CNE - Resolución 2910 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2910 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2910 DE 2022 (17 de mayo)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa contra el señor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ NEGRETE, por la recaudación de ingresos y la realización de gastos de campaña de manera anticipada a la inscripción de su candidatura para la conformación del Concejo Municipal de Montería, Córdoba , para las elecciones de 27 de octubre de 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 34 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1.- HECHOS
1.1. El 26 de julio de 2019, el señor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ NEGRETE fue inscrito como candidato en la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERÍA, CÓRDOBA , para las elecciones de 27 de octubre de 2019.
1.2. Mediante el oficio CNE -FNFP-163 de 13 de enero de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que, el ciudadano HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ NEGRETE de la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, registró ingresos y gastos con anterioridad a la inscripción de su candidatura al CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERÍA, CÓRDOBA, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.
COLOMBIANO, registró ingresos y gastos con anterioridad a la inscripción de su candidatura al CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERÍA, CÓRDOBA, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.
2.- ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
2.1. El 06 de abril de 2021 se asignó al Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega el expediente radicado con el número 4162-21, según consta en el acta de reparto.
2.2. Mediante la resolución No. 1679 del 20 de mayo de 2021, se ordenó la apertura de investigación y se formularon ca rgos al ciudadano HECTOR ALFONSO MARTINEZ NEGRETE, por la presunta recaudación de ingresos y realización de gastos de campaña conResolución 2910 de 2022 Página 2 de 20
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa al señor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ NEGRETE, por la recaudación de ingresos y realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para el Concejo Municipal de Montería, Córdoba, para las elecciones del 27 de octubre de 2019. anterioridad a la inscripción de su candidatura al CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERÍA, CÓRDOBA, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.
2.2.1 La Resolución No. 1679 del 20 de mayo de 2021 se notificó, así:
El candidato HECTOR ALFONSO MARTINEZ NEGRETE fue notificado el 24 de junio de 2021, mediante el correo electrónico autorizado hectormarne@yahoo.es , según da cuenta el oficio
El candidato HECTOR ALFONSO MARTINEZ NEGRETE fue notificado el 24 de junio de 2021, mediante el correo electrónico autorizado hectormarne@yahoo.es , según da cuenta el oficio CNE-SS-NMHS/18498/RRC0/202100004162-00 de 24 de junio de 2021, de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.
Al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , le fue notificado el 06 de junio de 2021 mediante los correos secretariageneral@partidoconservador.org y juridica@partidoconservador.org, según da cuenta el oficio CNE -SSNMHS/18290/RRC0/202100004162-00 de 04 de junio de 2020 de la Subsecretaría de esta Corporación.
Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 4 de junio de 20 21, mediante los correos electrónicos autorizados notificaciones.cne@procuraduria.gov.co y controlelectoral@procuraduria.gov.co, según lo señala el oficio CNE -SSNMHS/18291/RRC0/202100004162-00 de 4 d e junio de 2021 de la Subsecretaría de la Corporación.
2.3. Mediante escrito con radicado No 202100009754 -00 de 19 de julio de 2021, el candidato HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ NEGRETE presentó descargos.
2.4. Mediante auto de 07 de septiembre de 2021, se corrió traslado al señor HÉCTOR ALFONSO MA RTÍNEZ NEGRETE y al MINISTERIO PUBLICO para la presentación de alegatos de conclusión, dentro de la actuación administrativa con radicado No. 4162-21.
ALFONSO MA RTÍNEZ NEGRETE y al MINISTERIO PUBLICO para la presentación de alegatos de conclusión, dentro de la actuación administrativa con radicado No. 4162-21.
2.5. El auto de 07 de septiembre de 2021 fue comunicado, así:
Al señor HÉCTOR ALFONSO MA RTÍNEZ NEGRETE le fue comunicado el 10 de septiembre de 2021, en el correo electrónico autorizado hectormarne@yahoo.es ,según da cuenta el oficio CNE-SS-CCS/24998/RRCO/202100004162-00 de 8 de septiembre de 2021 de Subsecretaria de la Corporación.
Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 10 de septiembre de 2021, en los correos electrónicos autorizados notificaciones.cne@procuraduria.gov.co y controlelectoral@procuraduria.gov.co según da cuenta el oficio CNE-SS-Resolución 2910 de 2022 Página 3 de 20
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa al señor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ NEGRETE, por la recaudación de ingresos y realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para el Concejo Municipal de Montería, Córdoba, para las elecciones del 27 de octubre de 2019. CCS/24998/RRCO/202100004162-00 de 08 de septiembre 2021 de Subsecretaria de la Corporación.
2.6. El señor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ NEGRETE , mediante escrito con radicado No. CNE-E-2021-019211 de 27 de septiembre de 2021, presento alegatos de conclusión
Corporación.
2.6. El señor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ NEGRETE , mediante escrito con radicado No. CNE-E-2021-019211 de 27 de septiembre de 2021, presento alegatos de conclusión
2.7. El MINISTERIO PÚBLICO, mediante escrito con radicado No CNE-E-2021-019079 del 24 de septiembre de 2021 presentó alegatos de conclusión.
2.8. La ponencia presentada por el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, con relación a la presente actuación fue derrotada en Sala Plena de 25 de noviembre de 2021.
2.9. Mediante oficio CNE -RRCO-678-2020 de 1 de diciembre de 2021, el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega remitió el expediente con radicado 4162 -21 al magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, de conformidad con el orden alfabético.
3.- ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el expediente:
3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política CNE-FNFP-163 de 13 de enero de 2021, mediante el cual se señala que la campaña del señor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ NEGRETE de la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR, registró ingresos y gastos con anterioridad a la inscripción de su candidatura al CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERÍA, CÓRDOBA, para las elecciones de 27 de octubre de 2019
3.2.- Alcance al Dictamen de auditoría interna del PARTIDO CONSERVADOR de 27 de noviembre de 2020, al informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña para el
3.2.- Alcance al Dictamen de auditoría interna del PARTIDO CONSERVADOR de 27 de noviembre de 2020, al informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña para el CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERÍA, CÓRDOBA , para las elecciones de 27 de octubre de 2019.
3.3.- Formulario E-6 de inscripción de lista de candidatos para el CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERÍA, CÓRDOBA , por la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR , para las elecciones de 27 de octubre de 2019.
3.4.- Copia de los formularios 5B - Informe Individual de Ingresos y Gastosde la Campaña electoral del candidato HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ NEGRETE al CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERÍA, CÓRDOBA, y anexos.Resolución 2910 de 2022 Página 4 de 20
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa al señor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ NEGRETE, por la recaudación de ingresos y realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para el Concejo Municipal de Montería, Córdoba, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA.
4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
La Constitución Política confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y candidatos, así:
4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
La Constitución Política confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (. . .)
4.1.2 LEY 130 DE 1994
La Ley le atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, de la siguiente manera: "ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas
candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".
4.1.2.1. Resolución No. 0696 de 2022.
Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que:
“(…) para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONESResolución 2910 de 2022 Página 5 de 20
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa al señor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ NEGRETE, por la recaudación de ingresos y realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para el Concejo Municipal de Montería, Córdoba, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS
Concejo Municipal de Montería, Córdoba, para las elecciones del 27 de octubre de 2019. NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana”.
4.2. Ley 1475 de 2011.
La mencionada norma determina que, los candidatos solo podrán recaudar contribuciones y realizar gastos de campaña a partir de su inscripción, así:
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. (…)
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos po líticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. ” (Negrilla fuera de texto).
Por otra parte, la ley 1475 de 2011 r egula el procedimiento para la inscripción de candidatos de las campañas electorales, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con
de las campañas electorales, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompat ibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elecci ón de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités inde pendientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.Resolución 2910 de 2022 Página 6 de 20
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa al señor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ NEGRETE, por la recaudación de ingresos y realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para el Concejo Municipal de Montería, Córdoba, para las elecciones del 27 de octubre de 2019. (…)
ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la
y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguien te de la convocatoria a nuevas elecciones.
La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
PARÁGRAFO. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”
5.- CONSIDERACIONES
Para garantizar la igualdad de condiciones entre quienes aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular, se han establecido normas que establecen límites para la recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña.
Al respecto, la Ley 1475 de 2011 establece, lo siguiente:
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral
Al respecto, la Ley 1475 de 2011 establece, lo siguiente:
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. (…) La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”
Así pues, puede concluirse que, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos pueden recaudar contribuciones y realizar gastos de campaña durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación, mientras que los candidatos solo pueden hacerlo a partir de su inscripción.
La Corte Constitucional en sentencia C -490 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), se pronunció sobre los plazos de las organizaciones políticas y las campañas electorales para la recaudación de contribuciones y realización de gastos, así:Resolución 2910 de 2022 Página 7 de 20
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa al señor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ NEGRETE, por la recaudación de ingresos y realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para el Concejo Municipal de Montería, Córdoba, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
NEGRETE, por la recaudación de ingresos y realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para el Concejo Municipal de Montería, Córdoba, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
“La diferenciación que el inciso final de la norma establece entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y los candidatos, en lo que atañe a la oportunidad para el recaudo de contribuciones y la realización de gastos de campaña, no resulta contraria a la Constitución, toda vez que obedece a que el sistema de asignación de apoyo estatal al funcionamiento de los partidos y las campañas políticas está basada en el principio de representatividad, presupuesto que para los partidos y movimientos políticos se acredita desde el reconocimiento de personería jurídica, en tanto que para los candidatos, desde el acto de inscripción. El término de anticipación (6 meses) a la fecha de la votación, que la norma prevé para el recaudo y gasto por parte de las agrupaciones a que se refiere el precepto, forma parte de la libertad de configuración del legislador estatutario en esta materia”.
Señala la Corte Constitucional que, dicha diferenciación no contraviene el orden Constitucional, sino que, atendiendo al principio de representatividad, permite a las organizaciones políticas, desde la adquisición de la personería jurídica, el recaudo de contribuciones y la realización gastos en lo que a las campañas políticas atañe. Mientras que, en lo que concierne a las candidaturas, circunscribe esa posibilidad a su inscripción, con miras a un certamen electoral.
5.1.- DEL MONTO DE GASTOS DE CAMPAÑA AUTORIZADO PARA LOS CONCEJOS
en lo que concierne a las candidaturas, circunscribe esa posibilidad a su inscripción, con miras a un certamen electoral.
5.1.- DEL MONTO DE GASTOS DE CAMPAÑA AUTORIZADO PARA LOS CONCEJOS
MUNICIPALES PARA EL PERIODO 2020-2023.
A fin de garantizar los principios de igualdad, transparencia y pluralismo político en las contiendas electorales, y de impedir la injerencia indebida de grupos económicos de poder o de intereses particulares, al tenor del artículo 109 de la Constitución Política, el legislador puede limitar el monto de los gastos en que los partidos, movimientos o candidatos pueden incurrir al desarrollar campañas electorales -topes globales-, como también la cuantía en que pueden los particulares contribuir -topes individuales-.
La Ley 130 de 1994 establece que, ningún candidato podrá gastar en su campaña electoral más de la suma fijada por el Consejo Nacional Electoral, así:
“ARTÍCULO 14. APORTES DE PARTICULARES. <Ver Notas del Editor> Los partidos, movimientos políticos y candidatos, al igual que las organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, podrán recibir ayuda o contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas.
Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares. El Consejo Nacional Electoral fijará esta suma seis (6) meses antes de la elección. Si no lo hiciere los Consejeros incurrirán en causal de mala conducta. (…)”.
particulares. El Consejo Nacional Electoral fijará esta suma seis (6) meses antes de la elección. Si no lo hiciere los Consejeros incurrirán en causal de mala conducta. (…)”.
El Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución 0254 de 29 de enero de 2019, determinó que el tope máximo de gastos en los que podía incurrir una lista para la conformación del Concejo Municipal en municipios con censo electoral comprendido entreResolución 2910 de 2022 Página 8 de 20
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa al señor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ NEGRETE, por la recaudación de ingresos y realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para el Concejo Municipal de Montería, Córdoba, para las elecciones del 27 de octubre de 2019. doscientos cincuenta mil un (250.001) ciudadano y quinientos mil (500.000) ciudadanos, era de dos mil seiscientos noventa y dos millones novecientos noventa y siete mil novecientos diecinueve pesos mcte ($2.692.997.919 m/cte).
En el asunto bajo estudio, el censo electoral para el 2019 en Montería – Córdoba, correspondía a trescientos treinta y siete mil novecientos ochenta y ocho (337.988) ciudadanos. De ahí que, si el número de candidatos que conformaron la lista fue de diecinueve (19), la cuantía individual que podía gastar cada aspirante era de ciento cuarenta y un millones setecientos treinta y seis setecientos treinta y tres pesos mcte ($141.736.733 m/cte).
A ese valor se llega aplicando la siguiente operación matemática:
que podía gastar cada aspirante era de ciento cuarenta y un millones setecientos treinta y seis setecientos treinta y tres pesos mcte ($141.736.733 m/cte).
A ese valor se llega aplicando la siguiente operación matemática:
Monto máximo para invertir: $2.692.997.919
Curules: 19
Monto máximo de gastos por campaña: 2.692.997.919 = $141.736.733 19
La implementación de los límites a los gastos de campaña busca mantener las condiciones de igualdad entre los candidatos, que los aspirantes que busquen el beneplácito popular para alcanzar un cargo de elección popular no lo hagan bajo un contexto privilegiado, originado en la capacidad económica.
5.2. FORMULACIÓN DE CARGOS
En el informe CNE-FNFP-163 de 14 de enero de 2021 de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política se señalo que la campaña del candidato HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ NEGRETE, del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al Concejo Municipal de Montería, Córdoba, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, reporto ingresos y gastos con anterioridad a la inscripción de su candidatura, así:
Ingresos reportados con anterioridad a la inscripción de la candidatura: FECHA CONCEPTO VALOR 23 de julio de 2019 Recursos propios $3.700.000
Gastos reportados con anterioridad a la inscripción de la candidatura: FECHA CONCEPTO VALOR 23 de julio de 2019 Gastos de campaña por concepto de recarga por comunicación celular a COMCEL S.A. $20.000
Gastos reportados con anterioridad a la inscripción de la candidatura: FECHA CONCEPTO VALOR 23 de julio de 2019 Gastos de campaña por concepto de recarga por comunicación celular a COMCEL S.A. $20.000 23 de julio de 2019 Gastos de campaña por concepto de recarga por comunicación celular a COMCEL S.A. $20.000 24 de julio de 2019 Gastos de campaña por concepto de Combustible $50.000 24 de julio de 2019 Gastos de campaña por concepto de Combustible $50.000Resolución 2910 de 2022 Página 9 de 20
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa al señor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ NEGRETE, por la recaudación de ingresos y realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su candidatura para el Concejo Municipal de Montería, Córdoba, para las elecciones del 27 de octubre de 2019. 25 de julio de 2019 Gastos de campaña por concepto de Combustible $20.000
TOTAL $160.000
Así las cosas, con la Resolución 1679 del 20 de mayo de 2021 del Consejo Nacional Electoral se ordenó abrir investigación y se formularon cargos contra el ciudadano HÉCTOR ALFONSO
MARTÍNEZ NEGRETE.
Con relación a estos señalamientos, el candidato HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ NEGRETE presentó descargos mediante correo electrónico de 19 de julio de 2021, bajo el radicado No 202100009754-00.
5.2.1 El candidato HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ NEGRETE en sus descargos, señaló:
"(...)
202100009754-00.
5.2.1 El candidato HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ NEGRETE en sus descargos, señaló:
"(...)
Al observar el Formulario, 5B de la campaña al Concejo de Montería, para las elecciones al Concejo, realizadas. el 27 de octubre de 2019, el candidato Martínez Negrete, reportó la suma de $3.700.000,00, como la totalidad de Ingresos y Gastos de Campaña, así como las fechas en que fueron efectuados aquellos, cumpliendo de esta forma con el fin último de la norma, que consiste en garantizar la transparencia de la información. hora bien, al realizar un análisis amplio del caso, se tiene que los $162.000,00, es necesario aclarar que los ingresos registrados, fueron reportados en dicho formulario, dentro del código 101, lo que significa, que proviene de créditos o aportes que provienen del patrimonio de los candidatos; de sus cónyuges; de sus compañeros permanentes; o de sus parientes.
En este contexto, el auditor interno de la organización política, discriminó como gastos con anterioridad a la inscripción de la candidatura, la suma de $162.000,00, por concepto de telefonía celular, y combustible; sin embargo, la conducta descrita no demuestra prácticas que pongan en peligro la legalidad de la campaña, además, dicha suma fue reportada en el Libro de Ingresos y Gastos, dando cumplimiento al artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; por el contrario, pese a la infracción formal del término de ley, el candidato voluntariamente reporte tales circunstancias para que el informe reflejara la verdad de la campaña.
contrario, pese a la infracción formal del término de ley, el candidato voluntariamente reporte tales circunstancias para que el informe reflejara la verdad de la campaña.
Aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta lo manifestado por el auditor interno de la organización política, en-su primer dictamen y el cual es tomado como referente en este caso en particular y no se tomó en cuenta el segundo dictamen aclaratorio. Ese primer dictamen que expresa:
'"(...) Se adjunta certificación de gastos anteriores, los cuales tienen relación de causalidad con la campaña. (...)"
En este orden de ideas, si bien el ciudadano reportó ingresos y gastos anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura, se tiene que los gastos no alertan sobre un incumplimiento grave que ponga en entredicho la legalidad de su campaña de acuerdo a lo manifestado por el auditor en el dictamen y se adjuntó formulario 5B, como quiera que se cumplió con la finalidad de rendición de gastos en el sentido que se precisó de manera clara la cuantía, la fecha, el origen y el destino de los recursos, por consiguiente, no existió lesión del bien juridico tutelado por el articulo 34 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 2910 de 2022 Página 10 de 20
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la investigación administrativa al señor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ NEGRETE, por la recaudación de ingresos y realización de gastos de campaña con anterioridad a la inscripción de su cand
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