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CNE - Resolución 2917 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2917 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 2917 DE 2023 (19 de abril)

Por medio la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a los excandidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA – NARIÑO y al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se surte por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones atípicas del 30 de agosto del 2020; dentro del radicado

CNE-E-DG-2022-004513.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-000872-FNFPCE-900 de 15 de febrero de 2022 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó el reporte de la no presentación de informes de ingresos y gastos – Elecciones Atípicas 2021 -2022, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuará el reparto de las mismas. Así mismo, a través de oficio CNE-I-2022-000873-FNFPCE-900 se dio alcance al oficio CNE-I-2022-000872-FNFPCE-900, corrigiendo un yerro.

En el mismo se relacionaron los candidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA –

CNE-I-2022-000872-FNFPCE-900, corrigiendo un yerro.

En el mismo se relacionaron los candidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA – NARIÑO, elecciones atípicas celebradas el 30 de agosto de 2020, así:

ORGANIZACIÓN

POLÍTICA CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE

CANDIDATO IDENTIFICACIÓN

PARTIDO DE LA U Concejo NARIÑO PROVIDENCIA

JHON JAIRO

BENAVIDES

ZAMBRANO

1.004.714.060

PARTIDO DE LA U Concejo NARIÑO PROVIDENCIA

ORLANDO

ARNULFO

CUACES

CHALACAN

98.138.171

PARTIDO DE LA U Concejo NARIÑO PROVIDENCIA

JOSE ALBEIRO

JETIAL

PORTILLO

1.089.030.116 PARTIDO DE LA U Concejo NARIÑO PROVIDENCIA LUIS HERNANDO 13.065.014Resolución No. 2917 de 2023 Página 2 de 30

Por medio la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a los excandidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA – NARIÑO y al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se surte por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación d e informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones atípicas del 30 de agosto del 2020; dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004513.

LOPEZ

CIFUENTES

PARTIDO DE LA U Concejo NARIÑO PROVIDENCIA

MARIA

VISITACIÓN

MONTENEGRO

ORTEGA

27.538.028

LOPEZ

CIFUENTES

PARTIDO DE LA U Concejo NARIÑO PROVIDENCIA

MARIA

VISITACIÓN

MONTENEGRO

ORTEGA

27.538.028

PARTIDO DE LA U Concejo NARIÑO PROVIDENCIA

NELSON

ENRIQUE

PANTOJA

BENAVIDES

98.137.285

PARTIDO DE LA U Concejo NARIÑO PROVIDENCIA

BLANCA

NIEVES

RODRIGUEZ

MENESES

1.088.728.363

PARTIDO DE LA U Concejo NARIÑO PROVIDENCIA

LIDIA LUCY

YELA

RODRIGUEZ

27.088.557

PARTIDO DE LA U Concejo NARIÑO PROVIDENCIA

WILSON

FERNEY YELA

BRAVO 1.089.031.153

1.2. Por reparto efectuado el 17 de febrero de 2022, correspondió al magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, conocer del asunto, el cual fue radicado con el número CNE-EDG-2022-004513.

1.3. A través de Resolución No. 2291 del 4 de mayo de 2022, el Consejo Nacional Electoral dispuso iniciar investigación y formular cargos a algunos excandidatos al Concejo municipal de PROVIDENCIA, NARIÑO, avalados por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones atípicas realizadas el 30 de agosto de 2020, así como al Partido político inscriptor por la presunta

1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones atípicas realizadas el 30 de agosto de 2020, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, d e conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma.

Los investigados fueron notificados del acto administrativo relacionado y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:

CANDIDATO

MODO

NOTIFICACIÓN

APERTURA

CANDIDATO

INICIO TÉRMINO

DESCARGOS

CANDIDATO

FIN TÉRMINO

DESCARGOS

CANDIDATO

DESCARGOS

JHON JAIRO BENAVIDES ZAMBRANO Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 6 de junio de 2022 8/06/2022 30/06/2022 NO PRESENTÓ ORLANDO ARNULFO CUACES CHALACAN Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 6 de junio de 2022 8/06/2022 30/06/2022 NO PRESENTÓ JOSE ALBEIRO JETIAL PORTILLO Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 6 de junio de 2022 8/06/2022 30/06/2022 NO PRESENTÓResolución No. 2917 de 2023 Página 3 de 30

Por medio la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a los excandidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA – NARIÑO y al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa

Por medio la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a los excandidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA – NARIÑO y al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se surte por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación d e informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones atípicas del 30 de agosto del 2020; dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004513.

LUIS HERNANDO LOPEZ CIFUENTES Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 6 de junio de 2022 8/06/2022 30/06/2022 NO PRESENTÓ MARIA VISITACIÓN MONTENEGRO ORTEGA Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 6 de junio de 2022 8/06/2022 30/06/2022 NO PRESENTÓ NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 6 de junio de 2022 8/06/2022 30/06/2022 NO PRESENTÓ BLANCA NIEVES RODRIGUEZ MENESES Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 6 de junio de 2022 8/06/2022 30/06/2022 NO PRESENTÓ LIDIA LUCY YELA RODRIGUEZ Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 6 de junio de 2022 8/06/2022 30/06/2022 NO PRESENTÓ

WILSON FERNEY YELA

BRAVO

RODRIGUEZ Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 6 de junio de 2022 8/06/2022 30/06/2022 NO PRESENTÓ WILSON FERNEY YELA BRAVO Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 6 de junio de 2022 8/06/2022 30/06/2022 NO PRESENTÓ

PARTIDO DE L AUNIÓN

POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el día 6 de junio de 2022 7/06/2022 29/06/2022 SI PRESENTÓ el día 6 de junio de 2022 Abono CNE-EDG-2022-016832

El Ministerio Público fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 20 de mayo del año 2022.

1.4. Mediante abono CNE-E-DG-2022-019014 de 09 de agosto de 2022 la Subsecretaria allega certificación a través de la cual hace contar que una vez revisada la b ase de datos de dicha dependencia, no se encontró que los ciudadanos objeto de investigación hayan sido objeto de sanción por parte de la Corporación.

1.5. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.6. Posteriormente, a través de auto del 23 de agosto del año 2022 se corrió traslado a los

dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.6. Posteriormente, a través de auto del 23 de agosto del año 2022 se corrió traslado a los excandidatos, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por asumir las siguientes posiciones:

CANDIDATO

MODO

NOTIFICACIÓN

AUTO TRASLADO

CANDIDATO

INICIO TÉRMINO

ALEGATOS

CANDIDATO

FIN TÉRMINO

ALEGATOS

CANDIDATO

FECHA

ALEGATOS

CANDIDATO

JHON JAIRO BENAVIDES ZAMBRANO Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 30 de septiembre de 2022 4/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ ORLANDO ARNULFO CUACES CHALACAN Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 30 de septiembre de 2022 4/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓResolución No. 2917 de 2023 Página 4 de 30

Por medio la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a los excandidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA – NARIÑO y al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se surte por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación d e informes de ingresos y gastos de

al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se surte por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación d e informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones atípicas del 30 de agosto del 2020; dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004513.

JOSE ALBEIRO JETIAL PORTILLO Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 30 de septiembre de 2022 4/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ LUIS HERNANDO LOPEZ CIFUENTES Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 30 de septiembre de 2022 4/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ MARIA VISITACIÓN MONTENEGRO ORTEGA Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 30 de septiembre de 2022 4/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 30 de septiembre de 2022 4/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ BLANCA NIEVES RODRIGUEZ MENESES Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 30 de septiembre de 2022 4/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ LIDIA LUCY YELA RODRIGUEZ Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 30 de septiembre de 2022

2022 4/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ

LIDIA LUCY YELA RODRIGUEZ Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 30 de septiembre de 2022 4/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ WILSON FERNEY YELA BRAVO Aviso por Art. 69 del CPACA, desfijado el 30 de septiembre de 2022 4/10/2022 25/10/2022 NO PRESENTÓ

PARTIDO DE UNIÓN POR

LA GENTE - PARTIDO DE LA U Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de septiembre de 2022 6/09/2022 26/09/2022 SI PRESENTÓ el día 14 de septiembre de 2022 Abono CNE-EDG-2022-021370

1.7. El Ministerio Público fue comunicado del presente auto el día 8 de septiembre de 2022.

1.8. Teniendo en cuenta los argumentos presentados por la agrupación política investigada, con la finalidad de recaudar otros elementos probatorios, se expidió Aut o de fecha 09 de febrero de 202, a través del cual se solicitó información al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

1.9. Agotadas las etapas procedimentales y recaudados los elementos de juicio suficientes, resulta necesario decidir de fondo el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

resulta necesario decidir de fondo el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do elResolución No. 2917 de 2023 Página 5 de 30

Por medio la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a los excandidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA – NARIÑO y al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se surte por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación d e informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones atípicas del 30 de agosto del 2020; dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004513.

cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los

plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones prel iminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas q ue pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011

(…)

impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)Resolución No. 2917 de 2023 Página 6 de 30

Por medio la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a los excandidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA – NARIÑO y al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se surte por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación d e informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones atípicas del 30 de agosto del 2020; dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004513.

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adop ten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y /o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para impon er sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación

ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para impon er sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagació n preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la

de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.Resolución No. 2917 de 2023 Página 7 de 30

Por medio la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a los excandidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA – NARIÑO y al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se surte por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación d e informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones atípicas del 30 de agosto del 2020; dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004513.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cua nto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cua nto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de l a personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerent e será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de c ampaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las

gerente de c ampaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las ob ligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante e l respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes

campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante e l respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los par tidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.Resolución No. 2917 de 2023 Página 8 de 30

Por medio la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a los excandidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA – NARIÑO y al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se surte por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación d e informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones atípicas del 30 de agosto del 2020; dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004513.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…)

3. ACERVO PROBATORIO

designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…)

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. CNE-I-2022-000872-FNFPCE-900 del 15 de febrero de 2022 con alcance a través de oficio CNE-I-2022-000873-FNFPCE-900 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual remite consolidado en 3 archivos formato Excel, el listad o de los candidatos que incumplieron con la normatividad aplicable para las elecciones atípicas del 2021 y 2022, en relación a la presentación del Informe de Ingresos y Gastos mediante el Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” de acuerdo a la Resolución 3097 de 2013 y la presentación física del Informe de Ingresos y Gastos ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

3.2. Resolución No. 1209 del 4 de marzo de, expedida por el Consejo Nacional Electoral.

3.3. Decreto No. 347 del 24 de julio de 2020.

3.4. Copia de los formularios E-6 y E-8 correspondientes a la inscripción de los candidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA del Departamento de NARIÑO, avalados por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, para la elección llevada a cabo el día treinta (30) de agosto del 2020.

Concejo Municipal de PROVIDENCIA del Departamento de NARIÑO, avalados por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, para la elección llevada a cabo el día treinta (30) de agosto del 2020.

3.5. Formulario E -26 de la elección de concejo municipal de PROVIDENCIA del Departamento de NARIÑO, con declaratoria de elección, llevada a cabo el 30 de agosto de 2020, la cual se incorpora de oficio a la presente actuación administrativa.

3.6. Aportadas por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U:

  • Registro fotográfico de las capacitaciones realizadas en el Departamento de NARIÑO, respecto del proceso de rendición de cuentas. - Circular externa No. 51 – Límites a los montos de gastos de campañas electorales concejos municipales o distritales.Resolución No. 2917 de 2023 Página 9 de 30

Por medio la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a los excandidatos al Concejo Municipal de PROVIDENCIA – NARIÑO y al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa que se surte por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación d e informes de ingresos y gastos de campaña con ocasión a las elecciones atípicas del 30 de agosto del 2020; dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004513.

  • Circular Secretaría G eneral No. 82 – Entrega de informes contables “ CUENTAS CLARAS” elecciones territoriales 2019. - Planilla asistencia capacitaciones. - Cronograma de capacitaciones proceso rendición de cuentas – Elecciones territoriales 2019.

CLARAS” elecciones territoriales 2019. - Planilla asistencia capacitaciones. - Cronograma de capacitaciones proceso rendición de cuentas – Elecciones territoriales 2019. - Circular Secretaría General No. 74 – Reiteración Reporte Ingreso y Gastos – Aplicativo CUENTAS CLARAS elecciones territoriales 2019. - Instrucción rendición de cuentas – Elecciones regionales 2019. - Video explicativo del proceso de rendición de cuentas. - Copia de la constancia de correos electrónicos enviados a los candidatos avalados para la asistencia a las capacitaciones - Copia del dictamen al Concejo Municipal de PROVIDENCIA - NARIÑO

3.7. Informes individuales de ingresos y gastos de campaña – Formulario 5B reportados a través del aplicativo de CUENTAS CLARAS por los excandidatos al Concejo Municipal

de PROVIDENCIA – NARIÑO:

CANDIDATO RADICADO CUENTAS

CLARAS FECHA

JHON JAIRO BENAVIDES ZAMBRANO 11F5ACO71507 14/11/2019

ORLANDO ARNULFO CUACES CHALACAN 11F5ACO71661 14/11/2019

JOSE ALBEIRO JETIAL PORTILLO 11F5ACO71707 14/11/2019

LUIS HERNANDO LOPEZ CIFUENTES 11F5ACO71771 14/11/2019

MARIA VISITACIÓN MONTENEGRO ORTEGA 11F5ACO69750 13/11/2019

NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES 11F5ACO69963 13/11/2019

BLANCA NIEVES RODRIGUEZ MENESES 11F5ACO70101 13/11/2019

NELSON ENRIQUE PANTOJA BENAVIDES 11F5ACO69963 13/11/2019

BLANCA NIEVES RODRIGUEZ MENESES 11F5ACO70101 13/11/2019

LIDIA LUCY YELA RODRIGUEZ 11F5ACO69583 14/11/2019

WILSON FERNEY YELA BRAVO 11F5ACO71380 13/11/2019

  • Informe integral de ingresos y gastos – Formulario 7B, con radicado de Cuentas Claras No. 11F7ACO373.Resolución No. 2917 de 2023 Página 10 de 30

Por medio la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS a los

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