🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2903 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2903 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2903 de 2022 (17 de mayo)

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de nulidad de lo actuado , presentada por el señor WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá, avalado por el Partido Alianza Verde para el periodo 2022 -2026, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, este último que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión de la presunta divulgación de propaganda electoral anticipada en la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá, dentro del radicado CNE -E-2021-024729 y se adoptan otras disposiciones. Expediente No. CNE-E-2021-24729.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito allegado a la Subsecretaría de la Corporación el día 30 de noviembre de 2021, bajo radicado No. CNE -E-2021-024729, la ciudadana María Moreno, dio a conocer una presunta vulneración al régimen de propaganda electoral por parte del señor WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ, al promocionar su candidatura a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Boyacá de manera anticipada.

En el escrito allegado por la señora María Moreno se indicó lo siguiente: “(…) Por medio de la presente, en mi condición de ciudadana interesada por la

Representantes por la Circunscripción Territorial de Boyacá de manera anticipada.

En el escrito allegado por la señora María Moreno se indicó lo siguiente: “(…) Por medio de la presente, en mi condición de ciudadana interesada por la legalidad de la contienda electoral a realizarse el próximo 13 de marzo del año 2022, pongo en su conocimiento la situación presentada en la ciudad de Tunja del departamento de Boyacá, en la cual sin estar dentro de lo permitido por el calendario electoral, específicamente el candidato Wilmer Castellanos publicó una valla en la glorieta de Green Hills, de la mencionada ciudad pese a que confirme a la ley estatutaria 1475 de 2011 artículo 35 y la resolución 2098 del 12 de marzo de 2021, hasta el 13 de Diciembre de 2021 inicia el periodo de propaganda electoral en espacios públicos; lo que hace que esta publicación sea extemporánea, debido a que se utiliza el slogan que va a manejar el candidato para la próxima campaña “Boyacá vamos pálante”., por tal motivo se solicita realizar las sanciones monetarias y disciplinarias que haya lugar, además de que, en caso que se siga utilizando este slogan después del 13 de diciembre del presente año, se obligue a cambiarlo en virtud de tener una contienda justa y limpia en la próxima campaña electoral, ya que estas publicaciones son campañas despectiva que luego generan recordación y una competencia desleal (…)

I. Peticiones:

1. Iniciar PROCESO SANCIONATORIO contra WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ, candidato a la cámara de representantes por la Circunscripción

(…)

I. Peticiones:

1. Iniciar PROCESO SANCIONATORIO contra WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ, candidato a la cámara de representantes por la Circunscripción Territorial de Boyacá, avalado por el Partido Alianza Verde, para el período 2022-2026.Resolución No. 2903 de 2022 Página 2 de 16

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de nulidad de lo ac tuado, presentada por el señor WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá, avalado por el Partido Alianza Verde para el periodo 2022-2026, por la presunta vulneración a las dispo siciones contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, este último que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión de la presunta divulgación de propaganda electoral antic ipada en la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá, dentro del radicado CNE-E-2021-024729 y se adoptan otras disposiciones. Expediente No. CNEE-2021-24729.

II. Hechos:

2. WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁDEZ, es candidato a la cámara de representantes por el Partido Alianza Verde a partir del 13 de diciembre de 2021.

3. WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁDEZ desde finales de noviembre del año 2021 ha realizado Propaganda Electoral Extemporánea a través de panc artas publicitarias en diferentes partes de la ciudad de Tunja, Boyacá, con el Lema de

Campaña “VAMOS PÁLANTE”.

2021 ha realizado Propaganda Electoral Extemporánea a través de panc artas publicitarias en diferentes partes de la ciudad de Tunja, Boyacá, con el Lema de Campaña “VAMOS PÁLANTE”.

4. WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁDEZ, continúa manejando el lema “VAMOS PÁLANTE”. Despu és de formalizar su inscripción ante la REGISTRADURÍA

NACIONAL.

(…)”

1.2 Por reparto interno, efectuado el 02 de diciembre de 2021, correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez conocer del asunto bajo el radicado No. CNE -E-2021024729.

1.3 Mediante Auto de fecha 7 de diciembre de 2021 el Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, avocó conocimiento de la queja presentada por la señora María Moreno y abrió indagación preliminar contra el ciudadano WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ identificado con la cédula de ciudadanía 1.057.214.548, por la presunta vulneración de las normas sobre propaganda electoral en la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá. Acto administrativo en el que se le concedió al señor WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ un término de cinco (5) días, siguientes a la notificación, para que presentara mediante escrito, sus argumentos de defensa y aportara y/o solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer.

1.4 El Auto de fecha 07 de diciembre de 2021, fue notificado por la Subsecreta ria de la Corporación de la siguiente manera: Ciudadano Fecha de notificación Forma de notificación Maria Moreno 09/12/2021 Por correo electrónico Art. 56 CPACA

Corporación de la siguiente manera: Ciudadano Fecha de notificación Forma de notificación Maria Moreno 09/12/2021 Por correo electrónico Art. 56 CPACA Wilmer Yair Castellanos Hernández 09/12/2021 Aviso Art. 69 CPACA

1.5 Al no ser posible la notificación personal del Auto de fecha 7 de diciembre de 2021 al señor WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ , la Subsecretaría de la Corporación procedió, el día 21 de diciembre de 2021, a realizar la notificación por AVISO, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicando en la página web de la Corporación y fijando en la cartelera de la Subsecretaría un aviso de notificación por el término de cinco (5) días hábiles, el cual surtió sus efectos al finalizar el día 29 de diciembre de 2021.Resolución No. 2903 de 2022 Página 3 de 16 Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de nulidad de lo ac tuado, presentada por el señor WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá, avalado por el Partido Alianza Verde para el periodo 2022-2026, por la presunta vulneración a las dispo siciones contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, este

último que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión de la presunta divulgación de propaganda electoral antic ipada en la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá, dentro del radicado CNE-E-2021-024729 y se adoptan otras disposiciones. Expediente No. CNEE-2021-24729.

1.6 El día 7 de diciembre de 2021, el entonces Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, presentó renuncia a su cargo, y la misma fue aceptada por el Congreso de la República el día 15 del mismo mes y año.

1.7 El día 15 de diciembre de 2021, resultó electo como Ma gistrado el Consejo Nacional Electoral, el doctor José Nelson Polanía Tamayo, quien tomó como posesión del cargo el día 14 de enero de 2022, asumiendo los asuntos que habían sido conocidos por el saliente Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez.

1.8 El día 16 de diciembre de 2021, el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de Radicado 20213000449421, remitió respuesta a lo ordenado en Auto del 7 de diciembre de 2021.

1.9 El día 16 de diciembre de 2021, la quejosa María Moreno, remitió escrito de ampliación de la queja.

1.10 El 22 de diciembre de 2021 la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió, mediante el oficio radicado RDE -DGE-3430, respuesta a lo ordenado en el Auto mencionado en el numeral 1.3 de este proveído, anexando el formato de solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas

ordenado en el Auto mencionado en el numeral 1.3 de este proveído, anexando el formato de solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas para Cámara de Representantes circunscripción territorial de Bo yacá – formulario E-6 C, y aval otorgado por el Partido Alianza Verde.

1.11 Por medio de la Resolución No. 1241 del 09 de febrero de 2022 el Consejo Nacional Electoral abrió investigación administrativa y formuló cargos al ciudadano WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ, en ese entonces candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Boyacá, avalado por el partido Alianza Verde para el período 2022-2026, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, és te último que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión de la presunta divulgación de propaganda electoral anticipada en la ciudad de Tunja, Departamento de Boyacá, y a una eventual recaudación anticipada de fondos y realización anticipada de gastos de campaña, respecto de las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-2021-024729.

1.12 La Resolución No. 1241 de 2022 fue notificada el día 14 de febrero de 2022, al señor WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ, al correo electrónico ingenierowilmercastellanos@gmail.com, a la señora María Moreno, en calidad de quejosa, al correo maria.moreno20a@gmail.com, y al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme a lo previsto en el artículo 56 del Código

al correo maria.moreno20a@gmail.com, y al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme a lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2903 de 2022 Página 4 de 16 Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de nulidad de lo ac tuado, presentada por el señor WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá, avalado por el Partido Alianza Verde para el periodo 2022-2026, por la presunta vulneración a las dispo siciones contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, este último que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión de la presunta divulgación de propaganda electoral antic ipada en la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá, dentro del radicado CNE-E-2021-024729 y se adoptan otras disposiciones. Expediente No. CNEE-2021-24729.

1.13 En la precitada Resolución se ordenó dar traslado por término de quince (15) días al ciudadano WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ, para que presentara escrito de descargos, aportara y/o solicitara la práctica de las pruebas que pretendiera hacer valer dentro de la presente actuación administrativa; sin embargo, finalizado el término fijado, el investigado no presentó escrito de descargos.

1.14 El Despacho Ponente , mediante Auto No. 40 del 11 de marzo de 2022, ordenó correr traslado por un término de 10 días hábiles, al señor WILMER YAIR CASTELLANOS

1.14 El Despacho Ponente , mediante Auto No. 40 del 11 de marzo de 2022, ordenó correr traslado por un término de 10 días hábiles, al señor WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ, para que presentara sus alegatos de conclusión.

1.15 El mencionado Auto fue comunicado al investigado, a la quejosa y al Ministerio Público, el día 15 de marzo de 2022, vía correo electrónico.

1.16 La Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, dando cumplimiento al Artículo Séptimo de la Resolución No. 1241 de 2022, el cual ordenó : “(…)que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo correspondiente, informe si el investigado ha sido sancionado administrativamente por el Consejo Nacional Electoral, por infracción al régimen de propaganda electoral, consagrado en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 o por infracciones al artículo 34 de la misma Ley. (…)” mediante radicado CNE -E-DG2022-007802, del 14 de marzo de 2022 informó: “Que revisada la base de datos de la Subsecretaría del Consejo Nacional E lectoral no se encontró sanción alguna en contra del ciudadano WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ, identificado con cédula no. 1.057.214.548”

1.17 Mediante los oficios con radicado No. CNE - EDG-2022-009807 y CNE -E-DG-2022009631 del 31 de marzo de 2022, el señor WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ, presentó alegatos de conclusión, indicando:

“(…)

009631 del 31 de marzo de 2022, el señor WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ, presentó alegatos de conclusión, indicando:

“(…)

1. Indebida notificación y nulidad del proceso Previo al pronunciamiento que amerita cada uno de los hechos indicados en le Resolución No. 1241 del 9 de febrero de 2022, proferida por el Consejo Nacional Electoral, es preciso indicar que no fui notificado mediante un medio idóneo considerando que los actos administrativos emitidos en virtud del proceso fueron enviados a una dirección de correo electrónico que no uso para fines de notificación pues su uso no es usual y no me fue enviada ninguna comunicación y/o notificación a mi dirección de domicilio, razón por la cual, únicamente tuve oportunidad de conocer de este proceso hasta el día lunes 28 de marzo de 2022, fecha en la que por casualidad realicé la apertura del correo electrónico, verificando que incluso estos lle garon a la bandeja de spam, circunstancia que hi zo aún más gravosa su verificación, en la medida en que no estuvieron visibles motivo por el cual no fue posible revisarlos en oportunidad anterior.

Cabe señalar que en ningún momento acepté ser notificado por medios electrónicos y menos aún para este tipo de procesos que requiere máxima atención y disposición, considerando además que la dirección de correo electrónico que manejo con regularidad es ingwilmercastellanos@gmail.com y no la dirección a la que fueron remitidas las comunicaciones; así mismo, es preciso indicar que mi dirección de notificaciones y correspondencia es Cra. 4 No 32-90 Apartamento 601 de la ciudad de Tunja (Boyacá) y a esta no llego comunicación alguna. Estas circunstancias,Resolución No. 2903 de 2022 Página 5 de 16

notificaciones y correspondencia es Cra. 4 No 32-90 Apartamento 601 de la ciudad de Tunja (Boyacá) y a esta no llego comunicación alguna. Estas circunstancias,Resolución No. 2903 de 2022 Página 5 de 16 Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de nulidad de lo ac tuado, presentada por el señor WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá, avalado por el Partido Alianza Verde para el periodo 2022-2026, por la presunta vulneración a las dispo siciones contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, este último que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión de la presunta divulgación de propaganda electoral antic ipada en la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá, dentro del radicado CNE-E-2021-024729 y se adoptan otras disposiciones. Expediente No. CNEE-2021-24729.

impidieron que pudiera ejercer mi derecho a contradicción y defensa en el marco del proceso (…)

Así mismo, es importante señalar que el partido al cual pertenezco no fue informado de este proceso (…)

En razón de lo expuesto y considerando que no me fue posible presentar descargos, controvertir las pruebas presentadas en el marco del proceso, y en general, hacer efectivo mi derecho de defensa y contradicción, como pretensión principal en el marco de este proceso solicito se declare la nulidad de todo lo actuado hasta la fecha (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

de este proceso solicito se declare la nulidad de todo lo actuado hasta la fecha (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento d e los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”.

2.2. DE LAS NULIDADES

2.2.1. LEY 1437 DE 2011.1 “ARTÍCULO 208. NULIDADES. Serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil y se tramitarán como incidente.”

2.2.2. LEY 1564 DE 20122 “ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.

2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.

competencia.

2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.

3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.

4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.

5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.

1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 2903 de 2022 Página 6 de 16 Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de nulidad de lo ac tuado, presentada por el señor WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá, avalado por el Partido Alianza Verde para el periodo 2022-2026, por la presunta vulneración a las dispo siciones contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, este último que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión de la presunta divulgación de propaganda electoral antic ipada en la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá, dentro del radicado CNE-E-2021-024729 y se adoptan otras disposiciones. Expediente No. CNEE-2021-24729.

ciudad de Tunja, departamento de Boyacá, dentro del radicado CNE-E-2021-024729 y se adoptan otras disposiciones. Expediente No. CNEE-2021-24729.

6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.

7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha deja do de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya sane ado en la forma establecida en este código. PARÁGRAFO. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece.” “ARTÍCULO 134. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella. (…)”

“ARTÍCULO 134. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella. (…)”

2.3. DE LA FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.3.1. LEY 1437 DE 20113

“ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos

administrativos quedarán en firme:

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.

(…)”

3. CONSIDERACIONES

3.1. DECLARATORIA DE NULIDAD POR LA EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES

SUSTANCIALES QUE AFECTAN EL DEBIDO PROCESO.

El artículo 29 de la Carta Política, consagra el derecho fundamental al debido proceso, señalando, en primer término, que el conjunto de sus garantías y principios se aplicar án sin distinción alguna, tanto en procedimientos judiciales como administrativos.

3 Ibidem.Resolución No. 2903 de 2022 Página 7 de 16

señalando, en primer término, que el conjunto de sus garantías y principios se aplicar án sin distinción alguna, tanto en procedimientos judiciales como administrativos.

3 Ibidem.Resolución No. 2903 de 2022 Página 7 de 16 Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de nulidad de lo ac tuado, presentada por el señor WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá, avalado por el Partido Alianza Verde para el periodo 2022-2026, por la presunta vulneración a las dispo siciones contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, este último que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión de la presunta divulgación de propaganda electoral antic ipada en la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá, dentro del radicado CNE-E-2021-024729 y se adoptan otras disposiciones. Expediente No. CNEE-2021-24729.

La Corte Constitucional 4 ha manifestado en repetidas ocasiones que el derecho al debido proceso comprende: “(…) a) El derecho a la jurisdicción, que a su vez implica los derechos al libre e igualitario acceso ante los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo. b) El derecho al juez natural, identificado este con el funcionario que tiene la capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución y la ley.

o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución y la ley. c) El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable. De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando se requiera, a la igualdad ante la ley procesal, el derecho a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso. d) El derecho a un proceso público, desarr ollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuación no se vea sometida a dilaciones injustificadas o inexplicables. e) El derecho a la independencia del juez, que solo tiene efectivo reconocimiento cuando los servidores públi cos a los cuales confía la Constitución la tarea de administrar justicia ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo. f) El derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberán dec idir con fundamento en los hechos, de acuerdo con los imperativos del orden jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas. (… )”5

Quiere decir lo anterior, que la potestad de la administración se encuentra subordinada a las reglas del debido proceso, con el fin de asegurar un ordenado funcionamiento, la validez de sus actuaciones y la prevalencia del derecho a la seguridad jurídica y defensa de los administrados.

reglas del debido proceso, con el fin de asegurar un ordenado funcionamiento, la validez de sus actuaciones y la prevalencia del derecho a la seguridad jurídica y defensa de los administrados.

Por otra parte, el numeral 1 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prescribe que, en virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantar án con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contrad icción. Por lo que , se concluye que , el derecho al debido proceso es un conjunto de garantías a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa con el propósito de que se respeten sus derechos y se aseguren los postulados de una justicia material.6 En relación al derecho a la defensa y contradicción, es de resaltar que es una de las principales garantías del debido proceso y ha sido definida por la Corte Constitucional como la oportunidad que se le reconoce a toda persona para ser oída, para exponer sus razones y argumentos, para controvertir, contradecir y objetar las pruebas, al tiempo de solicitar la práctica de las que considere oportunas.7 De este modo, el derecho de defensa garantiza la posibilidad de concurrir al proceso, hacerse parte en el mismo, defenderse, presentar alegatos y pruebas.

3.2. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

4 Corte Constitucional. Sentencia T-051 de 10. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 5 Corte Constitucional. Sentencia C-980 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional, Sentencia C341 de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo.

5 Corte Constitucional. Sentencia C-980 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional, Sentencia C341 de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo. 7 Corte Constitucional, Sentencia T – 544 de 2015 M.P. Mauricio González Cuervo.Resolución No. 2903 de 2022 Página 8 de 16 Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de nulidad de lo ac tuado, presentada por el señor WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá, avalado por el Partido Alianza Verde para el periodo 2022-2026, por la presunta vulneración a las dispo siciones contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, este último que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión de la presunta divulgación de propaganda electoral antic ipada en la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá, dentro del radicado CNE-E-2021-024729 y se adoptan otras disposiciones. Expediente No. CNEE-2021-24729.

La presente actuación administrativa inició con la queja allegada ante esta Corporación el día 30 de noviembre de 2021, bajo el radicado No. CNE -E-2021-024729 por parte de la señora María Moreno, en la que se dio a conocer una presunta vulneración al régimen de propaganda electoral en la ciudad de Tunja , departamento de Boyacá, por parte del señor WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del Departamento de Boyacá, avalado por el Partido Alianza Verde.

CASTELLANOS HERNÁNDEZ excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del Departamento de Boyacá, avalado por el Partido Alianza Verde. Posteriormente, mediante Auto de fecha 7 de diciembre de 2021 , el entonces Magistrado Sustanciador avocó conocimiento de la queja presentada por la señora María Moreno y abrió indagación preliminar contra el ciudadano WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ identificado con la cédula de ciudadanía 1.057.214.548, por la presunta vulneración de las normas sobr e propaganda electoral en la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá. Acto administrativo en el que se le concedió al señor WILMER YAIR CASTELLANOS HERNÁNDEZ un término de cinco (5) días, siguientes a la notificación, para que presentara, mediante escrito, sus argumentos de defensa y aportara y/o solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer dentro de la actuación administrativa.

Cabe mencionar que para esta fecha, es decir, el 7 de diciembre de 2021, no se contaba con información alguna para efectos de la notificación del Auto al señor Wilmer Yair Castellanos Hernández; es más adelante, a partir del 23 de diciembre de 2021,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...