CNE - Resolución 2897 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2897 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2897 DE 2020 (30 de septiembre)
Por medio de la cual se NIEGA, la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No.6826 de 2019, “Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición elevados en contra de las Resoluciones Nos. 5025, 5361, 5366 y 5367 de 2019, las Resoluciones 5023, 5360, 5363 y 5369 de 2019, las Resoluciones 5024, 5362, 5364 y 5368 y, las Resoluciones 5026, 5359, 5365 y 5370 por m edio de las cuales se dejaron sin efecto la inscripción de algunas cedulas de ciudadanía en los Departamento de Sucre, Cauca, Chocó y Valle del Cauca, respectivamente, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019”, elevada por el señor DAVID STIVEEN ALDANA POSSO, dentro del radicado No. 3232-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial la s conferidas en el artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 27 de octubre de 2019 se realizaron en todo el país los comicios para elegir Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Miembros de Juntas Administradoras Locales). 1.2. Por reparto especial del 14 de noviembre de 2018, correspondió al Despacho del Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, conocer d e las investigaciones, por presuntas
Administradoras Locales). 1.2. Por reparto especial del 14 de noviembre de 2018, correspondió al Despacho del Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, conocer d e las investigaciones, por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía, en los municipios del Departamento de VALLE DEL CAUCA. 1.3 El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 5365 de 2019 dejó sin efecto la inscripción de algunas cedulas de ciudadanía en el Departamento del Valle del Cauca, entre otros, en el Municipio de Tuluá, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019.
1.4. Al respecto, v arios ciudadanos, entre ellos, el ciudadano David Stiveen Aldana Posso, presentaron recursos de reposición contra la Resolución No. 5365 de 2019, argumentado que tenían residencia electoral en los respectivos municipios y enviando documentos para probar lo manifestado, recursos que fueron resueltos, entre otros, a través de la Resolución No. 6826Resolución 2897 de 2020 Página 2 de 13
Por medio de la cual se NIEGA, la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No.6826 de 2019, “Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición elevados en contra de las Resoluciones Nos. 5025, 5361, 5366 y 5367 de 2019, las Resoluciones 5023, 5360, 5363 y 5369 de 2019, las Reso luciones 5024, 5362, 5364 y 5368 y, las Resoluciones 5026, 5359, 5365 y 5370 por medio de las cuales se dejaron sin efecto la inscripción de algunas cedulas de ciudadanía en
5026, 5359, 5365 y 5370 por medio de las cuales se dejaron sin efecto la inscripción de algunas cedulas de ciudadanía en los Departamento de Sucre, Cauca, Chocó y Valle del Cauca, respectivamente, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019”, elevada por el señor DAVID STIVEEN ALDANA POSSO, dentro del radicado No. 3232-20..
de 2019 en donde , respecto del ciudadano David Aldana, se ordenó confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 5365 de 2019, es decir, dejar sin efecto la inscripción de su cédula de ciudadanía.
1.6. Mediante escrito radicado ante esta Corporación, el día 6 de abril de 2020, bajo el No. 3232-20, el señor Aldana Posso presentó solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No. 6826 de 2019, manifestando que: “(…) Primero: Ustedes en lo atinente a mi persona y en lo referente al recurso de reposición que interpuse contra la resolución 5365 de 2019, resolvieron confirmarla y dejaron sin efecto la inscripción de mi cedula de ciudadanía para vota r en la ciudad de Tuluá, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, comportamiento similar que también hicieron para otra elección donde también con anterioridad había inscrito mi cédula para votar en la ciudad de Tuluá, donde resido y tengo mi arraigo n o solo familiar sino social, por lo que para una próxima elección solicito desde ya en la oportunidad de ley, se expida resolución a mi favor en tal sentido, con el fin que en una nueva elección no se me vuelva a presentar dicho inconveniente de anulación de
familiar sino social, por lo que para una próxima elección solicito desde ya en la oportunidad de ley, se expida resolución a mi favor en tal sentido, con el fin que en una nueva elección no se me vuelva a presentar dicho inconveniente de anulación de inscripción de mi cédula de ciudadanía para votar en la ciudad de Tuluá.
Segundo: Ustedes en su decisión de no reponer la resolución 5365 de 2019, no tuvieron en cuenta las pruebas documentales que presenté y solicité se practicaran, incluso solicité realizar inspección judicial a mi residencia ubicada en la ciudad de Tuluá, para que verificaran mi domicilio y mi residencia; de igual manera les solicité que peticionaran a la alcaldía del municipio de Tuluá, que certificaran de mi vecindad en la ciudad de Tuluá, incluso les envíe fotografía de la casa donde vivo con mi abuela materna y una tía.
Tercero: Seguidamente transcribo textualmente el recurso de reposición que interpuse ante ustedes para que se tenga como parte y fundamento de l a presente
solicitud de revocatoria directa: “(…)MEDIOS DE PRUEBA Solicito tener a mi favor los siguientes medios de prueba:
1. Escritos debidamente firmados y con huella dactilar otorgado por mi abuela señora
VERÓNICA MENDOZA y mi tía NELFY POSSO MENDOZA residentes en la calle 23 No 22 – 13/15 /19 Barrio Escobar de Tuluá Valle, sobre el lugar de mi residencia, a quienes de ser necesario solito sean llamadas a declarar acerca de mi residencia en Tuluá, y las preguntas que ustedes tengan a bien realizar.
2. Escrito debidamente firmado y con huella dactilar otorgado por el señor periodista
quienes de ser necesario solito sean llamadas a declarar acerca de mi residencia en Tuluá, y las preguntas que ustedes tengan a bien realizar.
2. Escrito debidamente firmado y con huella dactilar otorgado por el señor periodista SAMUEL ENRIQUE PALACIO BOLIVAR identificado con CC No. 94.367.033 de Tuluá, residente en la Cra 15 No 21 – 42 Barrio Rubén Cruz Vélez de Tuluá, sobre mi residencia en Tuluá, a quien de ser necesario solicito sea llamado a declarar acerca de mi domicilio en la ciudad de Tuluá y las preguntas que ustedes tengan a bien realizar.
3. Escrito debidamente firmado con huella dactilar por mi señor padre GERMAN
ALDANA ALZATE, con oficina en la calle 26 No 24 – 81 No 201, edificio Nancy de Tuluá, acerca de mi residencia en el municipio de Tuluá, a quien de ser necesario solicito sea llamado a ratificar mi residencia en la ciudad de Tuluá y las preguntas que ustedes tengan a bien realizar.
4. Fotografía a color de la casa donde resido en la ciudad de Tuluá con mi señora abuela VERÓNICA MENDOZA y mi tía NELFY POSSO MENDOZA.
5. Inspección Judicial y prueba de vecindad:Resolución 2897 de 2020 Página 3 de 13
Por medio de la cual se NIEGA, la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No.6826 de 2019, “Por medio de la
cual se resuelven unos recursos de reposición elevados en contra de las Resoluciones Nos. 5025, 5361, 5366 y 5367 de 2019, las Resoluciones 5023, 5360, 5363 y 5369 de 2019, las Reso luciones 5024, 5362, 5364 y 5368 y, las Resoluciones 5026, 5359, 5365 y 5370 por medio de las cuales se dejaron sin efecto la inscripción de algunas cedulas de ciudadanía en los Departamento de Sucre, Cauca, Chocó y Valle del Cauca, respectivamente, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019”, elevada por el señor DAVID STIVEEN ALDANA POSSO, dentro del radicado No. 3232-20..
Respetuosamente solicito de ser necesario se ordene inspección judicial a mi residencia indicada en la ciudad de Tuluá, con el fin que ustedes verifiquen la veracidad expuesta de lo aquí relatado en este documento, fijándose fecha y hora antes del viernes 25 de Octubre de 2019, y se solicite certificado de mi vecindad en la ci udad de Tuluá, a la alcaldía del municipio en la oficina correspondiente, petición que elevo en razón de la premura del tiempo y que por el mismo motivo no puedo presentarlo como prueba con el presente recurso. En razón que estudio durante el día en la Universidad Santiago de Cali.” Cuarto: Reitero con todo respeto todo lo anterior, y les manifiesto que soy estudiante de la Universidad Santiago de Cali, para lo cual presento certificación al respecto, de donde se deduce que la información que ustedes tienen en base de datos de mi persona actualmente no es correcta, recordándoles que la expedición de mi cédula
de la Universidad Santiago de Cali, para lo cual presento certificación al respecto, de donde se deduce que la información que ustedes tienen en base de datos de mi persona actualmente no es correcta, recordándoles que la expedición de mi cédula de ciudadanía en la ciudad de Popayán no acredita por si solo mi residencia, pues este no es requisito para su expedición.
Quinto: El proceso que adelantaron en mi contra fue sumario y v eloz lo que es así por ley electoral, donde decidieron mediante resolución sancionar en la práctica y en conjunto a muchos colombianos, donde ignoraron en mi contra que una base de datos no determina el domicilio ni residencia de los colombianos.
Sexto: La primera vez que voté en mi vida, en razón que ustedes anularon la inscripción de mi cédula en la ciudad de Tuluá, para no perder el derecho al voto y sus incentivos me tocó obligado por las circunstancias trasladarme a la ciudad de Popayán a depositar el voto por personas que no conocía.
En razón de lo anterior para las elecciones del 27 de octubre de 2019, volví a inscribir mi cédula para votar en la ciudad de Tuluá, por motivos de mi residencia, arraigo social, familiar y conocimientos de los distintos candidatos a cada uno de los cargos, y como es de su conocimiento no pude votar porque ustedes mediante la resolución conocida, anularon la inscripción de mi cédula para votar en la ciudad de Tuluá, no pudiendo entonces ejercer mi derecho constitucional al sufragio, ya que esta vez por ningún motivo me iba a desplazar a votar a la ciudad de Popayán.
Séptimo: Lo que me está ocurriendo al impedírseme votar en la ciudad de Tuluá,
ningún motivo me iba a desplazar a votar a la ciudad de Popayán.
Séptimo: Lo que me está ocurriendo al impedírseme votar en la ciudad de Tuluá, viola mi derecho adquirido en tal sentido y de continuar la sistemática anulación de inscripción de mi cédula en la ciudad de Tuluá para futuros eventos democráticos, nunca podré votar en la ciudad donde tengo mi residencia y arraigo social y familiar que es Tuluá.
Octavo: En este punto reitero para que se acceda a mi solicitud, que acredito también mi arraigo social y familiar en la ciudad de Tuluá, con Constancia del Banco Caja Social de fecha 06 de marzo de 2020, donde se hace constar que tengo cuenta de ahorros en dicha entidad bancaria, desde el 27 de febrero de 2009, al igual que c on certificado de vecindad de mi residencia en la ciudad de Tuluá expedido por la Secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad, de fecha 06 de marzo de 2020.”
Adjunto a la solicitud de Revocatoria Directa, el interesado anexó como pruebas documentales certificado de matrícula de la Universidad de Santiago de Cali de fecha 17 de febrero de 2020, certificado de vecindad expedido el 6 de marzo de 2020 por el Secretario de Gobierno de Tuluá y certificado bancario expedido el 9 de marzo de 2020.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORALResolución 2897 de 2020 Página 4 de 13
Por medio de la cual se NIEGA, la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No.6826 de 2019, “Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición elevados en contra de las Resoluciones Nos. 5025, 5361, 5366 y 5367 de 2019, las Resoluciones 5023, 5360, 5363 y 5369 de 2019, las Reso luciones 5024, 5362, 5364 y 5368 y, las Resoluciones 5026, 5359, 5365 y 5370 por medio de las cuales se dejaron sin efecto la inscripción de algunas cedulas de ciudadanía en los Departamento de Sucre, Cauca, Chocó y Valle del Cauca, respectivamente, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019”, elevada por el señor DAVID STIVEEN ALDANA POSSO, dentro del radicado No. 3232-20..
2.1.1. Constitución Política En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial, la Carta Política indica lo siguiente: “Artículo 316.- En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” 2.1.2. Código Electoral1 Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral, el estatuto señala: “Artículo 76.- Artículos 76 y 77 modificados por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del
partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar. Artículo 78.- La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dej ará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito. La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación. No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.” 2.1.3. Ley 136 de 19942 El artículo 183 de la Ley 136 de 1994, define el concepto de residencia, en los siguientes términos: "Artículo 183. Definición de residencia: Entiéndese por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo” 2.1.4. Ley 163 de 19943
establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo” 2.1.4. Ley 163 de 19943 El artículo 4 de la Ley 163 de 1994, dispone en cuanto a la residencia electoral:
1 Decreto Ley 2241 de 1986 2 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 3 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralResolución 2897 de 2020 Página 5 de 13
Por medio de la cual se NIEGA, la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No.6826 de 2019, “Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición elevados en contra de las Resoluciones Nos. 5025, 5361, 5366 y 5367 de 2019, las Resoluciones 5023, 5360, 5363 y 5369 de 2019, las Reso luciones 5024, 5362, 5364 y 5368 y, las Resoluciones 5026, 5359, 5365 y 5370 por medio de las cuales se dejaron sin efecto la inscripción de algunas cedulas de ciudadanía en los Departamento de Sucre, Cauca, Chocó y Valle del Cauca, respectivamente, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019”, elevada por el señor DAVID STIVEEN ALDANA POSSO, dentro del radicado No. 3232-20..
“Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
No. 3232-20..
“Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”. 2.1.5. Ley 1475 de 20114 “Artículo 49. Inscripción para votar. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la info rmación por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)". 2.1.6. Decreto 1294 de 20155 Ministerio del Interior. “Artículo 2.3.1.8.2. Exclusión de inscripción de cédulas por irregularidades. La Registraduría Nacional del Estado Civil, acorde con sus competencias, con el fin de determinar la existencia o no de irregularidades frente a la identidad de quien se inscribe, cruzará la información con el Archivo Nacional de Identificación y la base de datos de las huellas digitales. Artículo 2.3.1.8.3. Cruces de información . La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzar á la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula par a votar en los diferentes
Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzar á la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula par a votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos: Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. Base de Datos Única d el Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE. Registro de la Unidad de Victimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS. 2.3.1.8.4 Potestad de entregar información . De conformidad con el literal b) del artículo 13 de la Ley 1581 de 2012, todas las entidades responsables del tratamiento de datos deber án entregar la información y deberán ponerla a disposición de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud. La Organización Electoral indicará la información requerida para el respectivo cruce de base d e datos y tratará la información recibida conforme a los principios y disposiciones de protección de datos previstos en la ley.”
4 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones 5 Ministerio del Interior, Decreto 1294 de 2015 " Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los
mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral"Resolución 2897 de 2020 Página 6 de 13
Por medio de la cual se NIEGA, la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No.6826 de 2019, “Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición elevados en contra de las Resoluciones Nos. 5025, 5361, 5366 y 5367 de 2019, las Resoluciones 5023, 5360, 5363 y 5369 de 2019, las Reso luciones 5024, 5362, 5364 y 5368 y, las Resoluciones 5026, 5359, 5365 y 5370 por medio de las cuales se dejaron sin efecto la inscripción de algunas cedulas de ciudadanía en los Departamento de Sucre, Cauca, Chocó y Valle del Cauca, respectivamente, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019”, elevada por el señor DAVID STIVEEN ALDANA POSSO, dentro del radicado No. 3232-20..
2.1.7. Resolución No. 2857 de 20186 del Consejo Nacional Electoral. “Artículo décimo . Decisiones. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuándo obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición. El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del
Contra la decisión procede el recurso de reposición. El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo an terior, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
Articulo décimo primero: Notificación. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario. También se publicará en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administrado res expedir constancia, que se allegará al expediente. La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos, en el término de la distancia, a los ciudadanos relacionados en el acto administrativo, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin. Artículo décimo segundo. Recurso . Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
requisitos:
1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
(…)”.
2.2 DE LA REVOCATORIA DIRECTA
2.2.1 Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
“ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos
6 Consejo Nacional Electoral. Resolución 2857 de 2018 “Por medio del cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Resolución 2897 de 2020 Página 7 de 13
Por medio de la cual se NIEGA, la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No.6826 de 2019, “Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición elevados en contra de las Resoluciones Nos. 5025, 5361, 5366 y 5367 de 2019, las Resoluciones 5023, 5360, 5363 y 5369 de 2019, las Reso luciones 5024, 5362, 5364 y 5368 y, las Resoluciones 5026, 5359, 5365 y 5370 por medio de las cuales se dejaron sin efecto la inscripción de algunas cedulas de ciudadanía en
5026, 5359, 5365 y 5370 por medio de las cuales se dejaron sin efecto la inscripción de algunas cedulas de ciudadanía en los Departamento de Sucre, Cauca, Chocó y Valle del Cauca, respectivamente, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019”, elevada por el señor DAVID STIVEEN ALDANA POSSO, dentro del radicado No. 3232-20..
superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.
“ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”.
“ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.
Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.
Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.
PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrá n formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados.
Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria”.
“ARTÍCULO 96. EFECTOS. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. DE LA REVOCATORIA DIRECTA
Las Autoridades Administrativas a través de la figura jurídica de la revocatoria directa, se
administrativo”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. DE LA REVOCATORIA DIRECTA
Las Autoridades Administrativas a través de la figura jurídica de la revocatoria directa, se encuentran facultadas por la ley para dejar sin efectos los actos administrativos expedidos por ellas derogándolos en su totalidad. Sin embargo, dicha facultad no se puede ejercer de manera arbitraria, y por el contrario debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 93, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo, el cual dispone:Resolución 2897 de 2020 Página 8 de 13
Por medio de la cual se NIEGA, la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No.6826 de 2019, “Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición elevados en contra de las Resoluciones Nos. 5025, 5361, 5366 y 5367 de 2019, las Resoluciones 5023, 5360, 5363 y 5369 de 2019, las Reso luciones 5024, 5362, 5364 y 5368 y, las Resoluciones 5026, 5359, 5365 y 5370 por medio de las cuales se dejaron sin efecto la inscripción de algunas cedulas de ciudadanía en los Departamento de Sucre, Cauca, Chocó y Valle del Cauca, respectivamente, para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre del año 2019”, elevada por el señor DAVID STIVEEN ALDANA POSSO, dentro del radicado No. 3232-20..
“ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus
No. 3232-20..
“ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Es decir, la revocat oria directa de los actos administrativos es una potestad legal otorgada a una autoridad para hacer desaparecer de la vida jurídica las decisiones que ella misma ha tomado, por razones de legalidad o por motivos de mérito. Son razones de legalidad las que constituyen un juicio estrictamente lógico jurídico, esto es, una confrontación normativa sobre la infracción al orden preestablecido con violación del principio de legalidad. Hay razón de mérito cuando el acto es extinguido por contrariar el interés públi co o social, o cuando una pers
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