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CNE - Resolución 2904 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2904 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2904 DE 2022

(17 de mayo)

Por medio de la cual se CORRIGEN las resoluciones 669 y 4712 de 2021, expedidas por la Sala Plena de la Corporación.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado el 30 de diciembre de 2021, la doctora LUZ DARY PALOMINO CASTAÑO solicitó la aclaración de las Resoluciones 669 y 4712 de 2021, expedidas por esta Autoridad Electoral, en los siguientes términos:

“Comedidamente devuelvo en treinta y un (31) folios Resoluciones No. 669 de 18 de febrero de 2021, No. 4712 de 08 de septiembre de 2021 y la constancia ejecutoria emitida el 24 de noviembre de 2021, a fin que se aclare, la solidaridad o individualización de la multa impuesta a los candidatos y sus gerentes de campaña. Lo anterior, por cuanto en la parte resolutiva de la Resolución No. 669 de 2021 se impone sanción pecuniaria, registrando la conjunción "y" sin especificar, reitero, pago solidario o de cada uno de los mencionados candidatos y gerentes de campaña”.

2. CONSIDERA

2.1. Que mediante Resolución 669 de 2021, el Consejo Nacional Electoral decidió:

“ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR RESPONSABLES del incumplimiento del

2. CONSIDERA

2.1. Que mediante Resolución 669 de 2021, el Consejo Nacional Electoral decidió:

“ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR RESPONSABLES del incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 e IMPONER SANCIÓN, dentro del expediente 11890-18 a los siguientes candidatos y gerentes de campaña:

a) VICTOR MIGUEL PÉREZ PULIDO c.c. 74.333.554 y su gerente de campaña ANA MARÍA CHIVATA GARCÍA c.c. 1049658976, por el valor CATORCE MILLONES

CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS

($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

b) JORGE JAVIER PERDOMO VASQUEZ c.c. 72.200.398 y su gerente de campaña EDWIN ALBERTO RODRÍGUEZ AGUDELO c.c. 71.768.995 por el valor CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.Resolución 2904 de 2022 Página 2 de 6

Por medio de la cual se CORRIGEN las resoluciones 669 y 4712 de 2021, expedidas por la Sala Plena de la Corporación.

c) NELSON MAURICIO NAVARRO VARGAS c.c. 79.366.855 y su gerente de campaña HENRY ORJUELA CÁRDENAS c.c.79.372.267 por valor de CATORCE

MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO

campaña HENRY ORJUELA CÁRDENAS c.c.79.372.267 por valor de CATORCE

MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO

PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

d) GENARO ANTONIO GRACIA SUAREZ c.c. 79.301.301 y su gerente de campaña

JOHANA PAOLA GRACIA BAUTISTA por el valor de CATORCE MILLONES

CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS

($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”

2.2. Que mediante Resolución 4712 de 2021, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió:

“ARTICULO P RIMERO.- NO REPONER, y en consecuencia CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la Resolución 0669 de 2021“por medio del cual se IMPONE sanción a los ex candidatos VICTOR MIGUEL PÉREZ PULIDO, JORGE JAVIER PERDOMO VASQUEZ, NELSON MAURICIO NAVARRO VARGAS, GENARO ANTONIO GRACIA SUAREZ, y sus respectivos gerentes de campaña, y se absuelve a los ex candidatos YANETH RESTREPO CADENA, ROSA NATIVIDAD ARIAS ARIZA, JORGE ISAAC ARAMBURO GARCIA y OLGA LUCIA CARREÑO YOMAYUSA, y a sus respectivos exgerentes de campaña, todos avalados por el movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA para aspirar al Senado de la República con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018 y se toman otras decisiones dentro del radicado número 1189018”

movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA para aspirar al Senado de la República con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018 y se toman otras decisiones dentro del radicado número 1189018”

2.3. Que el artículo 1568 del Código Civil dispone que: “En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito. Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o in solidum. La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley” (Negrita y subrayado añadido) 2.4. Que de lo expuesto, se desprende que la solidaridad , pasiva o activa, debe ser expresamente declarada o establecida en la ley.

2.5. Que la regla general, en materia de obligaciones es la de la conjunción, o lo que es lo mismo, la de las obligaciones conjuntas , lo que significa que ante la pluralidad de deudores, la obligación, se divide entre tantas partes, cuantos deudores existan.

2.6. Que el Profesor PÉREZ VIVES, cita a PLANIOL, RIPERT y ESMEIN, en los siguientes términos: “la obligación se contrata conjuntamente en favor de varios acreedores o a cargo de varioes deudores; pero, si ninguna causa particular lo impide, queda sujeta a la regla

términos: “la obligación se contrata conjuntamente en favor de varios acreedores o a cargo de varioes deudores; pero, si ninguna causa particular lo impide, queda sujeta a la regla general según la cual los créditos y las deudas se dividen de pleno derecho. LaResolución 2904 de 2022 Página 3 de 6

Por medio de la cual se CORRIGEN las resoluciones 669 y 4712 de 2021, expedidas por la Sala Plena de la Corporación.

conjunción se encuentra no en la obligación ya formada, sino en la causa que la produce”1.

2.7. Que el Profesor PÉREZ VIVES, explica que las obligaciones conjuntas tienen , entre otras, las siguientes características: “a) una prestación única (una res vertitur) b) existir complejidad de sujetos. c) la prestación debe tener un objeto divisible, d) nacen tantas obligaciones parciales e independientes cuantos sean los sujetos que intervengan en la relación (nomina ipso jure divisa, decían los romanos) (...)”2.

2.8. Que el régimen de las obligaciones contenido en el Código Civil, se aplica como regla general a todo tipo de obligaciones, incluidas aquellas que nacen por la infracción de las normas electorales (Art. 1494 C.C.) . 2.9. Que en el caso concreto, ni en la ley, ni en la Resoluciones 669 de 2021, y 4712 de 2021, se estableció la solidaridad entre los deudores para el p ago de la sanción de multa impuesta.

2.10. Que en consecuencia, las sanciones impuestas en las Resoluciones 669 de 2021 y

2021, se estableció la solidaridad entre los deudores para el p ago de la sanción de multa impuesta.

2.10. Que en consecuencia, las sanciones impuestas en las Resoluciones 669 de 2021 y 4712 de 2021 son conjuntas, entre el ex candidato y su respectivo ex gerente de campaña.

2.11. Que la Ley 1437 de 2011 dispuso que las aclaraciones a los actos administrativos deben tramitarse por conducto del recurso de reposición (Art. 74); sin embargo, en el caso concreto, la Oficina de cobros coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil NO interpuso recurso contra la decisión que sancionó a los excandidatos.

2.12. Que en consecuencia, la solicitud de aclaración es improcedente.

2.13. Que, sin embargo, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que “ en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni re vivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

1 En PÉREZ VIVES, Álvaro. TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES Volumen III Parte Segunda. Segunda Edición Ed. Temis Bogotá 1955 – Pág. 96. 2 IbídemResolución 2904 de 2022 Página 4 de 6

Bogotá 1955 – Pág. 96. 2 IbídemResolución 2904 de 2022 Página 4 de 6

Por medio de la cual se CORRIGEN las resoluciones 669 y 4712 de 2021, expedidas por la Sala Plena de la Corporación.

2.14. Que por las anteriores consideraciones y reunido en Sala Plena,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR el artículo primero de la Resolución 669 de 2021, y en consecuencia la Resolución 4712 de 2021, ambas expedidas por la Sala Plena de la

Corporación, así:

“ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR RESPONSABLES del incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 e IMPONER SANCIÓN, dentro del expediente 11890-18 a los siguientes candidatos y gerentes de campaña:

a) VICTOR MIGUEL PÉREZ PULIDO c.c. 74.333.554 y su gerente de campaña ANA MARÍA CHIVATA GARCÍA c.c. 1049658976, por el valor CATORCE

MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO

PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA conjuntamente.

c) NELSON MAURICIO NAVARRO VARGAS c.c. 79.366.855 y su gerente de campaña HENRY ORJUELA CÁRDENAS c.c.79.372.267 por valor de CATORCE

MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO

PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA conjuntamente.

d) GENARO ANTONIO GRACIA SUAREZ c.c. 79.301.301 y su gerente de campaña

JOHANA PAOLA GRACIA BAUTISTA por el valor de CATORCE MILLONES

CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS

($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA conjuntamente”

PARÁGRAFO. – REMITIR a la oficina de cobros coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las resoluciones 669 de 2021, 4712 de 2021, con las respectivas constancias de ejecutoria, así como copia de esta providencia debidamente ejecutoriada.

ARTÍCULO SEGUNDO: PREVENIR a la Oficina de cobros coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que las solicitudes de aclaración que presente a las Resoluciones de esta Corporación, las haga dentro del término establecido para la interposición del recurso de reposici ón, cuyo objetivo fundamental es que la autoridad que expidió el acto, lo aclare, modifique, adicione o revoque, según el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

interposición del recurso de reposici ón, cuyo objetivo fundamental es que la autoridad que expidió el acto, lo aclare, modifique, adicione o revoque, según el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR PERSONALMENTE según lo estipulado en el artículo 67 del C.P.A. y C.A. la presente decisión a los ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña de Movimiento Político Todos Somos Colombia TSC y entidades:Resolución 2904 de 2022 Página 5 de 6

Por medio de la cual se CORRIGEN las resoluciones 669 y 4712 de 2021, expedidas por la Sala Plena de la Corporación.

a) YESMID YANETH RESTREPO CADENA: Calle 56 Sur No. 81 J – 40 T-10 Apto

603 Bogotá D.C. y al correo electrónico axelyan70908@hotmail.com

b) ROSA NATIVIDAD ARIAS ARIZA: Av. Caracas No. 24-01 Bogotá D.C. y al correo electrónico alexicassianiherrera@gmail.com c) NELSON MAURICIO NAVARRO VARGAS: Calle 54 A No. 34-70 Bogotá D.C. y al correo electrónico ministerioelrapto@yahoo.com d) VICTOR MIGUEL PÉREZ PULIDO: Vereda El Porvenir -Tunja (Boyacá) e) JORGE JAVIER PERDOMO VÁSQUEZ: Carrera 36 A No 37-33 APTO 300 Medellín y al correo electrónico jorgejavierperdomo@yahoo.com f) OLGA LUCÍA CARREÑO YOMAYUSA: Av. Caracas No. 24-01 Bogotá D.C y al correo electrónico alexicassianiherrera@gmail.com

al correo electrónico jorgejavierperdomo@yahoo.com f) OLGA LUCÍA CARREÑO YOMAYUSA: Av. Caracas No. 24-01 Bogotá D.C y al correo electrónico alexicassianiherrera@gmail.com g) JORGE ISAAC ARAMBURO GARCIA: Cra. 6 # 12 – 18 oficina 316 Buenaventura. h) GENARO ANTONIO GRACIA SUAREZ: Carrera 81 A No. 1603 Bogotá D.C. y al correo electrónico genarogracia@hotmail.com i) LUIS ALEXANDER VALENCIA DUQUE: Cra. 56 Sur No. 81 J – 40 T 10 Ap. 603 Bogotá D.C. y al correo electrónico luisyyana01@gmail.com j) AIDY MORENO PINZÓN: Av. Caracas No. 24-01 Bogotá D.C. y al correo electrónico fundahuellasremigio@gmail.com k) HENRY ORJUELA CÁRDENAS: Carrera 99 No. 40 A-18 Bogotá D.C.

l) ANA MARÍA CHIVATA GARCIA: Carrera 16 No. 23-73 Tunja – Boyacá

m) EDWIN ALBERTO RODRÍGUEZ AGUDELO: Carrera 40 No. 49-24 Apto 1403

MedellínAntioquia y al correo electrónico fulano37@hotmail.com

n) OSCAR MAURICIO BOHADA BERNAL: Av. Caracas No. 24-01 Bogotá D.C. y al correo electrónico fundahuellasremigio@gmail.com

o) ALFONSO CARABALI VALENCIA: Carrera 6ª No. 12-18 Bogotá D.C.

p) JOANNA PAOLA GRACIA BAUTISTA por cartelera.

correo electrónico fundahuellasremigio@gmail.com

o) ALFONSO CARABALI VALENCIA: Carrera 6ª No. 12-18 Bogotá D.C.

p) JOANNA PAOLA GRACIA BAUTISTA por cartelera.

Al representante legal del MOVIMIENTO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMIA TSC y/o quien haga sus veces, el señor ALEXI CASSIANI HERRERA en la dirección: Carrera 7ª No. 21-65 Oficina 403 Edificio Las Nieves, Bogotá D.C. y al correo electrónico alexicassianiherrera@gmail.comResolución 2904 de 2022 Página 6 de 6

Por medio de la cual se CORRIGEN las resoluciones 669 y 4712 de 2021, expedidas por la Sala Plena de la Corporación.

Al MINISTERIO PÚBLICO en el correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

A la oficina de cobros coactivos de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

ARTÍCULO CUARTO: Por Subsecretaría de la Corporación LIBRAR las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.

ARTÍCULO QUINTO : Contra la presente reso lución NO PROCEDE RECURSO de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022)

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022)

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 17 de mayo de 2022

Salva voto: Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. 20180000011890-00

Proyectó: Juan Mora

Revisó: Alix Gómez

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