CNE - Resolución 2908 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2908 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2908 DE 2022 (17 de mayo)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al grupo significativo de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, radicado No. 3883-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 6° del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1.- HECHOS
1.1.- El Consejo Nacional Electoral , mediante Resolución No. 4824 de 18 de septiembre de 2019, revocó la inscripción de la candidatura de l señor LUIS JESUS CASTRO SINUCO por grupo significativo de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO, para las elecciones al concejo del municipio de Becerril - Cesar, de 27 de octubre de 2019.
1.2.- El 27 de octubre de 2019 se realizaron elecciones de autoridades territoriales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, en todo el país.
1.3.- La Subsecretaria de l Consejo Nacional Electoral con el oficio CNE -SS-LHG-10001C, radicado con el No 3883 -20 de 8 de mayo del 2020, señaló que el Grupo Significativo de
1.3.- La Subsecretaria de l Consejo Nacional Electoral con el oficio CNE -SS-LHG-10001C, radicado con el No 3883 -20 de 8 de mayo del 2020, señaló que el Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIÓN AFROCOLOMBIANO” (SIC) postuló al señor LUIS JESUS CASTRO SINUCO al concejo de Becerril, Cesar, para el periodo (2020 -2023) y, posteriormente, el Consejo Nacional Electoral revocó esa candidatura, mediante la Resolución 4824 de 18 de septiembre 2019.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- El 1 3 de mayo de 2020 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado con No. 3883-20, según consta en acta de reparto especial.
2.2.- Mediante la Resolución No. 3172 de 21 de octubre de 2020, el Consejo Nacional Electoral ordenó abrir investigación y formular cargos contra el comité inscriptor del grupo significativoResolución 2908 de 2022 Página 2 de 16
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al grupo significativo de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, radicado No. 3883-20.
de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO , conformado por los ciudadanos EDUAR
ENRIQUE OSORIO CASTILLEJO, ANDRES ELIAS OSORIO CASTILLEJO y MILADYS DEL
de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO , conformado por los ciudadanos EDUAR ENRIQUE OSORIO CASTILLEJO, ANDRES ELIAS OSORIO CASTILLEJO y MILADYS DEL SOCORRO OLIVEROS MUÑOZ , por la inscripción de candidato in habilitado para las elecciones de autoridades territoriales de pasado 27 de octubre de 2019.
2.3.- La Resolución No. 3172 de 21 de octubre de 2020 fue notificada, así:
Al señor EDUAR ENRIQUE OSORIO CASTILLEJO le fue notificad a en el correo electrónico autorizado fundacionmaculele@gmail.com, el 12 de noviembre de 2020, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C-14817/PFGS/202000003883-00 del 09 de noviembre de 2020, suscritó por la Subsecretaría de la Corporación.
Al señor ANDRES ELIAS OSORIO CASTILLEJO le fue notificada en el correo electrónico autorizado fundacionmaculele@gmail.com, el 12 de noviembre de 2020, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C-14818/PFGS/202000003883-00 de 09 de noviembre de 2020, suscritó por la Subsecretaría de la Corporación.
A la señora MILADYS DEL SOCORRO OLIVEROS MUÑOZ le fue notificada en el correo electrónico autorizado fundacionmaculele@gmail.com, el 12 de noviembre de 2020, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C-14819/PFGS/202000003883-00 de 09 de noviembre de 2020, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.
2.4.- Al MINISTERIO PÚBLICO le fue comunicada la Resolución No. 3172 de 21 de octubre
suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.
2.4.- Al MINISTERIO PÚBLICO le fue comunicada la Resolución No. 3172 de 21 de octubre de 2020, en el correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el 10 de noviembre de 2020, con oficio CNE-SS-JFM/C-14820/PFGS/202000003883-00 de 09 de noviembre de 2020, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.
2.5.- Los investigados EDUAR ENRIQUE OSORIO CASTILLEJO, ANDRES ELIAS OSORIO CASTILLEJO y MILADYS DEL SOCORRO OLIVEROS MUÑOZ no presentaron escrito de descargos.
2.6.- Mediante Auto de 24 de mayo de 2021 se corrió traslado a los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos, conformado por los ciudadanos EDUAR ENRIQUE OSORIO CASTILLEJO, ANDRES ELIAS OSORIO CASTILLEJO y MILADYS DEL SOCORRO OLIVEROS MUÑOZ, para la presentación de alegatos de conclusión.
2.7.- Este acto administrativo fue comunicado, así:
Al señor EDUAR ENRIQUE OSORIO CASTILLEJO le fue comunicado en el correo electrónico autorizado fundacionmaculele@gmail.com, el 25 de mayo de 2021, según da cuenta el oficioResolución 2908 de 2022 Página 3 de 16
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Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al grupo significativo de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, radicado No. 3883-20.
CNE-SS-JFM/C-08380/PFGS/202000003883-00 de 24 de mayo de 202 1, suscritó por la Subsecretaría de la Corporación.
Al señor ANDRES ELIAS OSORIO CASTILLEJO le fue comunicado en el correo electrónico autorizado fundacionmaculele@gmail.com, el 25 de mayo de 2021, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C-08381/PFGS/202000003883-00 de 24 de mayo de 202 1, suscritó por la Subsecretaría de la Corporación.
A la señora MILADYS DEL SOCORRO OLIVEROS MUÑOZ le fue comunicado en el correo electrónico autorizado fundacionmaculele@gmail.com, el 25 de mayo de 202 1, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C-08382/PFGS/202000003883-00 de 24 de mayo de 202 1, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.
Al MINISTERIO PÚBLICO le fue comunicado en el correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el 25 de mayo de 2021, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C-08383/PFGS/202000003883-00 de 24 de mayo de 202 1, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.
CNE-SS-JFM/C-08383/PFGS/202000003883-00 de 24 de mayo de 202 1, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.
2.8.- Mediante correo electrónico del 25 de mayo de 2021, el MINISTERIO PÚBLICO solicitó a este despacho allegar “copia íntegra del Exp. con Rad. 3883 -20, para preparar y presentar los alegatos dentro del término de (10) días hábiles que se otorga (…)”.
2.9.- Mediante oficio CNE-PFGS-V209-2021 del 02 de junio de 2021, este despacho remitió al MINISTERIO PÚBLICO, el expediente con radicado con No. 3883-20 en forma digital.
2.10.- Los investigados EDUAR ENRIQUE OSORIO CASTILLEJO, ANDRES ELIAS OSORIO CASTILLEJO y MILADYS DEL SOCORRO OLIVEROS MUÑOZ, no presentaron alegatos de conclusión.
2.11.- El MINISTERIO PÚBLICO no presentó alegatos de conclusión.
3.- DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el expediente:
3.1.- Formularios E-6 y E -8 de inscripción de lista de candidatos al CONCEJO de Becerril, Cesar, periodo 2020-2023, por el Grupo Significativo de Ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO.Resolución 2908 de 2022 Página 4 de 16
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al grupo significativo de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales de 27 de
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al grupo significativo de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, radicado No. 3883-20.
3.2.- Resolución 4824 del 18 de septiembre de 2019, por medio de la cual se decidió “los trámites de revocatoria de inscripción de candidat os a cargos y corporaciones de elección popular para los comicios a celebrarse el 27 de octubre de 2019, iniciados con fundamento en la relación remitida por la Procuraduría General de la Nación”.
3.3.- Oficio CNE -SS-LHG-10001C de 8 de mayo del 2020 de la Subsecretaría de la Corporación, mediante el cual señala que el Grupo Significativo de Ciudadanos PARTIDO UNIÓN AFROCOLOMBIANO (SIC) inscribió al candidato LUIS JESUS CASTRO SINUCO al Concejo de Becerril, Cesar , cuya candidatura posteriormente, fue revocada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución 4824 del 18 de septiembre 2019.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1.- COMPETENCIA.
4.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Carta Política confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y decidir sobre la revocatoria de inscripción de las candidaturas, así:
cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y decidir sobre la revocatoria de inscripción de las candidaturas, así:
"ARTÍCULO 265 . <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos (…).”
El artículo 108 de la Constitución Política, modificada por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 del 2009, permite a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos inscribir candidatos.
Al respecto la mencionada norma señala:Resolución 2908 de 2022 Página 5 de 16
del 2009, permite a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos inscribir candidatos.
Al respecto la mencionada norma señala:Resolución 2908 de 2022 Página 5 de 16
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al grupo significativo de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, radicado No. 3883-20.
“(…) El Consejo Nacional Elector al reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cu ales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…) Los partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones . Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegué.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso”.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso”.
4.1.2.- LEY 130 DE 1994
La presente Ley determina la facultad del Consejo Nacional Electoral para sa ncionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos , movimientos y candidatos con multas cu yo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley , el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
4.2.- LEY 1475 DE 2011
practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
4.2.- LEY 1475 DE 2011
La ley estatutaria mencionada determina las conductas irregulares de los directivos de l os Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de ciudadanos, así:
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
(…) 5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante elResolución 2908 de 2022 Página 6 de 16
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al grupo significativo de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, radicado No. 3883-20.
periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.”
Por su parte, la misma regulación establece que los grupos significativos de ciudadanos podrán inscribir candidaturas, mediante la recolección de firmas . A su vez, obliga a los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos a abstenerse de inscribir
Por su parte, la misma regulación establece que los grupos significativos de ciudadanos podrán inscribir candidaturas, mediante la recolección de firmas . A su vez, obliga a los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos a abstenerse de inscribir candidatos incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad, así: “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por t res (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y,
significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por t res (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.”
4.3.- LEY 1437 DE 2011
Esta ley ordinaria señala que, en lo no regulado por leyes especiales , en lo que atañe a los procedimientos administrativos sancionatorios, se aplicará lo siguiente:
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo
procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”.Resolución 2908 de 2022 Página 7 de 16
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al grupo significativo de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, radicado No. 3883-20.
5.- CONSIDERACIONES
La Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral funciones de control, inspección y vigilancia sobre toda actividad que desarrollen las organizaciones políticas, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos de elección popular.
La Ley 1475 de 2011 regula la inscripción de candidaturas de los partidos y mov imientos políticos con personería jurídica y de los grupos significativos de ciudadanos, señalando las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades, así:
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser
elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección pop ular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y cor poraciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo”. (Negrita fuera de texto).
La norma obliga a las organizaciones políticas a revisar los antecedentes de los ciudadanos que postulan a cargos de elección popular. Sobre este mandato la honorable Corte Constitución, mediante sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, señala:
“Si bien todos los ciudadanos son titulares del derecho a participar en la conformación,
Constitución, mediante sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, señala:
“Si bien todos los ciudadanos son titulares del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y dentro de ese ámbito, de los derechos a ser elegidos y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, estos derechos no son absolutos, siendo posible someterlos a limitaciones que propugnen por la defensa y garantía del interés general, y aseguren un comportamiento acorde con los supremos intereses que les corresponde gestionar a quienes se encuentren al servicio del Estado, lo que unido al reconocimiento del derecho de postulación que la Constitución reconoce a partidos, movimientos políticos y agrupaciones con y sin personería jurídica, conlleva a que la verificación de los requisitos de elegibilidad y la constatación de la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades en los candidatos a cargos uninominales y corporaciones de elección popular sea una responsabilidad que reposa en todas las agrupaciones con derecho de postulación. Así pues, el deber de verificación de requisitos y calidades, así como de constatación acerca de la inexistencia de inhabilidades e incompatibilidades en los candidatos a cargos uninominales y de corporaciones de elección popular, constituyen requerimientos exigibles a cualquier partido, movimiento político, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos que ejerza el derecho de postulación. Se trata de presupuestosResolución 2908 de 2022 Página 8 de 16
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al grupo significativo de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales de 27 de
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al grupo significativo de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, radicado No. 3883-20.
inexcusables vinculados al derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, que persiguen importantes fines constitucionales , como los de garantizar la transparencia, objetividad y moralidad en el ejercicio de la función pública.1 (Negrita fuera del texto)
Esta providencia reitera la obligación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como también de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, de verificar las calidades de sus candidatos y las situaciones que impidan que puedan ser elegidos, con el propósito de garantizar la idoneidad, la igualdad de condiciones entre los ellos, la protección de la libertad del elector y la moralidad pública.
El artículo 39 la Ley 130 de 1994 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para adelantar procesos administrativos sancionatorios cuando las organizaciones políticas infrinjan las disposiciones que regulan su actividad y/o funcionamiento.
Así las cosas, es obligación de las organizaciones políticas verificar las calidades y antecedentes de los candidatos que pretendan postular para participar en certámenes electorales, con el fin de la salvaguarda de los principios que garantizan la pureza de los procesos electorales.
Ahora bien, como ya se señaló, tanto la Constitución Política como la Ley contemplan las clases de organizaciones políticas que pueden particip ar en certámenes electorales. Sobre
procesos electorales.
Ahora bien, como ya se señaló, tanto la Constitución Política como la Ley contemplan las clases de organizaciones políticas que pueden particip ar en certámenes electorales. Sobre esta clasificación se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia C -089/94, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, al realizar la revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”, así:
“La ley se refiere a otras entidades sociales con alcances y pretensiones políticas, tales como, las organizaciones sociales, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.
La referencia constitucional a una serie de manifestaciones sociales cuyas fronteras no son precisas, dificulta la tarea de definición y, en todo caso, pone en tela de juicio su propia utilidad. Es por eso que el sentido de la tipología hay que encontrarlo por fuera de la pretensión conceptual. Cuando la Constitución menci ona esta serie de manifestaciones sociales con alcances políticos, lo hace con el propósito de mostrar un conjunto de posibilidades dentro de las cuales puede tener aplicación el ejercicio de un derecho ciudadano. Se describen posibilidades fácticas con el objeto de señalar facultades y de indicar el campo de ejercicio de un derecho, más que de prescribir o regular un comportamiento.
Las entidades y fuerzas políticas que se manifiestan en la sociedad son clasificadas por el texto constitucional con base e n el criterio de organización política. Si por organización se entiende un conjunto humano ordenado y jerarquizado que asegura la cooperación y la coordinación de sus miembros con el objeto de alcanzar los fines
por el texto constitucional con base e n el criterio de organización política. Si por organización se entiende un conjunto humano ordenado y jerarquizado que asegura la cooperación y la coordinación de sus miembros con el objeto de alcanzar los fines propuestos, la enumeración de entidades hecha por la Constitución posee dos polos
1 Sentencia C-490 de 23 de junio de 2011. Referencia: expediente PE-031. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 2908 de 2022 Página 9 de 16
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al grupo significativo de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, radicado No. 3883-20.
opuestos: el partido político, de un lado, y el grupo significativo de ciudadanos, del otro. El primero tiene una clara estructura consolidada, con jerarquías permanentes y claramente diferenciadas, valores, tradicione s y códigos disciplinarios. El grupo significativo de ciudadanos, en cambio, es una manifestación política coyuntural que recoge una voluntad popular cualitativamente importante . El término significativo sólo puede ser sopesado en términos sociológicos y teniendo en cuenta la importancia de la manifestación política del grupo dentro de unas circunstancias específicas.
coyuntural que recoge una voluntad popular cualitativamente importante . El término significativo sólo puede ser sopesado en términos sociológicos y teniendo en cuenta la importancia de la manifestación política del grupo dentro de unas circunstancias específicas.
Entre estos dos extremos del es
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