CNE - Resolución 2920 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2920 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 2920 DE 2023 (19 de abril)
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a un excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de RISARALDA, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO como colec tividad inscriptora, así como a su respectivo exgerente de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001826.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el 27 de octubre de 2022 mediante acta No. 13, correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO actuar como ponente de las actuaciones por presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, presuntamente realizadas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y sus excandidatos, en el marco de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022.
1.2. En virtud de lo anterior, fue asignado al despacho sustanciador, expediente con radicado
COLOMBIANO y sus excandidatos, en el marco de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022.
1.2. En virtud de lo anterior, fue asignado al despacho sustanciador, expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022508, el cual contiene reporte del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral sobre no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña d e candidatos inscritos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por diferentes circunscripciones territoriales, avalados por el
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.
1.3. Con la finalidad de facilitar el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, se solicitó a la Subsecretaría de esta Corporación el desglose de dicho expediente CNEE-DG-2022-022508.Resolución No. 2920 de 2023 Página 2 de 24
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a un excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de RISARALDA, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO como colectividad inscriptora así como a su respectivo exgerente de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001826.
Como respuesta a dicha solicitud de desglose, se asignó a ese despacho el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-001826, el cual contiene, informe del Fondo Nacional
radicado No. CNE-E-DG-2023-001826.
Como respuesta a dicha solicitud de desglose, se asignó a ese despacho el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-001826, el cual contiene, informe del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, a través del cual pone en conocimiento el presunto incumplimiento de un excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial del departamento de RISARALDA avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIAN O, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta no presentación en físico del informe de ingresos y gastos de campaña.
El candidato relacionado en dicho informe, de acuerdo al informe individual de ingresos y gastos de campaña (Formulario 6B) designó como gerente de campaña a l siguiente ciudadano:
CANDIDATO IDENTIFICACIÓN GERENTE DE CAMPAÑA IDENTIFICACIÓN
CESAR AUGUSTO GOMEZ
BETANCUR 10.007.297 OSCAR ALBERTO ALZATE
VALENCIA 10.024.547
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)”
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución No. 2920 de 2023 Página 3 de 24
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a un excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de RISARALDA, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO como colectividad inscriptora así como a su respectivo exgerente de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001826.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 130 DE 1994
la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas” (…)
2.3. LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este
administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.4. LEY 1475 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.
(…)Resolución No. 2920 de 2023 Página 4 de 24
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a un excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de RISARALDA, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO como colectividad inscriptora así como a su respectivo exgerente de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el
de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001826.
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de l a financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio p referente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, cl aramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargo s, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objet o de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objet o de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará tras lado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para queResolución No. 2920 de 2023 Página 5 de 24
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a un excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de RISARALDA, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO como colectividad inscriptora así como a su respectivo exgerente de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001826.
de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001826.
presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deber á dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimie nto no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asun to de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscient os (200) salarios mínimos legales mensuales originados en
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscient os (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones
ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerent es de campaña y candidatos deberánResolución No. 2920 de 2023 Página 6 de 24
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a un excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de RISARALDA, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO como colectividad inscriptora así como a su respectivo exgerente de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001826.
presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del
radicado No. CNE-E-DG-2023-001826.
presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, de signarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…)
2.5. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones novecient os veintiséis mil
investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones novecient os veintiséis mil ochocientos veintisiete pesos ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con l a gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-I-2022-006496-FNFP-900 de fecha 5 de septiembre de 2022 al cual se adjunta cuadro de Excel, donde se pone de presente que el excandidato CESAR AUGUSTO GOMEZ BETANCUR, pese haber presentado sus informes individuales de ingresos y gastos de campaña a través del software aplic ativo CUENTAS CLARAS, no habría cumplido con la obligación de radicarlo en físico ante el Fondo Nacional de Financiación Política.
3.2. Informe individual de ingresos y gastos de campaña – Formulario 6B del excandidato CESAR AUGUSTO GOMEZ BETANCUR , con radicado de CUENTAS CLARAS No.
Financiación Política.
3.2. Informe individual de ingresos y gastos de campaña – Formulario 6B del excandidato CESAR AUGUSTO GOMEZ BETANCUR , con radicado de CUENTAS CLARAS No. 2F5ACR3129 del 10 de mayo de 2022 , obtenido del aplicativo CUENTAS CLARASResolución No. 2920 de 2023 Página 7 de 24
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a un excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de RISARALDA, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO como colectividad inscriptora así como a su respectivo exgerente de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001826.
dispuesto en el despacho del Magistrado Sustanciador, el cual será incorporado a la presente actuación.
3.3. Informe integral de ingresos y gastos de campaña – Informe 7B y sus anexos, con radicado CUENTAS CLARAS NO. 2F7ACR231 de fecha 11 de mayo de 2022, obtenido del aplicativo CUENTAS CLARAS dispuesto en el despacho del Magistrado Sustanciador, los cuales serán incorporados a la presente actuación.
3.4. Formulario de inscripción E-6 y E -8 del excandidato CESAR AUGUSTO GOMEZ BETANCUR, a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de
3.4. Formulario de inscripción E-6 y E -8 del excandidato CESAR AUGUSTO GOMEZ BETANCUR, a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de RISARALDA, obtenidos de oficio a través del Visor de documentos de inscripción de candidaturas, suministrado por la Dirección de Gestión de Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional Electoral, los cuales serán incorporados a la presente actuación.
4. CONSIDERACIONES
4.1. De la facultad sancionatoria administrativa
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la bue na marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
Al respecto, la Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos
y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.Resolución No. 2920 de 2023 Página 8 de 24
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a un excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de RISARALDA, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO como colectividad inscriptora así como a su respectivo exgerente de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001826.
Por su parte, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.
Adicionalmente, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y determinando el procedimiento a seguir en tales
los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y determinando el procedimiento a seguir en tales actuaciones administrativas. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, comprobar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral la potestad de sancionar cuando se violan las disposiciones legales consagradas en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, las cuales se tornan obligatorias, por el objetivo de cumplir con el exclusivo fin de control y transparencia en el manejo de los dineros o aportes recibidos en las campañas electorales de las organizaciones políticas.
4.1.1. Sobre la presentación de los inf ormes individuales y consolidados de ingresos y gastos de campaña electorales.
El inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación que tienen los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación, los cuales deben ser elaborados a partir de los informes parciales que les presentan los gerentes y/o candidatos dentro del mes siguiente a la fecha de votación, también de forma obligatoria.
De lo expuesto se colige que, en la norma se establecieron obligaciones y responsabilidades
los gerentes y/o candidatos dentro del mes siguiente a la fecha de votación, también de forma obligatoria.
De lo expuesto se colige que, en la norma se establecieron obligaciones y responsabilidades individuales respecto a las organizaciones políticas, los candidatos y los gerentes, con relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, específicamente para conocer sobre el volumen, or igen y destino de los recursos de campañas, con el fin deResolución No. 2920 de 2023 Página 9 de 24
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a un excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de RISARALDA, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO como colectividad inscriptora así como a su respectivo exgerente de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001826.
garantizar la materialización de los principios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral, existiendo dos momentos para su total cumplimiento:
- El primero, le corresponde a los gerentes y los candidatos, presentar informes individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló; y
- El segundo, es responsabilidad de los parti
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