CNE - Resolución 2914 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2914 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 2914 DE 2022 (17 de mayo)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA y se ORDENA EL ARCHIVO de la actuación administrativa contra de CINCO (5) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de LA PAZ Departamento de SANTANDER y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO ACTIVO SOCIAL MAS” , DIANA MARCELA PINZON SANDOVAL identificada con cédula de ciudadanía No. 52.866.834, LUISA FERNANDA LOZANO ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.842.998 y ERNESTO SILVA MATEUS identificado con cédula de ciudadanía No. 5.667.923, quienes inscribieron su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de O ctubre de 2019, dentro del radicado 8918-2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la suscrita Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ CARILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019. El referido oficio señala lo siguiente: "De a cuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su ob ligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios.”Resolución 2914 de 2022 Página 2 de 32
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios.”Resolución 2914 de 2022 Página 2 de 32
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA y se ORDENA EL ARHIVO de la actuación administrativa contra de CINCO (5) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de LA PAZ Departamento de SANTANDER y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO ACTIVO SOCIAL MAS” , DIANA MARCELA PINZON SANDOVAL identificada con cédula de ciud adanía No. 52.866.834, LUISA FERNANDA LOZANO ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.842.998 y ERNESTO SILVA MATEUS identificado con cédula de ciudadanía No. 5.667.923 , quienes inscribieron su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Cons ejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8918-2020.
1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 5079-2020. 1.3. Que como consecuencia de lo anterior, fue ne cesario hacer el desglose del radicado
asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 5079-2020. 1.3. Que como consecuencia de lo anterior, fue ne cesario hacer el desglose del radicado que correspondía al oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, toda vez que el listado referido en el oficio tenía una totalidad de 1.192 candidatos que debían ser estudiados de manera individual teniendo en cuent a que las posibles sanciones que podían devenir de estas investigaciones se debían realizar de manera separada a los Grupos Significativos de Ciudadanos y/o a las Coaliciones, por lo que se solicitó a la Subsecretaria mediante AUTOCNE-JLLP-052-2020 del 27 de julio del 2020, realizar el respectivo desglose. 1.4. Que mediante Auto CNE -JLLP-057 del 12 de agosto de 2020 se ordenó la práctica de una prueba, dentro del proceso que adelanta este Despacho sustanciador; en el Auto en mención se solicitó lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, remita tanto en medio físico como en medio magnético copia de los formularios E-6 y E-8, acuerdos de coalición y la totalidad de los soportes que acompañen la inscripción de la candidatura de los ciudadanos avalados por los Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones que se encuentran en documento adjunto1 e informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello.”
de los soportes que acompañen la inscripción de la candidatura de los ciudadanos avalados por los Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones que se encuentran en documento adjunto1 e informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello.”
1.5. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ-13184JLLP/202000005079-00 del 20 de agosto de 2020 se comunicó el contenido del Auto CNE -JLLP-052-2020 a la Doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1.6. Que mediante oficio RDE -DGE-1288, radicado 13184 del 20 de agosto de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registr aduría Nacional del Estado Civil respondió a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-057-2020 en los siguientes términos: “En atención al oficio del asunto, allegado a este Despacho el 27 de agosto de 2020 en el que solicita: “(…) copia del acto de inscripción de la candidatura de los ciudadanos que fueron inscritos por los grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que se encuentran en el documento adjunto e informe las novedades correspondientes que se encuentren en el documento adjunto e informe las
1 Se anexa al presente documento, la base de datos en formato Excel con el total de los candidatos respecto de los cuales se requiere la información aquí solicitada.Resolución 2914 de 2022 Página 3 de 32
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA y se ORDENA EL ARHIVO de la actuación administrativa contra de CINCO (5) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de LA PAZ Departamento de SANTANDER y en contra de los miembros
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA y se ORDENA EL ARHIVO de la actuación administrativa contra de CINCO (5) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de LA PAZ Departamento de SANTANDER y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO ACTIVO SOCIAL MAS” , DIANA MARCELA PINZON SANDOVAL identificada con cédula de ciud adanía No. 52.866.834, LUISA FERNANDA LOZANO ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.842.998 y ERNESTO SILVA MATEUS identificado con cédula de ciudadanía No. 5.667.923 , quienes inscribieron su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Cons ejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8918-2020.
novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello, así como la copia de los acuerdos de coalición.” 1.7. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/13343/JLLP/202000005079-00 de fecha 14 de septiembre del 2020, la Subsecretaría de la Corporación dio respuesta a lo requerido mediante CNE-JLLP-052-2020 en los siguientes términos: “De la manera más atenta y respetuosa, y en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de la referencia, esta asesoría procedió a realizar el debido desglose del radicado
mediante CNE-JLLP-052-2020 en los siguientes términos: “De la manera más atenta y respetuosa, y en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de la referencia, esta asesoría procedió a realizar el debido desglose del radicado número 202000005079-00, relacionando por los Grupos Significativos de Ciudadanos y/o Coaliciones” 1.8. Que mediante acta de fecha 24 de noviembre de 2020 2, en Sala Plena Virtual esta Corporación decidió que los procesos respecto de los cuales el Fondo Nacional del Financiación Política remite investigar una de las conductas de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente por la NO presen tación de informes en el aplicativo Cuentas Claras, se llegó a la conclusión que las demás conductas a las que se refiere este mismo artículo, es decir: i) Apertura de cuenta bancaria, ii) Manejo de recursos y, iii) Nombramiento de gerente de campaña, deb erán ser investigadas todas en conjunto dentro de un mismo expediente, de manera que las conductas antes descritas sean adelantadas por cada uno de los despachos a quienes les correspondió su investigación, sin que se deban investigar por separado. De lo anterior se desprende entonces, que la no presentación del informe en el aplicativo cuentas claras conlleva al presunto incumplimiento de otras conductas como lo son: i) la no apertura de cuenta única bancaria para el manejo de los recursos en dinero que r ecibió la campaña (si había lugar), ii) el no nombramiento de gerente de campaña (si había lugar) y, iii) el no manejo y/o manejo parcial de los recursos en dinero que recibió la misma; aclarando que el incumplimiento de estas conductas está dirigido exc lusivamente al
- el no manejo y/o manejo parcial de los recursos en dinero que recibió la misma; aclarando que el incumplimiento de estas conductas está dirigido exc lusivamente al candidato y no a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos, pues a estos últimos se les investigara respecto de la debida y oportuna presentación o no del informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña electoral del candidato inscrito. 1.9. Que, Mediante el oficio No. RDE -DCE-57 del 15 de marzo de 2021 la Oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió al Despacho Sustanciador, la certificación del censo electoral de la totalidad de los dep artamentos y municipios para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
2 Acta No. 044 del 24 de noviembre de 2020.Resolución 2914 de 2022 Página 4 de 32
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA y se ORDENA EL ARHIVO de la actuación administrativa contra de CINCO (5) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de LA PAZ Departamento de SANTANDER y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO ACTIVO SOCIAL MAS” , DIANA MARCELA PINZON SANDOVAL identificada con cédula de ciud adanía No. 52.866.834, LUISA FERNANDA LOZANO ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.842.998 y ERNESTO SILVA MATEUS identificado con cédula de ciudadanía No. 5.667.923 , quienes inscribieron su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20
inscribieron su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Cons ejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8918-2020.
1.10. Que, con base a lo remitido por parte de la Subsecretaria de la Corporación y con relación al desglose que se realizó al expediente 5079-2020., el número de expediente a que corresponde este proceso es el radicado 8918-2020. 1.11. Que dentro del plenario obra como prueba el Formulario E -8 CO expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el cual se evidencia que la lista total de excandidatos inscritos por el Grupo Sign ificativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO ACTIVO SOCIAL MAS” corresponde a un total de seis (6) excandidatos, sin embargo y de la relación de excandidatos a investigar respecto de la información remitida por parte del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, los excandidatos a que se refiere la presente investigación administrativa corresponde a cinco (5) excandidatos, que son los siguientes:
No. NOMBRE CÉDULA
1 ALEXANDER SOSA QUIROGA 80.092.450
2 LINDERMAN SILVA ORDUÑA 1.096.618.175
3 ALEXANDER MELO OLARTE 13.526.104
4 JURANNY ORTIZ SANCHEZ 1.018.424.525
5 NAHYR CAMILA DAZA MATEUS 52.451.368
3 ALEXANDER MELO OLARTE 13.526.104
4 JURANNY ORTIZ SANCHEZ 1.018.424.525
5 NAHYR CAMILA DAZA MATEUS 52.451.368
1.12. Que mediante Resolución No. 9004 de 15 de diciembre de 2021, esta corporación ordenó abrir investigación y formular cargos contra CINCO (5) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de LA PAZ Departamento de SANTANDER así como a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO ACTIVO SOCIAL MAS” por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Cons ejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8918-2020. (fl.117143). 1.13. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/05598/JLLP/202000008918 del 02 de enero de 2022, la Subsecretaria de la Corporación, envío aviso de notificación personal al ciudadano: ALEXANDER MELO OLARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.526.104, sobre el contenido de la Resolución No. 9004 de 15 de diciembre de 2022, (fl. 143-144 dentro delResolución 2914 de 2022 Página 5 de 32
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA y se ORDENA EL ARHIVO de la actuación administrativa contra de CINCO (5) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de LA PAZ Departamento de SANTANDER y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO ACTIVO SOCIAL MAS” , DIANA MARCELA PINZON SANDOVAL identificada con cédula de ciud adanía No. 52.866.834, LUISA FERNANDA LOZANO ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.842.998 y ERNESTO SILVA MATEUS identificado con cédula de ciudadanía No. 5.667.923 , quienes inscribieron su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Cons ejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8918-2020.
expediente); una vez trascurrido el término que ley señala y sin que haya sido posible la práctica de la diligencia, procedió a la notificación por aviso mediante oficio CNE -SSKMQ/04974/JLLP/202000008918 del 03 de enero de 2022, la Subsecretaria de la Corporación, e nvío citación de notificación personal al ciudadano: ALEXANDER MELO OLARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.526.104, la cual fue recibida
Corporación, e nvío citación de notificación personal al ciudadano: ALEXANDER MELO OLARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.526.104, la cual fue recibida exitosamente el d ía 06 de enero de 2022, mediante número de guía No. 230011002372. (fl.145-146). 1.14. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/04971/JLLP/202000008918 del 03 de enero de 2022, la Subsecretaria de la Corporación, envío citación de notificación personal a los del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO ACTIVO SOCIAL MAS” ciudadanos DIANA MARCELA PINZON SANDOVAL identificada con cédula de ciudadanía No. 52.866.834, LUISA FERNANDA LOZANO ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.842.998 y ERNESTO SILVA MATEUS identificado con cédula de ciudadanía No. 5.667.923, sobre el contenido de la Resolución No. 9004 de 15 de diciembre de 2022, (fl.148-149 dentro del expediente); mediante número de guía No. 230011002376, recibido exitosamente el 06 de enero de 2022,. 1.15. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/005114/JLLP/202000008918 del 11 de enero de 2022, la ciudadana DIANA MARCELA PINZON SANDOVAL identificada con cédula de ciudadanía No. 52.866.834, se le contesto el correo electrónico: dimapisa98@gmail.com del 10 de enero de 2022, en el cual autoriza y solicita que le envíen por este medio el contenido de la resolución No. 9004 de 15 de diciembre de 2021 ya que le es imposible
10 de enero de 2022, en el cual autoriza y solicita que le envíen por este medio el contenido de la resolución No. 9004 de 15 de diciembre de 2021 ya que le es imposible recibir notificación personal. (fl.151-152-153). 1.16. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/05499/JLLP/202000008918 del 27 de enero de 2022, la Subsecretaria de la Corporación, envío aviso de notificación personal a los ciudadanos: LUISA FERNANDA LOZANO ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.842.998 y ERNESTO SILVA MATEUS identificado con cédula de ciudadanía No. 5.667.923, recibido exitosamente el 01 de febrero de 2022 mediante guía No. 230011233820. (fl.154155). 1.17. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/04972/JLLP/202000008918 del 03 de enero de 2022, se envió citación de notificación personal a l ciudadano ALEXANDER SOSA QUIROGA identificado con cédula de ciudadanía 80.092.450, el cual mediante correo electrónico de vuelta: jamesic24@hotmail.com de 21 de enero de 2022, solicita que le envíen por esteResolución 2914 de 2022 Página 6 de 32
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA y se ORDENA EL ARHIVO de la actuación administrativa contra de CINCO (5) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de LA PAZ Departamento de SANTANDER y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO ACTIVO SOCIAL MAS” , DIANA MARCELA PINZON SANDOVAL
(5) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de LA PAZ Departamento de SANTANDER y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO ACTIVO SOCIAL MAS” , DIANA MARCELA PINZON SANDOVAL identificada con cédula de ciud adanía No. 52.866.834, LUISA FERNANDA LOZANO ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.842.998 y ERNESTO SILVA MATEUS identificado con cédula de ciudadanía No. 5.667.923 , quienes inscribieron su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Cons ejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8918-2020.
medio el contenido de la resolución No. 9004 de 15 de diciembre de 2021 , expresando que se le dificulta dirigirse hasta las instalaciones de la Corporación a notificarse personalmente. (fl.156-157-158-159-160-161). 1.18. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/04973/JLLP/202000008918 del 03 de enero de 2022 , se envió citación de notificación personal al ciudadano LINDERMAN SILVA ORDUÑA identificado con cédula de ciudadanía 1.096.618.175, recibida exitosamente mediante número de guía 230011002373.(fl.162-163) Así mismo mediante oficio CNE -SSidentificado con cédula de ciudadanía 1.096.618.175, recibida exitosamente mediante número de guía 230011002373.(fl.162-163) Así mismo mediante oficio CNE -SSKMQ/05500/JLLP/202000008918 del 27 de enero de 2022, procedió a la notificación por aviso, la cual fue recibida el 01 de febrero de 2022 mediante número de guía 2300111233819. (fl.164-165) 1.19. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/04976/JLLP/202000008918 del 03 de enero de 2022 , se envió citación de notificación personal a la ciudadana NAHYR CAMILA DAZA MATEUS identificada con cédula de ciudadanía 52.451.368, recibida exitosamente mediante número de guía 230011002370 .(fl.166-167) Así mismo solicita y autoriza mediante correo electrónico de vuelta: dazamateus@icluod.com, de 07 de enero de 2022, el envío y la notificación por este medio electrónico del con tenido de la resolución No. 9004 de 15 de diciembre de 2021 , expresando que por motivos de desplazamiento se le dificulta dirigirse hasta las instalaciones de la Corporación a notificarse personalmente, (fl.166167-168-169-170) 1.2. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/04975/JLLP/202000008918 del 03 de enero de 2022 , se envió citación de notificación personal a la ciudadana JURANNY ORTIZ SANCHEZ identificada con cédula de ciudadanía 1.018.424.525, recibida exitosamente mediante número de guía 230011002371.(fl.171-172) Así mismo se le envío aviso de notificación personal, mediante
con cédula de ciudadanía 1.018.424.525, recibida exitosamente mediante número de guía 230011002371.(fl.171-172) Así mismo se le envío aviso de notificación personal, mediante oficio CNE -SS-KMQ/05502/JLLP/202000008918 del 27 de enero de 2022 , recibido exitosamente mediante número de Guía 230011233817 (fl.173-174) . 1.2.1. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/05031/JLLP/202000008918 del 03 de enero de 2022, a través de notificaciones.cne@procuraduria.gov.co se envió notificación de correo electrónico al MINISTERIO PUBLICO conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual a la fecha no se pronunció. (fl.175) 1.2.2. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/05048/JLLP/202000008918 del 03 de enero de 2022 , se comunicó a la Doctora LUDIS EMILS CAMPO VILLEGAS Directora de Gestión E lectoralResolución 2914 de 2022 Página 7 de 32
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA y se ORDENA EL ARHIVO de la actuación administrativa contra de CINCO (5) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de LA PAZ Departamento de SANTANDER y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO ACTIVO SOCIAL MAS” , DIANA MARCELA PINZON SANDOVAL
identificada con cédula de ciud adanía No. 52.866.834, LUISA FERNANDA LOZANO ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.842.998 y ERNESTO SILVA MATEUS identificado con cédula de ciudadanía No. 5.667.923 , quienes inscribieron su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Cons ejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8918-2020.
para que dé respuesta lo ordenado en la Resolución No. 9004 de 04 del 15 de diciembre de 2021 artículo noveno, en virtud de lo ordenado (fl.176-177-178) 1.2.3. Mediante oficio CNE-I-2022-000209-JLLP-DGC del 14 de enero se comunica a Doctora ZAMIRA MARCELA GOMEZ, Asesora de Fondo Nacional de Financiación de Partidos y campañas Electorales, según lo ordenado en la Resolución No. 9004 de 04 del 15 de diciembre de 2021 artículo décimo, (fl.179-180)
2. MATERIAL PROBATORIO
Obran en el expediente las siguientes pruebas: DOCUMENTALES: 2.1. Mediante oficio CNE-I-2022-000210-JLLP-DGC del 14 de enero se comunica a Doctora LENA HOYOS GONZALEZ, Asesora de Gestion Corporativa para que dé respuesta lo
DOCUMENTALES: 2.1. Mediante oficio CNE-I-2022-000210-JLLP-DGC del 14 de enero se comunica a Doctora LENA HOYOS GONZALEZ, Asesora de Gestion Corporativa para que dé respuesta lo ordenado en la Resolución No. 9004 de 04 del 15 de diciembre de 2021 artículo octavo en virtud de lo ordenado (fl.181-182), la cual dio respuesta a mediante correo electrónico adjuntando en formato PDF, lo solicitado es decir formularios E-24 y E-26 pertenecientes a la elección de CONCEJO del Municipio de LA PAZ – SANTANDER en las elecciones llevadas a cabo el día 27 de octubre de 2019 documentos obrantes en el expediente a
(fls.183-184-185 a 192). 2.2. Mediante oficio CNE -E-DG-2022-002703 de 01 de febrero de 2022, radicaron en la Corporación, documentos que contiene 22 folios y 1 C.D. correspondiente a los DESCARGOS de los ciudadanos: DIANA MARCELA PINZON SANDOVAL identificada con cédula de ciudadanía No. 52.866.834, LUISA FERNANDA LOZANO ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.842.998 , ERNESTO SILVA MATEUS identificado con cédula de ciudadanía No . 5.667.923, encontrándose en su etapa procesal, descorren traslado de los cargos formulados A LOS excandidatos al Concejo Municipal de LA PAZ Departamento de SANTANDER, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO ACTIVO SOCIAL MAS” por el presunto incumplimiento a las obligaciones contenidas en el
los cargos formulados A LOS excandidatos al Concejo Municipal de LA PAZ Departamento de SANTANDER, inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO ACTIVO SOCIAL MAS” por el presunto incumplimiento a las obligaciones contenidas en el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 109 Constitucional y los artículos 1, 2 y 11 de la Resolución 3097 de 2013.Resolución 2914 de 2022 Página 8 de 32
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA y se ORDENA EL ARHIVO de la actuación administrativa contra de CINCO (5) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de LA PAZ Departamento de SANTANDER y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO ACTIVO SOCIAL MAS” , DIANA MARCELA PINZON SANDOVAL identificada con cédula de ciud adanía No. 52.866.834, LUISA FERNANDA LOZANO ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.842.998 y ERNESTO SILVA MATEUS identificado con cédula de ciudadanía No. 5.667.923 , quienes inscribieron su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Cons ejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8918-2020.
3097 de 2013 proferida por el Cons ejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8918-2020.
2.3. Mediante oficio CNE -E-DG-2022-002525 de 31 de enero de 2022, radicaron en la Corporación, documentos que contiene 32 folios y 1 C.D. correspondiente a los DESCARGOS de los CINCO (5) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de LA PAZ Departamento de SANTANDER, el cual adjuntan poder para su defensa al Doctor WILMER FABRIZIO ALARCON TORRADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.423.634 y portador de la Tarjeta Profesional No. 221.490 del Consejo Superior De la Judicatura, el cual descorre traslado de los cargos formulados en la Resolución No. 9004 de 04 del 15 de diciembre de 2021.
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL –PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIOLa Constitución Política de Colombia ha establecido en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electo ral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numera l 6º del fundamento normativo en cita, se establece la atribución especial de "velar por el
representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numera l 6º del fundamento normativo en cita, se establece la atribución especial de "velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la op osición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías"3. Atendiendo lo anterior y como se indicare en preliminares oportunidades, la facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fun damento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública; dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2 011, en virtud de las cuales, la Corporación, ejerce el control en el escenario electoral.
3 Numeral 6º, artículo 265 C.PResolución 2914 de 2022 Página 9 de 32
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA y se ORDENA EL ARHIVO de la actuación administrativa contra de CINCO (5) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de LA PAZ Departamento de SANTANDER y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO ACTIVO SOCIAL MAS” , DIANA MARCELA PINZON SANDOVAL
identificada con cédula de ciud adanía No. 52.866.834, LUISA FERNANDA LOZANO ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.842.998 y ERNESTO SILVA MATEUS identificado con cédula de ciudadanía No. 5.667.923 , quienes inscribieron su candidatura, por la presunta vulneración a
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