CNE - Resolución 2919 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2919 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN N° 2919 de 2020
07 de octubre
Por medio de l cual esta Corporación de ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, relacionada con la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 , con ocasión de la realización de propaganda electoral extemporánea de cara a las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Becerril - Cesar, esto dentro del Radicado 1721-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito identificado con el Rad. 1721 del 15 de febrero de 2019 , asignado al despacho del magistrado Luis Guillermo Pérez Casas a través de acta No. 010 del 21 de febrero del mismo año , remitido por la subsecretaria de esta Corporación, y allegada por medio de correo electrónico por parte del señor ELISEO PEÑALOZA RODRIGUEZ, el 23 de febrero del año 2019, en la cual se señaló la presunta infracción al régimen de propagada electoral en el municipio de Becerril, departamento de Cesar.
En el referido escrito se afirma lo siguiente:
RODRIGUEZ, el 23 de febrero del año 2019, en la cual se señaló la presunta infracción al régimen de propagada electoral en el municipio de Becerril, departamento de Cesar. En el referido escrito se afirma lo siguiente:
“Yo ELISEO PEÑALOSA RODRIGUEZ. Barón mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.567.406 expedida en Becerril Cesar, y domiciliado en la calle 16 N° 4-05 del barrio el Divino Niño de esta municipalidad, actuando bajo mi propio nombre en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política Nacional y regulado por la Ley 1755 de 2015, y con el lleno de los requisitos del art 5 del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente solicito lo siguiente:
HECHOS PRIMERO: En la ley 1475 del 14 de julio de 2011, refiriéndose a la publicidad política y el tiempo en la que está permitido hacer propaganda política o anuncios que motiven a los ciudadanos a inclinarse a cierto candidato o grupo político, la ley establece ciertas normas y parámetros en las cuales hay que regirse; en el caso de las elecciones regionales y locales para el año 2019 están permitidos solo a partir del 20 de julio del presente año, hoy vemos como Becerril está lleno de publicidad política extemporánea. (…)Resolución N°2919 de 2020 Página 2 de 14
Por medio del cual esta Corporación de ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, relacionada con la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con
Por medio del cual esta Corporación de ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, relacionada con la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión de la realización de propaganda electoral extemporánea de cara a las elecciones te rritoriales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Becerril - Cesar, esto dentro del Radicado 1721-19.
SEGUNDO: La publicidad política debe traducirse en votos. Siendo esta la lógica que rige el desarrollo de una campaña electoral que es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos que aspiran a ocupar cargos de elección popular se dan a conocer y motivan a los vota ntes para que apoyen sus aspiraciones, ideas o proyectos. No obstante, lo que busca la ley es que los ciudadanos con aspiraciones a cargos públicos hagan planteamientos claros de su propuesto y no invadan la zona pública tratando de posicionar sus nombres, grupos o movimientos políticos.
(…)
TERCERO: El festival folclórico la paletilla, muestra la idiosincrasia de los Becerrileros, donde reflejamos nuestro espíritu alegre y parrandero del pueblo en general, compartir estas festividades con el resto del paí s y turistas que nos visitan nos llena de satisfacción porque es una de las formas de dar a conocer nuestra cultura al mundo entero por lo que no podemos permitir que este festival sea usado como una vitrina electorera. El festival folclórico la paletilla es uno de los más importantes del departamento del Cesar y se realiza con fin de mostrar al mundo la cultura de nuestros indígenas Yukpas por lo cual considero que es un certamen que
como una vitrina electorera. El festival folclórico la paletilla es uno de los más importantes del departamento del Cesar y se realiza con fin de mostrar al mundo la cultura de nuestros indígenas Yukpas por lo cual considero que es un certamen que busca posicionar la cultura de la etnia Yukpa en cuanto a sus costumbres y tradiciones se refiere.
CUARTO: Sería bueno que la misión de observación electoral MOE enviara una comisión a validar el cumplimiento de esta petición en el marco del festival folclórico la paletilla y en especial a la mudanza a celebrarse en el municipio de Becerril Cesar a partir de los días jueves 31 de enero, viernes 1, sábado 2 y domin go 3 de febrero del presente año; para que no se politiquee las fiestas culturales y solo se emplee la propaganda electoral entro de lo términos y tiempos establecido por la ley”
PETICIÓN
1. Solicito en forma muy respetuosa a la alcaldía municipal de Becerril Cesar, en cabeza del doctor JUAN FRANCISCO ROJAS HINOJOSA, quien lo sea o haga sus veces. Ordenar el retiro del material político publicitario en todo el municipio.
2. De la misma forma solicito se les informe a todos los actores políticos abstenerse de realizar publicidad política antes de la fecha estipulada so pena de incurrir en infracciones legales.
PETICIÓN ESPECIAL De la misma forma solicito en forma muy respetuosa se prohíba la pub licidad política en el marco del festival folclórico la paletilla y es uso del cual material político dentro de las festividades en espacial la mudanza.” (…) Sic (Folios 2 y 3).
política en el marco del festival folclórico la paletilla y es uso del cual material político dentro de las festividades en espacial la mudanza.” (…) Sic (Folios 2 y 3).
El escrito se acompañó de las siguientes fotografías, junto a su ubicación en el municipio Becerril, Cesar.Resolución N°2919 de 2020 Página 3 de 14 Por medio del cual esta Corporación de ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, relacionada con la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión de la realización de propaganda electoral extemporánea de cara a las elecciones te rritoriales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Becerril - Cesar, esto dentro del Radicado 1721-19.
Se informó de las siguientes direcciones de ubicación de los murales referidos, calle 13 N 635 y calle 13 N 5 – 72.
1.2. Por medio de correo electrónico el señor ELISEO PEÑALOZA RODRIGUEZ, hizo llegar a esta Corporación, queja con el Rad. 2721 -18 del 04 de marzo del año 2019, en la cual daba cuenta de un conjunto de situaciones que podrían configurar propaganda electoral extemporánea en el municipio de Becerril, Cesar, esto en Los siguientes términos: “Hechos (…) Primero, En la Ley 1475 del 14 de julio de 2011, refidiendose a la publicidad política y el tiempo en la que está permitido hacer propaganda política o anuncios que motiven a l os ciudadanos a inclinarse a ciertos candidatos o
(…) Primero, En la Ley 1475 del 14 de julio de 2011, refidiendose a la publicidad política y el tiempo en la que está permitido hacer propaganda política o anuncios que motiven a l os ciudadanos a inclinarse a ciertos candidatos o grupos políticos, la ley establece ciertas normas y parámetros en las cuales hay que regirse: en el caso de las elecciones regionales y locales para el año 2019 están permitidos solo a partir del 20 de juli o del presente año, hoy vemos como Becerril está lleno de publicidad política extemporánea. Como la precitada ley menciona que la denuncia para hacer retirar toda propaganda política y sancionar a los infractores de la ley, hay que hacerla en la alcald ía de la Registraduría y en la comisión nacional electoral, hoy solicito de forma muy respetuosa se llame a los actores políticos del municipio para que retiren la publicidad en mención y nos permitan gozar de un ambiente sano, limpio y puro sin contaminación visual y solo hasta cuando esté permitido coloque la publicidad y se les advierta retirarla una vez cumplido su ciclo. (…) Petición
1. Solicito en forma muy respetuosa a la alcaldía municipal de Becerril Cesar en cabeza del doctor JUAN FRACISCO ROJAS HINOJOSA, quien lo sea o haga sus veces. Ordenar el retiro del material político publicitario en todo el municipio.
2. De la misma forma so licito se le informe a todos los actores políticos abstenerse de realizar publicidad política antes de la fecha estipulada so pena de incurrir en infracciones legales.
Petición especial De la misma forma solicito en forma muy respetuosa se prohíba la publ icidad
abstenerse de realizar publicidad política antes de la fecha estipulada so pena de incurrir en infracciones legales. Petición especial De la misma forma solicito en forma muy respetuosa se prohíba la publ icidad política en el marco del festival folclórico de la paletilla y el uso de material político dentro de las festividades.” (folio 13)
1.3. Mediante Resolución No. 1943 del 20 de mayo de 2019 esta Corporación resolvió abrir indagación preliminar, ordenando a la Alcaldía Municipal la remoción de la publicidad desplegada en el municipio de Becerril – Cesar, y al Registrador Municipal la realización de inspección ocular y tomar recepción de la ampliación de la denuncia. Según lo ordenado en el acto administrativo referido fue notificado personalmente el peticionario, el señor ELISEO PEÑALOZA RODRIGUEZ, el veintinueve (29) de julio de 2019 (folio 24), a su turno fue notificada la Registraduría Municipal en cuesti ón el quince (15) de julio de 2019.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. Competencia del Consejo Nacional ElectoralResolución N°2919 de 2020 Página 4 de 14 Por medio del cual esta Corporación de ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, relacionada con la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión de la realización de propaganda electoral extemporánea de cara a las elecciones te rritoriales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Becerril - Cesar, esto dentro del Radicado 1721-19.
ocasión de la realización de propaganda electoral extemporánea de cara a las elecciones te rritoriales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Becerril - Cesar, esto dentro del Radicado 1721-19.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 1 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para vigilar, adelantar inv estigaciones y sancionar en el estricto cumplimiento del deber electoral por parte de ciudadanos y partidos o movimientos políticos.
“Artículo 39. Funciones del consejo naci onal electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colo mbiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas
de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practi car pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas
(…)”. Los valores mencionados por el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 fueron reajustados por la Resolución 0108 de enero 2020 del Consejo Nacional electoral. Así, en el artículo primero de dicha Resolución establece:
“ARTÍCULO PRIMERO: SE ORDENA EL REAJUST E para el año 2020, del valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a TRECE MILLONES NOVECI ENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS
($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”
COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS
($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”
1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y l a de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución N°2919 de 2020 Página 5 de 14 Por medio del cual esta Corporación de ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, relacionada con la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión de la realización de propaganda electoral extemporánea de cara a las elecciones te rritoriales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Becerril - Cesar, esto dentro del Radicado 1721-19.
2.2. De la propaganda política
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
“Articulo 40 . Todo ciudadano tiene derec ho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas ”. (Negrilla fuera del texto original)
(…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas ”. (Negrilla fuera del texto original)
El artículo 23 de la Ley 130 de 1994, dispone que los partidos y movimientos políticos podrán realizar divulgación política:
“ARTICULO 23. Divulgación política. Entiéndese por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Media nte este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo”.
Ahora, según el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 2, la propaganda electoral solo podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha en que se acuda a elecciones.
“Artículo 24. Propaganda electoral . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección pop ular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
Así mismo, el artículo 35 de la Ley 1475 de 20113 determina que se debe entender como publicidad electoral toda propaganda que se encamine a conseguir el voto de los ciudadanos en favor de un candidato y partidos o movimientos políticos sometidos a elección popular, en el mismo sentido también confirma los plazos en que esta se puede realizar.
publicidad electoral toda propaganda que se encamine a conseguir el voto de los ciudadanos en favor de un candidato y partidos o movimientos políticos sometidos a elección popular, en el mismo sentido también confirma los plazos en que esta se puede realizar.
“Artículo 35. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o
2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones 3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorale s y se dictan otras disposicionesResolución N°2919 de 2020 Página 6 de 14 Por medio del cual esta Corporación de ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, relacionada con la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión de la realización de propaganda electoral extemporánea de cara a las elecciones te rritoriales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Becerril - Cesar, esto dentro del Radicado 1721-19.
corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electora l sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
Finalmente, La ley 1437 de 2011, en su artículo 47 establece que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio, no regulados por leyes especiales se sujetarán a las disposiciones de dicho código. De acuerdo con lo anterior, y para el objeto de la presente resolución, el inciso segundo del citado artículo impone a la autoridad administ rativa, como requisito para adelantar un procedimiento sancionatorio, que existan méritos suficientes, disposición de la que se deduce en sentido negativo, que de no contar con los suficientes elementos de prueba que soporten el mérito del procedimiento sa ncionatorio, la autoridad administrativa se verá relevada de iniciarlo:
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preli minares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”.(Negrilla fuera de texto).
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:
Se tiene como acervo probatorio aportado por el denunciante, e l registro fotográfico de dos murales en los cuales se tiene como elemento central el eslogan “YO LUCHO” en colores azul y rojo, junto a una mano izquierda alzada y cerrado, haciendo un puño, esto, dentro de una franja roja, que parece dibujar un corazón.Resolución N°2919 de 2020 Página 7 de 14 Por medio del cual esta Corporación de ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, relacionada con
franja roja, que parece dibujar un corazón.Resolución N°2919 de 2020 Página 7 de 14 Por medio del cual esta Corporación de ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, relacionada con la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión de la realización de propaganda electoral extemporánea de cara a las elecciones te rritoriales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Becerril - Cesar, esto dentro del Radicado 1721-19.
El segundo mural cuenta con el eslogan “YO LUCHO por BECERRIL”, en colores azul y rojo, junto a la consigna, “ ¡LA REVOLUCIÓN APOYA! EVARISTO DURAN”, junto a una mano izquierda alzada y cerrado, haciendo un puño, esto, dentro de una franja roja, que parec e dibujar un corazón.
El material probatorio referido fue aportado en la primera denuncia, en la segunda no se allegó material probatorio, teniéndose como total dos (02) fotografías de murales presuntamente instalados en Becerril – Cesar.
Ahora, como ma terial probatorio recogido de forma oficiosa por el despacho del Magistrado ponente se tiene la revisión de los candidatos inscritos a la Asamblea Departamental del Cesar, Gobernación del Cesar, Alcaldía de Becerril – Cesar y Concejo Municipal de Becerril – Cesar, esto a través de los formularios E6 y E8 de los citados cargos y corporaciones de elección popular.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Generalidades de la propaganda electoral
Cesar, esto a través de los formularios E6 y E8 de los citados cargos y corporaciones de elección popular.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Generalidades de la propaganda electoral
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
En tal sen tido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad” , que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:Resolución N°2919 de 2020 Página 8 de 14 Por medio del cual esta Corporación de ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, relacionada con la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión de la realización de propaganda electoral extemporánea de cara a las elecciones te rritoriales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Becerril - Cesar, esto dentro del Radicado 1721-19.
ocasión de la realización de propaganda electoral extemporánea de cara a las elecciones te rritoriales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Becerril - Cesar, esto dentro del Radicado 1721-19.
o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen4.
o Se realiza a través de toda forma de publicidad 5. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral6, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perfor ada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
o La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
o La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación
candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
o La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
En consonancia con lo anter ior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 7 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero
4 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 5 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entr e otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e inde terminado sin que medie su voluntad. Consultar entre
de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e inde terminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 6 Ver Concepto 3668 -06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros. 7 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución N°2919 de 2020 Página 9 de 14 Por medio del cual esta Corporación de ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, relacionada con la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, con ocasión de la realización de propaganda electoral extemporánea de cara a las elecciones te rritoriales del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Becerril - Cesar, esto dentro del Radicado 1721-19.
cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones polític
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