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CNE - Resolución 2920 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2920 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 2920 DE 2022 17 de mayo Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atend er solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Majagual - Sucre, con ocasión de las elecciones del año 2022, bajo el expediente con radicado CNE-E-DG-2022002444.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación con CNE-E-DG-2022-002444, los señores MARCOS PEREZ y RAFAEL BUENO, allegaron denuncia por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Majagual - Sucre, en ella indicaron lo siguiente: “(…) Esta denuncia tiene como fundamentos de hecho los siguientes: En aras de beneficiar a determinados candidates a la camara y senado del partido de la U, un empleado público de la alcaldia de Majagual de nombre elkin tovio quien vive en el corregimiento de piza a cambio de ofrecimientos economicos, traslado desde otros puntos de votacion del municipio de Majagual y de otros municipios de la region como Sucre - sucre, a mas de 150 ciudadanos para que este 13 de marzo de 2022 voten en el corregimiento de piza y asi favorecer a dichos candidates. Estas inscripciones las hicieron desde pc y telefonos moviles, al no ser validadas a traves de los moviles estas personas fueron trasladas personalmente a realizar la inscripcion

voten en el corregimiento de piza y asi favorecer a dichos candidates. Estas inscripciones las hicieron desde pc y telefonos moviles, al no ser validadas a traves de los moviles estas personas fueron trasladas personalmente a realizar la inscripcion personalmente a la registraduria municipal de Majagual durante los dias 24, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2022. Con base en los anteriores hechos, pido: se investiguen estas irregularidades y por ende se anulen los registros de inscripcion de cedulas del corregimiento de piza, municipio de Majagual para las elecciones del próximo 13 de marzo de 2022. Asimismo, solicito se investigue el empleado elkin tovio.”. (SIC).

1.2. Por reparto interno efectuado mediante acta No. 017 del 16 de febrero de 2022, correspondió al Magistrado LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS, actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-002444.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yRESOLUCIÓN No. 2920 DE 2022 Página 2 de 6

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Majagual - Sucre, con ocasión de las elecciones del año 2022, bajo el e xpediente

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Majagual - Sucre, con ocasión de las elecciones del año 2022, bajo el e xpediente con radicado CNE-E-DG-2022-002444.

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:” (…) “6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…) “14. Las demás que le confiera la ley”. (…)”. (Subrayado fuera de texto).

“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto).

2.2. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”

“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y

de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:

(…)

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.

(…)”

2.3. JURISPRUDENCIALES

El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”1

2.4. LEY 599 DE 2000

Por medio de la Ley 1864 de 2017, se modificó la Ley 599 de 2000, por su parte se establece en su artículo 389: “Artículo 389. Fraude en inscripción de cédulas. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban docum ento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo

Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cua tro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo

Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cua tro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00.RESOLUCIÓN No. 2920 DE 2022 Página 3 de 6

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Majagual - Sucre, con ocasión de las elecciones del año 2022, bajo el e xpediente con radicado CNE-E-DG-2022-002444.

ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Adjunto a las quejas elevadas por los señores MARCOS PEREZ y RAFAEL BUENO, no se allegó ningún elemento probatorio.

4. CASO CONCRETO.

Conforme se indicó en el acápite de hechos y actuaciones administrativas del presente

se allegó ningún elemento probatorio.

4. CASO CONCRETO.

Conforme se indicó en el acápite de hechos y actuaciones administrativas del presente proveído, los señores MARCOS PEREZ y RAFAEL BUENO, remitieron denuncia por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Majagual - Sucre. con ocasión de los procesos electorales a desarrollarse en el año 2022.

Al respecto, se hace necesario indicar que no fue posible para esta Corporación atender las investigaciones por inscripción irregular de cédulas para las elecciones ordinarias realizadas para el Congreso de la República el 13 de marzo de 2022; así como las elecciones a realizarse para la Presidencia y Vicepresidencia de la República el 29 de mayo de 2022.

Lo anterior teniendo en cuenta las siguientes precisiones:

En primer lugar, en efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021, fijó el calendario electo ral para las elecciones al Congreso de la República ; y, con la Resolución 4371 del 18 de mayo de 2021, estableció el calendario electoral para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

De acuerdo con los citados calendarios electorales, fue dispuesto como p eriodo para la inscripción de cé dulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para las elecciones al Congreso de la República, y, entre el 29 de mayo de 2021 al 29 de marzo de 2022, para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

enero de 2022, para las elecciones al Congreso de la República, y, entre el 29 de mayo de 2021 al 29 de marzo de 2022, para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno d e la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía , conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan paraRESOLUCIÓN No. 2920 DE 2022 Página 4 de 6

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Majagual - Sucre, con ocasión de las elecciones del año 2022, bajo el e xpediente con radicado CNE-E-DG-2022-002444.

la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arr aigo en municipios diferentes a aquellas en las cu ales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando , por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad. Interpretación jurídica, que encuentra sus tento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:

“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto).

Y en la Ley 163 de 19942, que en su artículo 4º, dispone:

locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto).

Y en la Ley 163 de 19942, que en su artículo 4º, dispone:

“Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”.

Al igual, en el parágrafo del artículo primero del Acto Legislativo 02 de 2021, que creó la 16

CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITOR IAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE

REPRESENTANTES EN LOS PERíODOS 2022-2026 Y 2026-2030, estableció:

“Parágrafo. Para las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos. Se garantizará la participación de los habitantes de zonas rurales, apartadas y centros poblados dispersos de estas Circunscripciones para l o cual la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestas de votación en dichas zonas.”

Ahora bien, no ocurre lo mismo, en la presunta inscripción irregular de c édulas de ciudadanía cuya anulación se pretende, pues la misma está destinada a la conformación del censo electoral

dichas zonas.”

Ahora bien, no ocurre lo mismo, en la presunta inscripción irregular de c édulas de ciudadanía cuya anulación se pretende, pues la misma está destinada a la conformación del censo electoral para las elecciones del Congreso y Presidente de la República, certámenes de carácter departamental y nacional respectivamente, que, a diferencia de las elecciones territoriales, la circunscripción electoral coincide con la totalidad del territorio departamental, en el caso de elección a la Cámara Territorial de cada departamento y del territorio nacional, Senado y Presidencia de la República, estando, en consecuencia, habilitados todos los ciudadanos para votar en cualquier lugar del territorio, siempre que su derecho a elegir esté vigente.

Así las cosas, la negativa en esta oportunidad para dejar sin efecto las inscripciones de cédula de ciudadanía solicitadas, no implica, de manera alguna, que, para certámenes electorales del orden local , no sea considerada , razón por la cual se ordenara a la Subsecretar ia de la

2 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralRESOLUCIÓN No. 2920 DE 2022 Página 5 de 6

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Majagual - Sucre, con ocasión de las elecciones del año 2022, bajo el e xpediente con radicado CNE-E-DG-2022-002444.

Corporación la conformación de un archivo especial integrado por aquellas solicitudes relacionadas con posibles inscripciones irregulares de cé dulas que serán , en su momento , objeto de consideración. Por otra parte, frente a la manifestación de los denunciantes, que reza textualmente: “(…) un

relacionadas con posibles inscripciones irregulares de cé dulas que serán , en su momento , objeto de consideración. Por otra parte, frente a la manifestación de los denunciantes, que reza textualmente: “(…) un empleado público de la alcaldía de Majagual de nombre Elkin Tovio quien vive en el corregimiento de piza a cambio de ofrecimientos económicos, traslado desde otros puntos de votación del municipio de Majagual y de otros municipios de la región como Sucre - Sucre, a más de 150 ciudadanos para que este 13 de marzo de 2022 voten en el corregimiento de piza”. Al respecto, se debe resaltar que la anterior manifestación tiene una connotación de carácter penal, cuya investigación atañe a otra entidad. En cuanto a lo anterior, la Constitución Política en su artículo 250 consagra como función de la Fiscalía General de la Nación, adelantar el ejercicio de la acción penal, realizar la investigación de los hechos que configuren conductas delictivas y que llegan a su conocimiento por medio de denuncias, querellas o de oficio. Así las cosas, se dará trasl ado de la denuncia a la Fiscalía General de la Nación, a fin de poner en conocimiento las presuntas conductas de tipo penal , pues los hechos relacionados en la denuncia están contenidos en la ley 1864 de 2017, mediante la cual s e modificó la Ley 599 de 200 0 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática. Por todo lo descrito, frente a lo anterior , en cuanto a las conductas que pueden enmarcarse presuntamente como delitos electorales se remitirá copia de la denuncia a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

presuntamente como delitos electorales se remitirá copia de la denuncia a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REMITIR a la Subsecretaría de la Corporación, la solicitud de los señores MARCOS PEREZ y RAFAEL BUENO, por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en el Municipio de Majagual - Sucre, dentro del expediente con Radicado CNE-EDG-2022-002444, por las razones expuestas en la parte consi derativa del presente proveído, para posterior reparto con miras a los comicios de Autoridades Locales que se realizarán en el año 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR por competencia copia del expediente a la Fiscalía General de la Nación, en la dirección Diagonal 22B No. 52-01, Bogotá. Teléfono: 5702000.RESOLUCIÓN No. 2920 DE 2022 Página 6 de 6

Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Majagual - Sucre, con ocasión de las elecciones del año 2022, bajo el e xpediente con radicado CNE-E-DG-2022-002444.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución a l solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

PETICIONARIOS CORREO ELECTRONICO

MARCOS PEREZ denunciasciudadanasmajagual@gmail.com

artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

PETICIONARIOS CORREO ELECTRONICO

MARCOS PEREZ denunciasciudadanasmajagual@gmail.com RAFAEL BUENO denunciasciudadanasmajagual@gmail.com

ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución NO procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente Reglamentario

LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala plena Virtual, el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyectó: GAP.

Revisó: AKM

Radicado: CNE-E-DG-2022-002444.

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