejal del municipio de San Gil, Santander, dentro del radicado No 6755-21. este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. (…)”.
4.2.2. ESTATUTO DE OPOSICIÓN -Ley 1909 de 2018ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. (…)”.
4.2.2. ESTATUTO DE OPOSICIÓN -Ley 1909 de 2018Esta ley estatutaria obliga a las organizaciones políticas, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, optar por declararse en oposición, independencia u organización de gobierno, así:
“ARTÍCULO 6o. DECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de Gobierno”.
(…)
La misma normatividad regula la declaración política, así:
“ARTÍCULO 8o. COMPETENCIA PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN POLÍTICA. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018”.
A su vez, la mencionada ley estatutaria determina quienes están legitimados para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración política, entre ellos el de protección, así:
“ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARA
A su vez, la mencionada ley estatutaria determina quienes están legitimados para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración política, entre ellos el de protección, así:
“ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARA EL EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS D ERECHOS DE OPOSICIÓN E INDEPENDIENTES. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos”.Resolución 2895 de 2022 Página 7 de 23
Por medio de la cual se RECHAZA la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por el señor JULIAN CAMILO VILLAR CHACÓN, concejal del municipio de San Gil, Santander, dentro del radicado No 6755-21. El mismo Estatuto prevé una acción especial para la protección de derechos de la oposición, así:
“ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:
b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho”. (…)”.
5. CONSIDERACIONES
pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho”. (…)”.
5. CONSIDERACIONES
5.1. De la declaración política como obligación de las organizaciones políticas con personería jurídica.
El artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, constituye el marco constitucional del Estatuto de la Oposición Política. La Ley 1909 de 9 de julio de 2018, en desarrollo de la Carta Política, reglamentó lo relativo a la declaratoria de oposición, independencia y apoyo al gobierno en su circunscripción que realicen las organizaciones políticas con personería, la oportunidad, la autoridad de registro y la publicidad, entre otras.
Los artículos 6 y 8 de la Ley 1909 de 2018 señalan que la declaratoria política solo la pueden hacer los Part idos y Movimiento Políticos con personería jurídica, quienes deben declararse en oposición, independencia o de gobierno, dentro del mes siguiente al inicio del periodo de gobierno, en su respectiva circunscripción.
La declaratoria es impuesta buscando per mitir la participación inclusiva y democrática dentro de un contexto pluralista de las organizaciones políticas. Así lo señaló la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-018/19, M.P. Alejandro Linares Cantillo:
“En conjunto, las ventajas que genera la imposición del deber de declaración de oposición, independencia o gobierno fortalece y ahonda la democracia, realizando valores constitucionales esenciales para un sistema pluralista, participativo y democrático propio como el que defiende la Constitución de 1991 (ver supra, sección II.D). Adicionalmente,
oposición, independencia o gobierno fortalece y ahonda la democracia, realizando valores constitucionales esenciales para un sistema pluralista, participativo y democrático propio como el que defiende la Constitución de 1991 (ver supra, sección II.D). Adicionalmente, la norma analizada permite determinar con precisión, los sujetos sobre los que recaen los derechos del Estatuto de la Oposición, otorgando certeza, garantizando el principioResolución 2895 de 2022 Página 8 de 23
Por medio de la cual se RECHAZA la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por el señor JULIAN CAMILO VILLAR CHACÓN, concejal del municipio de San Gil, Santander, dentro del radicado No 6755-21. democrático y permitiendo el ejercicio de la participación política de forma organizada y transparente”.
Dicha declaratoria política no solo otorga derechos a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, sino también, límites en pro de garantizar el principio democrático y la participación política de las organizaciones políticas.
5.2. De los derechos de las organizaciones políticas declaradas en oposición:
El artículo 6 de la Ley 1909 del 2018 establece que aquellas organizaciones políticas que no hacen parte del gobierno deben declararse en oposición o como independientes.
La posibilidad de declararse en oposición constituye “… una condición esencial de la democracia participativa1…”, la cual debe desarrollarse “…reconoci endo los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberación pública, la no estigmatización y el respeto a las diferencias2”.
El artículo 16 de la Ley 1909 de 2018 señala que, aquellas organizaciones políticas que se
tolerancia, la deliberación pública, la no estigmatización y el respeto a las diferencias2”.
El artículo 16 de la Ley 1909 de 2018 señala que, aquellas organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán, entre otras las siguientes atribuciones:
“ARTÍCULO 16. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación of icial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.”
Así, el artículo 16 de la Carta Política reconoce el derecho de las organizaciones declaradas en oposición de acceder a la información y documentación oficial, con celeridad.
5.3. De la legitimación para activar los mecanismos de protección del estatuto de la oposición.
Los artículos 6, 8, 10, y 28 de la Ley 1909 de 2018 determinan quien, en representación de las organizaciones políticas con personería jurídica pu ede efectuar la declaratoria política y ejercer los mecanismos de protección previstos en la regulación, así:
1 Artículo 5 de la Ley 1909 de 2018 2 Artículo 5 de la Ley 1909 de 2018Resolución 2895 de 2022 Página 9 de 23
Por medio de la cual se RECHAZA la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por el señor JULIAN CAMILO VILLAR CHACÓN, concejal del municipio de San Gil, Santander, dentro del radicado No 6755-21.
“ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN POLITICA. Dentro del mes siguiente al inicio del
CHACÓN, concejal del municipio de San Gil, Santander, dentro del radicado No 6755-21.
“ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN POLITICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: (…) PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.
ARTÍCULO 8o. COMPETENCIA PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN POLÍTICA. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos”.
(…)
“ARTÍCULO 10. REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARA EL EJERCICIO Y PROTECCIÓN DE LOS DEREC HOS DE OPOSICIÓN E INDEPENDIENTES. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos”. (Negrita fuera de texto).
(...)
“ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN.
Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las org anizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:
(…)
Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las org anizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:
(…)
b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.”
La norma señala quien tiene la representación de las organizaciones políticas con personería jurídica, la persona que pued e comprometerla en el ejercicio del derecho a la oposición . Adicionalmente, la ley estatutaria permite que otras personas puedan representar a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica para el ejercicio de los derechos a la oposición. Al respecto, señala que pueden ser las autoridades nacionales y territoriales que estatutariamente estén autorizadas en la organización política para vincularla.Resolución 2895 de 2022 Página 10 de 23
Por medio de la cual se RECHAZA la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por el señor JULIAN CAMILO VILLAR CHACÓN, concejal del municipio de San Gil, Santander, dentro del radicado No 6755-21. Así lo prevé el artículo 10 de la ley 1909 de 2018 al señalar que, “Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos”.
derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos”.
Bajo estos lineamientos, el derecho de las organizaciones declaradas en oposición “ a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud” , presuponen una legitimación por activa, que solo las organizaciones políticas con personería jurídica tienen a través de su representante legal y de los directivos a nivel nacional y territorial que los estatutos señalen.
Ello implica que, en tratándose del derecho previsto en el artículo 16 del Estatuto de la oposición, ambas circunstancias, tanto la solicitud para requerir la información y documentación oficial, como el ejercicio de los mecanismos de protección de los derechos de oposición, requieren la legitimación por activa, ya sea como representante legal de la organización política o como autoridad nacional o territorial autorizada estatutariamente para ese propósito.
5.4. De la presentación del informe de cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo y ejecución del presupuesto de inversión.
El artículo 22 de la ley 1909 de 2018 prevé que, antes de finalizar cada año del período constitucional, el presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales y municipales deberán presentar a la respectiva corporación pública de elección popular, un informe de cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo y ejecución del presupuesto de inversión.
Al respecto, la mencionada ley dispone:
municipales deberán presentar a la respectiva corporación pública de elección popular, un informe de cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo y ejecución del presupuesto de inversión.
Al respecto, la mencionada ley dispone:
“ARTÍCULO 22. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL PLAN DE DESARROLLO Y PLANES PLURIANUALES DE INVERSIÓN. En el marco de la aprobación de los planes plurianuales de inversiones de los Planes de Desarrollo del nivel nacional, departamental y municipal, el respectivo Gobierno deberá hacer público en los portales web institucionales los programas y proyectos que se pretendan ejecutar. Además, deberán publicarse las modificaciones o adiciones a su articulado presentadas en el trámite de la construcción de dichos planes plurianuales y los congresistas, diputados y/o concejales autores de las mismas.Resolución 2895 de 2022 Página 11 de 23
Por medio de la cual se RECHAZA la acción de protección de los derechos de oposición instaurada por el señor JULIAN CAMILO VILLAR CHACÓN, concejal del municipio de San Gil, Santander, dentro del radicado No 6755-21. (…) Igualmente, antes de finalizar cada año del período constitucional, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales y municipales, presentarán a la respectiva corporación pública de elección popular, un informe de cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo y ejecución del presupuesto de inversión. Los gobiernos deberán poner a disposición de la ciudadanía el informe en la página web y demás canales digitales que para tal efecto disponga cada entidad. El informe será debatido en plenaria dentro de los treinta (30) días siguientes de su
Los gobiernos deberán poner a disposición de la ciudadanía el informe en la página web y demás canales digitales que para tal efecto disponga cada entidad. El informe será debatido en plenaria dentro de los treinta (30) días siguientes de su radicación. P ara ello, las organizaciones políticas declaradas en oposición y en independencia tendrán derecho a que se realice una sesión exclusiva en la respectiva corporación pública de elección popular para exponer sus posturas y argumentos frente a dicho informe. La presencia del Gobierno será obligatoria. (…) Para el caso de los municipios y distritos, en el informe deberá especificarse el cumplimiento de metas sobre el Plan de Desarrollo y el monto total de la inversión que se realizó en el municipio, en los corr egimientos, comunas o localidades, la distribución sectorial de la inversión, los programas que se implementaron en cada sector y la entidad competente de su ejecución”.
Así las cosas, el informe deberá debatirse en plenaria de la correspondiente corporación pública de elección popular, dentro de los treinta (30) días siguientes a su radicación , el cual deberá contener para el caso de los municipios, el cumplimiento de metas sobre el Plan de Desarrollo y el monto total de la inversión que se realizó en el ente territorial.
5.5. Caso concreto.
El señor JULIAN CAMILO VILLAR CHACÓN, concejal del Municipio de San Gil, Santander, señaló el incumplimiento de la Alcaldía Municipal de San Gil, Santander, en la presentación del informe de cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo y ejecución del presupuesto de inversión del año 2020, como lo prevé el artículo 22 de la ley 1909 de 2018.
de cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo y ejecución del presupuesto de inversión del año 2020, como lo prevé el artículo 22 de la ley 1909 de 2018.
Adicionalmente, solicitó la protección del dere
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