CNE - Resolución 2913 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2913 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2913 DE 2022 (17 de mayo)
Por medio de la cual se da por TERMINADA de los cargos formulados a l ciudadano ALFONSO ELIJACH MANRIQUE excandidato a la Alcaldía de Barrancabermeja -Santander y su respectivo Gerente de campaña el ciudadano OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo del 100% de los recursos de su campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que mediante oficio -20200000-12023-00 del 04 de noviembre del 2020, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación , remitió informe de la campaña a la Alcaldía de Barrancabermeja - Santander, en el cual se solicitó la investigación del ciudadano que a continuación se relaciona por la presunt a violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 (manejo parcial de recursos en cuenta única bancaria):
No. ORGANIZACION
POLITICA
CORPORACION
O CARGO
IDENTIFICACION
CANDIDATO
NOMBRE
CANDIDATO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
No. ORGANIZACION
POLITICA
CORPORACION
O CARGO
IDENTIFICACION
CANDIDATO
NOMBRE
CANDIDATO DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 MAIS ALCALDIA 79.780.077
ALFONZO
ELIJACH
MANRIQUE
SANTANDER BARRANCABERMEJA
En él que se manifiesta lo siguiente:
“Una vez revisado el informe de Ingresos y gastos Consolidado de la campaña a la ALCALDIA del municipio de BARRANCABERMEJA Departamento de SANTANDER avalada (sic) por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL –MAIS para las elecciones realizadas el 27 de octubre del 2019 , al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada,Resolución 2913 de 2022 Página 2 de 37
significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada,Resolución 2913 de 2022 Página 2 de 37
Por medio de la cual se da por TERMINADA de los cargos formulados al ciudadano ALFONSO ELIJA CH MANRIQUE excandidato a la Alcaldía de Barrancabermeja -Santander y su respectivo Gerente de campaña el ciudadano OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ , avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS, por la presunta vulneración del artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo del 100% de los recursos de su campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019.
quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vi gilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato que a continuación se relaciona, no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral Ley 1475 de 2011.
ABRIO Y MANEJO PARCIAL
No. ORGANIZACION
POLITICA
CORPORACION
O CARGO
IDENTIFICACION
CANDIDATO
NOMBRE
CANDIDATO DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 MAIS ALCALDIA 79.780.077
No. ORGANIZACION
POLITICA
CORPORACION
O CARGO
IDENTIFICACION
CANDIDATO
NOMBRE
CANDIDATO DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1 MAIS ALCALDIA 79.780.077
ALFONZO
ELIJACH
MANRIQUE
SANTANDER BARRANCABERMEJA
(…)
El candidato dio cumplimiento al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña al señor OSCAR ALBERTO JARABA MARQUES y apertura de la cuenta única en BANCOOMEVA oficina principal de Barrancabermeja No. 370101172706 de l total de los ingresos $326.286.323 recibió donación en especie por valor de $54.093.333 recursos manejados por la cuenta $266.792.990 y manejo recursos en efectivo por valor de $5.400.000 dando CUMPLIMIENTO PARCIAL de la ley (…)”
1.2. Por reparto, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 9179-00.
1.3. Que, mediante Resolución 2876 del 12 de agosto del 2021 la Corporación abrió investigación administrativa y formulo cargos al ciudadano ALFONSO ELIJACH MANRIQUE excandidato a la alcaldía del municipio de Barrancabermeja-Santander, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS y a su respe ctivo gerente de campaña el ciudadano OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ , por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 del 2011 , en lo referente al MANEJO PARCIAL de
campaña el ciudadano OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ , por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 del 2011 , en lo referente al MANEJO PARCIAL de la cuenta única bancaria con ocasión al informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación por no haber acreditado el manejo de la suma de $5.400.000, así como al Movimiento político antes señalado , para lo cual se les otorgó un término de quince días hábiles para la presentación de sus respectivos descargos. Dicho acto administrativo se notificó en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, de la siguiente manera:
PERSONAS A NOTIFICAR CLASE DE NOTIFICACION FECHA DE NOTIFICACION
ALFONSO ELIJACH MANRIQUE CORREO ELECTRONICOAUTORIZO
14 DE SEPTIEMBRE DEL 2021
OSCAR ALBERTO JARABA CORREO ELECTRONICOAUTORIZO
13 DE SEPTIEMBRE DEL 2021
MAIS CORREO ELECTRONICO 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2021Resolución 2913 de 2022 Página 3 de 37
Por medio de la cual se da por TERMINADA de los cargos formulados al ciudadano ALFONSO ELIJA CH MANRIQUE excandidato a la Alcaldía de Barrancabermeja -Santander y su respectivo Gerente de campaña el ciudadano OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ , avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS, por la presunta vulneración del artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo del 100% de los recursos de su campaña
ALBERTO JARABA MARQUEZ , avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS, por la presunta vulneración del artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo del 100% de los recursos de su campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019.
1.4. Que, el investigado OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.438.126 , en su calidad de ex gerente de campaña del excandidato a la alcaldía del municipio de Barrancabermeja -Santander señor ALFONSO ELIJACH MANRIQUE, el 04 de octubre de 2021, y encontrándose dentro de los términos para tales efectos, por intermedio de apoderado especial presentó escrito de descargos al tenor de lo dispuesto en la Resolución 2876 del 12 de agosto del 2021.
1.5 Que, mediante Auto 168 del 08 de noviembre del 2021, y en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que le asiste a los investigados , se ordenó escuchar en recibir en versión libre de apremio al investigado ciudadano OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ, en su calidad de ex gerente de campaña del excandidato arriba mencionado. Dicho acto administrativo fue notificado y/o comunicado de la siguiente manera.
PERSONAS A NOTIFICAR/ COMUNICAR FECHA DE COMUNICACION
OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ VIA CORREO ELECTRONICOEL 19 DE NOVIEMBRE
DEL 2021AUTORIZACION
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL 2021AUTORIZACION
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos político s, de los grupos significativos de ciudadanos, de susResolución 2913 de 2022 Página 4 de 37
Por medio de la cual se da por TERMINADA de los cargos formulados al ciudadano ALFONSO ELIJA CH MANRIQUE excandidato a la Alcaldía de Barrancabermeja -Santander y su respectivo Gerente de campaña el ciudadano OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ , avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS, por la presunta
excandidato a la Alcaldía de Barrancabermeja -Santander y su respectivo Gerente de campaña el ciudadano OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ , avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS, por la presunta vulneración del artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo del 100% de los recursos de su campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019.
Representantes legales, directivos y candidatos, con el fin de garantizar que estos cumplan con los principios y deberes a ellos asignados.
De otro lado, el literal a) del artículo 39 de Ley 130 de 19 94 consagró dentro de las funciones asignadas al Consejo Nacional Electoral la potestad para adelantar investigaciones administrativas e imponer multas a los partidos, movimientos políticos, candidatos y terceros por el incumplimiento de las normas contenidas en la ley.
Por su parte el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, establece que la Corporación es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
2.2. DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS A TRAVÉS DE UNA CUENTA ÚNICA
2.2.1 Constitución Política.
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
(…).” (Negrilla fuera de texto).
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
(…).” (Negrilla fuera de texto).
2.2.2. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gere ntes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su def ecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, q uien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un r égimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
(…)” (Negrilla fuera de texto).Resolución 2913 de 2022 Página 5 de 37
Por medio de la cual se da por TERMINADA de los cargos formulados al ciudadano ALFONSO ELIJA CH MANRIQUE excandidato a la Alcaldía de Barrancabermeja -Santander y su respectivo Gerente de campaña el ciudadano OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ , avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS, por la presunta vulneración del artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo del 100% de los recursos de su campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019.
2.3. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.3.1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL -CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y clari dad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los i nvestigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Se rán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
2.3.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN CONTRA DE
AGRUPACIONES POLÍTICAS CON PESONERÍA JURÍDICA –LEY 1475 DE 2011-
“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y
AGRUPACIONES POLÍTICAS CON PESONERÍA JURÍDICA –LEY 1475 DE 2011-
“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediant e la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia media nte la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el
dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia media nte la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.Resolución 2913 de 2022 Página 6 de 37
Por medio de la cual se da por TERMINADA de los cargos formulados al ciudadano ALFONSO ELIJA CH MANRIQUE excandidato a la Alcaldía de Barrancabermeja -Santander y su respectivo Gerente de campaña el ciudadano OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ , avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS, por la presunta vulneración del artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo del 100% de los recursos de su campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurr idos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación
siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en fo rma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”
3. ACERVO PROBATORIO Obran y se tienen como medios de prueba dentro del pre sente expediente administrativo los
siguientes elementos probatorios:
Documentales:
3.1 Informe del 04 de noviembre del 2020 , realizado por el contador adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política KATERIN COPRRALES VALENCIA
3.2 Alcance al dictamen del auditor interno del Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS al informe de ingresos y gastos de la campaña del ciudadano ALFONSO ELIJACH MANRIQUE excandidato a la Alcaldía de Barrancabermeja-Santander. 3.3. Formulario 5B correspondiente al candidato ALFONSO ELIJACH MANRIQUE. 3.4. En la audiencia de versión libre, decretada mediante auto 168 del 08 de noviembre del 2021, el ciudadano OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ junto con su apoderado especial JOHN ALBERTO FRANCO TORRES aportaron las siguientes pruebas documentales,
1. Comprobante de ingreso, 001, donde se evidencia la consignación de un cheque local para la apertura de la cuenta única de la campaña con recursos propios del candidato, tal y como se evidencia a continuación:Resolución 2913 de 2022 Página 7 de 37
Por medio de la cual se da por TERMINADA de los cargos formulados al ciudadano ALFONSO ELIJA CH MANRIQUE excandidato a la Alcaldía de Barrancabermeja -Santander y su respectivo Gerente de campaña el ciudadano OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ , avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS, por la presunta vulneración del artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo del 100% de los recursos de su campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019.
2. NOTA CONTABLE CN-001 (contabilización donación en especie de equipos de sonido y amplificación en el desarrollo de actividades políticas y de programa de gobierno en el bit de la libertad valor mensual estimado del alquiler $ 3.400.000, por el tiempo de tres meses y dos días.) POR UN TOTAL DE $ 10.426.667, como se observa a continuación:Resolución 2913 de 2022 Página 9 de 37
Por medio de la cual se da por TERMINADA de los cargos formulados al ciudadano ALFONSO ELIJA CH MANRIQUE excandidato a la Alcaldía de Barrancabermeja -Santander y su respectivo Gerente de campaña el ciudadano OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ , avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS, por la presunta vulneración del artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo del 100% de los recursos de su campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019.Resolución 2913 de 2022 Página 10 de 37
en la cuenta única bancaria, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019.Resolución 2913 de 2022 Página 10 de 37
Por medio de la cual se da por TERMINADA de los cargos formulados al ciudadano ALFONSO ELIJA CH MANRIQUE
excandidato a la Alcaldía de Barrancabermeja -Santander y su respectivo Gerente de campaña el ciudadano OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ , avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS, por la presunta vulneración del artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo del 100% de los recursos de su campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019.
tecnología, valor mensual estimado del alquiler $ 1.000.000, tiempo 2 meses y 10 días, por un valor de $ 2.333.333), tal y como se observa a continuación:
7. Nota Contable -NC-004 (contabilización donación de 20 pautas diarias de 25” de duración en programación habitual del 19 de agosto al 25 de octubre de 2019, factura 19532, por un total de 10.000.000), tal y como se observa a continuación:Resolución 2913 de 2022 Página 13 de 37
Por medio de la cual se da por TERMINADA de los cargos formulados al ciudadano ALFONSO ELIJA CH MANRIQUE excandidato a la Alcaldía de Barrancabermeja -Santander y su respectivo Gerente de campaña el ciudadano OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ , avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS, por la presunta vulneración del artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo del 100% de los recursos de su campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019.
Es preciso indicar que, cada Nota Contable trae como anexos sus respectivas facturas y sus
en la cuenta única bancaria, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019.
Es preciso indicar que, cada Nota Contable trae como anexos sus respectivas facturas y sus respectivos contratos en los casos en que se requieran, pero por ser documentos extensos no se aportara al plenario las fotografías o las imágenes de los mismos.
4. DE LOS DESCARGOS Una vez notificada en debida forma la R esolución No. 2876 del 12 de agosto del 2021, los investigados ALFONSO ELIJACH MANRIQUE y OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ mediante apoderado especial JOHN ALBERTO FRANCO TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.514.819 y portador de la tarjeta profesional No. 117.639, y encontrándose dentro de los términos para tales efectos presentaron descargos frente a las infracción endilgada relativa al manejo parcial de los r ecursos dinerarios de la campaña por valor de $5.400.000 del total de ingresos y gastos de campaña reportados por valor de $326.286.323 ante el los Fondo Nacional de Financiación Política, señalando en su ejercicio de defensa y contradicción que: “(...)1. Ref., Solicitud de copias.
En mi condición de apoderado defensor de ALFONSO ELIJACH MANRIQUE, acudo ante el despacho con el fin de solicitar se me expida copia digital o virtual de toda la actuación de la referencia, con el propósito de ejercer contestac ión a los cargos formulados en contra de mi asistido y como garantía, en sí, de sus derechos de defensa y de contradicción. En particular y muy de manera especial, solicito se me suministre copia del informe
formulados en contra de mi asistido y como garantía, en sí, de sus derechos de defensa y de contradicción. En particular y muy de manera especial, solicito se me suministre copia del informe del Fondo Nacional de Financiación Política que suscito la comunicación al CNE que la postre dio origen a la presente investigación administrativa electoral. (…)”
3.DESCARGOS
1. SOLICITUD PROBATORIA DE ORDEN PERICIAL
a. Conducentes a establecer que porcentajes de dineros es que al parecer se manejaron por parte de la campaña ALFONSO ELIJACH Alcalde de Barrancabermeja 2020 -2023, en efectivo extra bancario según rezan los cargos elevados, para lo cual solicito se designe prueba pericial de naturaleza contable. Para efectos ruego se designe un perito profe sional de la contaduría o perito contable que, considerando los ingresos y gastos presentados o reportados por la campaña antes mencionada, informe a que porcentaje del total de ingresos y gastos corresponde o equivale la suma de $5.400.000 que en la resol ución de cargos (Resolución 2876 del 12 de agosto de 2021) se censura o acusa como manejada por fuera de la cuenta única de que trata el art. 25 de la Ley 1475 de 2011. Obtener esa información es una materia especializada, que aun con ello no se encuentra en los cargos ni ella actuación. Por ello es necesario que a ella se arribe mediante un dictamen de un experto contable. b.y ese aspecto es pertinente con esta investigación, porque es un tópico vital e importante para:Resolución 2913 de 2022 Página 14 de 37
mediante un dictamen de un experto contable. b.y ese aspecto es pertinente con esta investigación, porque es un tópico vital e importante para:Resolución 2913 de 2022 Página 14 de 37
Por medio de la cual se da por TERMINADA de los cargos formulados al ciudadano ALFONSO ELIJA CH MANRIQUE excandidato a la Alcaldía de Barrancabermeja -Santander y su respectivo Gerente de campaña el ciudadano OSCAR ALBERTO JARABA MARQUEZ , avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS, por la presunta vulneración del artículo 25 de l a Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo del 100% de los recursos de su campaña en la cuenta única bancaria, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019.
Primero determinar si realmente se p uede considerar -según el porcentaje que la prueba parcial arroje - existe o no una ilicitud sustancial que pueda considerarse como infringida o no por la Campaña la disposición mencionada (art. 25 L.1475 de 2011) y que versa sobre la obligatoriedad de la cu enta única bancarizada de campaña electoral: no bebiendo perderse de vista, Honorable Magistrado, que en caso de la campaña ALFONSO ELIJACH Alcalde de Barrancabermeja 2020 -2023, es sui géneris y el único en la Resolución de Cargos por dicha tipicidad ya que en ella si existió la cuenta única, solo que se censura que un monto ($5.400.000) se manejó en efectivo. Y segundo, para que en que caso que se llegue a estimar el caso de la Campaña
ella si existió la cuenta única, solo que se censura que un monto ($5.400.000) se manejó en efectivo. Y segundo, para que en que caso que se llegue a estimar el caso de la Campaña ALFONSO ELIJACH Alcalde de Barrancabermeja 2020 -2023, como infractor del artículo 25L. 1475 de 2011, considerar el porcentaje arrojado por la prueba pericial al efecto de una
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.