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CNE - Resolución 2911 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2911 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2911 DE 2022 (17 de mayo)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la impugnación del señor JUAN CAMILO VELANDIA HERRERA con ocasión de presunta irregularidad del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI en el otorgamiento de aval para las elecciones de 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Cajicá, Cundinamarca, radicado No 14004-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante escrito de 23 de julio de 2019, con radicado 201900014004-00, el señor JUAN CAMILO VELANDIA HERRERA impugnó la Resolución No. 165 de 12 de julio de 2019 “Por medio de la cual LA REPR ESENTANTE LEGAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, en uso de las facultades constitucionales , legales y estatutarias , (…)avala a (…) militantes como candidatos del Partido al Concejo del Municipio de Cajicá, Departamento de Cundinamarca, lista con voto preferente, periodo constitucional 2020-2023, en las elecciones a realizarse el próximo 27 de octubre de 2019” .

2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

2.1. El 25 de julio de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez el expediente con

2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

2.1. El 25 de julio de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez el expediente con radicado No 14004-19, según consta en el acta de reparto.

2.2. Con auto de 29 de julio de 2019, se ordenó la apertura de la indagación preliminar, y la práctica de pruebas requiriendo a la Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente-ASI, para que allegara los antecedentes relacionados con la decisión de negar el aval a l ciudadano JUAN CAMILO VELANDIA HERRERA , para participar en el debate electoral de octubre de 2019, para la conformación del Concejo Municipal de Cajicá, Cundinamarca.Resolución 2911 de 2022 Página 2 de 11

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la impugnación presentada por el ciudadano JUAN CAMILO VELANDIA HERRERA con ocasión de presunta irregularidad por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI en el otorgamiento de aval para las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Cajicá, Cundinamarca, radicado No 14004-19. 2.3. Con oficio CNE -PFG-V518-2021 de 21 de diciembre de 2021 se reiteró la solicitud a la Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente -ASI, mediante auto de 29 de julio de 2019.

2.4. El Partido Político no dio respuesta a los requerimientos.

3. ACERVO PROBATORIO

Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente -ASI, mediante auto de 29 de julio de 2019.

2.4. El Partido Político no dio respuesta a los requerimientos.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Resolución No. 165 de 12 de julio de 2019 del Partido Alianza Social Independiente-ASI, por medio de la cual se otorgaron avales para participar en la elección del Concejo de Cajicá, Cundinamarca, correspondiente al periodo constitucional 2020-2023.

3.2. Estatutos vigentes del Partido Alianza Social Independiente -ASI, registrados con Resolución 18 de 18 de febrero de 1992.

4.FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1 Constitución Política

De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral, así:

“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vig ilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. (…)”.

4.2. Otorgamiento de Avales

4.2.1. Constitución Política de 1991

El artículo 108 de la Carta Política exige el otorgamiento de una garantía para la inscripción de una candidatura, así:Resolución 2911 de 2022 Página 3 de 11

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la impugnación presentada por el ciudadano JUAN CAMILO VELANDIA HERRERA con ocasión de presunta irregularidad por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI en el otorgamiento de aval para las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Cajicá, Cundinamarca, radicado No 14004-19. “(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. (…)”. (Subrayas fuera del texto).

4.2.2. Ley 130 de 1994

La ley regula la postulación e inscripción de candidatos a cargos de elección popular de los partidos y movimientos políticos, de la siguiente manera:

“Artículo 9º. Designación y postulación de candidatos. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier

partidos y movimientos políticos, de la siguiente manera:

“Artículo 9º. Designación y postulación de candidatos. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elec ción popular sin requisito adicional alguno. (…) La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. (…) Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente (…)”

4.3. Obligatoriedad de los estatutos

4.3.1. Ley 1475 de 2011

En la regulación se establece el deber de los Partidos Políticos y Movimientos Políticos de actuar conforme a lo previsto en sus estatutos, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de gén ero y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:

Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:

1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisione s Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos. (…)

4.3.2. Ley 130 de 1994

La mencionada norma en los artículos 6º y 7º determina los principios que rigen la organización y funcionamiento de los partidos políticos, como también precisa lo concerniente a la obligatoriedad de los estatutos, así:Resolución 2911 de 2022 Página 4 de 11

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la impugnación presentada por el ciudadano JUAN CAMILO VELANDIA HERRERA con ocasión de presunta irregularidad por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI en el otorgamiento de aval para las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Cajicá, Cundinamarca, radicado No 14004-19. “ARTÍCULO 6º PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de

14004-19. “ARTÍCULO 6º PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política. En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente. ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las d ecisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.”

5. CONSIDERACIONES

La Constitución Política asignó a esta Corporación, entre otras atribuciones, la de regular, inspeccionar, vigilar y controlar “toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.

El artículo 6 de la Ley 130 de 1994 señala respecto de las organizaciones políticas, que ellas

y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.

El artículo 6 de la Ley 130 de 1994 señala respecto de las organizaciones políticas, que ellas tiene derecho a organizarse libremente, bajo los lineamientos que impone la Constitución, la ley y sus propios estatutos.

La Ley 130 de 1994 faculta al Consejo Nacional Electoral para intervenir y dejar sin efecto las decisiones de las directivas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, adoptadas con vulneración de la Constitución, la ley y las normas estatutarias, así:

“ARTÍCULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva d ecisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administ ración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de l a prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional

Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de l a prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientesResolución 2911 de 2022 Página 5 de 11

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la impugnación presentada por el ciudadano JUAN CAMILO VELANDIA HERRERA con ocasión de presunta irregularidad por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI en el otorgamiento de aval para las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Cajicá, Cundinamarca, radicado No 14004-19. a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”.

Con fundamento en esta regulación, el Consejo Nacional Electoral puede conocer de las impugnaciones que presente n los ciudadanos cuando : i) las cláusulas estatutarias de las organizaciones políticas violen la Constitución, la Ley o las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, ii) las decisiones que tomen las autoridades de los partidos contraviniendo las disposiciones citadas.

Para estos efectos, la oportunidad para la presentación de las impugnaciones es la de 20 días siguientes, contados a partir de la adopción de la decisión.

5.1. Del otorgamiento de avales por las organizaciones políticas

El aval es la garantía mediante la cual las organizaciones políticas aseguran la seriedad de

siguientes, contados a partir de la adopción de la decisión.

5.1. Del otorgamiento de avales por las organizaciones políticas

El aval es la garantía mediante la cual las organizaciones políticas aseguran la seriedad de sus candidatos. La aceptación implícita o explícita que haga el ciudadano para su inscripción como candidato constituye un acto de militancia o pertenencia a la organización política que lo postula.

En cuanto al aval , el honorable Consejo de Estado , mediante providencia de catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), CP: ROCÍO ARAÚJO OÑATE, Rad. 11001-03-28-0002018-00603-00, señaló:

“Ahora en lo que concierne al aval, podemos decir que de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano constituye uno de los requisitos que existen para que los ciudadanos puedan presentarse como candidatos para cargos de elección popular por una colectividad política con personería jurídica, procedimiento que es llevado a cabo al interior de la colectividad y además constituye un trámite previo a la inscripción de una candidatura. (…). En esa medida se puede concluir que la importancia del aval se traduce en que, 1) indica la militancia en un partido político, 2) garantiza el acatamiento de las normas estatutarias dentro de éste, respetando las formas de intervenir en las corporaciones (bancadas), y 3) moraliza la actividad política, bajo el entendido de que avalar a un candidato implica que el interesado cuenta requisitos y calidades para ejercer el cargo. Adicionalmente , la finalidad que tiene el aval dentro del ordenamiento jurídico, es servir como i) requisito de inscripción

política, bajo el entendido de que avalar a un candidato implica que el interesado cuenta requisitos y calidades para ejercer el cargo. Adicionalmente , la finalidad que tiene el aval dentro del ordenamiento jurídico, es servir como i) requisito de inscripción de candidatos de un partido o movimiento político con personería jurídica; ii) ser una garantía para la comunidad en general de que las personas inscritas por un partido o movimiento político pertenecen al mismo; y por último iii) constituye un parámetro para determinar que el inscrito reúne las condiciones en cuanto hace a los requisitos para desempeñar el cargo y que se encuentra libre de inhabilidades para su acceso.”.

De estas consideraciones puede concluirse que, el aval es una herramienta que contribuye en fortalecimiento de la organización política, en la medida en que le permite determinar quién puede en un certamen electoral, representarla con respeto a sus lineamientos y necesidades políticas.Resolución 2911 de 2022 Página 6 de 11

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la impugnación presentada por el ciudadano JUAN CAMILO VELANDIA HERRERA con ocasión de presunta irregularidad por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI en el otorgamiento de aval para las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Cajicá, Cundinamarca, radicado No 14004-19. La Ley 130 de 1994 señala que, toda inscripción de candidato a cargo de elección popular deberá ser avalada por el representante legal de la respectiva organización política o por quien aquél delegue, del modo siguiente:

“Artículo 9º. Designación y postulación de candidatos. Los partidos y movimientos

deberá ser avalada por el representante legal de la respectiva organización política o por quien aquél delegue, del modo siguiente:

“Artículo 9º. Designación y postulación de candidatos. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno. (…) La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo repr esentante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. (…) Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Conse jo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente (…) Negrita fuera de texto.

Con relación a esa facultad se ha pronunciado en varias ocasiones la jurisdicción. Al respecto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso radicado con el No 11001-03-28-0002018-00603-00, Magistrada Ponente, ROCÍO ARAÚJO OÑATE, manifestó:

“Del tenor literal de los artículos mencionados, es claro que los partidos y movimientos políticos tienen la posibilidad de inscribir candidatos; sin embargo, de manera previa la colectividad deberá otorgar un aval al respectivo interesado con el fin habili tarlo y permitirle inscribirse a un cargo de elección popular, facultad que está a cargo del representante legal o en quien éste delegue.

Es pertinente precisar qué en la etapa de inscripción, la agrupación política deberá

permitirle inscribirse a un cargo de elección popular, facultad que está a cargo del representante legal o en quien éste delegue.

Es pertinente precisar qué en la etapa de inscripción, la agrupación política deberá revisar las calidades y requisi tos del candidato, en aras de que no se encuentre inmerso en una causal de inhabilidad o que no cumpla con los requisitos de acceso al cargo que aspira (artículo 28 de la Ley 1475 de 2011)”.

También, el mencionado Alto Tribunal en providencia de 13 de ago sto de 2009, radicación número: 11001 -03-28-000-2006-0001100, Magistrado Ponente, Filemón Jiménez Ochoa, sobre la autoridad responsable de otorgar el aval, señaló:

“El responsable ante el electorado por la candidatura de uno de sus militantes es el partido o movimiento político, por lo cual es muy importante que el aval al respectivo candidato lo otorgue quien constitucional y legalmente está facultado para ello, es decir, el representante legal del partido o su delegado y no persona diferente, pues como organizaciones políticas tienen un deber para con el elector y una responsabilidad social. De suerte que si bien es cierto los partidos políticos son instituciones permanentes, de naturaleza privada, que reflejan el pluralismo político, promueven y encau zan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación (artículo 2 º de la Ley 130 de 1994), no es menos cierto que la función que cumplen de inscribir candidatos a elecciones y de darles el correspondiente aval,

de la Nación (artículo 2 º de la Ley 130 de 1994), no es menos cierto que la función que cumplen de inscribir candidatos a elecciones y de darles el correspondiente aval, es una función pública”

De las consideraciones expuestas puede concluirse que , la responsabilidad por el otorgamiento del aval a los candidatos está en cabeza del representante legal de la organización política o la persona a quien este delegue.Resolución 2911 de 2022 Página 7 de 11

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la impugnación presentada por el ciudadano JUAN CAMILO VELANDIA HERRERA con ocasión de presunta irregularidad por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI en el otorgamiento de aval para las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Cajicá, Cundinamarca, radicado No 14004-19. Ahora, debe precisarse que el otorgamiento de los avales puede ser sometido a revisión del Consejo Nacional Electoral cuando se impugnen por la vulneración de la Constitución, la ley o las normas estatutarias de la organización política, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994.

En principio las organizaciones políticas gozan de la autonomía para el otorgamiento de avales y la inscripción de candidatos. Con relación a esa atribución, la honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia No. C-089/94, Magistrado Ponente, Eduardo Cifuentes Muñoz, señaló:

“La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. Adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia

“La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. Adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos. La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos, tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley”. (…)

Así, las cosas, la autonomía de las organizaciones políticas para el otorgamiento de avales, está regulada en los procedimientos fijados en sus estatutos, en cumplimiento de los parámetros fijados por la constitución y la ley.

5.2. Caso concreto

Mediante escrito de 23 de julio de 2019, con radicado 201900014004-00, el señor JUAN CAMILO VELANDIA HERRERA impugnó la Resolución No. 165 de 12 de julio de 2019 de ASI, “Por medio de la cual LA REPRESENTANTE LEGAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, en uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias, (…)avala a (…) militantes como candidatos del Partido al Concejo del Municipio de Cajicá, Departamento de Cundinamarca, lista con voto preferente, periodo constitucional 2020 -2023, en las elecciones a realizarse el próximo 27 de octubre de 2019, así:

“(…) me permito impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la Resolución CON-165 de 12 de julio de 20 19, en la cual se otorgan avales a los candidatos al concejo del

“(…) me permito impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la Resolución CON-165 de 12 de julio de 20 19, en la cual se otorgan avales a los candidatos al concejo del Municipio de Cajicá, Cundinamarca , para la lista con voto preferente , periodo constitucional 2020-2023, al considerar que esta fue expedida con violación al debido proceso consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y al causar un agravio injustificado al suscrito (secuestro político) (…) CUARTO: En el año 2015 reitero mi compromiso con el partido por medio de una nueva candidatura al concejo municipal, obteniendo en estas la primera votación más alta en la historia del partido hasta el día de hoy en el municipio. (…) QUINTO: Que el 23 de mayo de 2019 se radicó ante el PARTIDO ALIANZA SOCIAL -ASI solicitud de aval, concerniente a la candidatura del concejo municipal de Cajicá, Cundinamarca

(…) SEXTO: quiero manifestar mi preocupación, debido a que hasta la f echa de hoy no he obtenido respuesta de mi petición presentada ante la Dra. BERENICE BEDOYA,Resolución 2911 de 2022 Página 8 de 11

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la impugnación presentada por el ciudadano JUAN CAMILO VELANDIA HERRERA con ocasión de presunta irregularidad por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI en el otorgamiento de aval para las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Cajicá, Cundinamarca, radicado No 14004-19. representante legal del Partido ASI, y el día 12 de ju lio del año en curso se expidió

14004-19. representante legal del Partido ASI, y el día 12 de ju lio del año en curso se expidió por parte del partido resolución No. CON 165 , con nuevos integrantes, diferentes a los aprobados por parte del Comité Municipal del Partido en mención. (…)”

Así las cosas, mediante auto de 29 de julio de 2019, se abrió indagación preliminar y se ordenó requerir al Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente -ASI, para que allegara los antecedentes relacionados con la decisión de negar el aval al ciudadano JUAN CAMILO VELANDIA HERRERA, para parti cipar en el debate electoral de octubre de 2019, para la conformación del Concejo Mu nicipal de Cajicá, Cundinamarca, el cual fue reiterado mediante oficio CNE -PFG-V518-2021 de 21 de diciembre de 2021 , no obstante, no dio respuesta a los requerimientos.

Ahora, c on respecto al otorgamiento de avales, l os estatutos del Partido Alianza Social Independiente-ASI, establecen:

“ARTÍCULO 14. De los derechos de los militantes.

Son derechos de los militantes del Partido:

1. Elegir y ser elegido en los órganos del partido ASI.

2. Elegir y ser elegidos como candidatos a elecciones populares, previa acreditación de los requisitos legales, constitucionales y estatutarios definidos para tal fin.”. (…) Negrita fuera de texto

(…) ARTÍCULO 54. Presidente (a) Nacional y Representante Legal del Partido. La representación legal del partido político estará en cabeza del Presidente o la Presidenta Nacional del partido. Son funciones del Presidente (a) Nacional o de quien

(…) ARTÍCULO 54. Presidente (a) Nacional y Representante Legal del Partido. La representación legal del partido político estará en cabeza del Presidente o la Presidenta Nacional del partido. Son funciones del Presidente (a) Nacional o de quien haga sus veces, las siguientes:

1. Llevar la representación legal del partido ante cualquier autoridad judicial, administrativa, el ectoral o de cualquier otra índole, así como la designación de apoderados especiales para que represente al Partido.

2. Ejercer o delegar la vocería política del partido ante la opinión pública, el gobierno nacional, las directivas de otros partidos y ant e las instituciones públicas o privadas, cuando se requiera.

3. Otorgar avales para cargos uninominales y corporaciones públicas de elección popular. (Subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO 99. Mecanismos de postulación y selección de candidatos. Los candidatos a cargos y corporaciones públicas del partido serán seleccionados por consulta interna, popular e interpartidista, o encuesta de opinión o por decisión de los órganos de dirección y rep resentación competentes del nivel territorial correspondiente de conformidad con la reglamentación que para cada elección nacional y regional expida el Comité Ejecutivo Nacional. Los órganos nacionales, departamentales, municipales y locales postularán lo s candidatos a corporaciones pública y cargos uninominales de elección de su respectiva jurisdicción. (…) “ARTÍCULO 100. Otorgamiento de avales.Resolución 2911 de 2022 Página 9 de 11

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la impugnación presentada por el ciudadano JUAN CAMILO

(…) “ARTÍCULO 100. Otorgamiento de avales.Resolución 2911 de 2022 Página 9 de 11

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral RESUELVE la impugnación presentada por el ciudadano JUAN CAMILO VELANDIA HERRERA con ocasión de presunta irregularidad por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI en el otorgamiento de aval para las elecciones del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Cajicá, Cundinamarca, radicado No 14004-19. El Representante Legal del partido o su delegado otorgará el aval a los candidatos propios o en coalición a cargos uninominales o corporaciones públicas postulados por los órganos de dirección y representación competentes del nivel Nacional, Departamental, municipal o local de su respectiva jurisdicción, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar afiliado al Partido Alianza Social Independiente.

2. Reunir los requisitos y calidades constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias para el cargo al que aspira.

3. No estar inmerso en causal de inhabilidad e incompatibilidad del cargo al que aspira.

4. . Tener una trayectoria de trabajo político, social o comunitario acorde con los estatutos de la ASI.

5. Firmar un documento de compromiso con el Partido en el que se indique que el candidato está de acuerdo con las normas y regulaciones del partido, tanto en relación con la campaña como con el ejercicio del mandato para el cual se presenta.

6. Cuando se compr uebe el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de compromiso, asegurando el debido proceso y derecho a la defensa, el candidato

rel

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