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CNE - Resolución 2901 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2901 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN N° 2901 de 2020 30 de septiembre

Por medio de la cual TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano NESTOR ALEJANDRO ALANDETE LORA , identificado con cédula de ciudadanía No. 9.176.913, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de San Jacinto – Bolívar dentro del expediente Rad. 7219-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Polít ica, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito identificado con el número de Rad. 7219, asignado al despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS a través de acta No. 029 del 16 de mayo de 2019, remitido por la Subsecretaría de esta Corporación, y allegada por medio de correo electrónico el 9 de mayo del año en curso, por parte de la Alcaldía de San Jacinto, Bolívar, en cumplimiento de la Circular No. 003 del 20 de marzo, en la cual se señaló la presunta infracción al régimen de propagada electoral. En el referido escrito se afirma lo siguiente:

“Respetado Doctor,

Jacinto, Bolívar, en cumplimiento de la Circular No. 003 del 20 de marzo, en la cual se señaló la presunta infracción al régimen de propagada electoral. En el referido escrito se afirma lo siguiente:

“Respetado Doctor, En cumplimiento de la circular No 003 fechada marzo 20 de 2019, numeral 1º, nos permitimos remitir avisos con presunta propaganda electoral, correspondiente a los señores:

MAURICIO CASTELLAR, ubicadas en las siguientes direcciones: carrera 44 entre calles 21 y 22; calle 19 entre carreras 44 y 45; calle 21 sector La bajera entre transversal 46 y carrera 47; Avenida Santander transversal 41 carrera 32; calle 20, sect or de carrera 48;Resolución N°2901 de 2020 Página 2 de 16 Por medio de la cual SE TERMINA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano NESTOR ALEJANDRO ALANDETE LORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.176.913, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en c oncordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de San Jacinto – Bolívar dentro del expediente Rad. 7219-19. calle 25 con carrera 32; calle 25 carreras 39 y 40; Diagonal 23; carrera 42 entre calles 21 y 22.

JAVIER GARCIA BOLAÑOS, ubicadas en la calle 19 sector San José; Barrio Las mochilas.

y 22.

JAVIER GARCIA BOLAÑOS, ubicadas en la calle 19 sector San José; Barrio Las mochilas.

NESTOR ALANDETE, ubicadas en la calle 21; entrada al municipio sector La varianteAvenida Santander; calle 25; parque principal.

JOSE RODRIGUEZ GARCIA, ubicas en la calle 25”.

El escrito se acompañó de cuatro (4) fotografías, junto a su ubicación en el municipio San Jacinto, Bolívar. (folio 2 y 3)

1.2. La Subsecretaría de la Corporación, ordenó el desglose de la presente queja, correspondiendo al despacho del Magis trado PÉREZ CASAS, asumir lo relacionado con el eslogan NESTOR ALANDETE “EL PECHICHE” de San Jacinto ¡QUE BIEN!

1.3. De acuerdo a lo ordenado por las directrices de la Sala se conf ió proferir mediante Resolución y no por intermedio de Auto, las decisiones encaminadas a ordenar el desmonte de pasacalles o vallas, es así que a través de Resolución 3049 del 10 de julio de 2019, se ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR y el despacho del Magistrado sustanciador procedió a decretar la práctica de pruebas, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR dentro del expediente Rad. 7219 -19, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión de la propa ganda electoral extemporánea de cara a las elecciones

1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión de la propa ganda electoral extemporánea de cara a las elecciones locales del año en curso, en el municipio de San Jacinto, Bolívar.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR, la práctica de las siguientes pruebas:

  • Por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, líbrese despacho comisorio al Registrador Municipal San Jacinto, Bolívar, para que en el término de cinco (5) días siguientes de esta comunicación realice inspección ocular en el municipio sobre la propaganda electoral extemporánea qu e pueda estar realizando el señor NESTOR ALANDETE en las siguientes direcciones: a) calleResolución N°2901 de 2020 Página 3 de 16

Por medio de la cual SE TERMINA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano NESTOR ALEJANDRO ALANDETE LORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.176.913, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en c oncordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de San Jacinto – Bolívar dentro del expediente Rad. 7219-19. 21, y b) Entrada al municipio sector La Variante - Avenida Santander, c) calle 25, d) Parque principal y en toda el área urbana del municipio. • Por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, líbrese despacho comisorio al Alcalde de San Jacinto, Bolívar, para que en el término de cinco (5)

d) Parque principal y en toda el área urbana del municipio. • Por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, líbrese despacho comisorio al Alcalde de San Jacinto, Bolívar, para que en el término de cinco (5) días siguientes de esta comunicación, en la ampliación de la denuncia allegue las pruebas pertinentes p ara el curso de la respectiva investigación, ya que, ostentan la calidad de denunciantes como sujetos procesales del asunto. Así mismo, dar a conocer si tiene discernimiento sobre la autoría de la elaboración e instalación de los pasacalles en cuestión, si conoce de algún permiso por parte de la misma y cualquier otro aporte que permita ayudar al desarrollo de la pesquisa.

  • Por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, líbrese despacho comisorio al Registrador Municipal de San Jacinto, Bolívar, par a que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta resolución certifique si el señor NESTOR ALANDETE se encuentra en proceso de inscripción de candidatura a cargo o corporación pública a través de un GSC.
  • Por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, líbrese despacho comisorio al Registrador Municipal de San Jacinto, Bolívar, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta resolución adelante las gestiones necesarias para escuchar en versión libre al señor NESTOR ALANDETE quien puede estar asistido por abogado, si lo desea, sobre los hechos materia de denuncia y remita el correspondiente informe a esta corporación.

ARTÍCULO TERCERO : COMO MEDIDA PREVENTIVA, SE SOLICITA al Alcalde Municipal de San Jaci nto, Bolívar, ORDENAR EL RETIRO de los

hechos materia de denuncia y remita el correspondiente informe a esta corporación.

ARTÍCULO TERCERO : COMO MEDIDA PREVENTIVA, SE SOLICITA al Alcalde Municipal de San Jaci nto, Bolívar, ORDENAR EL RETIRO de los

pasacalles ubicados en las direcciones, i) calle 21, y ii) Entrada al municipio sector La VarianteAvenida Santander, iii) calle 25, iv)Parque principal, objeto de denuncia, relacionada con el señor NESTOR ALANDETE, y de todos aquellos que se encuentren en las zonas urbanas y rural del municipio, adjuntando registro fotográfico de los pasacalles antes y después de su eliminación, y haciendo llegar tal informe a esta Corporación.” (folios 4 al 10)

1.4. Mediante oficio CNE -SS-NCN/20846/LGPC/201900007219-00 radicado el 23 de septiembre del año 2019 bajo el número 25895-00, el Registrador Municipal del Estado Civil de San Jacinto – Bolívar de la época, el señor JOSE CECILIO BARRIOS CARO, envió las diligencias adelantadas medi ante despacho comisorio dando cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 3049 del 10 de julio de 2019. En diligencia de versión libre de fecha 11 de septiembre de 2019, el señor NESTOR ALEJANDRO ALANDETE, manifestó que no le asiste ninguna clase de impedi mentos y que es su voluntad rendir la declaración, por lo que el Despacho procedió a realizar la diligencia. (folios 21 al 24)

1.5. El expediente se anexó copia del Formulario E -6CO, E-7CO y E-8CO a través del cual

la declaración, por lo que el Despacho procedió a realizar la diligencia. (folios 21 al 24)

1.5. El expediente se anexó copia del Formulario E -6CO, E-7CO y E-8CO a través del cual consta la inscripción del señor NESTOR ALEJANDRO ALANDATE LORO, como candidato al concejo de SAN JACINTO - BOLIVAR, avalado el PARTIDO ALIANZAResolución N°2901 de 2020 Página 4 de 16 Por medio de la cual SE TERMINA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano NESTOR ALEJANDRO ALANDETE LORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.176.913, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en c oncordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de San Jacinto – Bolívar dentro del expediente Rad. 7219-19. SOCIAL INDEPENDIENTE –ASI, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, periodo 2020 – 2023. (folios 27 al 32) 1.6. Gracias a Resolución No.1167 del 03 de marzo del 2020 esta Corporación abrió investigación administrativa y formuló cargos contra el señor NESTOR ALEJANDRO ALANDETE LORA, dicha decisión fue notificada el 03 de julio del 2020 al investigado, el 08 de junio del 2020 al Partido PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI, al Ministerio Público y a la Subsecretaría de la Corporación y, el 10 de junio a la

el 08 de junio del 2020 al Partido PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI, al Ministerio Público y a la Subsecretaría de la Corporación y, el 10 de junio a la Secretaría del Interior y de Gobierno de San Jacinto - Bolívar, resolviendo:

“ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS contra el señor NESTOR ALEJANDRO ALANDETE LORA, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35:de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar, dentro del expediente Rad. 7219-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRAR AL EXPEDIENTE el material probato rio recolectado de forma oficiosa, consistente en los Formularios E-6CO, E-7C0 y E8C0 ubicados en los folios (27 al 32).”

1.7. Valiéndose de escrito con número de radico 202000006461 -00 del 11 de agosto del 2020, el señor NÉSTOR ALEJANDRO ALANDERE LORA remitió descargos respecto de lo ordenado en la Resolución No. 1167 del 03 de marzo de 2020.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:

2.1. Por los denunciantes:

I. El registro fotográfico de cuatro imágenes exhibiendo pasacalles de los cuales se tiene como elemento central el eslogan “ NESTOR ALANDETE “EL PECHICHE” de

2.1. Por los denunciantes:

I. El registro fotográfico de cuatro imágenes exhibiendo pasacalles de los cuales se tiene como elemento central el eslogan “ NESTOR ALANDETE “EL PECHICHE” de San Jacinto ¡QUE BIEN! en colores rojo y azul, junto a una mano derecha color negro, con el dedo pulgar altivo y los demás dedos creando un puño.

Las cuatro imágenes refieren el eslogan “ NESTOR ALANDETE “EL PECHICHE” de San Jacinto ¡QUE BIEN!”, junto a una m ano derecha color negro, con el dedo pulgarResolución N°2901 de 2020 Página 5 de 16 Por medio de la cual SE TERMINA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano NESTOR ALEJANDRO ALANDETE LORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.176.913, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en c oncordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de San Jacinto – Bolívar dentro del expediente Rad. 7219-19. altivo y los demás dedos creando un puño. Sin embargo, su ubicación allende en diferentes calles, el primer pasacalle se sitúa en la calle 21, seguido de la entrada al municipio sector La VarianteAvenida Santander; el tercer pasacalle, en la calle 25 y finalmente uno en el Parque principal. (folio 2)

(folio 3)

2.2. Por la Registraduría Municipal de San Jacinto

Diligencia adelantada por el Registrador Municipal del Estado Civil de San Jacinto –

finalmente uno en el Parque principal. (folio 2)

(folio 3)

2.2. Por la Registraduría Municipal de San Jacinto

Diligencia adelantada por el Registrador Municipal del Estado Civil de San Jacinto – Bolívar, dando cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 3049 del 10 de julio de

2019. Donde se llevó a cabo la versión libre de fecha 11 de septiembre de 2019, al señor NESTOR ALEJANDRO ALANDETE LORA, quien manifestó que no le asiste ninguna clase de impedimento y que es su voluntad rendir la declaración, la versión

fue desarrollada en los siguientes términos:

II. Diligencia de versión libre del señor NESTOR ALEJANDRO ALANDETE LORA:Resolución N°2901 de 2020 Página 6 de 16

Por medio de la cual SE TERMINA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano NESTOR ALEJANDRO ALANDETE LORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.176.913, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en c oncordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de San Jacinto – Bolívar dentro del expediente Rad. 7219-19. (…)

“A continuación de (sic) procede a escuchar el implicado, no sin antes dejar constancia que fue acompañado o no por un abogado debidamente identificado ante uncionario (sic) que recibe la versión libre. Lo anterior para continuar con la actuación.

PREGUNTADO: sírvase informar si conoce o no los motivos de la presente diligencia.

acompañado o no por un abogado debidamente identificado ante uncionario (sic) que recibe la versión libre. Lo anterior para continuar con la actuación.

PREGUNTADO: sírvase informar si conoce o no los motivos de la presente diligencia.

CONTESTÓ: Si tengo Conocimiento (sic).

PREGUNTADO: de acuerdo con lo que se observa en las fotografías que se encuentran en el folio 3 de la resolución, que tiene que decir al respec to (sic). CONTESTÓ: Como dije anteriormente eso es publicidad de mi negocio Súrti tiendas el Pechy, del cual soy su propietario y hago alusión a mi nombre como Néstor Alandate (sic), como único propietario del negocio (sic).

PREGUNTADO: sírvase informar si usted tiene aspiraciones políticas a alguna corporación de elección popular para las elecciones locales del 27 de octubre del presente año (sic).

CONTESTÓ: Para la fecha en que tomaron las fotos no tenia aspiraciones a ninguna corporación, pero luego cuando se abrió la etapa de modificaciones de listas a Concejos, entre amigos y familia me convencieron de que aceptara la aspiración al concejo por el Partido Alianza Social Independiente ASI, lo cual lo pueden verificar en los respectivos E-7 y E-8 (sic).

PREGUNTADO: sírvase si usted ha realizado cierto tipo de publicidad política ya sea en espacio público o en medio de comunicación social. CONTESTÓ: Ahora que ya soy candidato Oficial si he realizado publicidad en espacio público, identificándome con el s logan y colores del partido antes mencionado .. (sic).

PREGUNTADO: tiene usted algo que agregar con tal de esclarecer la denuncia realizada en la cual se le señalo de realizar propaganda electoral extemporánea, en el municipio de San

del partido antes mencionado .. (sic).

PREGUNTADO: tiene usted algo que agregar con tal de esclarecer la denuncia realizada en la cual se le señalo de realizar propaganda electoral extemporánea, en el municipio de San Jacinto departamento de Bolivar?(sic). CONTESTÓ: siento que es una persecución política de algunos detractores que quieren cortar mi aspiración y se basan en pruebas espurias y mal intencionadas para que yo no logre elegirme como concejal en el municipio o deje espacios que ellos puedan aprovechar.

2.3. Por el investigado:

III. Escrito de descargos con numero de radicado 202000006461 -00 del 11 de agosto de

2020 en el cual manifestó que:

“ Sea lo primero reafirmar , conforme se precisó en la versión libre y espontánea que milita en el intertantum procesal, que los hechos que motivas las presentes diligencias hacen relación a una época anterior a la aspiración política a concejal de San Jacinto – Bolívar, y que por e nde los pasacalles reseñados en fotografías con la queja, se refieren al negocio de víveres SURTITIENDAS EL PECHI que posee NESTOR ALANDERE en dicho municipio, siendo claro que en los mismos no aparecen logos de un partido político, en ese momento ni siqui era era candidato, y (por ende) no aparece cargo público alguno, ni invita a votar por nadie, ni por un partido, ni por una casilla dentro del tarjetón, porque, insisto, en ese momento no existían aspiraciones políticas, y huelga decir que las mismas tiene como finalidad unívoca la de promocionar dicho negocio de abarrotes, y no tienen - en absoluto-finalidad electoral o política, sino meramente comercial.

aspiraciones políticas, y huelga decir que las mismas tiene como finalidad unívoca la de promocionar dicho negocio de abarrotes, y no tienen - en absoluto-finalidad electoral o política, sino meramente comercial.

En este sentido, en esos pasacalles se dice “NESTOR ALANDETE “EL PECHICHE” de San Jacinto ¡QUE BIEN!”, lo que corresponde ortográfica, fonética, ideológica y semánticamente, al negocio SURTITIENDAS EL PECHI, y no a aspecto distinto, como erradamente lo sostienenResolución N°2901 de 2020 Página 7 de 16 Por medio de la cual SE TERMINA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano NESTOR ALEJANDRO ALANDETE LORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.176.913, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en c oncordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de San Jacinto – Bolívar dentro del expediente Rad. 7219-19. los quejosos. Nótese entonces que el término PECHI es el epítome de PECHICHE y la mano derecho color negro, con el dedo pulgar altivo y los demás dedos creando un puño, allí pasmados en nada hacen alusión a un movimiento o partido político o grupo significativo de ciudadanos, y por el contrario es un signo referente al buen servicio que se otorga e n ese comisariato popular, redundando en beneficio de la comunidad, por lo que las diligencias sancionatorios, sin lugar a dudas, deben archivarse exonerándome totalmente de responsabilidad.

comisariato popular, redundando en beneficio de la comunidad, por lo que las diligencias sancionatorios, sin lugar a dudas, deben archivarse exonerándome totalmente de responsabilidad.

PRUEBAS QUE SE APORTAN:

Así las cosas, aporto, para que sea te nida como prueba documental que destaca la condición de comerciante del señor NESTOR ALANDETE:

El certificado mercantil del negocio abarrotes SURTITIENDAS EL PECHI

PRUEBAS QUE SE SOLICITAN POR SER CONDUCENTES, PERITIENTES Y ÚTILES:

a) Pido se citen a los quejosos para que (por medios virtuales dada la pandemia que nos aqueja a los cuales deben curarse la correspondiente notificación e invitación a los correo electrónicos que militan en autos) rindan sendos interrogatorios de partes, cuy o objeto puntual será probar que los hechos que denunciaron corresponden a una época anterior a las aspiraciones políticas de NESTOR ALANDATE y que reconozcan (confiesen bajo juramento) que es ampliamente conocido y reconocido en San Jacinto como EL PECHI y/o EL PECHICE, básicamente por lo referente a su tienda de abarrotes, y solo por eso.

De todas formas, desde ya, fomulo el interrogatorio que se realizará a los quejosos en esa diligencia:

1.- ¿Señale el interrogatorio si (yo afirmo que SI) las fotografías de pasacalles que militan en su queja fueron tomadas en fecha anterior a que se abrieran las inscripciones para acceder a los cargos de concejales municipales en el municipio de San Jacinto Bolívar?

2.-Precise el interrogatorio si (yo afirmo que SI) NESTOR ALANDATE es ampliamente

acceder a los cargos de concejales municipales en el municipio de San Jacinto Bolívar?

2.-Precise el interrogatorio si (yo afirmo que SI) NESTOR ALANDATE es ampliamente conocido y reconocido en San Jacinto – Bolívar como el PECHI y/o EL PECHICHI, básicamente por lo referente a la tienda de barrotes que posee y administra, y como comerciante públicamente reconocido por sus buenas prácticas.

Sírvase señor magistrado fijar fecha y hora para la práctica de estas diligencias, debiendo citar a los quejosos a los c orreos electrónicos que militen en la encuesta procesal adelantada, dejando expresa constancia que los desconocemos (afirmación que se hace bajo la gravedad de juramento) y en caso de no comparecer siendo citados, proceda a declararlos confesos, en relación a los preguntas acotadas, en virtud de ser asertivas y, por tanto, susceptibles de ello, en los términos que vienen señalados en el artículo 205 del CGP.

b) Pido se consulte la página web oficial del DANE el link: https://sitios.dane.gov.co/cnpv/#!/. para que se constaten los indicadores económicos, referentes al limitado número de viviendas ocupadas y de habitantes que posee todo el municipio de San Jacinto – Bolívar (incluyendo tanto las áreas urbanas, como la rural) conforme el último censo demográfico y de vivienda (23.576 personas, con hogares 6193 viviendas ocupadas, para un promedio de 3.7 personas por hogar ) situación que hace mucho mayor el reconocimiento público que

(incluyendo tanto las áreas urbanas, como la rural) conforme el último censo demográfico y de vivienda (23.576 personas, con hogares 6193 viviendas ocupadas, para un promedio de 3.7 personas por hogar ) situación que hace mucho mayor el reconocimiento público que ostenta EL PECHI y/o EL P ECHICE (NESTOR ALANDETE) en esa pequeña población, loResolución N°2901 de 2020 Página 8 de 16 Por medio de la cual SE TERMINA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano NESTOR ALEJANDRO ALANDETE LORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.176.913, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en c oncordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de San Jacinto – Bolívar dentro del expediente Rad. 7219-19. cual deberá considerarse en la providencia que ponga fin a esta actuación, conforme lo establece el canon 180 del CGP, al tener esta cifra como hecho notorio.” (sic)

IV. Certificado mercantil de negocios de la Cámara de Comercio de Cartagena allegado a través de la Subsecretaría de esta Corporación , con número de radicado 202000006461-00 el 11 de agosto de 2020 que certifica a “SURTITIENDA EL PECHI” como establecimiento de comercio , con número de matrícula 09-256752-02 del 17 de marzo de 2009.

2.4. Recolectadas de oficio:

como establecimiento de comercio , con número de matrícula 09-256752-02 del 17 de marzo de 2009.

2.4. Recolectadas de oficio:

V. Copia del Formulario E -6CO, E-7CO y E -8CO, incorporados al expediente mediante artículo segundo de la Resolución 1167 del 03 de marzo de 2020, en los cuales consta la inscripción del señor NESTOR ALEJANDRO ALANDETE LORA como candidato al Concejo de SAN JACINTO - BOLIVAR, avalado por el Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, periodo 2020 – 2023. (folios 27 al 32)

CONSIDERACIONES 3.1. Generalidades de la propaganda electoral

Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.

En tal sen tido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.

Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad” , que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto

realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:Resolución N°2901 de 2020 Página 9 de 16 Por medio de la cual SE TERMINA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano NESTOR ALEJANDRO ALANDETE LORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.176.913, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en c oncordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de San Jacinto – Bolívar dentro del expediente Rad. 7219-19.

  • Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen1.
  • Se realiza a través de toda forma de publicidad 2. La Real Academia de la Len gua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de lo s hechos”.

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral3, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades

hechos”. Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral3, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.

  • La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
  • La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respec tiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.

En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en disti ntas decisiones 4 ha desarrollado el concepto de

1 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magist rado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 2 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de

ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 2 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 3 Ver Concepto 3668 -06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros. 4 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución N°2901 de 2020 Página 10 de 16 Por medio de la cual SE TERMINA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano NESTOR ALEJANDRO ALANDETE LORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.176.913, por la presunta vulneración al régimen de

propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en c oncordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco

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