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CNE - Resolución 2918 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2918 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2918 de 2020 07 de octubre

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano VICTOR JULIAN SANCHEZ ACOSTA, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1.010.375.140, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Soacha – Cundinamarca, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo de los expedientes 0068-19 y 1215-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. 1.1. Mediante correo electrónico bajo radicado N° 0068-19 allegado a la Corporación el día 08 de enero de 2019, el señor DANIEL GUERRERO, presenta denuncia sobre propaganda electoral extemporánea, en los siguientes términos:

“Buen día,

Primero agradezco a la CNE por la respuesta al radicado 13371 -18, donde me confirman que la fecha de inicio de propaganda en espacio público es el 27 de julio de 2019 citando el Art 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por lo cual en

confirman que la fecha de inicio de propaganda en espacio público es el 27 de julio de 2019 citando el Art 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por lo cual en la presente hago denuncia de propaganda ext emporánea en el municipio de Soacha, Cundinamarca del señor Perico Sánchez en valla ubicada en la cra 7 con Cll 27 (Fotografías adjuntadas en el presente correo) que lleva desde inicios del mes de diciembre y al día de hoy 08 de enero de 2019 continua. Como referente, esto mismo hizo Juan Carlos Nemocón que con dicha ventaja ganó las elecciones y fue alcalde del municipio en el periodo 20122015. Ventaja indicada en concepto de la Corte Constitucional “la inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad acudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de su propuestas, y generando un desequilibrio fundado en razones económicas, incompatible con el pluralismo y equilibrio q ue debe rodear el proceso democrático” Corte Constitucional, Sentencia C – 490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Y se incumple la norma porque “de conformidad con el Consejo Nacional Electoral, la propaganda electoral puede ser directa e indirecta. La primera es la que promueve de manera específica el nombre del candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral al cargo de elección popular al que aspira; la segunda hace referencia a la promoción de nombres, símbolos mensajes o e mblemasResolución No. 2918 de 2020 Página 2 de 21

de obtener apoyo electoral al cargo de elección popular al que aspira; la segunda hace referencia a la promoción de nombres, símbolos mensajes o e mblemasResolución No. 2918 de 2020 Página 2 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano VICTOR JULIAN SANCHEZ ACOSTA, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1.010.375.140, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Soacha – Cundinamarca, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo de los expedientes 0068-19 y 1215-19.

que corresponde a un eventual y futuro candidato dentro de unas elecciones. Esta puede manifestarse por ejemplo en: canciones y poemas, pancartas, manillas, pendones, avisos, o adhesivos en vehículos, pasacalles, vallas, prendas de vestir (camisetas, gorras) volantes” Comunicado de prensa del CNE del martes 6 de enero de 2015.

Agradezco su atención y quedo atento a la respuesta a la presente denuncia. Daniel Guerrero Un paso adelante Aspirante al Concejo de Soacha 2019

Teléfono: 3017841919

Correo: daniel@danielguerrero.com.co”

(…) ”

1.2. Por reparto realizado el día 10 de enero de 2019, el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos mediante radicado Número 0068-2019.

(…) ”

1.2. Por reparto realizado el día 10 de enero de 2019, el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos mediante radicado Número 0068-2019.

1.3. Mediante Auto de fecha 21 de enero de 2019, se ordenó la apertura de indagación preliminar y la práctica de unas pruebas orientadas a corroborar la existencia de propaganda electoral con relación al presunto candidato Víctor Julián Sánchez Acosta, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:

a). Solicitar de la Dirección Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil fotocopia de la documentación de inscripción del señor VICTOR JULIAN SÁNCHEZ ACOSTA, como candidato a la Asamblea de Cundinamarca avalado por el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, para las elecciones del 25 de octubre de 2015.

b). Téngase como prueba e incorpórese al expediente fotocopia de los formularios E24 ASA “CUADRO RESULTADOS DE LA COMISIÓN ESCRUTADORA” y del E26 ASA “RESULTADO DE ESCRUTINIO”, en las elecciones del 25 de octubre de 2015 a la Asamblea de Cundinamarca para el periodo 2016 a 2019.

c). Solicitar de la Alcaldía Municipal de Soacha (Cundinamarca), certificación o copia de la autorización dada para el uso de la valla tubular ubicada en la Carrera 7 con Calle 27 de esa ciudad, donde se aprecia el siguiente texto “ Feliz navidad (…)y éxitos 2019 les desea PERICO Sánchez”, presuntamente utilizada durante

copia de la autorización dada para el uso de la valla tubular ubicada en la Carrera 7 con Calle 27 de esa ciudad, donde se aprecia el siguiente texto “ Feliz navidad (…)y éxitos 2019 les desea PERICO Sánchez”, presuntamente utilizada durante el mes de diciembre de 2018 al mes de enero de 2019, como publicidad exterior visual, por parte del señor VICTOR JULIAN SANCHEZ ACOSTA y/o por el señor PERICO Sánchez”.

d). Recibir declaración juramentada en Diligencia de Ratificación y Ampliación de la denuncia realizada por correo electrónico ante la oficina de Atención al Ciudadano con Radicado N° 0068-19 y 0077-19 ante esta Corporación obrante a folios 1 a 13 del expediente, al señor DANIEL GUERRERO el 18 de febrero de 2019 a las 9:00a.m.

e). Escuchar en diligencia de Versión Libre al señor VICTOR JULIAN SÁNCHEZ ACOSTA, el 22 de febrero de 2019 a las 10:00am, con el fin de establecer la presunta transgresión al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por la utilización de una valla como Publicidad Electoral Extemporánea, ubicada en la Carrera 7 con Calle 27 en el municipio de SOACHA – CUNDINAMARCA.Resolución No. 2918 de 2020 Página 3 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano VICTOR JULIAN SANCHEZ ACOSTA, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1.010.375.140,

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano VICTOR JULIAN SANCHEZ ACOSTA, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1.010.375.140, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Soacha – Cundinamarca, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo de los expedientes 0068-19 y 1215-19.

(…)”.

1.4. Mediante Oficio CNE -SS-APV-00946/DRMC/20190000068-00 del 28 de enero de 2020 se libró comunicación a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para la Circunscripción Electoral de Cundinamarca, con el objeto de adelantar las diligenciadas ordenadas en la actuación administrativa y Despacho Comisorio de notificación.

1.5. Mediante oficio CNE -SS-APV/00945/DRMC/201900000068-00 del 28 de enero de 2019, se envió por parte de la Subsecretaría de la Corporación, la notificación electrónica ordenada en el artículo cuarto de la parte resolutiva del auto proferido, al correo electrónico “daniel@danielguerrero.com.co”, dirección electrónica a través de la cual, se allegó la queja que originó la actuación administrativa objeto de estudio.

1.6. Mediante Oficio CNE -SS-APV-00948-DRCM-2019-00000068-00 del 18 de febrero de 2019, el Registrador Especial del Estado Civil del Municipio de Soacha –

1.6. Mediante Oficio CNE -SS-APV-00948-DRCM-2019-00000068-00 del 18 de febrero de 2019, el Registrador Especial del Estado Civil del Municipio de Soacha – Cundinamarca, allegó comunicaciones correspondientes a las notificaciones realizadas al señor Víctor Julián Sánchez Acosta, constancia de notificación realizada el 18 de febrero de 2019.

1.7. Mediante escrito con radicado 201900001205-00 allegado a la Corporación el día 05 de febrero de 2019, el Coordinador Jurídico Nacional de la Misión Obs ervación Electoral - MOE, remitió copia de la queja presentada en la plataforma “Pilas con el voto” el día 31 de enero de 2019, sobre presunta vulneración a las normas electorales, consistente a la instalación de una valla con presunta publicidad electoral en espacio público. En su escrito indica lo siguiente:

“Como es de su conocimiento, en cada proceso electoral la Misión de Observación Electoral – MOE, pone a disposición de la ciudadanía la plataforma “Pilas con el voto” A través de la cual se pueden reportar hechos relacionados con irregularidades o delitos electorales. Desde el 27 de octubre de 2018, la MOE viene recolectando información sobre el desarrollo de las elecciones de autoridades locales previstas para este año.

Al día de hoy 31 de enero de 2019 -, la MOE ha recibido 24 reportes sobre presuntas irregularidades. De éstas, diecisiete (17) hacen referencia a violaciones a la normatividad sobre publicidad y propaganda electoral. Dichos reportes se adjuntan a esta comunicación, así como sus respectivos anexos, con el fin de que el Consejo Nacional Electoral – CNEinvestigue posibles

a la normatividad sobre publicidad y propaganda electoral. Dichos reportes se adjuntan a esta comunicación, así como sus respectivos anexos, con el fin de que el Consejo Nacional Electoral – CNEinvestigue posibles infracciones al régimen electoral y, de ser el caso, expida las correspondientes sanciones. Es importante señalar que estos datos fueron remitidos a la URIEL de forma automática por la plataforma pilas con el voto, para que sea tenido en cuenta por la entidad y no replique la información.Resolución No. 2918 de 2020 Página 4 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano VICTOR JULIAN SANCHEZ ACOSTA, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1.010.375.140, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Soacha – Cundinamarca, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo de los expedientes 0068-19 y 1215-19.

Se adjunta Valla del precandidato Julián Perico del partido de la u en Soacha.

(…)”.

1.8. Mediante Auto del 20 de marzo de 2019 proferido por el Despacho de la Magistrada Sustanciadora del Consejo Nacional Electoral, se acumularon los radicados No. 0068-19 y 1205 -19, por tratarse del mismo tema se gestionaría bajo una misma cuerda procesal y evitar sanciones contradictorias de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, se libraron las respectivas comunicaciones.

0068-19 y 1205 -19, por tratarse del mismo tema se gestionaría bajo una misma cuerda procesal y evitar sanciones contradictorias de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, se libraron las respectivas comunicaciones.

1.9. Mediante oficio CNE -SS-JTT/03502/DRMC/201900000068-1205-00 del 22 de marzo de 2019, se envió por parte de la Subsecretaría de la Corporac ión, la notificación al señor Camilo Alejandro Mancera, Coordinador Jurídico Nacional Misión de Observación Electoral MOE, ordenada en el artículo segundo de la parte resolutiva del auto proferido, a la dirección carrera 19 N° 35-42.

1.10. Mediante oficio CNE -SS-JTT/03503/DRMC/201900000068-1205-00 del 22 de marzo de 2019, se envió por parte de la Subsecretaría de la Corporación, la notificación electrónica ordenada en el artículo segundo de la parte resolutiva del auto proferido, al correo electrónico daniela.alvarado@moe.org.co.

1.11. El día 12 de abril de 2019, el Registrador del Estado Civil del municipio de SoachaCundinamarca, notificó personalmente al señor Víctor Julián Sánchez Acosta el contenido del Auto de fecha 20 de marzo de 2019.

1.12. A través de correo electrónico del 17 de febrero de 2019, proveniente de la Directora de Gestión Electoral, radicado Interno OFICIO DGE - 263 No. 017357 -2019, los documentos solicitados en el artículo segu ndo del Auto, referente a la inscripción como candidato a la Asamblea de Cundinamarca del Señor Víctor Julián Sánchez

documentos solicitados en el artículo segu ndo del Auto, referente a la inscripción como candidato a la Asamblea de Cundinamarca del Señor Víctor Julián Sánchez Acosta así como incorporar al expediente los formularios “E24 ASA CUADRO RESULTADOS DE LA COMISIÓN ESCRUTADORA” y del E26 ASA “RESULTADO DEL ESCRUTINIO” en las elecciones del 25 de octubre de 2015 a la Asamblea 20162019.

1.13. Mediante oficio OF.SGBN°ID./5269 del 21 de febrero de 2019 y allegado al área de atención al ciudadano de esta Corporación el 15 de marzo de 2019, la Alcaldía Municipal de Soacha - Cundinamarca, remitió respuesta al Radicado No. SSAPV/00948/DRMC/201900000068-00 por presuntas trasgresiones por parte delResolución No. 2918 de 2020 Página 5 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano VICTOR JULIAN SANCHEZ ACOSTA, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1.010.375.140, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Soacha – Cundinamarca, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo de los expedientes 0068-19 y 1215-19.

señor Víctor Julián Sánchez Acosta, por propaganda extemporánea, en los siguientes términos:

“En atención a la solicitud realizada mediante oficio de la referencia radicado ante

de los expedientes 0068-19 y 1215-19.

señor Víctor Julián Sánchez Acosta, por propaganda extemporánea, en los siguientes términos:

“En atención a la solicitud realizada mediante oficio de la referencia radicado ante la Secretaria de Gobierno de Soacha, de manera atenta me permito informar que revisada la base de datos PQRDS y el archivo que reposa en este despacho, se evidenció que no existe solicitud y así misma tampoco autorización , para valla tubular ubicada en la carrera 7 con calle 27, utilizada presuntamente durante el mes de diciembre de 2018, por parte del señor Víctor Julián Sánchez Acosta”. (SIC).

1.14. Declaración juramentada en Diligencia de Ratificación y Ampliación de la denuncia realizada por correo electrónico ante la oficina de Atención al Ciudadano con Radicado N° 0068-19 y 0077-19 del señor Daniel Guerrero, con fecha 18 de febrero de 2019.

1.15. Mediante oficio radicado N° 2088 del 21 de febrero de 2019 , el señor Víctor Julián Sánchez Acosta, presenta Aclaración de los hechos de la denuncia con radicado N° 0068-19 dentro de la Apertura de Indagación Preliminar que cursa en su contra.

1.16. Con fundamento en el acervo probatorio recaudado, mediante Resolución No. 7216 del 18 de noviembre de 2019, el Consejo Nacional Electoral ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano Víctor Julián Sánchez Acosta, por presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Soacha – Cundinamarca.

investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano Víctor Julián Sánchez Acosta, por presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Soacha – Cundinamarca.

1.17. Mediante oficio CNE -SS-JTT/26509/DRMC/201900000068-1205-00 del 02 de diciembre de 2019, se envió por parte de la Subsecretaría de la Corporación, la notificación al señor Camilo Alejandro Mancera, Coordinador Jurídico Naci onal Misión de Observación Electoral MOE, de la Resolución 7216 de 2019, ordenando la apertura de la investigación administrativa y formulación de cargos, en contra del señor Víctor Julián Sánchez Acosta, a la dirección carrera 19 N° 35 -42 y entregado el 04 de diciembre de 2019.

1.18. Mediante oficio CNE -SS-JTT/26510/DRMC/201900000068-1205-00 del 02 de diciembre de 2019, se envió por parte de la Subsecretaría de la Corporación, la notificación al señor Daniel José Guerrero Camacho, de la Resolución 7216 de 2019, ordenando la apertura de la investigación administrativa y formulación de cargos en contra, del señor Víctor Julián Sánchez Acosta, a la dirección carrera 15C N° 3791SUR Comuna 1 Barrio Ciudad Latina, entregado el 04 de diciembre de 2019.Resolución No. 2918 de 2020 Página 6 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano VICTOR JULIAN SANCHEZ ACOSTA, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1.010.375.140,

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano VICTOR JULIAN SANCHEZ ACOSTA, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1.010.375.140, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Soacha – Cundinamarca, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo de los expedientes 0068-19 y 1215-19.

1.19. El día 16 de diciembre de 2019, el Registrador Especial del Estado Civil de Soacha - Cundinamarca, allegó las correspondientes diligencias de notificación Personal al ciudadano Víctor Julián Sánchez Acosta del contenido de la Resolución No. 7216 del 18 de noviembre por medio de la cual Abre Investigación Administrativa y se Formulan Cargos, la cual fue notificada en debida forma. Así como , otorgar el término de (15) para presentar sus descargos y solicitar la práctica de pruebas o aportar las que considere pertinentes.

1.20. El día 03 de junio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notificó a través de correo electrónico al Ministerio Público, del contenido del Auto de Alegatos de Conclusión del 07 de abril de 2019, así como el término de 15 días, para que fueran presentados los alegatos dentro del proceso 0068-1215-19.

1.21. El día 07 de abril de 2020, el despacho sustanciador emitió Auto, por medio del cual

presentados los alegatos dentro del proceso 0068-1215-19.

1.21. El día 07 de abril de 2020, el despacho sustanciador emitió Auto, por medio del cual ordenó correr traslado por el término de (15) días, al investigado Víctor Julián Sánchez Acosta dentro del proceso con número de radicado 0068 de 2019 – 121519, para que presentara los Alegatos de Conclusión, en la investigación adelantada por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Soacha – Cundinamarca.

1.22. El señor Víctor Julián Sánchez Acosta, fue debidamente notificado por el Registrador Especial del Estado Civil del municipio de Soacha – Cundinamarca, el día 26 de agosto de 2020 del Auto de fecha 07 de abril de 2020, el Registrador deja constancia que a pesar que el Auto tiene fecha del 07 de abril de 2020, y por los hechos notorios del orden nacional en materia de salud pública, la presente notificación surte efecto a partir de la fecha de notificado al investigado.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política.

De conformidad con lo establecido en e l numeral 6º del artículo 265 Superior, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, se otorgó al Consejo Nacional Electoral la facultad de adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos yResolución No. 2918 de 2020 Página 7 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos yResolución No. 2918 de 2020 Página 7 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano VICTOR JULIAN SANCHEZ ACOSTA, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1.010.375.140, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Soacha – Cundinamarca, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo de los expedientes 0068-19 y 1215-19.

demás personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer las sanciones a que haya lugar, así:

“ARTÍCULO 265 . <Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)

14. Las demás que confiera la Ley.”

2.1.2. Ley 130 de 1994.1

Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución 0108 de 2020 2 El Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, consagra la función del Consejo Nacional Electoral de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos por el incumplimiento a las normas del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de las campañas electorales:

“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sancio nes, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sancio nes, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garant ías o vigilancia, ordenar y practicar

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones 2 Consejo Nacional Electoral, Resolución No. 0108 de 21 de enero de 2020. Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año2020Resolución No. 2918 de 2020 Página 8 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano VICTOR JULIAN SANCHEZ ACOSTA, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1.010.375.140, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Soacha – Cundinamarca, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo de los expedientes 0068-19 y 1215-19.

pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el

pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y

d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley (...)”.

2.2. LEY 1475 DE 2011

Sobre la propaganda electoral, determina la Ley 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriore s a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.”.

3. ACERVO PROBATORIO

Ténganse en cuenta e incorpórense, el siguiente material probatorio:

3.1. Correo electrónico del 08 de enero de 2019, dirigido al área de atención al ciudadano de esta Corporación y bajo el radicado No. 0068 -00, el señor Daniel Guerrero presenta denuncia sobre propaganda electoral extemporánea, en contra del señor Víctor Julián Sánchez Acosta.

de esta Corporación y bajo el radicado No. 0068 -00, el señor Daniel Guerrero presenta denuncia sobre propaganda electoral extemporánea, en contra del señor Víctor Julián Sánchez Acosta.

3.2. Denuncia radicada ante esta Corporación el 05 de febrero de 2019 – Referencia: CTA 500-799. Remisión de presuntos casos de publicidad irregular reportados en la plataforma Pilas con el Voto.

3.3. Fotografía anexa al expediente:Resolución No. 2918 de 2020 Página 9 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano VICTOR JULIAN SANCHEZ ACOSTA, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1.010.375.140, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Soacha – Cundinamarca, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo de los expedientes 0068-19 y 1215-19.

3.4. Declaración juramentada en Diligencia de Ratificación y Ampliación de la denuncia realizada por correo electrónico ante la oficina de Atención al Ciudadano con Radicado N° 0068 -19 y 0077 -19 del señor Daniel Guerrero en los siguientes términos:Resolución No. 2918 de 2020 Página 10 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

términos:Resolución No. 2918 de 2020 Página 10 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano VICTOR JULIAN SANCHEZ ACOSTA, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1.010.375.140, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio

de Soacha – Cundinamarca, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo de los expedientes 0068-19 y 1215-19.

“Resolución No. 2918 de 2020 Página 12 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano VICTOR JULIAN SANCHEZ ACOSTA, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1.010.375.140, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Soacha – Cundinamarca, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo de los expedientes 0068-19 y 1215-19.Resolución No. 2918 de 2020 Página 13 de 21

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano VICTOR JULIAN SANCHEZ ACOSTA, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1.010.375.140, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Soacha – Cundinamarca, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo de los expedientes 0068-19 y 1215-19.

3.6. Copia del Formulario E -6 ASA de la Registraduría Nacional del Estado Civil para las

de los expedientes 0068-19 y 1215-19.

3.6. Copia del Formulario E -6 ASA de la Registraduría Nacional del Estado Civil para las elecciones del veintisiete (27) de octubre de 2019, periodo 2020 – 2023, del Partido Social de la Unidad Social Partido de la U, con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, entre los cuales se encuentra el señor Víctor J

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