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CNE - Resolución 2900 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2900 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN N° 2900 de 2020 30 de septiembre

Por medio de l cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA HUELLA S DE AFRICANÍA EN PAZ y los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial afrodescendiente, JESÚS ESPAÑA MAYORCA, identificado con cédula de ciudadanía N°77.182.897 y MARTÍN ALONSO VEGA SOTO, identificado con cédula de ciudadanía N°72.139.703 y su gerente de campaña, ELKIN ESPAÑA GUERRA, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la presentación extemporánea del informe integral de ingresos y gastos de c ampaña al Senado de la República, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de

2018. Todo ello dentro del expediente identificado con el radicado N° 13625-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-5989 identificado con el Radicado N° 13625 -18 (fls. 1 y 2) el Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la subsecretaría de la Corporación una

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-5989 identificado con el Radicado N° 13625 -18 (fls. 1 y 2) el Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la subsecretaría de la Corporación una relación de candidatos y las respectivas organizaciones políticas que otorgaron el aval , que presuntamente incumplieron la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presar el informe individual de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 . En dicho oficio se relacionan los siguientes ciudadanos:

CANDIDATURA DEPARTAMENTO ORGANIZACIÓN

POLÍTICA

CANDIDATO IDENTIFICACIÓN Cámara de

Representantes Circunscripción especial afrodescendiente Asociación Colombiana Negra Huellas de Africanía en Paz Jesús España Mayorca 77.182.897 Cámara de Representantes Circunscripción especial Asociación Colombiana Negra Martín Alonso Vega Soto 72.139.703Resolución N°2900 de 2020 Página 2 de 21 Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA HUELLAS DE AFRICANÍA EN PAZ y los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial afrodescendiente, JESÚS ESPAÑA MAYORCA, identificado con cédula de ciudadanía N°77.182.897 y MARTÍN ALONSO VEGA SOTO, identificado con cédula de ciudadanía N°72.139.703 y su gerente de

N°77.182.897 y MARTÍN ALONSO VEGA SOTO, identificado con cédula de ciudadanía N°72.139.703 y su gerente de campaña, ELKIN ESPAÑA GUERRA, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la presentación extemporánea del informe integral de ingresos y gastos de campaña al Senado de la República, con ocasión a las elec ciones realizadas el día 11 de marzo de 2018. Todo ello dentro del expediente identificado con el radicado N° 13625-18.

afrodescendiente Huellas de Africanía en Paz

1.2. Mediante acta de reparto N°01 del 09 de enero de 2019 se le delegó la sustanciación del expediente identificado con el radicado N° 13625 -18 al Despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas.

1.3. De manera oficiosa, el despacho de conocimiento incorporó al expediente el formulario E6 de los candidatos investigados mediante el cual se confirma la inscripción de su candidatura (folios 3-6).

1.4. Mediante Resolución N° 1963 del 20 de mayo de 2019 esta Corporación decidió abrir investigación y formular cargos contra la ASOCIACIÓN NEGRA HUELLAS DE AFRI CANÍA EN PAZ y los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial afrodescendiente, JESUS ESPAÑA MAYORCA y MARTIN ALONSO VEGA SOTO, así como a su gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en

a su gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de Congreso de 11 de marzo de 2018 (folios 34 a 47).

1.5. Los investigados fueron notificados de la Resolución N° 1963 de 2019 de la siguiente manera: Investigado Fecha de notificación Fecha de vencimiento de términos para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

JESÚS ESPAÑA MAYORCA 09/07/2019

(folios 24-30) 30/07/2019 No presentó

MARTÍN ALONSO VEGA SOTO 09/07/2019

(folios 17-23) 30/07/2019 No presentó

ASOCIACIÓN COLOMBIANA NEGRA

HUELLAS DE AFRICANÍA EN PAZ

16/03/2020 (folios 52-54) 23/06/2020 No presentó

ELKIN ESPAÑA GUERRA 09/08/2019

(folios 7-16) 30/08/2019 No presentó

1.6. Por su parte, el Ministerio público fue notificado de la Resolución N° 1963 de 2019 mediante correo electrónico el día 05 de julio de 2019 (folios 31 y 32).

1.7. Una vez cumplidos los términos procesales para la presentación de descargos, el Despacho sustancia dor profirió auto del 30 de junio de 2020 dentro del Rad. 13625 -18Resolución N°2900 de 2020 Página 3 de 21

Despacho sustancia dor profirió auto del 30 de junio de 2020 dentro del Rad. 13625 -18Resolución N°2900 de 2020 Página 3 de 21 Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA HUELLAS DE AFRICANÍA EN PAZ y los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial afrodescendiente, JESÚS ESPAÑA MAYORCA, identificado con cédula de ciudadanía N°77.182.897 y MARTÍN ALONSO VEGA SOTO, identificado con cédula de ciudadanía N°72.139.703 y su gerente de campaña, ELKIN ESPAÑA GUERRA, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la presentación extemporánea del informe integral de ingresos y gastos de campaña al Senado de la República, con ocasión a las elec ciones realizadas el día 11 de marzo de 2018. Todo ello dentro del expediente identificado con el radicado N° 13625-18.

mediante el cual corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión (folios 5557). 1.8. Los investigados fueron comunicados del auto de 30 de junio de 2020 , por medio del cual se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión, esto de la siguiente manera: Investigado Fecha de comunicación Fecha de vencimiento de términos para presentar alegatos de conclusión Fecha de presentación de alegatos de conclusión

JESÚS ESPAÑA MAYORCA 03/07/2020

(folios 62-63) 27/07/2020

términos para presentar alegatos de conclusión Fecha de presentación de alegatos de conclusión

JESÚS ESPAÑA MAYORCA 03/07/2020

(folios 62-63) 27/07/2020 09707/2020 (folios 68-70) y 24/07/2020 (folios 79)

MARTÍN ALONSO VEGA SOTO 03/07/2020

(folios 64-65) 27/07/2020 No presentó

ASOCIACIÓN COLOMBIANA NEGRA

HUELLAS DE AFRICANÍA EN PAZ

03/07/2020 (folios 60-61) 27/07/2020 No presentó

ELKIN ESPAÑA GUERRA 03/07/2020

(folios 66-67) 27/07/2020 No presentó

1.9. Por su parte, al Ministerio público le fue comunicado del auto de 30 de junio de 2020 mediante correo electrónico el día 03 de julio de 2020 (folios 58 y 59).

1.10. Mediante oficio GCE -CNCAER N° 242 de 10 de julio de 2020 el Ministerio Público allegó a esta Corporación sus alegatos de conclusión (folios 71-78).

1.11. Mediante escritos identificados con los radicados 5671 -20 y 6383 -20 de 09 de julio y 24 de julio de 2020, respectivamente, el investigado JESÚS ESPAÑA MAYORCA presentó sus alegatos de conclusión (folios 68-70 y 79).

1.12. De manera oficiosa, el despacho de conocimiento incorporó al expediente las

24 de julio de 2020, respectivamente, el investigado JESÚS ESPAÑA MAYORCA presentó sus alegatos de conclusión (folios 68-70 y 79).

1.12. De manera oficiosa, el despacho de conocimiento incorporó al expediente las Resoluciones 0227 de 08 de febrero de 2018 (folios 81 -90) y 0241 de 08 de febrero de 2018 por medio de las cuales se revoca la inscripción de los excandidatos JESÚS ESPAÑA

MAYORCA y MARTIN ALONSO VEGA SOTO.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como medios de prueba dentro del presente expediente los siguientes:

  1. Oficio CNE-FNFP-5989 identificado con el Radicado N° 13625 -18 (fls. 1 y 2) del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante el cual se relacionanResolución N°2900 de 2020 Página 4 de 21

Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA HUELLAS DE AFRICANÍA EN PAZ y los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial afrodescendiente, JESÚS ESPAÑA MAYORCA, identificado con cédula de ciudadanía N°77.182.897 y MARTÍN ALONSO VEGA SOTO, identificado con cédula de ciudadanía N°72.139.703 y su gerente de campaña, ELKIN ESPAÑA GUERRA, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la presentación extemporánea del informe integral de ingresos y gastos de campaña al Senado de la República, con

campaña, ELKIN ESPAÑA GUERRA, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la presentación extemporánea del informe integral de ingresos y gastos de campaña al Senado de la República, con ocasión a las elec ciones realizadas el día 11 de marzo de 2018. Todo ello dentro del expediente identificado con el radicado N° 13625-18.

los excandidatos y organizaciones políticas que presuntamente incumplieron la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presar el informe individual de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, en el que se reportan a los excandidatos a la Cámara de Representantes JESÚS ESPAÑA MAYORCA y MARTIN ALONSO VEGA SOTO. ii. Formulario E6 de los excandidatos investigados mediante el cual se confirma la inscripción de su candidatura (folios 3-6). iii. Resoluciones 0227 de 08 de febrero de 2018 (folios 81 -90) y 0241 de 08 de febrero de 2 018 por medio de las cuales se revoca la inscripción de los

excandidatos JESÚS ESPAÑA MAYORCA y MARTIN ALONSO VEGA

SOTO.

3. DE LOS DESCARGOS

Como se enuncia en los hechos, tanto los investigados como el Ministerio Público fueron debidamente notificados de la Resolución 1963 de 2019. Sin embargo, una vez agotados los términos procesales para la presentación de descargos, estos no fueron allegados a l Consejo Nacional Electoral.

4. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

términos procesales para la presentación de descargos, estos no fueron allegados a l Consejo Nacional Electoral.

4. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

A través de auto del 30 de junio de 2020 el Despacho sustanciador ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión a los excandidatos investigados, la Asociación Colombiana Huellas de Africanía en Paz y el Ministerio Público. Dicho auto se comu nicó como se especifica en el acápite dedicado a la narración de los hechos.

Dando respuesta a lo ordenado por dicho auto, los días 09 y 24 de julio de 2020 el investigado JESUS ESPAÑA MAYORCA presentó sus alegatos de conclusión (folios 68 -70 y 79). En t ales escritos, el ciudadano expresa que la Campaña efectuada no contó con recursos significativos al desarrollarse sustancialmente mediante redes sociales.

5. CONCEPTO PREVIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNResolución N°2900 de 2020 Página 5 de 21

Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA HUELLAS DE AFRICANÍA EN PAZ y los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial afrodescendiente, JESÚS ESPAÑA MAYORCA, identificado con cédula de ciudadanía N°77.182.897 y MARTÍN ALONSO VEGA SOTO, identificado con cédula de ciudadanía N°72.139.703 y su gerente de

campaña, ELKIN ESPAÑA GUERRA, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la presentación extemporánea del informe integral de ingresos y gastos de campaña al Senado de la República, con ocasión a las elec ciones realizadas el día 11 de marzo de 2018. Todo ello dentro del expediente identificado con el radicado N° 13625-18.

El Ministerio Público presentó sus alegatos de conclusión mediante escrito allegado el 10 de julio de 2020 (folios 71 -78). En tal escrito, se afirma que los cargos atribuidos a los excandidatos a la Cámara de Representantes, JESÚS ESPAÑA MAYORCA y MARTIN ALONSO VEGA SOTO, su gerente de campaña ELJIN ESPAÑA GYUERRA, así como a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA NEGRA GUELLAS DE AFRICANÍA EN PAZ, no fueron desvirtuados y por lo tanto, se solicita a la Corporación proceder a sancionar a los investigados de conformidad con lo establecido en los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 12,44 y 50 de la Ley 1475 de 2011.

Tal solicitud se asienta sobre la consideración de que se cuenta con el material probatorio suficiente para deducir con certeza que existió una fal ta por parte de los investigados; pruebas que no fueron desestimadas por éstos a pesar de contar con distintas oportunidades procesales para ello.

6. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

6.1. COMPETENCIA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió

oportunidades procesales para ello.

6. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

6.1. COMPETENCIA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

Por su parte el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 establece:

“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente: a) <Valores reajus tados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar aResolución N°2900 de 2020 Página 6 de 21

enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar aResolución N°2900 de 2020 Página 6 de 21 Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA HUELLAS DE AFRICANÍA EN PAZ y los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial afrodescendiente, JESÚS ESPAÑA MAYORCA, identificado con cédula de ciudadanía N°77.182.897 y MARTÍN ALONSO VEGA SOTO, identificado con cédula de ciudadanía N°72.139.703 y su gerente de campaña, ELKIN ESPAÑA GUERRA, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la presentación extemporánea del informe integral de ingresos y gastos de campaña al Senado de la República, con ocasión a las elec ciones realizadas el día 11 de marzo de 2018. Todo ello dentro del expediente identificado con el radicado N° 13625-18.

los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pes os ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites

($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…) “Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).”

Finalmente, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para for mular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a

infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para for mular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partid o o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio

Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probato rio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.Resolución N°2900 de 2020 Página 7 de 21

que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.Resolución N°2900 de 2020 Página 7 de 21 Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA HUELLAS DE AFRICANÍA EN PAZ y los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial afrodescendiente, JESÚS ESPAÑA MAYORCA, identificado con cédula de ciudadanía N°77.182.897 y MARTÍN ALONSO VEGA SOTO, identificado con cédula de ciudadanía N°72.139.703 y su gerente de campaña, ELKIN ESPAÑA GUERRA, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la presentación extemporánea del informe integral de ingresos y gastos de campaña al Senado de la República, con ocasión a las elec ciones realizadas el día 11 de marzo de 2018. Todo ello dentro del expediente identificado con el radicado N° 13625-18.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en

salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”.

6.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS

6.2.1. ARTÍCULO 25, LEY 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente

candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralizaci ón de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la mo ralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes d e ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los in formes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos polí ticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de

corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos polí ticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votació n. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimientoResolución N°2900 de 2020 Página 8 de 21 Por medio del cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA HUELLAS DE AFRICANÍA EN PAZ y los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial afrodescendiente, JESÚS ESPAÑA MAYORCA, identificado con cédula de ciudadanía N°77.182.897 y MARTÍN ALONSO VEGA SOTO, identificado con cédula de ciudadanía N°72.139.703 y su gerente de campaña, ELKIN ESPAÑA GUERRA, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la presentación extemporánea del informe integral de ingresos y gastos de campaña al Senado de la República, con ocasión a las elec ciones realizadas el día 11 de marzo de 2018. Todo ello dentro del expediente identificado con el radicado N° 13625-18.

político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera de texto). PARÁGRAFO 1o . Los informes que corresponde presentar a los partidos y

y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera de texto). PARÁGRAFO 1o . Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

6.2.2. RESOLUCIÓN N° 3097 DE 2013 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: POR LA

CUAL SE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE LA HERRAMIENTA ELECTRÓNICA, SOFTWARE APLICATIVO DENOMINADO "CUENTAS CLARAS" COMO MECANISMO OFICIAL PARA LA RENDICIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE

CAMPAÑA ELECTORAL.

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS . Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos,

manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y s oportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la L ey Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo. La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.”. (…) “ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICA TIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las

grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en

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