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CNE - Resolución 2919 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2919 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2919 DE 2022 (17 de mayo) Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atend er solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Tutaza Departamento de Boyaca, con ocasión de las e lecciones a realizarse el 29 de mayo de 2022. Expediente con radicado No CNE-E-DG-2022-009655.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 04 de abril de 2022, la señora Angela Hernández, presento una alarma electoral sobre aumento de inscripción de cedulas par a las elecciones de presidencia de la Republica del año 2022, en los siguientes términos:

“(…) Buenos días. Cordial saludo. Respetuosamente solicito se verifique que las personas que inscribieron las cedulas, en el MUNICIPIO DE TUTAZA DEPARTAMENTO DE BOYA CA, sean en verdad del municipio, y que esta verificación se haga por Sisbén. Agradezco la atención prestada... (…)”

1.2. Por reparto interno, correspondió al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALPOZA, conocer del presente asunto, dentro de l expediente de radicado No. CNE-EDG-2022-009655.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

PEÑALPOZA, conocer del presente asunto, dentro de l expediente de radicado No. CNE-EDG-2022-009655.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos sig nificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:” (…) “6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los proce sos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)RESOLUCIÓN No. 2919 DE 2022 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Tutaza departamento de Boyacá , con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de mayo de 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-009655. “14. Las demás que le confiera la ley”. (…), (Subrayado fuera de texto) “ARTICULO 316 . En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mis mo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. ” (Resaltado

“ARTICULO 316 . En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mis mo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. ” (Resaltado fuera del texto) 2.2. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral” “ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: (…)

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.

(…)”

2.3. JURISPRUDENCIALES.

El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”1

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Queja o alerta elevadas por la solicitante Angela Hernández.

4. CASO CONCRETO.

manera, alterar los resultados electorales.”1

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Queja o alerta elevadas por la solicitante Angela Hernández.

4. CASO CONCRETO.

Conforme se indicó en el acápite de hechos y actuaciones administrativas del presente proveído, la solicitante Angela Hernández , remitió una alarma electoral sobre aumento de inscripción de cedulas para las elecciones de presidencia de la Republica del año 2022.

Al respecto , se hace necesario indicar que en es te momento no es posible para esta Corporación atender las investigaciones por inscripción irregular de cédulas para las elecciones ordinarias a realizarse al Congreso de la República el 13 de marzo de 2022, y , Presidencia y Vicepresidencia de la República el 29 de mayo de 2022.

Lo anterior teniendo en cuenta las siguientes precisiones:

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo

Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00.RESOLUCIÓN No. 2919 DE 2022 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Tutaza departamento de Boyacá , con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de mayo de 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-009655. En primer lugar, en efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución

de mayo de 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-009655. En primer lugar, en efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021, fijó el calendario electoral para las elecciones al Congreso de la República ; y, con la Resolución 43 71 del 18 de mayo de 2021, estableció el calendario electoral para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

De acuerdo con los citados calendarios electorales , fue dispuesto como p eriodo para la inscripción de cé dulas de ciudada nía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 , para las elecciones al Congreso de la República, y, entre el 29 de mayo de 2021 al 29 de marzo de 2022, para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno d e la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía , conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarroll an para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arr aigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus re sultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.

Interpretación jurídica, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece: “ARTICULO 316 . En las votaciones que se realicen para la elección de

esa municipalidad.

Interpretación jurídica, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece: “ARTICULO 316 . En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. ” (Resalta fuera del texto)

Y en la Ley 163 de 19942, que en su artículo 4º, dispone: “Artículo 4º. Residencia Electoral. - Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”.

Lo pretendido por el constituyente con la citada norma es evitar que en los comicios locales participen personas ajenas al respectivo municipio, o se zonifique de manera irregular por quienes ostentan poder político, influyendo así en las decisiones que puedan llegar a tomarse, lo anterior en relación a la elección de candidatos locales, esto es, alcaldes, concejales, Diputados, Gobernadores y Ediles.

2 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralRESOLUCIÓN No. 2919 DE 2022 Página 4 de 5 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Tutaza departamento de Boyacá , con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de mayo de 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-009655.

cédulas de ciudadanía en el municipio de Tutaza departamento de Boyacá , con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de mayo de 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-009655. Ahora bien, no ocurre lo mismo, en la presunta inscripción irregular de c édulas de ciudadanía cuya anulación se pretende, pues la misma está destinada a la conformación del censo electoral para las elecciones del Congreso y Presidente de la República, certámenes de carácter departamental y nacional respectivamente, que, a diferencia de las elecciones territoriales, la circunscripción electoral coincide con la totalidad del territorio departamental, en el caso de elección a la Cámara Territorial de cada departamento y del territorio nacional, Senado y Presidencia de la República, estando , en consecuencia , habilitados todos los ciudadanos para votar en cualquier lugar del territorio, siempre que su derecho a elegir est é vigente.

Ahora bien, la negativa en esta oportunidad para investigar la presente denuncia o alerta , no implica, de manera alguna , que, para ce rtámenes electorales del orden local , no sea considerada, razón por la cual se ordenara a la Subsecretar ia de la Corporación la conformación de un archivo especial integrado por aquellas solicitudes relacionadas con posibles inscripciones irregulares de cé dulas que serán , en su momento , objeto de consideración, es decir, para las elecciones locales que se llevaran a cabo en el año 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REMITIR a la Subsecretaría de la Corporación, la alerta o denuncia presentada por la señora Angela Hernández, por el incremento en la inscripción de cedulas

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REMITIR a la Subsecretaría de la Corporación, la alerta o denuncia presentada por la señora Angela Hernández, por el incremento en la inscripción de cedulas en el municipio de Tutaza Departamento de Boyacá , dentro del expediente con Radicado No CNE-E-DG-2022-009655, por las razones expue stas en la parte consi derativa del presente proveído, para posterior reparto con miras a los comicios de Autoridades Locales que se realizarán en el año 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido d e la presente Resolución a la señora Angela Hernández , al email

angelahernandez92@yahoo.es, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.RESOLUCIÓN No. 2919 DE 2022 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Tutaza departamento de Boyacá , con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de mayo de 2022. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-009655.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente NO procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2022.

CÉSAR AUGUSTO ABRERO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión Virtual de Sala Plena del diecisiete (17) de mayo de 2022.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria

Proyectó: YYAO

Revisó: MFRS

Radicado: No. CNE-E-DG-2022-009655

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