🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2905 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2905 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 2905 de 2022 17 de mayo

Por medio del cual se CORRIGE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de radicado 10185-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas en los artículos 108 y 265, numeral 6 y12 de la Constitució n Poltica, 41 y 45 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVA

1.1. Mediante la Resolución 1508 del 05 de mayo de 2021 la sala de esta Corporación decidió abrir investigación y formular cargos contra siete (7) excandidatos y cuatro (4) excandidatas al Concejo Municipal de Tuluá -Valle del Cauca avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentar informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10185-20.

1.2. Dicha Resolución fue notificada de la siguiente forma:

Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

ANIBAL GRANJA

ARBOLEDA

25-05-2021 Correo electrónico 16-06-2021 No presentó

GUSTAVO ADOLFO

ARDILA RAMIREZ

25-05-2021 Correo electrónico 16-06-2021 No presentó

DIANA PAOLA

ARBOLEDA

25-05-2021 Correo electrónico 16-06-2021 No presentó

GUSTAVO ADOLFO

ARDILA RAMIREZ

25-05-2021 Correo electrónico 16-06-2021 No presentó

DIANA PAOLA

MURILLO LOAIZA

25-05-2021 Correo electrónico 16-06-2021 No presentó

FRANCIA MILENA

MUÑOZ ARISTIZABAL

25-05-2021 Correo electrónico 16-06-2021 29-05-2021

JACQUELINE LOPEZ

NARVAEZ

25-05-2021 Correo electrónico 16-06-2021 No presentó

MARGIE BREYNHER

GALVEZ HERMIDA

25-05-2021 Correo electrónico 16-06-2021 No presentóResolución No. 2905 de 2022 Página 2 de 7

Por medio del cual se CORRIGE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de radicado 10185 -20.

GUSTAVO RIOS PEÑA

26-05-2021 Correo electrónico 17-06-2021 No presentó

WILDERSON CASTILLO

HERNANDEZ

25-05-2021 Correo electrónico 16-06-2021 No presentó

ARCESIO SALAZAR

RAMIREZ

25-05-2021 Correo electrónico 16-06-2021 No presentó

UVER CAMBINDO

ANGULO

25-05-2021 Correo electrónico 16-06-2021 No presentó

KENIDER FRANSUA

ESPINAL

CASTELLANOS

25-05-2021 Correo electrónico 16-06-2021 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 25-05-2021

Correo electrónico 16-06-2021 No presentó

KENIDER FRANSUA

ESPINAL

CASTELLANOS

25-05-2021 Correo electrónico 16-06-2021 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 25-05-2021

Correo electrónico 16-06-2021 No presentó

1.3. Mediante Auto del 06 de abril de 2022 el despacho sustanciador decidió correr traslado para presentar alegatos de conclusión. Dicho auto fue comunicado de la siguiente forma:

Investigados Notificación ANIBAL GRANJA ARBOLEDA 21-06-2022 Correo electrónico GUSTAVO ADOLFO ARDILA RAMIREZ 21-06-2022 Correo electrónico DIANA PAOLA MURILLO LOAIZA 21-06-2022 Correo electrónico FRANCIA MILENA MUÑOZ ARISTIZABAL 21-06-2022 Correo electrónico JACQUELINE LOPEZ NARVAEZ 21-06-2022 Correo electrónico MARGIE BREYNHER GALVEZ HERMIDA 21-06-2022 Correo electrónico GUSTAVO RIOS PEÑA 21-06-2022 Correo electrónico WILDERSON CASTILLO HERNANDEZ 21-06-2022 Correo electrónico ARCESIO SALAZAR RAMIREZ Error en la comunicación UVER CAMBINDO ANGULO 21-06-2022 Correo electrónico KENIDER FRANSUA ESPINAL CASTELLANOS 21-06-2022 Correo electrónico MINISTERIO PÚBLICO 21-06-2022 Correo electrónico

1.4. Debido a un yerro involuntario, tanto el auto de 06 de abril como la Resolución No. 1508 del 05 de mayo del 2021 se erró en la dirección de correo electrónico del excandidato

1.4. Debido a un yerro involuntario, tanto el auto de 06 de abril como la Resolución No. 1508 del 05 de mayo del 2021 se erró en la dirección de correo electrónico del excandidato ARCESIO SALAZAR RAMIREZ, siendo la correcta la siguiente:Resolución No. 2905 de 2022 Página 3 de 7

Por medio del cual se CORRIGE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de radicado 10185 -20.

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

EXCANDIDATO CORREO ELECTRÓNICO

94.366.828 ARCESIO SALAZAR RAMIREZ arceciosalazarramirez@gmail.com

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

2.1.1. CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. “ARTICULO 41 . CORRECCION DE IRREGULAR IDADES EN LA ACTUACION ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptar las medidas necesarias para concluirla.”

3. CONSIDERACIONES Que en virtud de las facultades constitucionales y legales otorgadas a través de los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994, así como de lo dispuesto en la Ley 1475 de 2011, esta Corporación tiene dentro de sus potestades, las investigaciones en contra de ciudadanos, agrupaciones políticas, entre otros, con el fin de determinar su participación en la transgresión de normas de propaganda electoral y si es el caso, imponer las sanciones

1475 de 2011, esta Corporación tiene dentro de sus potestades, las investigaciones en contra de ciudadanos, agrupaciones políticas, entre otros, con el fin de determinar su participación en la transgresión de normas de propaganda electoral y si es el caso, imponer las sanciones a las que haya lugar. Que el artículo 47 de la ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indica: “ si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.” Que mediante la Resolución 1508 del 05 de mayo de 2021 la sala de esta Corporación decidió abrir investigación y f ormular cargos contra siete (7) excandidatos y cuatro (4) excandidatas al Concejo Municipal de Tuluá -Valle del Cauca avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentar informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10185-20. Que mediante Auto del 06 de abril de 2022 el despacho sustanciador decidió correr t raslado para presentar alegatos de conclusión. Que tanto en el artículo quinto de la Resolución 1508 del 05 de mayo de 2021 , como en el

Que mediante Auto del 06 de abril de 2022 el despacho sustanciador decidió correr t raslado para presentar alegatos de conclusión. Que tanto en el artículo quinto de la Resolución 1508 del 05 de mayo de 2021 , como en el artículo segundo del Auto del 06 de abril de 2022 se pretendió notificar al excandidatoResolución No. 2905 de 2022 Página 4 de 7

Por medio del cual se CORRIGE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de radicado 10185 -20. ARCESIO SALAZAR RAMIREZ , identificado con cédula de ciudadanía N° 94.366.828, al correo electrónico arcesiosalazareamirez@gmail.com; sin embargo, el correo que repotó dicho candidato en el formulario E6 en el que consta la inscripción de su candidatura es el siguiente:

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

EXCANDIDATO CORREO ELECTRÓNICO

94.366.828 ARCESIO SALAZAR RAMIREZ arceciosalazarramirez@gmail.com

Asi las cosas y en atención a dicha inconsistencia, es necesario corregir la Resolución 1508 del 05 de mayo de 2021 con el fin de que dicho investigado sea adecuadamente notificado de la investigación en curso. Ello con el fin último de que pueda n ejercer oportunamente su derecho a la defensa.

En ese sentido, en virtud de lo dispuesto por el ar tículo 4 1 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación corregirá el yerro cometido en el artículo quinto de la Resolución 1508 de 2021, haciendo la precisión de que la presente actuación retrotrae la investigación hasta el punto en el que se dio el error involuntario. Ello quiere decir que la actuación en la cual se dio el

haciendo la precisión de que la presente actuación retrotrae la investigación hasta el punto en el que se dio el error involuntario. Ello quiere decir que la actuación en la cual se dio el error, a saber, la resolución de formulación de cargos y apertura de investigación administrativa, se entiende como una etapa no agotada del procedimiento administrativosancionatorio. En consecuencia, la presente resolución otorga nuevamente el término de quince (15) días para presentar los respectivos escritos de defensa de los investigados e investigadas.

En consecuencia el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR EL ARTÍCULO QUINTO de la Resolución 1509 del 05 de mayo de 2021, respecto al correo electrónico del ciudadano ARCECIO SALAZAR RAMÍREZ .

Asi las cosas, esta Corporación resolverá en dicho artículo:

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a los ciudadanos y ciudadanas relacionados a continuación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2905 de 2022 Página 5 de 7

Por medio del cual se CORRIGE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de radicado 10185 -20.

CÉDULA DE

CIUDADANÍA EXCANDIDATO CORREO ELECTRÓNICO

10.386.403 ANIBAL GRANJA ARBOLEDA anibalgranja1@hotmail.com 1.114.401.028

GUSTAVO

ADOLFO ARDILA RAMIREZ ardilagustavo1990@gmail.com 1.116.249.184

DIANA PAOLA

MURILLO LOAIZA diana_murillo1990@hotmail.com

1.114.401.028

GUSTAVO

ADOLFO ARDILA RAMIREZ ardilagustavo1990@gmail.com 1.116.249.184

DIANA PAOLA

MURILLO LOAIZA diana_murillo1990@hotmail.com 31.330.580

FRANCIA MILENA

MUÑOZ ARISTIZABAL mile10-10@hotmail.com 52.256.463

JACQUELINE

LOPEZ NARVAEZ jacqueline_jln@hotmail.com 66.727.588

MARGIE

BREYNHER

GALVEZ HERMIDA breynher@yahoo.es 7.556.698 GUSTAVO RIOS PEÑA gustavor.p.@hotmail.com 94.150.357

WILDERSON

CASTILLO HERNANDEZ fundaredreservas@hotmail.com 94.366.828

ARCESIO

SALAZAR RAMIREZ arcesiosalazarramirez@gmail.com 94.389.605 UVER CAMBINDO ANGULO elafricano11@hotmail.com 943.92.876

KENIDER

FRANSUA

ESPINAL CASTELLANOS kedrancoise@hotmail.com

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los investigados relacionados a continuación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

CÉDULA DE

CIUDADANÍA EXCANDIDATO CORREO ELECTRÓNICO

10.386.403 ANIBAL GRANJA ARBOLEDA anibalgranja1@hotmail.com 1.114.401.028 GUSTAVO ADOLFO ARDILA RAMIREZ ardilagustavo1990@gmail.comResolución No. 2905 de 2022 Página 6 de 7

ARBOLEDA anibalgranja1@hotmail.com 1.114.401.028 GUSTAVO ADOLFO ARDILA RAMIREZ ardilagustavo1990@gmail.comResolución No. 2905 de 2022 Página 6 de 7

Por medio del cual se CORRIGE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de radicado 10185 -20. 1.116.249.184

DIANA PAOLA

MURILLO LOAIZA diana_murillo1990@hotmail.com 31.330.580

FRANCIA MILENA

MUÑOZ ARISTIZABAL mile10-10@hotmail.com 52.256.463 JACQUELINE LOPEZ NARVAEZ jacqueline_jln@hotmail.com 66.727.588

MARGIE BREYNHER

GALVEZ HERMIDA breynher@yahoo.es 7.556.698 GUSTAVO RIOS PEÑA gustavor.p.@hotmail.com 94.150.357

WILDERSON

CASTILLO HERNANDEZ fundaredreservas@hotmail.com 94.366.828 ARCESIO SALAZAR RAMIREZ arcesiosalazarramirez@gmail.com 94.389.605 UVER CAMBINDO ANGULO elafricano11@hotmail.com 943.92.876

KENIDER FRANSUA

ESPINAL CASTELLANOS kedrancoise@hotmail.com

ARTÍCULO TERCERO: Por Subsecretaría de la Corporación, COMUNICAR, la presente resolución al representante legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE a los correos electrónicos, presidencia@partidocolombiarenaciente.co y

secretariageneral@partidocolombiarenaciente.co

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público en el correo

electrónicos, presidencia@partidocolombiarenaciente.co y secretariageneral@partidocolombiarenaciente.co

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público en el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co en los términos previstos en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: CONCEDER a los investigados el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación personal de la presente resolución , para rendir descargos, aportar y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.

ARTÍCULO SEXTO: Por Subsecretaría de esta Corporación, librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.Resolución No. 2905 de 2022 Página 7 de 7

Por medio del cual se CORRIGE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA dentro de radicado 10185 -20.

ARTÍCULO SÉPTIMO : Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala plena Virtual, el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría General

Revisó: AKM

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala plena Virtual, el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría General

Revisó: AKM

Proyectó: IMC

Rad. 20200010185-00

Consultar sobre este documento ...