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CNE - Resolución 2918 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2918 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 2918 DE 2023

(19 de abril)

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a una excandidata a la CAMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCION INTERNACIONAL, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , así como al gerente de campaña designado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001811.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-E-2022-006498-FNFPCE-900 de fecha cinco (5) de septiembre de 2022 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió la relación de algunos candidatos inscritos por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente habrían vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al haber presentado sus respectivos informes de ingresos y gastos de forma extemporánea.

1.2. En total se trataba de candidatos inscritos en 16 distintas circunscripciones electorales,

25 de la Ley 1475 de 2011, al haber presentado sus respectivos informes de ingresos y gastos de forma extemporánea.

1.2. En total se trataba de candidatos inscritos en 16 distintas circunscripciones electorales, respecto de los cuales se asignó al expediente el radicado No. CNE-E-DG-2022-022508 del 30 de enero de 2023, siendo asignado al despacho del Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO su conocimiento.

1.3. Al advertir el Magistrado Sustanciador que se trataba de dieciséis (16) campañas distintas, solicitó mediante oficio CNE-S-2023-000186-DM2-131 del 25 de enero de 2023 a la Subsecretaría de la Corporación efectuar el desglose del expediente en igual número de radicados, para efectos de surtir la investigación respecto de cada campaña bajo actuaciones administrativas distintas.Resolución No. 2918 de 2023 Página 2 de 25

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a una excandidata a la CAMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCION INTERNACIONAL , avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , así como al gerente de campaña designado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-001811.

1.4. El día 1 de febrero del año 2023 a través del oficio CNE-I-2023-000399-DGC-140, la

DG-2023-001811.

1.4. El día 1 de febrero del año 2023 a través del oficio CNE-I-2023-000399-DGC-140, la Subsecretaría de la Corporación hizo entrega al Despacho Sustanciador del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-001811, a través del cual ha de surtirse la actuación administrativa relacionada con las candidaturas inscritas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, a la CAMARA DE

REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN INTERNACIONAL , las cuales

corresponden a las siguientes, a saber:

CANDIDATA IDENTIFICACIÓN

FECHA

REPORTE

CUENTAS

NO.

RADICADO CUENTAS CLARAS FÍSICO

DORA MARIA PEÑALOZA YABUR 21586717 29/04/2022 2F5ACR2704 EXTEMPORANEA SI

1.5. Mediante Auto del 10 de marzo de 2022 se INICIA INDAGACION PRELIMINAR a una excandidata en comento avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPUBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se su rte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001811 y se decreta la práctica de diferentes pruebas e incorporación de las mismas al expediente citado.

1.6. El Despacho del Magistrado Sustanciador incorporó a la actuación administrativa los

práctica de diferentes pruebas e incorporación de las mismas al expediente citado.

1.6. El Despacho del Magistrado Sustanciador incorporó a la actuación administrativa los siguientes elementos probatorios con el fin de tener certeza de la situación jurídica de los recurrentes mencionados en Auto del 10 de marzo de 2022 de la siguiente forma:

1.6.1. Se incorpora copia de los informes individuales de ingresos y gastos reportados por la

excandidata a la CAMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN

INTERNACIONAL DORA MARÍA PEÑALOZA YABUR avalada por el PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO.

1.6.2. Se incorpora copia del informe consolidado de ingresos y gastos, así como de todos sus anexos, reportados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.

1.6.3. Se incorpora copia de los formularios de inscripción de los candidatos inscritos por el

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a la CAMARA DE REPRESENTANTES

DE CONSULADOS.

1.7. Mediante canal de atención al ciudadano y bajo los radicados que se observan a continuación, fueron recibidos diferentes elementos probatorios solicitados medianteResolución No. 2918 de 2023 Página 3 de 25

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a una excandidata a la CAMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCION INTERNACIONAL , avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , así como al gerente de campaña designado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones

POR LA CIRCUNSCRIPCION INTERNACIONAL , avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , así como al gerente de campaña designado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-001811.

Auto de indagación preliminar del 10 de marzo de 2022, los cuales aportan certeza sobre la situación jurídica con respecto los recurrentes objeto de indagación, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011:

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los

garantías.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones prel iminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen suResolución No. 2918 de 2023 Página 4 de 25

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a una excandidata a la CAMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCION INTERNACIONAL , avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , así como al gerente de campaña designado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-001811.

organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes

movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adop ten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y /o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para impon er sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación

ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para impon er sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagació n preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la re caudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.Resolución No. 2918 de 2023 Página 5 de 25

de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.Resolución No. 2918 de 2023 Página 5 de 25

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a una excandidata a la CAMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCION INTERNACIONAL , avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , así como al gerente de campaña designado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-001811.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regula rán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regula rán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o susp ensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales or iginados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerrada s el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a l as

gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a l as transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrad a ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos pre sentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante elResolución No. 2918 de 2023 Página 6 de 25

campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante elResolución No. 2918 de 2023 Página 6 de 25

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a una excandidata a la CAMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCION INTERNACIONAL , avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , así como al gerente de campaña designado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-001811.

respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde pr esentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizan do el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…)

2.4. LEY 130 DE 1994.

jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…)

2.4. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 d e la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuy o valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda l egal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas san ciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Copia de los informes individuales de ingresos y gastos reportados por la excandidata a

la CAMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN INTERNACIONAL

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Copia de los informes individuales de ingresos y gastos reportados por la excandidata a

la CAMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN INTERNACIONAL

DORA MARÍA PEÑALOZA YABUR avalada por el PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO.

3.2. Copia del informe consolidado de ingresos y gastos, así como de todos sus anexos, reportados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.

3.3. Copia de los formularios de inscripción de los candidatos inscritos por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a la CAMARA DE REPRESENTANTES DE CONSULADOS.Resolución No. 2918 de 2023 Página 7 de 25

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a una excandidata a la CAMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCION INTERNACIONAL , avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , así como al gerente de campaña designado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-001811.

3.4. Copia del informe del dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el FORMULARIO 7 B y sus respectivos anexos elecciones de congreso de la república del 13 de marzo de 2022, como se observa a continuación:

● DICTAMEN ● 7B y anexos con el sello de radicación.

elecciones de congreso de la república del 13 de marzo de 2022, como se observa a continuación:

● DICTAMEN ● 7B y anexos con el sello de radicación. ● 6B y anexos de DORA MARIA PEÑALOZA YABUR.

4. CONSIDERACIONES

4.1. De la facultad sancionatoria administrativa

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

Al respecto, la Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Por su parte, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.Resolución No. 2918 de 2023 Página 8 de 25

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a una excandidata a la CAMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCION INTERNACIONAL , avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , así como al gerente de campaña designado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-001811.

Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y determinando el procedimiento a seguir en ta les actuaciones administrativas. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, comprobar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al p resunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.

procesos adelantados por esta Corporación, comprobar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al p resunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando se violan las disposiciones legales consagradas en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, las cuales se tornan obligatorias, por el objetivo de cumplir con el exclusivo fin de control y transparencia en el manejo de los dineros o aportes recibidos en las campañas electorales de las organizaciones políticas.

4.2. De la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad

4.2.1. De la tipicidad de la conducta

La tipicidad entendida como la descripción explicita que hace una norma, tanto de la falta como de la sanción a imponer, es una garantía dentro del Estado Social de Derecho para los ciudadanos, en el sentido que no podrán ser investigados administrativamen te por conductas que no se encuentran previamente señaladas en el ordenamiento jurídico y las cuales se les haya establecido una sanción.

Con relación a lo anterior, la Corte Constitucional estableció 1 que uno de los principios predicables del derecho s ancionador es el de legalidad, según el cual, corresponde a la ley determinar tanto las conductas sujetas a sanción, como el contenido de esa sanción y el procedimiento aplicable para su imposición. Así bien, dicho principio se concreta en la tipicidad como elemento integrador de una falta, lo que implica que el legislador haya establecido previamente de forma expresa las circunstancias fundamentales del tipo, entendidas como “(i)

procedimiento aplicable para su imposición. Así bien, dicho principio se concreta en la tipicidad como elemento integrador de una falta, lo que implica que el legislador haya establecido previamente de forma expresa las circunstancias fundamentales del tipo, entendidas como “(i) la descripción de la conducta o del comportamiento que da lugar a la aplicaci ón de la sanción; (ii) la determinación de la sanción, lo que implica la descripción de todos los aspectos relativos a ella, esto, el tipo de sanción a imponer, el término o la cuantía de la misma, la autoridad competente para aplicarla y (iii) el procedimiento que debe seguirse para proceder a su imposición ".

1 Corte Constitucional, sentencia C-699 del 18 de noviembre de 2015, M.P. ALBERTO ROJAS RÍOSResolución No. 2918 de 2023 Página 9 de 25

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a una excandidata a la CAMARA DE REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCION INTERNACIONAL , avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , así como al gerente de campaña designado, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-001811.

Por otra parte, es importante precisar que los requisitos que se exigen de la tipicidad en cuanto al derecho administrativo sancionatorio difieren de aquellos originalmente concebidos en el derecho penal, pues, en primer lugar, la obligación y la sanción en éste último deben estar

Por otra parte, es importante precisar que los requisitos que se exigen de la tipicidad en cuanto al derecho administrativo sancionatorio difieren de aquellos originalmente conceb

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