CNE - Resolución 2898 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2898 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2898 DE 2020 (30 de septiembre)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO TOBÓN FRANCO, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 71.741.245, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en la ciudad de Medell ín – Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el día 05 de febrero de 2019, el Coordinador Jurídico Nacional de Misión de Observación Electoral MOE, Camilo Alejandro Mancera, remitió queja sobre presunta vulneración a las normas electorales, consistente a la instalación de una valla con presunta publicidad elector al en espacio público.
1.2. Por reparto de la Corporación, el asunto referido en el numeral anterior le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, bajo el radicado No. 121 6 de 2019.
1.3. Mediante Auto de fecha 21 de febrero de 2019, se ordenó la práctica de unas pruebas orientadas a corroborar la existencia de propaganda electoral con relación al presunto
de 2019.
1.3. Mediante Auto de fecha 21 de febrero de 2019, se ordenó la práctica de unas pruebas orientadas a corroborar la existencia de propaganda electoral con relación al presunto candidato MAURICIO TOBÓN FRANCO, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:
PARÁGRAFO PRIMERO. Recibir en versión libre y espontánea al señor Mauricio Tobón, sobre los hechos materia de averiguación, en la ciudad de Medellín.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Requiérase a la Alcaldía de Medellín, para que llegue a la presente actuación si existen los permisos otorgados para la instalación de las vallas u otros elementos publicitarios que circulan en su respectivo ente territorial con relación al señor Mauricio Tobón. Igualmente, informar si han realizado acciones tendientes al desmonte de dicha publicidad extemporánea en el evento que no lo ostente.2 Resolución No. 2898 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO TOBÓN FRANCO, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 71.741.245, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en la ciudad de Medellín – Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019”.
El correspondiente alcalde, deberá remitir al Consejo Nacional Electoral, dicha documentación e informes, dentro de los diez (10) días siguientes.
PARÁGRAFO TERCERO. oficiar a los Delegados del Registrador Nacional del
El correspondiente alcalde, deberá remitir al Consejo Nacional Electoral, dicha documentación e informes, dentro de los diez (10) días siguientes.
PARÁGRAFO TERCERO. oficiar a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento de Antioquia, para que remitan información, de si el señor Mauricio Tobón ha sido candidato o precandidato en un cargo de elección popular en el municipio de Medellín o en el Departamento de Antioquia. Por otra parte, adelante las diligencias necesarias con el fin de identificarlo e individualizarlo.
(…)”.
1.4. El día 03 de mayo de 2019 , los D elegados del Registrador Nacional del Estad o Civil para el Departamento de Antioquia , notificaron por aviso al señor MAURICIO TOBÓN FRANCO el contenido del Auto de fecha 21 de febrero de 2019.
1.5. Que, mediante correo electrónico del 14 de marzo de 2019, dirigido al área de atención al ciudadano de esta C orporación y bajo el radicado No. 3669 -19, la Subsecretaría de Espacio Público del municipio de Medellín, remitió presuntas trasgresiones por parte del señor MAURICIO TOBÓN FRANCO, por propaganda extemporánea, en los siguientes términos:
“(…) Los días 8 y 13 de marzo de 2019, en recorrido realizado por el personal técnico adscrito a la subsecretaría de Espacio Público a la Carrera 70 43 -42 y a la calle 10 41-55 del municipio de Medellín, se encontraron instalados dos (2) elementos publicitarios tipo vall a con propaganda electoral alusiva al precandidato a la Gobernación de Antioquia, el señor Mauricio Tobón Franco, miembro del Movimiento
41-55 del municipio de Medellín, se encontraron instalados dos (2) elementos publicitarios tipo vall a con propaganda electoral alusiva al precandidato a la Gobernación de Antioquia, el señor Mauricio Tobón Franco, miembro del Movimiento Político Antioquia Únete al parche.
Lo anterior, se pone en conocimiento para lo de su competencia conforme a la normativa vigente en cita (…)”.
1.6. Mediante correo electrónico del 15 de marzo de 2019, dirigido al área de atención al ciudadano de esta C orporación y bajo el radicado No. 3769 -19, la Subsecretaría de Espacio Público del municipio de Medellín, remitió presuntas trasgresiones por parte del señor MAURICIO TOBÓN FRANCO, por propaganda extemporánea, en los siguientes términos:
“(…) Los días 8 y 13 de marzo de 2019, en recorrido realizado por el personal técnico adscrito a la subsecretaría de Espacio Público a la Carrera 70 43-42 y a la calle 10 41-55 del municipio de Medellín, se encontraron instalados dos (2) elementos publicitarios tipo valla con propaganda electoral alusiva al precandidato a la Gobernación de Antioquia, el señor Mauricio Tobón Franco, miembro del Movimiento Político Antioquia Únete al parche.
Lo anterior, se pone en conocimiento para lo de su competencia conforme a la normativa vigente en cita (…)”.
1.7. Posteriormente, mediante correo electrónico del 26 de marzo de 2019, dirigido al área de atención al ciudadano de esta C orporación y bajo el radicado No. 4187 -00, la3 Resolución No. 2898 de 2020
1.7. Posteriormente, mediante correo electrónico del 26 de marzo de 2019, dirigido al área de atención al ciudadano de esta C orporación y bajo el radicado No. 4187 -00, la3 Resolución No. 2898 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO TOBÓN FRANCO, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 71.741.245, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en la ciudad de Medellín – Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019”.
Subsecretaría de Espacio Público del municipio de Medellín, remitió presuntas trasgresiones por parte del señor MAURICIO TOBÓN FRANCO, por propaganda extemporánea, en los siguientes términos:
“(…) el día 20 de marzo de 2019, en recorrido realizado por el personal técnico adscrito a la subsecretaría de Espacio Público a las Vías Las Palmas Kilometro 10870 del municipio de Medellín, se encontró instalado un (1) elemento publicitario tipo valla con propaganda electoral alusiva al precandidato a la Gobernación de Antioquia, el señor Mauricio Tobón Franco, miembro del Movimiento Político Antioquia Tú puedes, registrado mediante Acta 002 del 30 de enero de 2019 de la Registraduría del Estado Civil.
Lo anterior, se pone en conocimiento para lo de su competencia conforme a la normativa vigente en cita (…)”.
1.8. Por medio del Auto de fecha de 28 de marzo de 2019, el Despacho Sustanciador tomó
del Estado Civil.
Lo anterior, se pone en conocimiento para lo de su competencia conforme a la normativa vigente en cita (…)”.
1.8. Por medio del Auto de fecha de 28 de marzo de 2019, el Despacho Sustanciador tomó la decisión por tratarse del mismo tema los as untos puestos en consideración bajo radicados Números 4187-00, 3669-19 y 3769-19, para que los mismos se acumularan al Radicado 1216-19 para que sean tramitados bajo una misma cuerda procesal y evitar decisiones contradictorias, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
1.9. El día 22 de abril de 2019, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el Departamento de Antioquia, notificaron personalmente al señor MAURICIO TOBÓN FRANCO el contenido del Auto de fecha 28 de marzo de 2018.
1.10. Mediante correo electrónico del 26 de marzo de 2019, dirigido al área de atención al ciudadano de esta C orporación y bajo el radicado No. 4187 -00, la Subsecretaría de Espacio Público del municipio de Medellín, remitió respuesta al Radicado No. 201930091767 por presuntas trasgresiones por parte del señor MAURICIO TOBÓN FRANCO, por propaganda extemporánea, en los siguientes términos:
“El día 20 de marzo de 2019, en recorrido realizado por el personal técnico adscrito a la Subsecretaria de Espacio Público a la Vía Las Palmas Kilómetro 10+870 del municipio de Medellín, se encontró instalado un (1) elemento publicitario, tipo valla con propaganda electoral alusiva al precandidato a la Gobernación de Antioquia, el
municipio de Medellín, se encontró instalado un (1) elemento publicitario, tipo valla con propaganda electoral alusiva al precandidato a la Gobernación de Antioquia, el señor Mauricio Tobón Franco, miembro del Movimiento Social Tú Puedes, registrado mediante Acta 002 del 30 de enero de 2019 de la Registraduría Nacional del Estado Civil”
1.11. Mediante correo electrónico del 28 de marzo de 2019, dirigido al área de atención al ciudadano de esta C orporación y bajo el radicado No. 4187 -00, la Subsecretaría de Espacio Público del municipio de Medellín, remitió respuesta al Radicado No. 201930092608 por presuntas trasgresiones por parte del señor MAURICIO TOBÓN FRANCO, por presunta propaganda extemporánea, en los siguientes términos:4 Resolución No. 2898 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO TOBÓN FRANCO, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 71.741.245, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en la ciudad de Medellín – Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019”.
“(..) En la vía las palmas Km 10+870 de Medellín se encuentra instalada una valla bilateral perteneciente a la empresa HERCAS PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL S.A.S, NIT 900.394.210, lo cual tiene en trámite la solicitud de registro No. 201810150104 de 25/05/2018. Al momento de presentación de la petición se encontraba pautando el mensaje de “DISPONIBLE”.
S.A.S, NIT 900.394.210, lo cual tiene en trámite la solicitud de registro No. 201810150104 de 25/05/2018. Al momento de presentación de la petición se encontraba pautando el mensaje de “DISPONIBLE”.
Igualmente, esta dependencia informa que no se ha emitido autorización alguna para la instalación o utilización de propaganda electoral dentro del municipio de Medellín, y se pone en su conocimiento que a la fecha de realización de este oficio se encuentra pautando en el aludido lugar el mensaje “UNETE AL PARCHE # FIRMA POR TOBON A LA GOBERNACIÓN – TU PUEDES”, referente al precandidato Mauricio Tobón.
Se anexa registro fotográfico de marzo 20 de 2019.
1.12. Mediante memorial del 15 de marzo de 2019, radicado ante esta Corporación, la Subsecretaría de Espacio Público del municipio de Medellín, remitió traslado de información de comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público, en los siguientes términos:
“(…) en recorrido realizado por el personal técnico adscrito a la Subsecretaría de Espacio Público los días 8 y 13 de marzo de 2019 a la Carrera 70 # 43 -42 y a la Calle 10 # 41 -55 del municipio de Medellín, se encontraron dos (2) elementos publicitarios, tipo valla de propiedad de la empresa HERCAS PUBLICIDAD EXTERIOR S.A.S con propaganda electoral alusiva al precandidato a la Gobernación de Antioquia el Señor Mauricio Tobón Franco, miembro del Movimiento Político Antioquia Únete al Parche (…)”.
1.13. Con fundamento en el acervo probatorio recaudado, mediante Resolución No. 2680 del
miembro del Movimiento Político Antioquia Únete al Parche (…)”.
1.13. Con fundamento en el acervo probatorio recaudado, mediante Resolución No. 2680 del 27 de junio de 2019, el Consejo Nacional Electoral ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano Mauricio Tobón Franco por presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la ciudad de Medellín – Antioquia.
1.14. El día 28 de enero de 2020, la Delegación Departamental de Antioquia, notificó personalmente al ciudadano Mauricio Tobón Franco del contenido de la Resolución No. 2680 de 2019.
1.15. El día 13 de agosto de 2019, la Subsecretaría de la Corporación notificó a través de correo electrónico al Ministerio Público, del contenido de la Resolución No. 2680 del 27 de junio de 2019.
1.16. El día 20 de febrero de 2020, el Despacho sustanciador emitió Auto, por medio de la cual se ordenó correr traslado al investigado MAURICIO TOBÓN FRANCO y al MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso con número de radicado 1216 de 2019, para que dentro del término de 15 días a partir de su notificación, presentaran los alegatos5 Resolución No. 2898 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO TOBÓN FRANCO, identificado con Cédula de Ciudadanía N°
71.741.245, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en la ciudad de Medellín – Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019”.
de conclusión, en la investigación adelantada por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la ciudad de Medellín – Antioquia.
1.17. El señor Mauricio Tobón Franco , fu e debidamente notificado por la Delegación Departamental de Antioquia el día 17 de marzo de 2020 del Auto de fecha 20 de febrero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en los incisos segundos de los artículos 68 y 69 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que no se cuenta con la dirección de residencia del investigado. Según la constancia obrante en el expediente, la notificación quedó surtida el 24 de marzo de 2020, cuando se desfijó el aviso por cartelera.
1.18. El día 25 de febrero de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, envió aviso de notificación por correo electrónico a la Procuraduría General de la Nación, del contenido del Auto de fecha 20 de febrero de 2020 de conformidad con el artículo 56 del Códi go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.19. La PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , mediante la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, con memorial radicado ante esta Corporación el día 30 de junio de 2020, interviene solicitando lo siguiente:
“(…) De conformidad con lo expuesto, le solicito con atención al Despacho de la
Control y Asuntos Electorales, con memorial radicado ante esta Corporación el día 30 de junio de 2020, interviene solicitando lo siguiente:
“(…) De conformidad con lo expuesto, le solicito con atención al Despacho de la señora magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, que dado a que el cargo único formulado en contra de MAURICIO TOBÓN FRANCO, en su condición de candidato a la Gobernación de Antioquia, en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, po r presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, no fueron desvirtuados en la etapa, posterior a los descargos y por ende están llamados a prosperar, se proceda a estimar la sanción que c orresponda a imponer a MAURICIO TOBÓN FRANCO, en su condición de candidato a la Gobernación de Antioquia (…)”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1 COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando
Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de6 Resolución No. 2898 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO TOBÓN FRANCO, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 71.741.245, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en la ciudad de Medellín – Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019”.
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2. Ley 1437 de 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones
Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera mo tivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para
se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las falt as y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.7 Resolución No. 2898 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO TOBÓN FRANCO, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 71.741.245, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en la ciudad de Medellín – Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019”.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”
2.1.3. LEY 130 DE 19942
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas par a verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942. 914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas
colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley. Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departame nto Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
2 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".8 Resolución No. 2898 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO TOBÓN FRANCO, identificado con Cédula de Ciudadanía N°
Resolución No. 2898 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO TOBÓN FRANCO, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 71.741.245, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en la ciudad de Medellín – Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019”.
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos
respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”.
Así pues, solo se puede realizar propaganda electoral dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.
3. PRUEBAS
Obra en el expediente, lo siguiente:
3.1. Memorial radicado ante esta Corporación el 05 de febrero de 2019 – Referencia: Remisión de presuntos casos de publicidad irregular reportados en la plataforma Pilas con el Voto.
3.2. Correo electrónico del 26 de marzo de 2019, dirigido al área de atención al ciudadano de esta Corporación y bajo el radicado No. 4187-00, la Subsecretaría de Espacio Público del municipio de Medellín, remitió respuesta al Radicado No. 201930091767 , por presuntas trasgresiones por parte del señor MAURICIO TOBÓN FRANCO, por propaganda extemporánea.9 Resolución No. 2898 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO TOBÓN FRANCO, identificado con Cédula de Ciudadanía N°
propaganda extemporánea.9 Resolución No. 2898 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO TOBÓN FRANCO, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 71.741.245, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en la ciudad de Medellín – Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019”.
3.3. Correo electrónico del 28 de marzo de 2019, di rigido al área de atención al ciudadano de esta Corporación y bajo el radicado No. 4187-00, la Subsecretaría de Espacio Público del municipio de Medellín, remitió respuesta al Radicado No. 201930092608 , por presuntas trasgresiones por parte del señor MAURI CIO TOBÓN FRANCO, por propaganda extemporánea.
3.4. Memorial del 15 de marzo de 2019, radicado ante esta Corporación, la Subsecretaría de Espacio Público del municipio de Medellín, remitió traslado de información de comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público
3.5. Fotografías anexas al expediente:10 Resolución No. 2898 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO TOBÓN FRANCO, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 71.741.245, por violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en la
ciudad de Medellín – Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019”.
4. NORMAS VULNERADAS
La disposición infringida es la siguiente:
“Ley 130 de 1994. ARTICULO 24 - Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
“Ley 1475 de 2011. ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados an
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