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CNE - Resolución 2897 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2897 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No 2897 DE 2021

(12 Agosto)

Por medio de la cual se Resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato Mafredy Meneses Naranjo y se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Hoyos Rodríguez, apodera do especial de la señora Angélica Alexandra Feliciano García, en contra la Resolución No. 0367 del 04 de febrero del 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES ,

ANGÉLICA ALEXANDRA FELICIANO GARCÍA, FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS, MAFREDY

MENESES NARANJO , RAÚL ANTONIO NARVAEZ MACIAS , NOEL SANTAMARÍA JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción territorial de Bogotá por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Articulo 11 de la Resolución 3097 de 2013, para las elecciones del 11 de marzo del 2018 , expediente radicado No. 13553-18.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y 39 de la Ley 130 de 1994, con fundamento en los sucesivos.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que mediante Resolución 0367 del 04 de febrero del 2021, fuero n sancionados, entro

los sucesivos.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que mediante Resolución 0367 del 04 de febrero del 2021, fuero n sancionados, entro otros, a los ciudadanos Angélica Alexandra Feliciano García y Mafredy Meneses Naranjo, por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 del 2011 , en ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos de sus respectivas campañas electora les a la Cámara de Representantes por Bogotá D.C., en las elecciones de congreso de la Republica celebradas el 11 de marzo del 2018,.dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:

NOMBRE CLASE DE NOTIFICACION FECHA DE LA NOTIFICACION

ANGELICA ALEXANDRA

FELICIANO GARCÍA

POR CORREO ELECTRONICO EL 22 DE FEBRERO DEL 2021

MAFREDY MENESES NARANJO POR AVISO EL DIA 02 DE MARZO DEL 2021Resolución 2897 de 2021 Página 2 de 17 “Por medio de la cual se Resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato Mafredy Meneses Naranjo y se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por e l ciudadano Juan Carlos Hoyos Rodríguez, apoderado especial de la señora Angélica Alexandra Feliciano García, en contra la Resolución No. 0367 del 04 de febrero del 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES , ANGÉLICA A LEXANDRA

FELICIANO GARCÍA , FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS , MAFREDY MENESES NARANJO , RAÚL ANTONIO NARVAEZ MACIAS, NOEL SANTAMARÍA JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción terri torial de Bogotá por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Articulo 11 de la Resolución 3097 de 2013, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13553-18.”

1.2. Que, mediante oficios radicados ante la Corporación , vía correo electrónico , el excandidato Mafredy Me neses Naranjo y el ciudadano Juan Carlos Hoyos Rodríguez, apoderado especial de la excandidata Angélica Alexandra Feliciano García, interponen el recurso de reposición en contra de la Resolución 0367 del 04 de febrero del 2021, el día 16 de marzo del 2021 y 11 de marzo del 2021, respectivamente.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. Recursos contra los actos administrativos Ley 1437 de 20111 “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos . Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento

adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…)”

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella (copia toda la norma)

“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”

Subrayado fuera de texto

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 2897 de 2021 Página 3 de 17 “Por medio de la cual se Resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato Mafredy Meneses

“Por medio de la cual se Resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato Mafredy Meneses Naranjo y se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por e l ciudadano Juan Carlos Hoyos Rodríguez, apoderado especial de la señora Angélica Alexandra Feliciano García, en contra la Resolución No. 0367 del 04 de febrero del 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES , ANGÉLICA A LEXANDRA FELICIANO GARCÍA , FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS , MAFREDY MENESES NARANJO , RAÚL ANTONIO NARVAEZ MACIAS, NOEL SANTAMARÍA JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción terri torial de Bogotá por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Articulo 11 de la Resolución 3097 de 2013, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13553-18.”

3. CONSIDERACIONES JURIDICAS FRENTE AL RECURSO DE

REPOSICIÓN

De acuerdo a la legislación c olombiana, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada, es decir quien interpone el recurso, tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión de acuerdo a las pruebas que allegue o las que obre n en el expediente , con el fin de que la administració n, previo a su análisis, confirme, aclare, modifique o en su defecto revoque dicha decisión, lo anterior sin

allegue o las que obre n en el expediente , con el fin de que la administració n, previo a su análisis, confirme, aclare, modifique o en su defecto revoque dicha decisión, lo anterior sin perjuicio del lleno de los requisitos que para ello establezca la ley.

De lo anterior se col ige que, la finalidad esencial del recurso de reposición es instar al funcionario quien profirió el acto administrativo, para corregir los posibles errores en que haya podido incurrir al momento de tomar la decisión administrativa.

Así mismo, el recurso d e reposición requiere de unos requisitos para su interposición , establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011 , los cuales son: i) interponerse den tro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y iv) indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.

4. DE LA RESOLUCION RECURRIDA

En Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución 0367 del 04 de febrero del 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES ,

ANGÉLICA ALEXANDRA FELICIANO GARCÍA, FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS, MAFREDY

medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES ,

ANGÉLICA ALEXANDRA FELICIANO GARCÍA, FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS, MAFREDY

MENESES NARANJO , RAÚL ANTONIO NARVAEZ MACIAS , NOEL SANTAMARÍA JEREZ, CAROLINA YOUN ES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción territorial de Bogotá por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Artículo 11 de laResolución 2897 de 2021 Página 4 de 17 “Por medio de la cual se Resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato Mafredy Meneses Naranjo y se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por e l ciudadano Juan Carlos Hoyos Rodríguez, apoderado especial de la señora Angélica Alexandra Feliciano García, en contra la Resolución No. 0367 del 04 de febrero del 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES , ANGÉLICA A LEXANDRA FELICIANO GARCÍA , FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS , MAFREDY MENESES NARANJO , RAÚL ANTONIO NARVAEZ MACIAS, NOEL SANTAMARÍA JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción terri torial de Bogotá por la vulneración del

MACIAS, NOEL SANTAMARÍA JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción terri torial de Bogotá por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Articulo 11 de la Resolución 3097 de 2013, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13553-18.”

Resolución 3097 de 2013, para las eleccione s del 11 de marzo del 2018 , expediente radicado No. 13553 -18.” Sancionó, entre otros, a los excandidatos Mafredy Men eses Naranjo y Alexandra Feliciano García, por la no presentación de informes de ingresos y gastos en sus campañas electorales a la Cámar a de Representantes por Bogotá D.C. avalados por el Movimiento Político Todos Somos Colombios TSC . Toda vez que se comprobó en el trascurso de la investigación que, los aquí sancionados, violaron el artículo 109 Constitucional, así como el artículo 25 de l a ley 1475 del 2011, al omitir la presentación de los informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales, dentro del mes siguiente , ante el partido o movimiento político que los avaló, y la presentación de dichos informes ante el aplicativo software “Cuentas Claras”, por lo que ésta Corporación estableció la negligencia y la inobservancia de la norma antes señalada así como de los principios de transparencia, moralidad, principios que deben preval ecer en una contienda electoral, en dicha resolución, la Corporación estableció lo siguiente:

“(…)…toda vez que, las acciones u omisiones realizadas por los ciudadanos

moralidad, principios que deben preval ecer en una contienda electoral, en dicha resolución, la Corporación estableció lo siguiente:

“(…)…toda vez que, las acciones u omisiones realizadas por los ciudadanos mencionados, reúnen los elementos para que la Corporación imponga la respectiva sanción administrativa, esto es: I) Tipicidad; es por fun damento y mandato legal, que se exige a todo candidato que participe en una contienda electoral, realizar, presentar e informar tanto a su partido o movimiento político que avalo su candidatura, como al Consejo Nacional Electoral, a través del aplicativ o antes mencionado, todos los ingresos y gastos, así como la presentación de los libros y demás documentación y soportes contables y el nombramiento de gerente de campaña; dicho marco normativo está establecido en el artículo 25 de la ley 1475 del 2011, y la resolución 3097 del 2013, emitida por la Corporación., II) Antijuridicidad; Por lo que se pudo establecer que los ciudadano, violaron lo establecido en la norma anteriormente citada, al momento de omitir la obligación que tenían como candidatos, de presentar el informe de ingresos y gastos y de nombrar gerente de campaña, por lo que al incumplir dicho precepto legal, afecta el principio de trasparencia en las campañas electorales y III) Culpabilidad; los excandidatos antes mencionados, pudieron hab er auto determinado su conducta ajustándola al cumplimiento de las obligaciones legales, y decidieron apartarse de ella al omitir la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos en el tiempo establecido por la ley y el nombramiento de ge rente de campaña , para sus

ajustándola al cumplimiento de las obligaciones legales, y decidieron apartarse de ella al omitir la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos en el tiempo establecido por la ley y el nombramiento de ge rente de campaña , para sus correspondientes campañas a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de Bogotá D.C., para las elecciones del 11 de marzo del 2018.…(…)”

5. DEL CASO EN PARTICULAR Esta Corporación es competente para conocer de los recursos de reposición impetrado por el excandidato Mafredy Meneses Naranjo y el ciudadano Juan Carlos Hoyos Rodríguez, apoderado especial de la excandidata Angélica Alexandra Feliciano García contra la Resolución No. 0367 del 04 de febrero del 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES, ANGÉLICA ALEXANDRA FELICIANO GARCÍA,Resolución 2897 de 2021 Página 5 de 17 “Por medio de la cual se Resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato Mafredy Meneses Naranjo y se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por e l ciudadano Juan Carlos Hoyos Rodríguez, apoderado especial de la señora Angélica Alexandra Feliciano García, en contra la Resolución No. 0367 del 04 de febrero del 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES , ANGÉLICA A LEXANDRA

FELICIANO GARCÍA , FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS , MAFREDY MENESES NARANJO , RAÚL ANTONIO NARVAEZ MACIAS, NOEL SANTAMARÍA JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción terri torial de Bogotá por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Articulo 11 de la Resolución 3097 de 2013, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13553-18.”

FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS , MAFREDY MENESES NARANJO , RAÚL ANTONIO NARVAEZ MACIAS , NOEL SANTAMARÍA JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZA BALETA ECHEVERRY , excandidato a la cámara de Representantes circunscripción territorial de Bogotá por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Articulo 11 de la Resolución 3097 de 2013, para las elecciones del 11 de marzo del 2018 , expediente radicado No. 13553 -18.”, así como de resolverlo, siempre y cuando dichos recursos cumplan con los presupuestos del artículo 77 de la ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A dministrativo), requisitos arriba mencionados.

Sobre el particular, se debe mencionar que, una vez el consejo Nacional Electoral expidió la resolución 0367 del 04 de febrero del 2021 , la S ubsecretaria de la Corporación , notificó, al

arriba mencionados.

Sobre el particular, se debe mencionar que, una vez el consejo Nacional Electoral expidió la resolución 0367 del 04 de febrero del 2021 , la S ubsecretaria de la Corporación , notificó, al excandidato Mafredy Meneses Naranjo mediante aviso el día 02 de marzo del 2021, como se observa a folio 280 y 281 del plenario y presentó el recurso de reposición, vía correo electrónico de fecha 16 de marzo del 2021, y a la excandidata Angélica Alexandra Feliciano García, Notificada vía correo electrónico el día 22 de febrero del 2021 , como consta en el plenario a folio 277, esto, de acuerdo a autorización enviada por la excandidata Alexandra, vía correo electrónico el día 19 de febrero del 2021 , como se evidencia a folio 277 del plenario, y presenta el recurso de reposición, vía correo electrónico el día 11 de marzo del 2021, a través de su abogado de confianza.

Por lo anterior, se evidencia que esta Corporación realizo los tramites de notificación de acuerdo a lo establecido en la ley 1437 del 2011 , no solo a los anteriores excandidatos, sino a todos los afectados en la resolución No. 0367 del 04 de febrero del 2021 ya señalada; es de indicar que, solamente los ciudadanos Mafredy Meneses Naranjo y Angélica Alexandra Feliciano García , interpusieron el recurso d e reposición en contra de dicho acto administrativo, los demás sancionados, guardaron silencio.

Una vez definido y aclarado lo anterior, la Corporación entrará a analizar I) si los recursos

Feliciano García , interpusieron el recurso d e reposición en contra de dicho acto administrativo, los demás sancionados, guardaron silencio.

Una vez definido y aclarado lo anterior, la Corporación entrará a analizar I) si los recursos interpuestos cumplen con los requisitos establecidos en el artíc ulo 77 de la ley 1437 del 2011, y II) los argumentos jurídicos y las pruebas en los que el excandidato Mafredy Meneses Naranjo y el ciudadano Juan Carlos Hoyos Rodríguez apoderado especial de la excandidata Angélica Alexandra Feliciano García , argumentan sus correspondientes alegatos que conforman los recursos de reposición; por lo que la Corporación estudiará cada caso de forma independiente.Resolución 2897 de 2021 Página 6 de 17 “Por medio de la cual se Resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato Mafredy Meneses Naranjo y se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por e l ciudadano Juan Carlos Hoyos Rodríguez, apoderado especial de la señora Angélica Alexandra Feliciano García, en contra la Resolución No. 0367 del 04 de febrero del 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES , ANGÉLICA A LEXANDRA FELICIANO GARCÍA , FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS , MAFREDY MENESES NARANJO , RAÚL ANTONIO NARVAEZ MACIAS, NOEL SANTAMARÍA JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción terri torial de Bogotá por la vulneración del

MACIAS, NOEL SANTAMARÍA JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción terri torial de Bogotá por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Articulo 11 de la Resolución 3097 de 2013, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13553-18.”

Mediante oficio radicado o allegado a la Corporación por vía correo electrónico, de fecha 16 de marzo del 2021, el excandidato Mafredy Meneses Naranjo , sustenta su recurso de reposición indicando lo siguiente:

“(…)1-Como acertadamente lo señala el magistrado del caso, al tenor del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, los partidos, movimientos políticos y grupo signi ficativo de ciudadanos deben presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación. De igual forma se establece que los gerentes de campaña y los candidatos deberán hacer lo propio ante el partido o movimiento político de manera individual dentro del mes siguiente a la votación. 2No obstante, se considera que el H. Magistrado ha omitido que por disposiciones expresas de la resolución número 330 de 2007 del CNE, los partidos y movimientos políticos deben adoptar los mecanismos tendientes a garantizar el cumplimiento que tiene los gerentes de campaña y candidatos de presentar los informes individuales de ingresos y gastos dentro de los términos legales.

políticos deben adoptar los mecanismos tendientes a garantizar el cumplimiento que tiene los gerentes de campaña y candidatos de presentar los informes individuales de ingresos y gastos dentro de los términos legales. Claramente se observa que TODOS SOMOS COLOMBIA TSC no adopto medida ni mecanismo alguno para que dicha obligación se materializara. Obsérvese que la mencionada organización política de ninguna manera estableció depende ncia alguna o persona encargada de recibir los informes que echa (sic) de menos el CNE, lo que puso en imposibilidad de realizar su presentación física en los términos más si se tiene en cuenta que para las fechas de presentación la sede de TODOS SOMOS COLOMBIA ubicada en la carrera 7 con 20 ya había sido retirada (hecho que debe ser conocido por el CNE y que claramente no fue tenido en cuenta por el señor magistrado). 3Ahora bien, en punto a la asignación de usuarios y claves para la presentación de los antedichos informes, como bien se sabe es de dominio exclusivo del partido o movimiento quien previamente ha de haberlos recibido del administrador del sistema para el CNE en coordinación con el Fondo de Financiación Política , y una vez por virtud de lo normado en el artículo 6° de la Resolución No. 3097 de 2013 debe entregarlos a los candidatos “ debiendo tomar todas las medidas internas tendientes a garantizar dicho procedimiento” Como se observa en el sub examine, el movimiento TODOS SOMOS COLOMBIA TSC, de ninguna manera tomo medida alguna tendiente a garantizar el procedimiento de entrega de las claves de ingreso al sistema CUENTAS CLARAS, hecho ampliamente conocido por el CNE, pues en autos obran la documental que

TSC, de ninguna manera tomo medida alguna tendiente a garantizar el procedimiento de entrega de las claves de ingreso al sistema CUENTAS CLARAS, hecho ampliamente conocido por el CNE, pues en autos obran la documental que acredita que las mismas solo fueron s uministradas con ocasión de la apertura de la presente actuación administrativa sancionatoria. Esta situación pone al candidato en una situación que le impide cumplir con el deber legal; sin embargo es objeto de sanción administrativa cuando dicho incumplimiento se ha generado por la culpa de un tercero, es decir, del partido o movimiento político que claramente fue negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de tipo legal para con el CNE y así mismo para con los candidatos, pues no tomo medida alguna para garantizar el procedimiento de entrega de claves de acceso a los candidatos dentro de los términos legales, omisión atribuible exclusivamente al movimiento, no a los candidatos, quienes -iterase-fueron puestos en imposibilidad cumplir por culpa del movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA y ese hecho no puede ser imputado a los candidatos como erróneamente lo interpreta el CNE pues pese a haber demostrado tan grave omisión por parte del mencionado movimiento político, este colegiado insiste ( de form a casi que mecánica) en manifestar que la presentación hecha por el suscrito a fin de demostrar disposición de entregar los informes, es extemporánea sin ni siquiera hacer el mas mínimo examen respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la situación, y atribuyendo la Génesis de la misma al candidato.Resolución 2897 de 2021 Página 7 de 17

hacer el mas mínimo examen respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la situación, y atribuyendo la Génesis de la misma al candidato.Resolución 2897 de 2021 Página 7 de 17 “Por medio de la cual se Resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato Mafredy Meneses Naranjo y se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por e l ciudadano Juan Carlos Hoyos Rodríguez, apoderado especial de la señora Angélica Alexandra Feliciano García, en contra la Resolución No. 0367 del 04 de febrero del 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES , ANGÉLICA A LEXANDRA FELICIANO GARCÍA , FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS , MAFREDY MENESES NARANJO , RAÚL ANTONIO NARVAEZ MACIAS, NOEL SANTAMARÍA JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción terri torial de Bogotá por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Articulo 11 de la Resolución 3097 de 2013, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13553-18.”

4.-Observesé que lo que aquí se pretende demostrar, no es un eximente de responsabilidad por desconocimiento de la ley como lo argumenta el señor Magistrado en la resolución objeto de reproche; más bien lo que se busca visualizar es la ausencia de responsabilidad del suscrito frente al cargo de no presentación de

responsabilidad por desconocimiento de la ley como lo argumenta el señor Magistrado en la resolución objeto de reproche; más bien lo que se busca visualizar es la ausencia de responsabilidad del suscrito frente al cargo de no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, pues en este caso ha operado de manera ostensible la culpa de un tercero, la cual es calificado y cualificado toda vez que en el reposa el deber legal de tomar las medidas necesarias y tendientes a garantizar los procedimientos (i) de entrega de cuentas físicas ante sí y (ii) el suministro de claves de ingreso a los candidatos para el aplicativo CUENTAS CLARAS privándoles de dichas herramientas y llevándolos a incumplimientos no originados en acciones u omisiones suyas, sino del partido o movimiento político TODOS SMOS COLOMBIA, de lo cual se presentó y solicito todo un acerbo (sic) probatorio que de manera alguna fue siquiera mencionada en la ratio decidendí (sic) de la resolución objeto de este recurso y mucho menos, practicado, lo que de suyo conlleva que el acto administrativo se encuentre viciado. En los anteriores términos sustento el presente recurso de reposición y al unísono elevo la siguiente: PETICION PRIMERA: Comedidamente depreco se revoque el artículo 1 de la Resolución No. 0367 del 04 de febrero del 2021, en el sentido de excluir al suscrito MAFREDY ENESES (sic) NARANJO, identificado con cc.1.033.691.398 como responsable de los cargos endilgados por el CNE y como sancionado en los términos allí señalados, lo que de idéntica manera ha de realizarse respecto del resto del articulado por ser accesorio del primero.

los cargos endilgados por el CNE y como sancionado en los términos allí señalados, lo que de idéntica manera ha de realizarse respecto del resto del articulado por ser accesorio del primero.

SEGUNDA: S e declare que el suscrito MAFREDY ENESES (sic) NARANJO, identificado con cc.1.033.691.398 queda absuelto de los cargos formulados…. (…)”

a) Sobre el Recurso Interpuesto por el Excandidato Mafredy Meneses Naranjo.

Es de señalar y aclarar que el excandidat o Meneses, interpuso el recurso de reposición dentro del término establecido en los artículos 76 de la ley 1437 del 2011, esto es, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la Resolución 0367 del 04 de febrero del 2021, por tanto se entrara a estudiar sobre el particular.

El excandidato Mafredy manifiesta que, son los partidos y movimientos políti cos que avalan las candidaturas los que deben adoptar los mecanismos tendientes a garantizar el cumplimiento que tienen tan to los gerentes de cada ca mpaña como de los candidatos, en relación a la presentación individual de ingresos y gastos de su s respectiva campaña electoral; sobre el tema, es preciso aclara que los partidos y movimientos políticos deben indicar a los candidatos que avalan, sobre cómo deben realizar la entrega de los respectivos informes de ingresos y gastos así como de los libros y demás documentación contable ante el software aplicativo “CUENTAS CLARAS” y ante los partidos y movimientos políticos que avalan sus candidaturas.Resolución 2897 de 2021 Página 8 de 17

informes de ingresos y gastos así como de los libros y demás documentación contable ante el software aplicativo “CUENTAS CLARAS” y ante los partidos y movimientos políticos que avalan sus candidaturas.Resolución 2897 de 2021 Página 8 de 17 “Por medio de la cual se Resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato Mafredy Meneses Naranjo y se RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por e l ciudadano Juan Carlos Hoyos Rodríguez, apoderado especial de la señora Angélica Alexandra Feliciano García, en contra la Resolución No. 0367 del 04 de febrero del 2021 “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos MARIELA CORTES TORRES , ANGÉLICA A LEXANDRA FELICIANO GARCÍA , FABIOLA MÉNDEZ PIÑEROS , MAFREDY MENESES NARANJO , RAÚL ANTONIO NARVAEZ MACIAS, NOEL SANTAMARÍA JEREZ, CAROLINA YOUNES BETANCOURT y HERNANDO FELIX ZABALETA ECHEVERRY, excandidato a la cámara de Representantes circunscripción terri torial de Bogotá por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Articulo 11 de la Resolución 3097 de 2013, para las elecciones del 11 de marzo del 2018, expediente radicado No. 13553-18.”

En el presente caso, se evidencia la falla y la falta de diligencia que cometió el Movimiento Político “TODOS SOMOS COLOMBIA TSC” , ya que dentro del plenario se pudo establecer que esta colectividad no realizó alguna capacitación o info rmó a sus av alados sobre como

Político “TODOS SOMOS COLOMBIA TSC” , ya que dentro del plenario se pudo establecer que esta colectividad no realizó alguna capacitación o info rmó a sus av alados sobre como debieran realizar la entrega y el registro ante las aplicaciones dispuestas para ello, de dicha documentación, así mismo, no suministró las claves para que los candidatos pudieran registrar dicha información ante el aplicativo mencionado anteriormen te, tal y como lo establece el artículo sexto de la Resolución 3097 del 2013, expedida por esta Corporación ; por lo que el Consejo Nacional Electoral decide sancionar, por este motivo y por otras faltas, al movimiento político antes mencionado.

Igualmente, se debe aclarar que, la responsabilidad de presentar y registrar los info

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