🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2900 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2900 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2900 de 2022

(mayo 17)

Por la cual se RESUELVE EL R ECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano Fabián Díaz Plata, Representante a la Cámara por el Partido Alianza Verde, contra la Resolución No. 1782 del 5 de abril de 2022, por medio de la cual esta Corporación ordenó el registro del logo -símbolo de la coalición “ EQUIPO POR COLOMBIA ”, en el marco de las elecciones a la Presidencia de la República del 29 de mayo de 2022, expediente radicado No.

CNE-E-DG-2022-009297.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los ar tículos 5 de la Ley 130 de 1 994, 35 de la Ley 1475 de 2011 , y artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 , y con fundamento en los sucesivos:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio RDE -DGE-1900 suscrito por la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dra. Ludis Emilse Campo Villegas, radicado el 30 de marzo de 2022, se allegó el logo -símbolo de la coalición denominada “ EQUIPO POR COLOMBIA”, que inscribe la candidatura del señor FEDERICO ANDRÉS GU TIÉRREZ ZULUAGA, para participar en las elecciones a la Presidencia de la República que se llevarán cabo el 29 de mayo de 2022, en los siguientes términos:

ZULUAGA, para participar en las elecciones a la Presidencia de la República que se llevarán cabo el 29 de mayo de 2022, en los siguientes términos:

“(…) Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta envío en un DVD la documentación correspondiente al registro efectuado por la coalición Equipo por Colombia para participar en las elecciones a la Presidencia de la República, que se realizarán el 29 de mayo de 2022, como se relaciona a continuación:

1. Formulario de inscripción E-6 P

2. Lista definitiva de Candidatos (Formulario E-8 P)

3. Acuerdo de Coalición

4. Logo símbolo

Agradezco que una vez sea aprobado o no el logo símbolo por parte de esa Corporación, se informe a este despacho (correo electrónico: japarga@registraduria.gov.co) para los fines administrativos correspondientes.

1.2. Con la precitada solicitud, se allegaron los siguientes documentos:

  • Formulario E -6P de inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura.
  • Formulario E-8P, Lista definitiva de candidatos inscritos.
  • Otrosí No. 1, a través del cual se modifica la cláusula novena del Acuerdo de Coalición “EQUIPO POR COLOMBIA”.Resolución No. 2900 de 2022 Página 2 de 15

“Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano Fabián Díaz Plata, Representante a la Cámara por el Partido Alianza Verde, contra la Resolución No. 1782 del 5 de abril de 2022, por medio de la cual esta

“Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano Fabián Díaz Plata, Representante a la Cámara por el Partido Alianza Verde, contra la Resolución No. 1782 del 5 de abril de 2022, por medio de la cual esta Corporación ordenó el registro del logo-símbolo de la coalición “EQUIPO POR COLOMBIA”, en el marco de las elecciones a la Presidencia de la República del 29 de mayo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-009297.

  • Imagen del logo símbolo de la coalición “EQUIPO POR COLOMBIA”, según Otrosí No.

1 al acuerdo de coalición, así:

1.3. Mediante acta de reparto No. 36 del 31 de marzo de 2022, la solicitud le correspondió al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.

1.4. El día 31 de marzo de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral aprobó el logosímbolo de la coalición “EQUIPO POR COLOMBIA”, de conformidad con el Otrosí No. 1 al acuerdo de coalición entre el Grupo Significativo de Ciudadanos “Creemos Colombia”, el Partido de la Unión Por La Gente –Partido De La U–, Partido Conservador Colombiano, Grupo Significativo de Ciudadanos “País de Oportunidades” y Partido Político Mira, radicado el día 30 de marzo de 2022.

1.5. El día 4 de abril de 2022, la coalición “ EQUIPO POR COLOMBIA” radicó el Otrosí No. 2 al acuerdo de coalición entre las colectividades mencionadas previamente, a través del cual

1.5. El día 4 de abril de 2022, la coalición “ EQUIPO POR COLOMBIA” radicó el Otrosí No. 2 al acuerdo de coalición entre las colectividades mencionadas previamente, a través del cual nuevamente se modificó la cláusula novena del acuerdo, referente al logo -símbolo que aparecerá en la tarjeta electoral para las elecciones a la Presidencia de la República del 29 de mayo de 2022. El nuevo logo-símbolo es el siguiente:

1.6. A través de la Resolución No. 1782 del 5 de abril de 2022, el Consejo Nacional Electoral ordenó el registro del nuevo logo -símbolo de la coalición “ EQUIPO POR COLOMBIA ”, de acuerdo con la solicitud presentada el 4 de abril de 2022, en armonía con el Otrosí No. 2 suscrito por la coalición del caso.

1.7. El 8 de abril del año en curso, el señor Fabián Díaz Plata, Representante a la Cámara por el Partido Alianza Verde, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 1782 del 5 de abril de 2022, en los siguientes términos:

“HECHOS

PRIMERO. Desde el mes de marzo de 2022, recibimos denuncias la cuales además se evidencian en redes periodísticas en la cual se afirma lo siguiente:1 “El actual candidato a la presidencia de Colombia (Federico Gutiérrez) registra en su tarjetón no su nombre completo como así lo establece el artículo 1 de la ley 62 de 1988 (En la elección para Presidente de la República, los ciudadanos votarán con tarjetas electorales que llevaránResolución No. 2900 de 2022 Página 3 de 15

completo como así lo establece el artículo 1 de la ley 62 de 1988 (En la elección para Presidente de la República, los ciudadanos votarán con tarjetas electorales que llevaránResolución No. 2900 de 2022 Página 3 de 15

“Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano Fabián Díaz Plata, Representante a la Cámara por el Partido Alianza Verde, contra la Resolución No. 1782 del 5 de abril de 2022, por medio de la cual esta Corporación ordenó el registro del logo-símbolo de la coalición “EQUIPO POR COLOMBIA”, en el marco de las elecciones a la Presidencia de la República del 29 de mayo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-009297.

impresos los símbolos, emblemas y colores de los diferentes partidos o movimientos políticos que participen en las votaciones, con impresión clara del nombre y apellidos del respectivo candidato.) Sino un seudónimo o apodo denominado FICO GUTIERREZ, así:

(…)

SEGUNDO. En vista de lo anterior, presenté denuncia y solicitud ante la Procuraduría General de la Nación, CNE y Registraduría, en la que además solicité puntualmente dar inicio dentro del cumplimiento de las funciones que correspondan, así como la aclaración frente a la utilización de un seudónimo en el tarjetón presidencial 2022. (…)

TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, el día 1 de abril de 2022 informó el recibido de la solicitud de la siguiente manera: (…)

CUARTO. Pese a estas solicitudes, el Consejo Nacional Electoral emitió la resolución no.

TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, el día 1 de abril de 2022 informó el recibido de la solicitud de la siguiente manera: (…)

CUARTO. Pese a estas solicitudes, el Consejo Nacional Electoral emitió la resolución no. 1782 de 2022 del 5 de abril de 2022, mediante la cual se registró un nuevo logo símbolo de la coalición denominada EQUIPO POR COLOMBIA que inscribe el candidato Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga. Expediente radicado No. CNE-DG-2022-009297.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Ley 62 de 1988

ARTICULO 1º. El artículo 124 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), quedará así: Artículo 124. En la elección para Presidente de la República, los ciudadanos votarán con tarjetas electorales que llevarán impresos los símbolos, emblemas y colores de l os diferentes partidos o movimientos políticos que participen en las votaciones, con impresión clara del nombre y apellidos del respectivo candidato . Parágrafo. Los símbolos, emblemas y colores de los partidos o movimientos políticos serán los mismos que se hayan inscrito para tales efectos ante el Consejo Nacional Electoral o en el acto de inscripción de la respectiva candidatura presidencial.

Es claro entonces que, se establece que el logo únicamente debe contener colores, emblemas y símbolos del partido o movimiento político y en ningún momento se permite que en el tarjetón de las votaciones presidenciales se encuentre inscrito un seudónimo del candidato como estrategia electoral.

Para el presente caso el logo aprobado inicialmente no contiene el Apod o “FICO” lo que

que en el tarjetón de las votaciones presidenciales se encuentre inscrito un seudónimo del candidato como estrategia electoral.

Para el presente caso el logo aprobado inicialmente no contiene el Apod o “FICO” lo que estaría en contravía de la norma teniendo en cuenta además que existe un numero de Colombianos residentes en el extranjero que ya votaron con el logo inicial:

Sin embargo, en el tarjetón inicial si contiene el seudónimo de FICO en vez del nombre completo del candidato como así lo establece la norma.

Se evidencia que el cambio del logo no se realiza por que exista alguna causal como: “que se parezca a otro logo de candidatura”, sino por la coyuntura frente a la legalidad de imponer un seudónimo NO PERMITIDO en el tarjetón de las votaciones presidenciales.

(…)Resolución No. 2900 de 2022 Página 4 de 15

“Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano Fabián Díaz Plata, Representante a la Cámara por el Partido Alianza Verde, contra la Resolución No. 1782 del 5 de abril de 2022, por medio de la cual esta Corporación ordenó el registro del logo-símbolo de la coalición “EQUIPO POR COLOMBIA”, en el marco de las elecciones a la Presidencia de la República del 29 de mayo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-009297.

PRETENSIONES

PRIMERO. Se revoque la resolución no. 1782 de 2022 Por la cual se registra el nuevo logosímbolo de la coalición denominada “EQUIPO POR COLOMBIA”, que inscribe la

PRETENSIONES

PRIMERO. Se revoque la resolución no. 1782 de 2022 Por la cual se registra el nuevo logosímbolo de la coalición denominada “EQUIPO POR COLOMBIA”, que inscribe la candidatura del ciudadano FEDERICO ANDRÉS GUTIÉRREZ ZULUAGA, para participar en las elecciones a la Presidencia de la República que se llevarán cabo el 29 de mayo de 2022, expediente radicado No. CNE-DG-2022-009297”

SEGUNDO. Sírvase dar cumplimiento a lo establecido en la constitución, artículos 258 y 265, así como lo establecido en el artículo 1 de la l ey 62 de 1988. Y por consiguiente no autorizar modificación del logo del candidato Federico con su podo o seudónimo FICO pues estaría beneficiando su candidatura y estarían en desventaja y desigualdad los demás candidatos.

TERCERO. Sírvase mantenerme informado sobre las actuaciones realizadas”

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 CONSTITUCION POLITICA

La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)” 2.2. LEGALES 2.2.1. Ley 12 de 1984

El Congreso de la República adoptó los símbolos patrios de la Nación, así como su composición, al siguiente tenor:

“ARTÍCULO 1º.- Los símbolos patrios de la República son: la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.

ARTÍCULO 2º.- Los colores nacionales de la República de Colombia, amarillo, azul y rojo continuarán distribuidos en el Pabellón Nacional, en tres fajas horizontales de las cuales el amarillo, colocado en la parte superior, tendrá un ancho igual a la mitad de la Bandera, y los otros dos, en fajas iguales a la cuarta parte del total, debiendo ir el azul en el centro.

ARTÍCULO 3º.-El Escudo de Armas de la República tendrá la siguiente composición: el perímetro será de forma suiza, de seis tantos de ancho por ocho de alto, y terciado en faja. La faja superior, o jefe en campo azul lleva en el centro una granada de oro abierta y graneada de rojo, con tallo y hojas del mismo metal. A cada lado de la granada va una

La faja superior, o jefe en campo azul lleva en el centro una granada de oro abierta y graneada de rojo, con tallo y hojas del mismo metal. A cada lado de la granada va una cornucopia de oro, inclinada y vertiendo hacia el centro, monedas, la del lado derecho, yResolución No. 2900 de 2022 Página 5 de 15

“Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano Fabián Díaz Plata, Representante a la Cámara por el Partido Alianza Verde, contra la Resolución No. 1782 del 5 de abril de 2022, por medio de la cual esta Corporación ordenó el registro del logo-símbolo de la coalición “EQUIPO POR COLOMBIA”, en el marco de las elecciones a la Presidencia de la República del 29 de mayo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-009297.

frutos propios de la zona tórrida, la del izquierdo. La faja del medio, en el campo de platino, lleva en el centro un gorro frígido enastado en una lanza.

En la faja inferior, representativa de la pri vilegiada situación geográfica del país quedará como figura actualmente en nuestro Escudo. El Escudo reposa sobre cuatro banderas divergentes de la base, de las cuales las dos inferiores formarán un ángulo de noventa grados, y las dos superiores irán separadas de las primeras en ángulos de quince grados; estas van recogidas hacia el vértice del Escudo. El Jefe del Escudo está sostenido por una corona de laurel pendiente del pico de un cóndor con las alas desplegadas que mira hacia

estas van recogidas hacia el vértice del Escudo. El Jefe del Escudo está sostenido por una corona de laurel pendiente del pico de un cóndor con las alas desplegadas que mira hacia la derecha. En una cinta d e oro asida al Escudo y entrelazada a la corona, va escrito en letras negras mayúsculas, el lema Libertad y Orden.

ARTÍCULO 4º.- El Himno Nacional de Colombia continuará siendo el que compuso Oreste Sindici con letra de Rafael Núñez, ya adoptado por norma legal y aceptado universalmente por la comunidad colombiana. Declarado Exequible por la Sentencia de la Corte Constitucional 469 de 1997. (…)”. (Destacado por la Sala)

2.2.2. Ley 130 de 1994

El estatuto básico de partidos y movimientos políticos regula la denominación de los símbolos, logos o insignias a través de los cuales se identifica cada colectividad, siendo un derecho la utilización de los distintivos, y una obligación en cabeza de estas, por cuanto son actores políticos y deben diferenciarse entre ellos para evitar la confusión del electorado. Por tal razón, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, establece: “Artículo 5º —Denominación símbolos . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado e n el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denomina ción estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialm ente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las s edes correspondientes.”

2.2.3. Ley 1475 de 2011

“Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanis mos de participación ciudadana.

(…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotore s, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos oResolución No. 2900 de 2022 Página 6 de 15

políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotore s, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos oResolución No. 2900 de 2022 Página 6 de 15

“Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano Fabián Díaz Plata, Representante a la Cámara por el Partido Alianza Verde, contra la Resolución No. 1782 del 5 de abril de 2022, por medio de la cual esta Corporación ordenó el registro del logo-símbolo de la coalición “EQUIPO POR COLOMBIA”, en el marco de las elecciones a la Presidencia de la República del 29 de mayo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-009297.

movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.2.4. LEY 1437 DE 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso (…)”.http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011_pr001.html - top

Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento de l término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de

ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios (…).

Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que seResolución No. 2900 de 2022 Página 7 de 15

“Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano Fabián Díaz Plata, Representante a la Cámara por el Partido Alianza Verde, contra la Resolución No. 1782 del 5 de abril de 2022, por medio de la cual esta

Corporación ordenó el registro del logo-símbolo de la coalición “EQUIPO POR COLOMBIA”, en el marco de las elecciones a la Presidencia de la República del 29 de mayo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-009297.

le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el rec urso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

2.3. Jurisprudencia

2.3.1. Sentencia C-089 de 1994

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 5 de la Ley 130 de 1994, relacionado con la denominación de los símbolos y logos de los partidos y agrupaciones políticas, así:

“(…) El ejercicio de la actividad política y la acción proselitista hacen necesario que las organizaciones se identifiquen no sólo ideológicamente sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a proyectar su imagen.

Estos instrumentos de recordación se integran como piezas importantes en el lenguaje y

presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a proyectar su imagen.

Estos instrumentos de recordación se integran como piezas importantes en el lenguaje y comunicación de masas. Su sistemática utilización en los diferentes eventos políticos, convierte este instrumental en verdadero bien intangible del partido cuyo valor de uso en el escenario político demanda su empleo exclusivo por parte de la organización que lo ha creado y se sirve de él en la contienda política, amén de que resulta decisivo para su propia cohesión y disciplina internas. Adicionalmente, la sana competencia que debe presidir la lucha pol ítica, la lealtad y la buena fe de los actores que en ella participan, requieren que se proscriban las prácticas en cuya virtud una formación política pretenda presentarse ante el electorado o en cualquier foro usufructuando la simbología de otra organización o de la nación. Esta manipulación, de otra parte, puede inducir a confusión al ciudadano desprevenido y hacer que se equivoque en la adopción de sus decisiones. No se descarta que en estas circunstancias puede verse incluso comprometido el libre derecho al sufragio. Lo expuesto es suficiente para concluir que las anteriores disposiciones - salvo las que a continuación se analizan - bien podían dictarse al abrigo de la atribución que la Constitución confiere al Congreso, pues ellas guardan estrecha relación con la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.

La vida democrática se enriquece en la medida en que los partidos y movimientos expongan e intercambien libremente ideas y programas. Las denominaciones alusivas a personas o países, ya sea en un sentido apologético o crítico, pueden contaminar el

La vida democrática se enriquece en la medida en que los partidos y movimientos expongan e intercambien libremente ideas y programas. Las denominaciones alusivas a personas o países, ya sea en un sentido apologético o crítico, pueden contaminar el debate político con personalismos indeseables o alimentar sentimientos de adhesión o repudio frente a otros países y traer como secuela el peligro de confrontaciones internas o el d eterioro de las relaciones internacionales. No obstante, ese riesgo que se avizora puede igualmente derivarse de la acción política de las organizaciones portadoras de denominaciones neutrales y obedecer a variadas causas extra-partidistas, independientes de la denominación de los partidos y movimientos. En todo caso, la limitación que la ley introduce, lesiona la libertad que tienen las personas para fundar partidos y movimientos y divulgar sus ideas y programas sin limitación alguna (CP art. 40-3) - el nombre es quizá la forma más efectiva de hacerlo - y, de otra parte, como restricción carece de justificación en cuanto se pretenda con ella corregir una aparente disfuncionalidad de los partidos y movimientos incapaz por sí sola de afectar objetivamente el funcionamiento de la democracia. En todo caso, sin necesidad de recurrir a la presunción de la mala fe - que presupone la torticera y maliciosa utilización de un cierto nombre -, si un partido o movimiento de hecho perturba gravemente la convivencia pacífi ca o pone en peligro laResolución No. 2900 de 2022 Página 8 de 15

“Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano Fabián Díaz Plata, Representante a la Cámara por el Partido Alianza Verde, contra la Resolución No. 1782 del 5 de abril de 2022, por medio de la cual esta Corporación ordenó el registro del logo-símbolo de la coalición “EQUIPO POR COLOMBIA”, en el marco de las elecciones a la Presidencia de la República del 29 de mayo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-009297.

independencia e integridad nacionales, dado que ello implica incumplimiento de sus deberes, puede verse expuesto a la condigna sanción.

El inciso final del artículo 5, así como las expresiones "color" y colores" del inciso primero, serán igualmente declaradas inexequibles. El número limitado de colores y su propia naturaleza, no autorizan, por fuera de su utilización creativa, su titularidad o monopolio por parte de un movimiento o partido, sin afectar el principio de igualdad.

2.3.2. Sentencia C-490 de 2011

La Corte Constitucional, mediante sentencia C-490 de 2011, declaró la exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con fundamento en las siguientes consideraciones:

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral . Una prescripción de esta naturaleza

mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral . Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...