CNE - Resolución 2907 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2907 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2907 DE 2022 (17 de mayo)
Por medio del cual se SANCIONA al grupo significativo de ciudadanos , MOVIMIENTO ALTERNATIVA DEMOCRATICA , por la inscripción de la señora LUZ MARINA GOMEZ CABALLERO, candidata al concejo de Bucaramanga, Santander, inhabilitada para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019.
El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS 1.1. El 27 de octubre de 2019 se realizaron eleccione s de autoridades territoriales Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, en todo el país.
1.2. La subsecretaria de l Consejo Nacional Electoral con oficio CNE-SS-LHG-10001C, radicado con el No 3840-00 de 8 de mayo del 2020 , señaló que el Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO ALTERNATIVA DEMOCRATICA inscribió a la candidata LUZ MARINA GOMEZ CABALLERO al concejo de Bucaramanga, Santander, a quien el Consejo Nacional Electoral posteriormente se la revocó, mediante la Resolución No. 4825 del 18 de septiembre 2019.
2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
2.1. El 22 de mayo de 2020 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No 3840 -20, según consta en el acta de reparto.
2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
2.1. El 22 de mayo de 2020 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No 3840 -20, según consta en el acta de reparto.
2.2. Mediante la resolución No. 2890 de 30 de septiembre de 20 20, el Consejo Nacional Electoral ordenó abrir investigación administrativa y formula r cargos en contra del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO ALTERNATIVA DEMOCRATICA, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019.Resolución 2907 de 2022 Página 2 de 13
Por medio del cual se SANCIONA al grupo significativo de ciudadanos, MOVIMIENTO ALTERNATIVA DEMOCRATICA, por la inscripción de la señora LUZ MARINA GOMEZ CABALLERO, candidata al concejo de Bucaramanga, Santander, inhabilitada para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019. Al respecto, ese acto administrativo se notificó, así:
GRUPO INSCRIPTOR
FECHA DE NOTIFICACIÒN
PABLO PRINCIPE CACERES ROJAS Notificado mediante correo electrónico autorizado pabloppc1234@hotmail.com el 15 de octubre de 2020; según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C14213/PFGS/202000003840-00 de 13 de octubre de 2020, de la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.
JOSE EMILIO RINCON JAIMES
Notificado mediante correo electrónico autorizado pabloppc1234@hotmail.com el 15 de octubre de 2020; según da
Electoral.
JOSE EMILIO RINCON JAIMES
Notificado mediante correo electrónico autorizado pabloppc1234@hotmail.com el 15 de octubre de 2020; según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C14214/PFGS/202000003840-00 de 13 de octubre de 2020, de la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral. PARMENIO VARGAS PEREZ Notificado mediante correo electrónico autorizado parmeniovargas@gmail.com el 15 de octubre de 2020; según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C14215/PFGS/202000003840-00 de 13 de octubre de 2020, de la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.
2.2.1. Con oficio CNE-SS-JFM/C14216/PFGS/202000003840-00 de 13 de octubre de 2020, de la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral fue comunicada la resolución No. 2890 del 30 de septiembre de 2020 al Ministerio Público.
2.3. El comité inscriptor del grupo significativo de ciudadano MOVIMIENTO ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA, conformado por PABLO PRINCIPE CACERES ROJAS, JOSE EMILIO RINCON JAIMES y PARMENIO VARGAS PEREZ no presentó descargos.
2.4. Mediante auto de 23 de diciembre de 2021 se corrió traslado al grupo significativo de ciudadanos MOVIMIENTO ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA para la presentación de alegatos de conclusión, dentro de la actuación administrativa con radicado N o 384020.
Este acto administrativo se comunicó, así:
GRUPO INSCRIPTOR
alegatos de conclusión, dentro de la actuación administrativa con radicado N o 384020.
Este acto administrativo se comunicó, así:
GRUPO INSCRIPTOR
FECHA DE COMUNICACIÒN.
PABLO PRINCIPE CACERES ROJAS Comunicado mediante correo electrónico autorizado pabloppc1234@hotmail.com el 23 de diciembre de 2021 ; según da oficio CNESSJFM/60208/PFGS/20200000384000 de la misma fecha de la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.
JOSE EMILIO RINCON JAIMES
Comunicado mediante correo electrónico autorizado pablopp1234@hotmail.com el 23 de diciembre de 2021; según da oficio CNESSJFM/60209/PFGS/20200000384000 de la misma fecha de la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral. PARMENIO VARGAS PEREZ Comunicado mediante correo electrónico autorizado parmeniovargas@gmail.com el 23 de diciembre de 2021 ; según da oficio CNESSJFM/60210/PFGS/20200000384000 de la misma fecha de la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral. MINISTERIO PÚBLICO Comunicado mediante correo electrónico autorizado notif icaciones.cne@procuraduria.gov.co el 23 de diciembre de 2021; según da oficio CNESSJFM/60211/PFGS/20200000384000 de la misma fecha de la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.
2.5. Los investigados PABLO PRINCIPE CACERES ROJAS, JOSE EMILIO RINCON
CNESSJFM/60211/PFGS/20200000384000 de la misma fecha de la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.
2.5. Los investigados PABLO PRINCIPE CACERES ROJAS, JOSE EMILIO RINCON JAIMES y PARMENIO VARGAS PEREZ no presentaron alegatos de conclusión , como tampoco la Procuraduría General de la Nación.Resolución 2907 de 2022 Página 3 de 13
Por medio del cual se SANCIONA al grupo significativo de ciudadanos, MOVIMIENTO ALTERNATIVA DEMOCRATICA, por la inscripción de la señora LUZ MARINA GOMEZ CABALLERO, candidata al concejo de Bucaramanga, Santander, inhabilitada para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el expediente:
3.1. Resolución 4645 del 10 de septiembre 2019 del Consejo Nacional Electoral, por medio del cual se decide el trámite de revocatoria de inscripción de las candidaturas a cargos de corporaciones de elección popular para las elecciones de 27 de octubre de 2019.
3.2. Oficio CNE –SS-LHG-10001C, radicado con el No 3840-00 de 8 de mayo del 2020 de la Subsecretaria del CNE, mediante el cual se señala que, el grupo significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA inscribió a la candidata LUZ MARINA GOMEZ CABALLERO al Concejo de Bucaramanga, Santander.
3.3. El oficio No CGS 3498 de 9 de agosto del 2019 de la Procuraduría General de la Nación,
GOMEZ CABALLERO al Concejo de Bucaramanga, Santander.
3.3. El oficio No CGS 3498 de 9 de agosto del 2019 de la Procuraduría General de la Nación, en el que se relacionan los candidatos inhabilitados en lo que atañe a las elecciones territoriales de 27 de octubre del 2019.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1.- COMPETENCIA.
4.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y decidir sobre la revocatoria de inscripción de las candidaturas, así:
"…El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
(…)Resolución 2907 de 2022 Página 4 de 13
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
(…)Resolución 2907 de 2022 Página 4 de 13
Por medio del cual se SANCIONA al grupo significativo de ciudadanos, MOVIMIENTO ALTERNATIVA DEMOCRATICA, por la inscripción de la señora LUZ MARINA GOMEZ CABALLERO, candidata al concejo de Bucaramanga, Santander, inhabilitada para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
El artículo 108 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 del 2009, permite a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos inscribir candidatos.
Al respecto la norma, señala:
“…El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (….)
mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (….)
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso ”.(…)
4.1.2. LEY 130 DE 1994
Esta regulación estatutaria atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR'AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes fun ciones , además de las que le confiere la Constitución , el Código Electoral y la legislación vigente .
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2 . 000 .000) , ni superior a veinte millones de pesos ($20 . 000. 000) , según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la
000 .000) , ni superior a veinte millones de pesos ($20 . 000. 000) , según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones , el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia , ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".Resolución 2907 de 2022 Página 5 de 13
Por medio del cual se SANCIONA al grupo significativo de ciudadanos, MOVIMIENTO ALTERNATIVA DEMOCRATICA, por la inscripción de la señora LUZ MARINA GOMEZ CABALLERO, candidata al concejo de Bucaramanga, Santander, inhabilitada para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019.
4.1.3. Ley 1475 de 2011
Esta regulación estatutaria obliga a los Partidos , Movimientos Políticos y Grupos Significativos de ciudadanos, de abstenerse de inscribir candidatos incursos en causales de inhabilidad: “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las
<Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resu ltadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deb erán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.” (Subrayado fuera de texto).
5.- CONSIDERACIONES
La constitución política atribuye al Consejo Nacional Electoral funciones de control inspección y vigilancia sobre toda actividad que desarrollen las organizaciones políticas,
apoyo.” (Subrayado fuera de texto).
5.- CONSIDERACIONES
La constitución política atribuye al Consejo Nacional Electoral funciones de control inspección y vigilancia sobre toda actividad que desarrollen las organizaciones políticas, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos de elección popular.
La Ley 1475 de 2011 regula la inscripción de candidaturas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de los grupos significativos de ciudadanos, señalando las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades, así:
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDAT OS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con susResolución 2907 de 2022 Página 6 de 13
Por medio del cual se SANCIONA al grupo significativo de ciudadanos, MOVIMIENTO ALTERNATIVA DEMOCRATICA, por la inscripción de la señora LUZ MARINA GOMEZ CABALLERO, candidata al concejo de Bucaramanga, Santander, inhabilitada para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019. estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, an tes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo”. (Negrita fuera de texto).
La norma obliga a las organizaciones políticas, a revisar los antecedentes de los ciudadanos que postulan a cargos de elección popular. Sobre est e mandato , la honorable Corte Constitución, mediante sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, señala:
“Si bien todos los ciudadanos son titulares del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y dentro de ese ámbito, de los derechos a ser elegidos y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, estos derechos no son absolutos, siendo posible someterlos a limitaciones que
conformación, ejercicio y control del poder político, y dentro de ese ámbito, de los derechos a ser elegidos y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, estos derechos no son absolutos, siendo posible someterlos a limitaciones que propugnen por la defensa y garantía del interés general, y aseguren un comportamiento acorde con los supremos intereses que les corresponde gestionar a quienes se encuentren al servicio del Estado, lo que unido al reconocimiento del derecho de postulación que la Constitución reconoce a partidos, movimientos políticos y agrupaciones con y sin personería jurídica, conlleva a que la verificación de los requisitos de elegibilidad y la constatación de la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades en los candidatos a cargos uninominales y corporaciones de elección popular sea una responsabilidad que reposa en todas las agrupaciones con derecho de postulación. Así pues, el deber de verificación de requisitos y calidades, así como de constatación acerca de la inexistencia de inhabilidades e incompatibilidades en los candidatos a cargos uninominales y de corporaciones de elección popular, constituyen requerimientos exigibles a cualquier partido, movimiento político, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos que ejerza el derecho de postulación. Se trata de presupuestos inexcusables vinculados al derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, que persiguen importantes fines constitucionales, como los de garantizar la transparencia, objetividad y moralidad en el ejercicio de la función pública.1 (Negrita fuera de texto).
Esta providencia reitera la obligación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como también de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos ,
objetividad y moralidad en el ejercicio de la función pública.1 (Negrita fuera de texto).
Esta providencia reitera la obligación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como también de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos , de verificar las calidades de sus candidatos y las situaciones que impidan que puedan ser elegidos, con el propósito de garantizar la idoneidad, la igualdad de condiciones entre ellos, la protección de la libertad del elector y la moralidad pública.
1 C-490 de 2011Resolución 2907 de 2022 Página 7 de 13
Por medio del cual se SANCIONA al grupo significativo de ciudadanos, MOVIMIENTO ALTERNATIVA DEMOCRATICA, por la inscripción de la señora LUZ MARINA GOMEZ CABALLERO, candidata al concejo de Bucaramanga, Santander, inhabilitada para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019. El artículo 39 la Ley 130 de 1994 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para adelantar procesos administrativos sancionatorios , cuando las organizaciones políticas infrinjan las disposiciones que regulan su actividad y/o funcionamiento.
Así las cosas, es obligación de las organizaciones políticas verificar las calidades y antecedentes de los candidatos para la salvaguarda de los principios que garantizan la pureza de los procesos electorales.
5.1. Fundamento de la investigación contra las agrupaciones políticas por inscri pción de candidatos no idóneos.
El Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de resolver las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular , cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad.
El Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de resolver las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular , cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad.
El inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, establece que habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción.
5.1.1. De las Inhabilidades.
La ley consagró como falta de las organizaciones políticas la inscripción de candidatos respecto de los que previamente la autoridad competente haya declarado que se encuentran incursos en inhabilidad. La desatención a esa situación respecto de las candidaturas es la que constituye el fundamento para iniciar la actuación administrativa.
Al respecto se relacionan las siguientes:
VICIO DE LA INSCRIPCIÓN (LEY 1475/11 – ART. 10 NUM.
5)
MECANISMO
DE CONTROL AUTORIDAD NORMA DECISIÓN Falta de calidades o requisitos Medio de control judicial de nulidad electoral Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (juez electoral) CPACA, art. 139 y 275, num. 5 SentenciaResolución 2907 de 2022 Página 8 de 13
Por medio del cual se SANCIONA al grupo significativo de ciudadanos, MOVIMIENTO ALTERNATIVA DEMOCRATICA, por la
139 y 275, num. 5 SentenciaResolución 2907 de 2022 Página 8 de 13
Por medio del cual se SANCIONA al grupo significativo de ciudadanos, MOVIMIENTO ALTERNATIVA DEMOCRATICA, por la inscripción de la señora LUZ MARINA GOMEZ CABALLERO, candidata al concejo de Bucaramanga, Santander, inhabilitada para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019. Causales de inhabilidad Medio de control judicial de nulidad electoral Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (juez electoral) CPACA, art. 139 y 275, num. 5 Sentencia Medio de control judicial de pérdida de investidura Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo CPACA, art. 143 y Ley 144 de 1994 Sentencia Solicitud de revocatoria de inscripción Consejo Nacional Electoral CP, art. 108 y 265, num. 12 Resolución Causales de incompatibilidad Medio de control judicial de pérdida de investidura Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo CPACA, art. 143 y Ley 144 de 1994 Sentencia Causales legales Solicitud de revocatoria de inscripción Consejo Nacional Electoral Arts. 2 y 28 de la Ley 1475 de 2011 Resolución
En lo que atañe a este proceso sancionatorio, que tiene como propósito determinar la responsabilidad de la organización política por la inscripción de candidatos inhabilitados, el
la Ley 1475 de 2011 Resolución
En lo que atañe a este proceso sancionatorio, que tiene como propósito determinar la responsabilidad de la organización política por la inscripción de candidatos inhabilitados, el Consejo Nacional Electoral adoptar a la decisión con fundamento en sentencias y actos administrativos que den cuenta previamente de la configuración de las causales de inelegibilidad.
En el caso concreto, el proceso tiene origen en la revocatoria de la inscripción de la candidata para las elecciones de autoridades territoriales de veintisiete (27) de octubre de 2019 , de la que da cuenta la Resolución 4825 del 18 de septiembre 2019 del Consejo Nacional Electoral.
5.2.- DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS
La subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, mediante el oficio CNE -SS-LHG-10001C, radicado con el N o 3840-00 del 8 de mayo del 2020, señaló que el Grupo Significativo de Ciudadanos MOVIMIENTO ALTERNATIVA DEMOCRATICA inscribió a la candidata LUZ MARINA GOMEZ CABALLERO al concejo de Bucaram anga, Santander, inhabilitada, según lo determinó el Consejo Nacional Electoral, mediante la resolución 4825 del 18 de septiembre 2019 que resolvió revocar su candidatura.Resolución 2907 de 2022 Página 9 de 13
Por medio del cual se SANCIONA al grupo significativo de ciudadanos, MOVIMIENTO ALTERNATIVA DEMOCRATICA, por la inscripción de la señora LUZ MARINA GOMEZ CABALLERO, candidata al concejo de Bucaramanga, Santander, inhabilitada para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019.
inscripción de la señora LUZ MARINA GOMEZ CABALLERO, candidata al concejo de Bucaramanga, Santander, inhabilitada para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019. La inscripción de LUZ MARINA GOMEZ CABALLERO, candidata inhabilitada, dio lugar a que, mediante la Resolución No. 2890 de 30 de septiembre de 2020, se formular an cargos en contra del grupo significativo de ciudadanos MOVIMIENTO ALTERNATIVA DEMOCRATICA.
5.2.1. DESCARGOS
Los investigados PABLO PRINCIPE CACERES ROJAS, JOSE EMILIO RINCON JAIMES y PARMENIO VARGAS PEREZ no presentaron descargos.
5.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Mediante el auto de 23 de diciembre del 2021 se corrió traslado a los señores PABLO PRINCIPE CACERES ROJAS, JOSE EMILIO RINCON JAIMES , PARMENIO VARGAS PEREZ y al MINISTERIO PÚBLICO, para la presentación de alegatos de conclusión.
Con relación a los señalamientos, el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos MOVIMIENTO ALTERNATIVA DEMOCRATICA no presentó alegatos de conclusión, tampoco lo hizo el ministerio público.
5.4. GRUPO SIGNIFICATIVO OBJETO DE SANCIÓN.
El artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 dispone que , las organizaciones políticas deberán verificar previa inscripción de candidaturas, el cumplimiento de las calidades y requisitos, así como los antecedentes que den lugar a concluir que los aspirantes se encuentran inhabilitados. Considera esta Corporació n que, en el caso en estudio existen elementos probatorios
verificar previa inscripción de candidaturas, el cumplimiento de las calidades y requisitos, así como los antecedentes que den lugar a concluir que los aspirantes se encuentran inhabilitados. Considera esta Corporació n que, en el caso en estudio existen elementos probatorios suficientes para sancionar al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos MOVIMIENTO ALTERNATIVA DEMOCRATICA, conformado por los ciudadanos PABLO PRINCIPE CACERES ROJAS, JOSE EMILIO RIN CON JAIMES y PARMENIO VARGAS PEREZ, por la inscripción de la ciudadana inhabilitada LUZ MARINA GOMES CABALLERO, según da cuenta el informe No CGS 3498 del 9 de agosto del 2019 de la Procuraduría General de la Nación y la Resolución 4645 del 10 de septiembre 2019 del Consejo Nacional Electoral. 5.5. SANCIÓN El Consejo Nacional Electoral, en desarrollo de las facultades otorgadas en los artículos 39 y 40 de la Ley 130 de 1994, expidió la Resolución 0696 de 2022, mediante la cual ordenó:Resolución 2907 de 2022 Página 10 de 13
Por medio del cual se SANCIONA al grupo significativo de ciudadanos, MOVIMIENTO ALTERNATIVA DEMOCRATICA, por la inscripción de la señora LUZ MARINA GOMEZ CABALLERO, candidata al concejo de Bucaramanga, Santander, inhabilitada para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019. “REAJUSTAR para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a
CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL
“REAJUSTAR para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni
superior a CIE NTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) MONEDA
LEGAL COLOMBIANA.”
En atención a que el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 está regido por el principio de proporcionalidad para la imposición de las sanciones, se acude a los criterios de graduación, previstos en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:
“ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1.- Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2.- Beneficio económico ob tenido por el infr
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