CNE - Resolución 2900 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2900 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 2900 de 2021 (12 de agosto) Por medio de la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos, contra la Resolución No. 2317 de 2021: “Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos: Angie Vanessa Martínez Damián, actuando como Secretaria de
Juventudes; Ana Yency Ospina Girón, en calidad de Secretaria de Asuntos Sociales y Programáticos; Gloria Isabel Dávila Poveda, como Secretaria de Asuntos Étnicos y; Honorio Abadía Rojas, como Secretario de Formación y Capacitación, todos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, en contra de la Resolución No. 034 de 2020 : “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI”, dentro del expediente de radicado No. 202100006474-00, así: “RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO en todas sus partes la Resolución No. 034 del 15 de diciembre de 2020: “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI.”, expedida por la señora Sor Berenice Bedoya Pérez, en su calidad de representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI, de conformidad con las consideraciones plasmadas en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR al Comité Ejecutivo Nacional Partido Alianza Social Independiente – ASI, que se realice una nueva reunión ordinaria, en donde retomen todos los temas debatidos en la reunión del día 17 de noviembre de 2020, garantizando la plena participación de todos sus miembros, teniend o en cuenta no solo este actoResolución No. 2900 de 2021 Página 2 de 28
todos los temas debatidos en la reunión del día 17 de noviembre de 2020, garantizando la plena participación de todos sus miembros, teniend o en cuenta no solo este actoResolución No. 2900 de 2021 Página 2 de 28 Por medio de la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos, contra la Resolución No. 2317 de 2021: “Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos: Angie Vanessa Martínez Damián, actuando como Secretaria de Juventudes; Ana Yency Ospina Girón, en calidad de Secretaria de Asuntos Sociales y Programáticos; Gloria Isabel D ávila Poveda, como Secretaria de Asuntos Étnicos y; Honorio Abadía Rojas, como Secretario de Formación y Capacitación, todos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, en contra de la Resolución No. 034 de 2020: “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI”, dentro del expediente de radicado No. 202100006474-00.” administrativo, sino también el proveído que resuelva el recurso de la Resolución No. 0183 del 20 de enero de 2021.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, que exp ida una resolución en donde se reglamente y se convoquen las convenciones de nivel Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, como lo establece el parágrafo del artículo 28 de sus estatutos, garantizando la participación de los miembros que por derecho les corresponde, de conformidad con las consideraciones plasmadas en la parte motiva de la presente Resolución.”
como lo establece el parágrafo del artículo 28 de sus estatutos, garantizando la participación de los miembros que por derecho les corresponde, de conformidad con las consideraciones plasmadas en la parte motiva de la presente Resolución.” 1.2. La Subsecretaría de esta Corporación notificó la Resolución No. 2317 del 08 de julio de 2021, así:
1.3. El día 29 de julio de 2021, vía correo electrónico, la señora Berenice Bedoya Pérez, en calidad de representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI, presentó, dentro del término permitido para tal fin, escrito de recurso de reposición contra la Resolución No. 2317 de 2021. 1.4. El día 02 de agosto de 2021, vía correo electrónico, los ciudadanos: Angie Vanessa Martínez Damián, actuando como Secretaria de Juventudes; Ana Yency Ospina Girón, en calidad de Secretaria de Asuntos Sociales y Programáticos; Gloria Isabel Dávila Poveda, como Secretaria de Asuntos Étnicos y; Honorio Abadía Rojas, como Secretario de Formación y Capacitación, todos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, presentaron, dentro del término legalmente establecido, escrito de recurso de reposición contra la Resolución No. 2317 de 2021.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política "Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
"Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los pri ncipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
CIUDADANO NOTIFICACIÓN
PERSONAL
NOTIFICACIÓN POR AVISO
BERENICE BEDOYA PÉREZ 16/07/2021 N.A.
ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMÍAN 16/07/2021 N.A.
ANA YENCY OSPINA GIRÓN 22/07/2021 N.A.
GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA 16/07/2021 N.A.
HONORIO ABADÍA ROJAS 22/07/2021 N.A.Resolución No. 2900 de 2021 Página 3 de 28 Por medio de la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos, contra la Resolución No. 2317 de 2021: “Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos: Angie Vanessa Martínez Damián, actuando como Secretaria de Juventudes; Ana Yency Ospina Girón, en calidad de Secretaria de Asuntos Sociales y Programáticos; Gloria Isabel D ávila Poveda, como Secretaria de Asuntos Étnicos y; Honorio Abadía Rojas, como Secretario de Formación y Capacitación, todos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, en contra de la Resolución No. 034 de 2020: “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA VIRTUAL
miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, en contra de la Resolución No. 034 de 2020: “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI”, dentro del expediente de radicado No. 202100006474-00.”
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(..)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser
debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” 2.2.2. Ley 1437 de 20111 “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, supe rintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 2900 de 2021 Página 4 de 28 Por medio de la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos, contra la Resolución No. 2317 de 2021: “Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos: Angie Vanessa Martínez Damián, actuando como Secretaria
Por medio de la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos, contra la Resolución No. 2317 de 2021: “Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos: Angie Vanessa Martínez Damián, actuando como Secretaria de Juventudes; Ana Yency Ospina Girón, en calidad de Secretaria de Asuntos Sociales y Programáticos; Gloria Isabel D ávila Poveda, como Secretaria de Asuntos Étnicos y; Honorio Abadía Rojas, como Secretario de Formación y Capacitación, todos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, en contra de la Resolución No. 034 de 2020: “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI”, dentro del expediente de radicado No. 202100006474-00.” El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión d el expediente, y decidirá lo que sea del caso.” “ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya
dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán p resentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario d el de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” “ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución
desea ser notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” “ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”Resolución No. 2900 de 2021 Página 5 de 28 Por medio de la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos, contra la Resolución No. 2317 de 2021: “Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos: Angie Vanessa Martínez Damián, actuando como Secretaria de Juventudes; Ana Yency Ospina Girón, en calidad de Secretaria de Asuntos Sociales y Programáticos; Gloria Isabel D ávila Poveda, como Secretaria de Asuntos Étnicos y; Honorio Abadía Rojas, como Secretario de Formación y Capacitación, todos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, en contra de la Resolución No. 034 de
Poveda, como Secretaria de Asuntos Étnicos y; Honorio Abadía Rojas, como Secretario de Formación y Capacitación, todos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, en contra de la Resolución No. 034 de 2020: “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI”, dentro del expediente de radicado No. 202100006474-00.”
3. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión las razones de su disenso y encuentre la posibilidad q ue la administración pueda enmendar o corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones. A su vez, la doctrina de esta Corporación 2 ha sido uniforme al indicar el efecto teleológico del recurso de reposición, consistente en reexaminar los fundamentos en los cuales se cimentó la decisión que se impugna, en aras de dar la oportunidad al funcionario o corporación que la
recurso de reposición, consistente en reexaminar los fundamentos en los cuales se cimentó la decisión que se impugna, en aras de dar la oportunidad al funcionario o corporación que la profirió, de corregir los yerros en que haya podido incurrir. Para tal efecto , el impugnante debe mediante razonamientos claros y precisos, rebatir el soporte argumentativo de la providencia; y si es el caso, ante la solidez de los mismos, proceder la autoridad competente a revocar, aclarar, modificar o adicionar la decisión adoptada. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine
4. DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS 4.1. DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA SEÑORA BERENICE BEDOYA PÉREZ Mediante escrito enviado el d ía 29 de julio de 2021, vía correo electrónico, la señora Berenice Bedoya Pérez, en su calidad de representante legal del Partido Alianza Social Independiente –
2 Resoluciones del Consejo Nacional Electoral 4817 de 2019 MP Jorge Enrique Rozo y 5395 de 2019 MP Jaime Luis Lacouture.Resolución No. 2900 de 2021 Página 6 de 28
Por medio de la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos, contra la Resolución No. 2317 de 2021: “Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos: Angie Vanessa Martínez Damián, actuando como Secretaria de Juventudes; Ana Yency Ospina Girón, en calidad de Secretaria de Asuntos Sociales y Programáticos; Gloria Isabel D ávila Poveda, como Secretaria de Asuntos Étnicos y; Honorio Abadía Rojas, como Secretario de Formación y Capacitación, todos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, en contra de la Resolución No. 034 de 2020: “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI”, dentro del expediente de radicado No. 202100006474-00.” ASI, presentó dentro del término permitido por la ley, escrito contentivo de recurso de reposición contra la Resolución No. 2317 de 2021, en los siguientes términos: “2. Del recurso de reposición. Como se indicó anteriormente, se enunciará el argumento expuesto por la honorable corporación y a continuación, el partido expondrá los argumentos por los cuales queda desvirtuada tal posición. a. Sostuvo la Corporación que a la reunión ordinaria del 17 de noviembre de 2020 en donde se tomó decisiones referentes a la XII Convención Nacional del partido no se invitó a todos los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, situación que configuró una co nvocatoria indebida, afectando el quorum decisorio para de la reunión. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2173 del 30 de agosto de 2017
no se invitó a todos los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, situación que configuró una co nvocatoria indebida, afectando el quorum decisorio para de la reunión. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2173 del 30 de agosto de 2017 resolvió inscribir a los siguientes miembros del Comité Ejecutivo Nacional del partido elegidos en l a X Convención Nacional del mismo, realizada del 25 al 28 de enero de 2017, así:
Lo primero que debe tenerse en cuenta es que aunque el artículo 25 de los estatutos registrados por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 612 de 2016 disponen que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido estaba conformado por 11 miembros, también es cierto, que la Resolución No. 2173 del 30 de agosto de 2017 expedida por el Consejo Nacional Electoral, resolvió denegar el registro del presidente electo señor Fabián Adolfo Jiménez por inhabilidad y renuncia, y consideró que quien fue elegida como vicepresidenta debía hacer las veces de Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente, registrándose efectivamente solo 10 miembros del Comité Ejecutivo Nacional del partido. Lo segundo a tener en cuenta es que dos de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del partido registrados mediante Resolución 2173 de 2017 por la honorable Corporación han presentado renuncia a sus cargos, como se detalla a continuación:
I. El 22 de diciembre de 2017, el señor Hernando Chindoy Chindoy, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.354.807, presentó renuncia irrevocable al cargo de Secretario de Relaciones Internacionales del Comité Ejecutivo Nacional del partido Alianza Social Independiente. la renuncia fue remitida al Consejo Nacional Electoral
cédula de ciudadanía No. 98.354.807, presentó renuncia irrevocable al cargo de Secretario de Relaciones Internacionales del Comité Ejecutivo Nacional del partido Alianza Social Independiente. la renuncia fue remitida al Consejo Nacional Electoral desde el 15 de julio de 2019, según radicado No. 3204-00.
II. El 10 de diciembre de 2020, el señor Antonio Martín Almazo Acosta, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.301.533, presentó renuncia irrevocable al cargo de Secretario de Fo rmación y Capacitación del Comité Ejecutivo Nacional del partido Alianza Social Independiente. La renuncia fue remitida al Consejo Nacional Electoral mediante correo electrónico del 29 de diciembre de 2020 dirigido a la Oficina Asesora
de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral. De lo anterior, debe concluirse que actualmente no se pueden tener como miembros del Comité Ejecutivo Nacional del partido, registrados mediante Resolución No. 2173 deResolución No. 2900 de 2021 Página 7 de 28 Por medio de la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos, contra la Resolución No. 2317 de 2021: “Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos: Angie Vanessa Martínez Damián, actuando como Secretaria de Juventudes; Ana Yency Ospina Girón, en calidad de Secretaria de Asuntos Sociales y Programáticos; Gloria Isabel D ávila Poveda, como Secretaria de Asuntos Étnicos y; Honorio Abadía Rojas, como Secretario de Formación y Capacitación, todos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, en contra de la Resolución No. 034 de
Poveda, como Secretaria de Asuntos Étnicos y; Honorio Abadía Rojas, como Secretario de Formación y Capacitación, todos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, en contra de la Resolución No. 034 de 2020: “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI”, dentro del expediente de radicado No. 202100006474-00.” 2017, a los señores Hernando Chindoy Chindoy y a Antonio Martín Almazo Acosta por presentación de renuncia irrevocable a los cargos que venían desempeñando. De ahí que no proceda lo resuelto en el artículo 2 de la resolución que se recurre pues actualmente los señores Hernando Chindoy Chindoy y Antonio Martín Almazo Acosta, no son miembros activos del Comité Ejecutivo Nacional del partido por renuncia. Aclarado lo anterior, tanto la convocatoria del 13 de noviembre de 2020, como la reunión del Comité Ejecutivo Nacional del día 17 del mismo mes y año fue debidamente convocada y se contó con el quorum decisorio como pasamos a demostrar a continuación. Efectivamente, mediante oficio del 13 de noviembre de 2020, se convocó a reunión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional para el 17 de noviembre del mismo año. En dicha convocatoria, se dejó de manifiesto que mediante auto No. 029 del 2 de septiembre de 2020, el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del partido impuso como medida cautelar la suspensión de las funciones de sus cargos del partido Alianza Social Independiente a los señores ANTONIO MARTÍN ALMAZO ACOSTA, ANA YENCI
septiembre de 2020, el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del partido impuso como medida cautelar la suspensión de las funciones de sus cargos del partido Alianza Social Independiente a los señores ANTONIO MARTÍN ALMAZO ACOSTA, ANA YENCI OSPINA GIRÓN, ANGIE VANESSA M ARTINEZ DAMIAN, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA y HONORIO ABADIA ROJAS y por tal razón no fueron convocados sino solamente los miembros que estaban en ejercicio del cargo y que no tuvieran ninguna medida impuesta por parte del Tribunal Disciplinario que les im pidiera participar en la reunión de dicho órgano de dirección. Debe precisarse en este punto, que, para el 13 de noviembre de 2020, las medidas adoptadas por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional tenían plena validez y gozaban de la presunción de legalidad, toda vez que, contra ellas, en ese momento, no existía pronunciamiento alguno por parte de la Honorable Corporación respecto de su validez o no, o la imposición de una medida cautelar en contra de las mismas. Solamente con la Resolución No. 183 del 20 de enero de 2021, notificada el 8 de febrero del mismo año, el partido conoció de la decisión del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual resolvió dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión del cargo decretada por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido ASI mediante auto No. 029 del 2 de septiembre de 2020, decisión que fue confirmada, mediante Resolución No. 2316 del 8 de julio de 2021, la cual rechazó el recurso de plano y que fue notificada al partido el 15 de julio del presente año.
de septiembre de 2020, decisión que fue confirmada, mediante Resolución No. 2316 del 8 de julio de 2021, la cual rechazó el recurso de plano y que fue notificada al partido el 15 de julio del presente año. Ahora bien, lo decidido por Auto No. 029 del 2 de septiembre de 2020 por medio del cual el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional impuso nueva medida cautelar de suspensión provisional en el ejercicio de sus cargos a los impugnantes, es un proceso disciplinario distinto al que culminó con la expul sión de los mismos mediante la resolución No. 022/2019 y fallo 20190706 -001-01 del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional, pues se trata de procesos disciplinarios distintos y sobre hechos diferentes. Lo importante a resaltar en este asunto, es que con tra el Auto No. 029 del 2 de septiembre y las medidas adoptadas por el mismo, no se presentó recurso de impugnación ante el CNE y por tanto no podía ser objeto de pronunciamiento en la Resolución No. 183 de 2021 del máximo órgano electoral. En tal sentido , los efectos de la Resolución No. 183 y 2316 de 2021, no pueden predicarse de la convocatoria realizada el 13 de noviembre de 2020 y la reunión del comité realizada el día 17 del mismo mes y año, toda vez que la ley rige para el futuro y por tanto no tien e efectos retroactivos, regla que es conforme con el principio de seguridad jurídica y el respeto de los derechos adquiridos. En consecuencia, tanto la convocatoria del 13 de noviembre y la reunión del comité ejecutivo del 17 de noviembre de 2020, quedaron consolidadas bajo el amparo de la presunción de legalidad, y por
convocatoria del 13 de noviembre y la reunión del comité ejecutivo del 17 de noviembre de 2020, quedaron consolidadas bajo el amparo de la presunción de legalidad, y por tanto las consecuencias derivadas de aquella, se deben respetar y mantener. Adicionalmente, debe considerarse que la representante legal debía convocar solamente a los miembros que no estab an suspendidos en el ejercicio de sus cargos, toda vez que hacer lo contrario, habría implicado desconocer una medida impuesta por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del partido, con las implicaciones propias deResolución No. 2900 de 2021 Página 8 de 28 Por medio de la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos, contra la Resolución No. 2317 de 2021: “Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos: Angie Vanessa Martínez Damián, actuando como Secretaria de Juventudes; Ana Yency Ospina Girón, en calidad de Secretaria de Asuntos Sociales y Programáticos; Gloria Isabel D ávila Poveda, como Secretaria de Asuntos Étnicos y; Honorio Abadía Rojas, como Secretario de Formación y Capacitación, todos miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, en contra de la Resolución No. 034 de 2020: “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA Y SE CONVOCA LA XII CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA VIRTUAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI”, dentro del expediente de radicado No. 202100006474-00.” tal situación. En tal sentido, debe recordarse que de conformidad con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos
tal situación. En tal sentido, debe recordarse que de conformidad con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se rige por lo establecido en sus propios estatutos, posición que fue reiterada por la Corte Constitucional e n sentencia C -089 de 1994 en la que manifestó: “La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. Adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos. De donde se concluye que era vinculante para la Representante Legal del partido para ese momento la decisión impuesta por el Tribunal Disciplinario y de Ética nacional del partido respecto de la no convocatoria a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que tenían medida cautelar de suspensión provisional en el ejercicio de sus cargos impuesta por el órgano de c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.