CNE - Resolución 2906 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2906 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2906 DE 2022 (17 de mayo) Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por los ciudadanos Honorio Abadía Rojas, Ana Yency Ospina Girón, y Antonio Martín Almazo Acosta, en contra de la Resolución No. 0180 del 18 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Social Independiente – ASI; se AVOCA CONOCIMIENTO de la impugnación presentada contra el Auto de apertura número 003 del 28 de septiembre de 2021, proferida por el mismo órgano de la agrupación política ; se DECIDE sobre las medidas cautelares solicitadas; y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No.
CNE-E-2021-020166.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 de la Constitución Política, 7 de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 06 de octubre de 2021, los ciudadanos Honorio Abadía Rojas, Ana Yency Ospina Girón, y Antonio Martín Almazo Acosta, radicaron ante esta Corporación vía correo electrónico, una impugnación contra la Resolución No. 0180 del 18 de agosto de 2021 y el Auto de apertura número 003 del 28 de septiembre de 2021, proferidos por el Tribunal Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Social Independiente – ASI, en los siguientes términos: “(…)
HECHOS Y ACTUACIONES
número 003 del 28 de septiembre de 2021, proferidos por el Tribunal Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Social Independiente – ASI, en los siguientes términos: “(…) HECHOS Y ACTUACIONES PRIMERO. Desde del mes de julio de 2019, f uimos suspendidos del ejercicio de nuestros cargos y fuimos excluidos de cualquier actividad del partido a pesar que en el Consejo Nacional Electoral seguíamos figurando como miembros activos del comité ejecutivo del partido ASI registrados por resolución 2173 de 2017 del CNE; el 11 de diciembre de 2019, el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente profirió fallo por el que nos expulsó del partido, sin que nos hubiera permitido ejercer nuestros cargos desde el mes d e julio de 2019 por las medidas cautelares impuestas de manera anti estatutaria; El 03 de septiembre y 09 de diciembre de 2020, el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente nos volvió a suspender del ejercicio de n uestros cargos, aplicando otra vez una medida que no se encontraba dentro de los estatutos de nuestro partido. SEGUNDO. EI 20 de enero de 2021, el Consejo Nacional Electoral, por resolución 183, dejó sin efecto la medida de expulsión y la medida cautelar de suspensión del cargo decretado por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del partido de manera anti estatutar ia por violar nuestros derechos a la presunción de inocencia, debido proceso y al derecho de defensa y al considerar que la medida cautelar no se encontraba regulada en los estatutos y haberse ordenado medidas con extralimitación
anti estatutar ia por violar nuestros derechos a la presunción de inocencia, debido proceso y al derecho de defensa y al considerar que la medida cautelar no se encontraba regulada en los estatutos y haberse ordenado medidas con extralimitación de funciones y ordeno investigar al señor OSCAR BEDOYA SANCHEZ.Resolución No. 2906 de 2022 Página 2 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por los ciudadanos: Honorio Abadía Rojas, Ana Yency Ospina Girón, y Antonio Martín Almazo Acosta, en contra de la Resolución No. 0180 del 18 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Disciplinari o y de Ética del Partido Alianza Social Independiente – ASI; se AVOCA CONOCIMIENTO de la impugnación presentada en contra del Auto de apertura número 003 del 28 de septiembre de 2021, proferida por el mismo órgano de la agrupación política; se DECIDE sobre las medidas cautelares solicitadas; y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2021-020166.
TERCERO. EI 8 de julio de 2021, el Consejo Nacional Electoral, por resolución 2317, dejó sin efecto en todas sus partes la reglamentación para la convocatoria de la XII Convención Nacional del partido y nos ordenó junto a los otros miembros expulsados reunirnos como comité ejecutivo nuevamente, al considerar que la convocatoria carecía de validez por no haberse convocado a todos los miembros del comité ejecutivo sino sólo a cuatro, que la resolución de convocatoria no podía ser emitida por la representante legal del partido y que la misma no reglamentó las convenciones
carecía de validez por no haberse convocado a todos los miembros del comité ejecutivo sino sólo a cuatro, que la resolución de convocatoria no podía ser emitida por la representante legal del partido y que la misma no reglamentó las convenciones municipales y departamentales, desconociendo los estatutos del partido CUARTO. EI 8 de julio de 2021, el Consejo Nacional Electoral, mediante resolución 2318 negó el registro de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Tribunal Disciplinario y Veedor Nacional elegidos en la XII convención nacional del partido al estimar que la convocatoria era inválida al no haberse tenido en cuenta a todos los miembros del Comité Ejecutivo Nacional sino solamente a cuatro, y ordenó, asimismo, que todos los miembros del Comité Ejecutivo Nacional se reunieran nuevamente. QUINTO. EI 4 de agosto de 2021, el Consejo Nacional Electoral, mediante resolución 2718, negó la solic itud de registro del Código Disciplinario y de Ética Nacional del partido ASI. SEXTO. El 11 de agosto de 2021 el señor OSCAR BEDOYA SANCHEZ quien se encuentra registrado según resolución CNE -2279 de 2019 como miembro del Tribunal de ética y disciplina, publico en la red social FACEBOOK en el perfil PARTIDOASI y a través del link https://fib.watch/8okE-19Xoh/ un video para información general de militantes y corporados, en ese video el señor OSCAR BEDOYA SANCHEZ, dice que es el VEEDOR y en esa calidad nos desconoce y trata de inescrupulosos, ordenando además que solo se acate al comité ejecutivo elegido en la XII convención, con su actuar desacata las resoluciones 2173 de 2017, 2279 de
de inescrupulosos, ordenando además que solo se acate al comité ejecutivo elegido en la XII convención, con su actuar desacata las resoluciones 2173 de 2017, 2279 de 2019; 2316, 2317, 2318 de 2021. Anexo video No. 1 SEPTIMO. Según la RESOLUCION No. 0180-2021 de fecha 18 de agosto de 2021, emitida por el Tribunal disciplinario y de ética, en la cual falla y firma en calidad de miembro del tribunal disciplinario y de ética el señor JULIO RODRIGO R AMIREZ GUEVARA, este ciudadano sin estar registrado en el consejo nacional electoral, dice que atendiendo la resolución 0183 -2021 y el código disciplinario y de ética, ABSUELVE Y ORDENA ARCHIVO DE INVESTIGACION A FAVOR DE OSCAR BEDOYA SANCHEZ. El señor JULIO RODRIGO RAMIREZ GUEVARA, además de usurpar las funciones del Tribunal Disciplinario y de ética, utiliza un código de ética que el 4 de agosto de 2021 el Consejo Nacional Electoral, mediante resolución 271821 negó su registro. Como si fuera poco la utiliza como argumento para ABSOLVER Y ARCHIVAR. Dice en la resolución No. 0180-2021: “Véase por ejemplo, la resolución 2718 del cuatro (4) de agosto de 2021 proferida por el honorable magistrado PEDRO FELIPE GUTIERREZ SIERRA” Con ello para justificar archivo de la investigación ordenada por CNE en Res. 0183 -21. Anexamos resolución No. 0180 -2021 sin notificar aun al comité ejecutivo nacional. OCTAVO. EI 02 de septiembre de 2021 la señora SOR BERENICE BEDOYA
ordenada por CNE en Res. 0183 -21. Anexamos resolución No. 0180 -2021 sin notificar aun al comité ejecutivo nacional. OCTAVO. EI 02 de septiembre de 2021 la señora SOR BERENICE BEDOYA registrada según resolución CNE2173 de 2017 y 2279 de 2019 como vicepresidenta y representante legal provisional, publico en la red social FACEBOOK en el perfil PARTIDOASI y a través del link https://fb.watch/8onWOykJ2c/ un video dando parte de tranquilidad, dice que las resoluciones del CNE la confirman como representante legal y que el periodo del ejecutivo es por cuatro años, es decir, desconoce que nosotros estamos vigente y registrados según resolución 2173 de 2019, desacatando con su actuar las resoluciones 0183, 2316,2317,2318 de 2021, al igual que el artículo 30 de los estatutos. Anexo video No. 2 NOVENO. EI 07 de septiembre de 2021 el señor DIEGO JAIMES PORRAS registrada según resolución CNE - 2173 de 2017 y 2279 de 2019 como Secretario General, publico en la red social FACEBOOK en el perfil PARTIDOASI y a través del link https://fb.watch/8okcFrYgdL un video a través del cual dice que las resoluciones del CNE solo nos ordena reglamentar la convención, que nosotros no estamos habilitados para la toma de decisiones políticas y administrativas del partido y que elResolución No. 2906 de 2022 Página 3 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por los ciudadanos: Honorio Abadía Rojas, Ana Yency Ospina Girón, y Antonio Martín Almazo Acosta, en contra de la Resolución No. 0180 del 18 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Disciplinari o y de Ética del Partido Alianza Social Independiente – ASI; se AVOCA CONOCIMIENTO de la impugnación presentada en contra del Auto de apertura número 003 del 28 de septiembre de 2021, proferida por el mismo órgano de la agrupación política; se DECIDE sobre las medidas cautelares solicitadas; y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2021-020166.
periodo del ejecutivo es por cuatro años, es decir, que cesamos en el mes de enero de 2021 y dando a entender que solo él y representante legal seguir vigentes, con su actitud usurpa las funciones del Comité Ejecutivo y desconoce que nosotros estamos vigente y registrados según resolución 2173 de 2019, desacatando con su actuar las resoluciones 0183, 2316,2317,2318 de 2021, al igual que los artículo 30, 34 y articulo 56 numerales 1,4,5,6 de los estatutos. Que determina las funciones del Comité Ejecutivo y el sec. General. Anexo video 3 DECIMO. EI 8 de septiembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral, por resolución 4714, rechazó el recurso de reposición presentado por la representante legal del partido, quedando así confirmada en todas sus partes la resolución 2318 de 2021. En esta resolución la sala plena del CNE advirtió a la señora Berenice Bedoya, que la
partido, quedando así confirmada en todas sus partes la resolución 2318 de 2021. En esta resolución la sala plena del CNE advirtió a la señora Berenice Bedoya, que la honorable corporación no es una autoridad para que ella pueda validar decisiones que fueron abiertamente contrarias a la constitución, a la ley, al funcionamiento y organización del partido y a los estatutos del mismo. DECIMO PRIMERO. EI 8 y 9 de septi embre de 2021, el Comité Ejecutivo Nacional del partido Intentó reunirse en la sede nacional del partido Alianza Social Independiente pero esta fue cerrada y no se permitió el ingreso de ningún miembro del Comité Ejecutivo Nacional. Adicionalmente, fue enviada la policía, quien después de verificar que estábamos ejerciendo nuestros derechos políticos nos permitió estarnos a un lado de la vía; El 17 de septiembre de 2021, el Comité Ejecutivo Nacional del partido intentó nuevamente reunirse en la sede naciona l del partido Alianza Social Independiente pero nuevamente la sede fue cerrada y no se permitió el ingreso de ningún miembro del Comité Ejecutivo Nacional. La sede no está a disposición del máximo órgano de dirección del partido. Para estas reuniones la Repte legal BERENICE BEDOYA, el Sec general DIEGO JAIMES PORRAS, los directivos SENAIDA EPIA, PEDRO ROLANDO HOLGUIN, EL VEEDOR, y los miembros del Tribunal de ética nos desconocen y omiten el cumplimiento de las resoluciones CNE 2173 de 2017, 0183, 2316, 2317, 2318 de 2021. Anexamos videos No. 4, 5,6 DECIMO SEGUNDO. Desde el 25 de mayo de 2019 no habíamos tenido la
2173 de 2017, 0183, 2316, 2317, 2318 de 2021. Anexamos videos No. 4, 5,6 DECIMO SEGUNDO. Desde el 25 de mayo de 2019 no habíamos tenido la oportunidad de sesionar, pues la Rpte Legal en asocio con el veedor y el tribunal de ética, nos lo impidieron con procesos tendenciosos tal cual c omo se advirtió en las resoluciones 0183, 2317, 2318,2900 y 4714 de 2021. Muy a pesar que no atendieron la convocatoria y que no nos permitieron el ingreso, sesionamos el 8 y 9 de septiembre de 2021 en las afuera de la sede principal del partido en la call e 34 No.21 -46La soledad en Bogotá, en esta reunión designamos por mayoría al nuevo presidente de acuerdo al parágrafo 1 del artículo 32, para lo cual radicamos acta y soportes el 14 de septiembre en las oficinas del partido, para que la Rpte Legal BERENICE BEDOYA para que en uso de sus funciones estatutarias y de acuerdo al artículo 3 de la ley 1475 de 2011 procediera a la solicitud de registro en CNE de la decisión del Comité Ejecutivo Nacional (máxima autoridad política del partido), en cuanto al lleno de la vacancia del cargo de presidente, el cual se encontraba acéfalo. Copia de esta solicitud fue radicada en la sub secretaria del Consejo Nacional Electoral el 14 de septiembre de 2021 a las 4:09 p.m. RAD -CNE-2021-017277, nos llama poderosamente la atención que hoy 3 de octubre el radicado a un no se asigna en reparto a magistrado para ponencia.
septiembre de 2021 a las 4:09 p.m. RAD -CNE-2021-017277, nos llama poderosamente la atención que hoy 3 de octubre el radicado a un no se asigna en reparto a magistrado para ponencia. DECIMO TERCERO. Como si fuera poco el 28 de septiembre de 2021 llega a nuestros correos AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION, Auto No. 003. Este auto viene firmado nada más y nada menos que por OSCAR BEDOYA SANCHEZ, el mismo que nos suspendió en cuatro ocasiones cada vez por 3 meses, el mismo que nos expulsó, el mismo que el 11 de agosto de 2021 a través de un video ordeno en calidad de Veedor, desconocernos, el mism o el 18 de agosto fue Absuelto sobre las investigaciones que ordeno el CNE a través de la resolución 0183-21, si este señor ahora asume la condición de miembro del Tribunal disciplinario y de ética, exclusivamente para abrirnos un proceso con pruebas de hechos temerarios y falsos, ya que de la manera más ruin pretende separarnos nuevamente de cargo al pretender convertir en falta grave el cumplimento de nuestras funciones al OTORGAR un aval en los términos del numeral 20 de artículo 34 de los estatutos, el cual debió en suResolución No. 2906 de 2022 Página 4 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por los ciudadanos: Honorio Abadía Rojas, Ana Yency Ospina
Girón, y Antonio Martín Almazo Acosta, en contra de la Resolución No. 0180 del 18 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Disciplinari o y de Ética del Partido Alianza Social Independiente – ASI; se AVOCA CONOCIMIENTO de la impugnación presentada en contra del Auto de apertura número 003 del 28 de septiembre de 2021, proferida por el mismo órgano de la agrupación política; se DECIDE sobre las medidas cautelares solicitadas; y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2021-020166.
momento EXPEDIR la Repte Legal, la cual se negó desconociendo nuestra jerarquía de autoridad política según artículo 30 de los estatutos. Lo más descabellado es que el señor OSCAR BEDOYA fundamenta su proceso AUTO 03 con el Código Disciplinario y de Ética que el 4 de agosto de 2021, el Consejo Nacional Electoral, mediante resolución 2718, negó la solicitud de registro. Omitiendo incluso las prohibiciones en el numeral 13 de los antecedentes MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN SUSPENSION, muy a pesar que ya nos habían suspendido por la misma falta endilgada en los meses de septiembre y diciembre de 2020, pretenden continuar la persecución todo esto con el propósito de evitar que asumamos nuestros cargos de máxima autoridad, tal cual como ordena las resoluciones 0183, 2316, 2317, 2318, 2900, y 4714 de 2021. (Anexo AUTO 003 apertura de investigación) DECIMO CUARTO: El desconocimiento a nuestra calidad de directivos miembros del Comité Ejecutivo Nacional es tal magnitud que al día de hoy en la página oficial del
2318, 2900, y 4714 de 2021. (Anexo AUTO 003 apertura de investigación) DECIMO CUARTO: El desconocimiento a nuestra calidad de directivos miembros del Comité Ejecutivo Nacional es tal magnitud que al día de hoy en la página oficial del partido http://www.alianzasocialindependiente.orgl no aparecemos como directivo activos, allí tienen en galerías a los elegidos en la XII convención del 22 de enero de 2021, es decir, no nos reconocen como autoridad superior y no acatan las resoluciones del CNE 2173 de 2019; 0183, 2316, 2317, 2318, 2900, y 4714 de 2021 CONCLUSIONES La representante legal BERENICE BEDOYA, amparada en todas esas artimañas que utilizan para impedir el pleno desempeño de nuestras funciones, se extralimita y usurpa funciones del Comité Ejecutivo a tal punto de desconocer las resoluciones 2173 de 2019; 0183, 2317, 2318, 2900, 2718,4714 de 2021 , ya que desde el 24 de mayo de 2019 no, nos convoca a reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, como si fuera poco en asocio con el secretario general DIEGO JAIMES PORRAS, el señor OSCAR BEDOYA SANCHEZ, que funge de VEEDOR y miembro del Tribunal de ética según el grado de daño calculado, complementa el señor RUSSEL RAMIREZ, que es quien aparece registrado en CNE como VEEDOR, según resolución 2173 de 2017, pero quien sin haber renunciado al cargo de VEEDOR, fue designado Director del centro de pensamiento según acta de comité del 4 y 5 de febrero de 2021 que no nos
pero quien sin haber renunciado al cargo de VEEDOR, fue designado Director del centro de pensamiento según acta de comité del 4 y 5 de febrero de 2021 que no nos convocaron, el cual dirige con asignación del 3% de recursos de funcionamiento del partido. Es evidente que están unidos para transgredir los estatutos y no acatar las resoluciones del CNE 2173 de 2019; 0183, 2317, 2318, 2900, 2718,4714 de 2021. Asumiendo posturas contraria a los deberes consagrados en los estatutos y faltas a la ley 1475 de 2011 específicamente en las contempladas en el artículo 10 numerales 1 y 2. Estos directivos usurpan las fu nciones y competencias del Comité Ejecutivo Nacional que jerárquicamente es superior en los términos del artículo 30 de los estatutos, es decir, es la máxima autoridad, que ellos desconocen abiertamente Consideramos y con mucho respeto lo decimos, que el C onsejo Nacional Electoral, es directo responsable de estos esperpentos jurídicos y anti estatutarios que hoy tienen secuestrada la democracia del partido ASI, es por todo ello que pedimos con todo respeto que de manera urgente se IMPUGNE resolución No. 0180-2021 y AUTO 003 del 28 de septiembre de 2021 proferidas por el Tribunal Disciplinara y se tomen medidas CAUTELARES drásticas y ejemplarizantes a fin de corregir el cumulo de desaciertos, persecuciones y actos de corrupción que tienen al partido ASI, en u n estado crítico de inconstitucionalidad, en una organización política fallida. El Consejo Nacional Electoral tiene el deber de garantizar el normal desarrollo del partido Alianza Social Independiente.
PRETENSIONES
estado crítico de inconstitucionalidad, en una organización política fallida. El Consejo Nacional Electoral tiene el deber de garantizar el normal desarrollo del partido Alianza Social Independiente. PRETENSIONES Con fundamento en lo expresado en los hechos actuaciones y consideraciones, y de acuerdo al ordenamiento Constitucional y legal que nos compete, referente al funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, Solicitamos:
Como medida Cautelar inmediata:
A. Que se SUSPENDA los aportes financiero s y la personería jurídica del partido Alianza Social Independiente hasta tanto se resuelva estas solicitudes y se registre por parte del CNE al presidente designado el 09 de septiembre de 2021, esta solicitudResolución No. 2906 de 2022 Página 5 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por los ciudadanos: Honorio Abadía Rojas, Ana Yency Ospina Girón, y Antonio Martín Almazo Acosta, en contra de la Resolución No. 0180 del 18 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Disciplinari o y de Ética del Partido Alianza Social Independiente – ASI; se AVOCA CONOCIMIENTO de la impugnación presentada en contra del Auto de apertura número 003 del 28 de septiembre de 2021, proferida por el mismo órgano de la agrupación política; se DECIDE sobre las medidas cautelares solicitadas; y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2021-020166.
se fundamente en el desconocimiento a los miem bros del comité ejecutivo y persecución de parte los directivos BERENICE BEDOYA, DIEGO JAIMES, OSCAR BEDOYA Y RUSSEL RAMIREZ todos registrados en CNE. Sus conductas anti
se fundamente en el desconocimiento a los miem bros del comité ejecutivo y persecución de parte los directivos BERENICE BEDOYA, DIEGO JAIMES, OSCAR BEDOYA Y RUSSEL RAMIREZ todos registrados en CNE. Sus conductas anti estatutarias, y omitir el cumplimiento de resoluciones del CNE 2173 de 2019; 0183, 2317, 2318, 2900, 2718, 4714 de 2021, son consideradas como faltas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 y numeral 2 del artículo 12 de la ley 1475 de 2011, es por ellos que solicitamos aplicar medida cautelar de acuerdo al numeral 6 del artículo 13 de la ley 1475 de 2011
B. ORDENAR al comité ejecutivo nacional como máxima autoridad político administrativa actualizar la página oficial del partido
http://www.alianzasocialindependiente.org/ en el sentido de publicar los perfiles e imagen de los directivos que se encuentran registrados en el consejo nacional electoral de acuerdo a las resoluciones CNE 2173 de 2017, 0183, 2317, 2318, 2900 y 4714 de 2021. PRIMERA. REVOCAR LA RESOLUCION. No. 0180 -2021 de fecha 18 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Disciplinario y de Ética teniendo en cuenta que el ciudadano JULIO RODRIGO RAMIREZ GUEVARA no se encuentra registrado en CNE como miembro del Tribunal Disciplinario y de ética, por utilizar un código de ética que fue dejado sin valides en resolución 2718 del 4 de agosto de 2021, toda vez que violan el debido proceso, la normatividad Constitucional, los estatutos internos del partido Alianza Social Independiente.
que fue dejado sin valides en resolución 2718 del 4 de agosto de 2021, toda vez que violan el debido proceso, la normatividad Constitucional, los estatutos internos del partido Alianza Social Independiente. SEGUNDA. REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO Auto de apertura 003 del 28 septiembre de 2021 proferido por el Tribunal disciplinario y de ética, teniendo en cuenta que el señor OSCAR BEDOYA SANCHEZ está impedido moral, ética y legalmente para llevar un proceso con objetividad, debido a que lo denunciamos por persecución y el CNE a través de la resolución 0183-21, determino darnos la razón al concluir que se extralimito en sus funciones al sancionarnos con medidas anti estatutarias, de otra parte este señor el 11 de agosto fungiendo de VEEDOR NACIONAL sin estar registrado con esa calidad en CNE, en video dejo ver sus oscuras intenciones al desconocernos como directivos y adicionalmente se fundamenta en el Código Disciplinario y de Ética, que el 4 de agosto de 2021, el Consejo Nacional Electoral, mediante resolución 2718 negó la solicitud de registro por haber sido aprobado sin el lleno de los requisitos estatutarios.
TERCERA: Investigar de fondo las acciones y omisiones de estos directivos y ORDENAR a la Representante Legal BERENICE BEDOYA, al Secretario General DIEGO JAIMES PORRAS , a los miembros del Tribunal Disciplinario y al Veedor Nacional asumir que la autoridad del partido es el Comité Ejecutivo Nacional registrado en CNE, y acatar las resoluciones CNE 2173 de 2019; 0183, 2317, 2318, 2900, 2718, 4714 de 2021
Nacional asumir que la autoridad del partido es el Comité Ejecutivo Nacional registrado en CNE, y acatar las resoluciones CNE 2173 de 2019; 0183, 2317, 2318, 2900, 2718, 4714 de 2021
CUARTO: ORDENAR a la RPTE EGAL y al comité ejecutivo nacional, reconocer y
permitir el ingreso a la sede y oficina del partido en la calle 34 número 21 -46 de los directivos que se encuentran registrados en el Consejo Nacional Electoral de acuerdo a las resoluciones CNE 2173 de 2017, 0183, 2317, 2318, 2900 y 4714 de 2021 (…)” 1.2. La anterior solicitud bajo el radicado No. CNE -E-2021-020166, fue remitid a por la Subsecretaria de la Corporación al Despacho del Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, con la finalidad de ser abonada al expediente de radicado No. CNE-E-2021-017277. 1.3. El día 11 de noviembre de 2021, m ediante el Oficio CNE-S-2021-002956-DM2-131, el Despacho del Magistrado Virgilio Almanza Ocampo, realizó devolución del radicado No. CNEE-2021-020166 a la Subsecretaría de esta Corporación, con la finalidad de que se sometieraResolución No. 2906 de 2022 Página 6 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por los ciudadanos: Honorio Abadía Rojas, Ana Yency Ospina
Girón, y Antonio Martín Almazo Acosta, en contra de la Resolución No. 0180 del 18 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Disciplinari o y de Ética del Partido Alianza Social Independiente – ASI; se AVOCA CONOCIMIENTO de la impugnación presentada en contra del Auto de apertura número 003 del 28 de septiembre de 2021, proferida por el mismo órgano de la agrupación política; se DECIDE sobre las medidas cautelares solicitadas; y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2021-020166.
a reparto por ser una solicitud distinta a la que se adelanta en el expediente de radicado No. CNE-E-2021-017277. 1.4. Por reparto efectuado el día 01 de diciembre de 2021, le corresp ondió el conocimiento del asunto al Despacho del Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, bajo el radicado No. CNE-E-2021-020166. 1.5. El Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, presentó renuncia a su cargo como Magistrado del Consejo Nacional Electoral, el dí a 7 de diciembre de 2021, y la misma fue aceptada por el Congreso de la República el día 15 del mismo mes y año, eligiéndose en su remplazo al doctor José Nelson Polanía Tamayo. 1.6. El día 14 de enero de 2022, el doctor José Nelson Polanía Tamayo, tomó posesión del cargo de Magistrado del Consejo Nacional Electoral, asumiendo los asuntos que habían sido conocidos por el saliente Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
conocidos por el saliente Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política "Artículo 265. El Consejo Nac ional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimi ento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
2.1.2. Ley 130 de 19941 La Ley 130 de 1994 confirió competencia a esta corporación para el conocimiento de temas como el que nos ocupa, al disponer en su artículo 7° lo siguiente:
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 2906 de 2022 Página 7 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por los ciudadanos: Honorio Abadía Rojas, Ana Yency Ospina Girón, y Antonio Martín Almazo Acosta, en contra de la Resolución No. 0180 del 18 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Disciplinari o y de Ética del Partido Alianza Social Independiente – ASI; se AVOCA CONOCIMIENTO de la impugnación presentada en contra del Auto de apertura número 003 del 28 de septiembre de 2021, proferida por el mismo órgano de la agrupación política; se DECIDE sobre las medidas cautelares solicitadas; y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-2021-020166.
“ARTICULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nac ional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigu ientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se
dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigu ientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudada no podrá impugnar ante el Consejo Nacional E
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