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CNE - Resolución 2899 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2899 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2899 de 2020 (30 de septiembre)

Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO, su ex gerente de campaña, la señora GLORIA MERCEDES SANG RODRIGUEZ , y a la “COALICIÓN COLOMBIA”, conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la no presentación de informes de ingresos y gastos dentro del término legal , de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Tolima, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado 13616-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante el oficio CNE -FNFP-5989, radicado ante la Subsecretaría de la Corporación el día 12 diciembre de 2 018, la Oficina del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la relación de Candidatos, Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, frente a los cuales se advierte la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones a Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018.

respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones a Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018.

El oficio mencionado está dado en los siguientes términos: “…remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas, evidenciando presunta violación al artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, para las elecciones al Congreso de la República del año 2018.

Lo anterior para que por su digno conducto sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de la Corporación”.

1.2. Junto con el oficio, sólo se allegó la siguiente información:Página 2 de 36 Resolución No. 2899 de 2020

“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO, su ex gerente de campaña, la señora GLORIA MERCEDES SANG RODRIGUEZ, y a la “COALICIÓN COLOMBIA”, conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos dentro del término legal, de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Tolima, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado 13616-18.”.

1.3. Por medio de reparto efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el día 09 de enero

realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado 13616-18.”.

1.3. Por medio de reparto efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el día 09 de enero de 2019, la sustanciación del expediente radicado No. 13616 de 2018 , le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.

1.4. Mediante Auto del 16 de enero de 2019, el Despacho Sustanciador ordenó abrir indagación preliminar en contra del excandidato EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO, la ex gerente de campaña GLORIA MERCEDES SANG RODRIGUEZ y contra la COALICIÓN COLOMB IA, conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 sobre la presentación de informes de ingresos y gastos, respecto de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Tolima con ocasión de las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018.

1.5. El día 31 de enero de 2019, fue entregada la comunicación enviada por la Subsecretar ía de la Corporación a los señores RODRIGO RO MERO HERNÁNDEZ / JAIME NAVARRO WOLF, representantes legales del Partido Alianza Verde con el fin de notificarle el contenido del Auto de fecha del 16 de enero de 2019.

1.6. El día 30 de enero de 2019, fue entregada la comunicación enviada por la Subsecret aría de la Corporación al Doctor Julio César García López, asesor del Fondo Nacional de

del Auto de fecha del 16 de enero de 2019.

1.6. El día 30 de enero de 2019, fue entregada la comunicación enviada por la Subsecret aría de la Corporación al Doctor Julio César García López, asesor del Fondo Nacional de Financiación Política con el fin de notificarle el contenido del Auto de fecha del 16 de enero de 2019.

1.7. El día 30 de enero de 2019, fue enviada la comunicación por parte de la Subsecretaría de la Corporación a la señora GLORIA MERCEDE S SANG RODRÍGUEZ al correo: gloriasang@gmail.com con el fin de notificarle el contenido del Auto de fecha del 16 de enero de 2019.

CANDIDATURA CIRCUNSCRPCIÓN DEPARTAMENTO ORGANIZACIÓN

POLÍTICA

NOMBRE

CANDIDATO

IDENTIFICACIÓN Cámara de Representantes Departamental y Distrito Capital Tolima Coalición Alianza Verde – Polo Democrático Alternativo Eutimio Ballesteros Sarmiento 14.229.922Página 3 de 36 Resolución No. 2899 de 2020

“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO, su ex gerente de campaña, la señora GLORIA MERCEDES SANG RODRIGUEZ, y a la “COALICIÓN COLOMBIA”, conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos dentro del término legal, de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Tolima, con ocasión a las elecciones

VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos dentro del término legal, de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Tolima, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado 13616-18.”.

1.8. El día 30 de enero de 2019, fue enviada la comunicación por parte de la Subsecretaría de la Corporación al señor EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO al correo: ballesteros1959@gmail.com con el fin de notificarle el contenido del Auto de fecha del 16 de enero de 2019.

1.9. El día 30 de enero de 2019, fue enviada la comunicación por parte de la Subsecretaría de la Corporación al señor ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ, Representante Legal Partido Polo Democrático Alternativo a los correos: pdi@polodemocratico.net y pdinacional@tutopia.com con el fin de notificarle el contenido del Auto de fecha del 16 de enero de 2019.

1.10. El día 11 de febrero de 2019, el señor ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ, Representante Legal del Partido Polo Democrático Alternativo allegó al Despacho Sustanciador explicación del caso sub examine la que anexo en 8 folios, dentro de los cuales se encuentra la respuesta de la auditora interna del Partido Polo Democrático Alternativo, la Doctora María Gladys Ramírez, al asesor jurídico del mismo Partido, respecto del señor EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO, en los siguientes términos:

“(…) En respuesta a su oficio de la referencia, me permito informarle que una vez

asesor jurídico del mismo Partido, respecto del señor EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO, en los siguientes términos:

“(…) En respuesta a su oficio de la referencia, me permito informarle que una vez revisado nues tros archivos con respecto al señor EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO, se obtuvo como resultado, que fue inscrito como candidato a la Cámara de Representantes para las elecciones del 11 de marzo de 2018 por la circunscripción electoral del Tolima mediante acue rdo de “COALICIÓN PROGRÁMATICA Y

POLITICA ENTRE EL PARTIDO ALIANZA VERDE Y EL PARTIDO POLO

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO”.

Del acuerdo que se adjunta al presente, se pudo establecer que el candidato recibió aval por el partido Alianza Verde, motivo por el cual n o le es posible a esta Auditora suministrar información sobre algún proceso que haya adelantado la auditoria interna con respecto al candidato. De igual forma, debo aclarar que las responsabilidades de la presentación de los informes de ingresos y gastos d e campaña y su consolidación ante el CNE, de que trata el art.25 de la ley 1475 de 2011, fue asumida por el Partido Alianza Verde. (…)”

Junto con la respuesta se anexa los siguientes documentos:

 La coalición programática y política entre el Partido Alianza Verde y el Partido Polo Democrático Alternativo denominada “COALICIÓN COLOMBIA” para inscribir lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Tolima para las elecciones parlamentarias del 11 de marzo de 2018.Página 4 de 36 Resolución No. 2899 de 2020

de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Tolima para las elecciones parlamentarias del 11 de marzo de 2018.Página 4 de 36 Resolución No. 2899 de 2020

“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO, su ex gerente de campaña, la señora GLORIA MERCEDES SANG RODRIGUEZ, y a la “COALICIÓN COLOMBIA”, conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos dentro del término legal, de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Tolima, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado 13616-18.”.

 Carta de los repr esentantes legales del Partido Alianza Verde delegando a los Registradores Departamentales la inscripción de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Tolima.  El aval del partido Alianza Verde a los candidatos para la Cámara de Representantes – Tolima con VOTO PREFERENTE.

1.11. El día 27 de febrero de 2019, el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el Doctor Julio Cesar García López allegó al Despacho Sustanciador respuesta al Auto del 16 de enero de 2019, en los siguientes términos:

“(…) En respuesta al artículo tercero del auto de la referencia, informamos luego de consultar el aplicativo “Cuentas Claras”, que la Coalición Alianza Verde – Polo Democrático Alternativo presentó en fecha 11 de mayo de 20 18, los informes

“(…) En respuesta al artículo tercero del auto de la referencia, informamos luego de consultar el aplicativo “Cuentas Claras”, que la Coalición Alianza Verde – Polo Democrático Alternativo presentó en fecha 11 de mayo de 20 18, los informes consolidados de la campaña para la Cámara de Representantes de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.

Así mismo, en el anexo 7.1B en la “RELACIÓN DE CANDIDATOS QUE NO RINDIERON EL INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE SUS CAMPAÑAS” s e encuentra registrado el señor EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.229.922.

Por otra parte, en el dictamen de fecha 9 de mayo de 2018, suscrito por el Auditor Interno del partido, el contador GUILLERMO ENRIQUE RODR IGUEZ RAMIREZ, se abstiene de opinión por no presentación de la información financiera del candidato

EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO.

En este orden, mediante certificación de fecha 9 de mayo de 2018, el Representante Legal del Partido Alianza Verde, Doctor RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, certificó la declaratoria de renuencia del candidato EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO, por no presentación de su informe de ingresos y gastos.

El 02 de agosto de 2018, el candidato EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO radicó de manera extemporánea en el aplicativo “Cuentas Claras su informe de ingresos y gastos y lo presentó físicamente el 16 de octubre de 2018 ante el Fondo Nacional de Financiación Política, en donde se incluye levantamiento de renuencia por no

de manera extemporánea en el aplicativo “Cuentas Claras su informe de ingresos y gastos y lo presentó físicamente el 16 de octubre de 2018 ante el Fondo Nacional de Financiación Política, en donde se incluye levantamiento de renuencia por no presentación del mismo candidato.

En conclusión, en el dictamen de auditoria interna del auditor GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ, avala y certifica el informe financiero del candidato, ratificando la presentación extemporánea de la referenciada campaña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. (…)”

Junto con la respuesta se anexa los siguientes documentos:

 Formulario 5B (con el sello de “documento definitivo”)

 Dictamen Auditor Interno (con el sello de “documento definitivo”)

 Formulario 7B (con el sello de “documento definitivo”)

 Formulario 7.1.B (con el sello de “documento definitivo”)Página 5 de 36 Resolución No. 2899 de 2020

“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO, su ex gerente de campaña, la señora GLORIA MERCEDES SANG RODRIGUEZ, y a la “COALICIÓN COLOMBIA”, conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos dentro del término legal, de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Tolima, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado 13616-18.”.

del término legal, de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Tolima, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado 13616-18.”.

1.12 Mediante Resolución No.1957 de 2019, se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS en contra de la “COALICIÓN COLOMBIA”, conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁ TICO ALTERNATIVO , el excandidato EUTIMIO BALLESTEROS SAMIENTO y su exgerente de campañá la señora GLORIA MERCEDES

SANG RODRIGUEZ.

1.13. El dia 11 de junio de 2019 fue enviado el Despacho Comisorio bajo el radicado CNE-SSJTT/13462/DRMC/201800013616-00 a los Delegados Departamentales del Tolima dando cumplimiento a la Resolución No. 1957 de 2019 expedida por esta Corporación.

1.14. El dia 11 de junio de 2019 , la Subsecretaría de la Corporación envió Comuniación al Doctor Julio Cesar Garcia Lopez, asesor del Fondo Nacional de Financiación Política dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo quinto de la Resolución No. 1957 de 2019.

1.15. El día 11 de junio de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación envió citatorio de notificación personal a los Doctores Rodrigo Romero Hernandez y Jaime Navarro Wolff , Representantes Legales del Partido Alianza Verde bajo el radicado CNE-SSJTT/13458/DRMC/201800013616-00.

1.16 El día 11 de junio de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación envió notificación por

Representantes Legales del Partido Alianza Verde bajo el radicado CNE-SSJTT/13458/DRMC/201800013616-00.

1.16 El día 11 de junio de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación envió notificación por correo electrónico al Procurador Segundo Delegado para la Sala Disciplinaria, el doctor Jorge Enrique Sanjuan Galvez bajo el radicado CNE-SS-JTT/13459/DRMC/201800013616-00.

1.17. El día 11 de junio de 2019 , la Subs ecretaría de esta Corporación envió notificación por correo electrónico al doctor Alvaro Jose Argote Muñoz, representante legal del Partido Polo Democratico Alternativo bajo el radicado CNE-SS-JTT/13460/DRMC/201800013616-00.

1.18 El día 25 de junio de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación envió aviso de notifcación personal de la Resolución No. 1957 del 20 de mayo de 2019 a los Doctores Rodrigo Romero Hernandez y Jaime Navarro Wolf , Representantes Legales del Partido Alianza Verde bajo el radicado CNE-SS-SGF/15180/DRMC/201800013616-00.

1.19. El día 11 de julio de 2019 se allegan los descargos por parte del Representante legal del Partido Polo Democrático Alternativo en 6 folios bajo el radicado No. 2924-00.Página 6 de 36 Resolución No. 2899 de 2020

“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO, su ex gerente de campaña, la

señora GLORIA MERCEDES SANG RODRIGUEZ, y a la “COALICIÓN COLOMBIA”, conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos dentro del término legal, de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Tolima, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado 13616-18.”.

1.20 El día 19 de junio de 2019 , la Delegac ión Departamental del Tolima entregó mediante oficio número 01202 citación de notificación al señor Eutimio Ballesteros Sarmiento.

1.21. El d ía 29 de junio de 2019 , la Delegación Departame ntal del Tolima entregó mediante oficio número 01282 la notificación por aviso al señor Eutimio Ballesteros Sarmiento.

1.22 La Delegación Departamental del Tolima envió citación de notificación personal el 14 de agosto de 2019 mediante número 01201, a la señora Gloria Mercedes Sang Rodríguez. Dicha citación fue devuelta mediante número de guia 2041707965 de servientrega por concepto de datos adicionales a la dirección.

1.23 Siguiendo el proceso contemplado en el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , e l d ía 28 de agosto se procedió a realizar la fijación del aviso de notificación a la señora Gloria Mercedes Sang Rodriguez. El cual se desfijo el dia 3 de septiembre de 2019 a las 5:00 P.M.

procedió a realizar la fijación del aviso de notificación a la señora Gloria Mercedes Sang Rodriguez. El cual se desfijo el dia 3 de septiembre de 2019 a las 5:00 P.M.

1.24. Por medio de Auto del 8 de enero de 2020 , el Despacho Sustanciador corrió traslado de alegatos a los sujetos procesales en la presente actuación adminsitrativa.

1.25. La Subsecretaría de esta Corporación, mediante despacho comisorio número CNE-SS – JTT/00232/DRMC/201800013616-00 del 16 de enero de 2020 enviaron a los Delegados Departamentales del Tolima el auto anteriormente mencionado, para que se procediera con el debido proceso de notificación de los sujetos investigados.

1.26. El dia 16 de enero de 2020, la Subsecretaria de esta Corporación notificó al señor Alvaro José Argote Muñoz, Representante Legal del Partido Polo Democrático Alternativo el contenido del Auto del 8 de enero de 2020.

1.27. El día 16 de enero de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación notificó a la Procuraduria General de la Nación el contenido del Auto del 8 de enero de 2020.

1.28. El día 16 de enero de 2020, la Subsecretar ía de esta Corporación envio citación de notificación personal a los señores Rodrigo Romero Hernandez y Jaime Navarro Wolff , Representantes Legales del Partido Alianza Verde el contenido del Auto del 8 de enero de 2020.

1.29. Siguiendo con el debido proceso contemplado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, el dia 27 de enero de 2020, la Subsecretaria de esta Corporación envio aviso de notificaciónPágina 7 de 36

1.29. Siguiendo con el debido proceso contemplado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, el dia 27 de enero de 2020, la Subsecretaria de esta Corporación envio aviso de notificaciónPágina 7 de 36 Resolución No. 2899 de 2020

“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO, su ex gerente de campaña, la señora GLORIA MERCEDES SANG RODRIGUEZ, y a la “COALICIÓN COLOMBIA”, conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos dentro del término legal, de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Tolima, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado 13616-18.”.

personal a los se ñores Rodrigo Romero Hernandez y Jaime Navarro Wolff, Representante s legales del Partido Alianza Verde el contenido del Auto del 8 de enero de 2020.

1.30. El día 21 de enero de 2020, mediante número de guía de servientrega 2057037700 fue entregada la cita ción de notificación personal al señor Eutimio Ballesteros Sarmiento del contenido del Auto del 8 de enero de 2020.

1.31. De acuerdo con lo anterior y siguiendo el debido proceso, el día 27 de enero de 2020 fue entregada el aviso de notificación personal al señor Eutimio Ballesteros Sarmiento , del contenido del Auto del 8 de enero de 2020.

entregada el aviso de notificación personal al señor Eutimio Ballesteros Sarmiento , del contenido del Auto del 8 de enero de 2020.

1.32. De acuerdo con lo anterior y siguiendo el debido proceso, el día 27 de enero de 2020 mediante número de guía 2057037699 fue entregada la citación de notificación personal a la señora Gloria Mercedes Sang Rodríguez, del contenido del Auto del 8 de enero de 2020.

1.33. De acuerdo con lo anterior y siguiendo el debido proceso, el día 5 de febrero de 2020 mediante número de guía 2060560140 fue entregada el aviso de n otificación personal a la señora Gloria Mercedes Sang Rodríguez, del contenido del Auto del 8 de enero de 2020

1.34. En cumplimiento a lo establecido en el inciso dos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Delegación Departamental del Tolima procedió a fijar aviso de notificación a la señora Gloria Mercedes Sang Rodríguez el 14 de febrero de 2020, quedando surtida el 21 de febrero de 2020.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

partidos y movimientos políticos, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Página 8 de 36 Resolución No. 2899 de 2020

“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO, su ex gerente de campaña, la señora GLORIA MERCEDES SANG RODRIGUEZ, y a la “COALICIÓN COLOMBIA”, conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos dentro del término legal, de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Tolima, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado 13616-18.”.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el

2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Lo s preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notifi cado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un

Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Página 9 de 36 Resolución No. 2899 de 2020

“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO, su ex gerente de campaña, la

Resolución No. 2899 de 2020

“Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO, su ex gerente de campaña, la señora GLORIA MERCEDES SANG RODRIGUEZ, y a la “COALICIÓN COLOMBIA”, conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos dentro del término legal, de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Tolima, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado 13616-18.”.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Cons ejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍ TICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos

significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no di spusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notif icar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ell o, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la

práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, t

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