CNE - Resolución 2921 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2921 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2921 de 2020 (07 de octubre)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, iniciada por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 , en el municipio de San Juan del Cesar - La Guajira y como consecuencia de lo anterior se ordena el archivo del expediente bajo r adicado No. 13578-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 18 de julio de 2019, el señor YONAY ENRIQUE MACHADO CAUSADO, remitió queja sobre presunta vulneración a las normas electorales, consistente en una presunta propaganda electoral en vallas y vehículos.
1.2. El 24 de julio de 2019, por reparto de la Corporación, el asunto referido en el numeral anterior le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, bajo el radicado No. 13578 de 2019.
1.3. Mediante auto de 30 de julio de 2019, se ordenó la apertura de indagación pr eliminar contra el señor RODRIGO ELÍAS DAZA VEGA, por la presunta vulneración del artículo 35
1.3. Mediante auto de 30 de julio de 2019, se ordenó la apertura de indagación pr eliminar contra el señor RODRIGO ELÍAS DAZA VEGA, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 , en el municipio de San Juan del Cesar – La Guajira y fueron decretadas unas pruebas , en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del señor RODRIGO ELÍAS DAZA VEGA por presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogo el artículo 24 de la Ley 1475 de 1994 (sic), en el Municipio de San Juan del Cesar – La Guajira , conforme a lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:
PARÁGRAFO PRIMERO. RECEPCIONAR en ampliación de queja al señor YONAY ENRIQUE MACHADO CAUSADO , con el objeto de que deponga en la presenteResolución No. 2921 de 2020 Página 2 de 24
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , iniciada por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de San Juan del Cesar - La Guajiray como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radic ado No. 13578-19.
San Juan del Cesar - La Guajiray como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radic ado No. 13578-19.
indagación, rinda los argumentos y el acervo probatorio que considere pertinente en relación con la presunta vulneración a las normas electorales, a través de propaganda electoral anticipada y adjunte los medios de prueba que considere.
PARÁGRAFO SEGUNDO. RECEPCIONAR en versión libre de apremio y juramento al Ciudadano (sic) RODRIGO ELÍAS DAZA VEGA , con e l objeto de que deponga en la presente indagación y rinda los argumentos que considere pertinentes en relación con la presunta vulneración a las normas electorales, a través de propaganda electoral anticipada y adjunte los medios de prueba que considere.
PARÁGRAFO TERCERO: Oficiar a la alcaldía del municipio de San Juan del Cesar – La Guajira, para que realice la práctica de una inspección ocular en el mencionado municipio de San Juan del Cesar con el fin de determinar la propaganda extemporánea del señor
RODRIGO ELÍAS DAZA VEGA.
PARÁGRAFO CUARTO: Solicite al Ministerio de Transporte para que allegue los nombres y direcciones de residencias de los propietarios de los siguientes vehículos identificados
con placas MLZ-612 de la ciudad de Medellín, BTJ-137 de la ciudad de Bogotá D.C, RNL181 de la ciudad de Bogotá D.C, en el término de diez (10) días siguientes a la presente comunicación, toda vez que la violación al régimen electoral por propaganda extemporánea le es imputable no solo al candidato o a los partidos, sino también a las personas que los apoyen.
comunicación, toda vez que la violación al régimen electoral por propaganda extemporánea le es imputable no solo al candidato o a los partidos, sino también a las personas que los apoyen.
PARÁGRAFO QUINTO: Para la práctica de las pruebas ordenadas en los parágrafos 1° y 2° del presente artículo, será Comisionado (sic) al Registrador Municipal del Estado Civil, de San Juan del Cesar – La Guajira, quien contará con plenas facultades para que reciba en versión libre al ciudadano y la ampliación de queja. Al cual se le Concede (sic) el término de diez (10) días para la práctica de las pruebas señaladas, recaudadas éstas, regrésense las diligencias con los insertos correspondientes
(…)”
1.4. Las correspondientes comunicaciones y notificaciones del Auto de 30 de julio de 2019 se surtieron con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el mismo.
1.5. Mediante escrito radicado en la Corporación el 26 de agosto de 2019, la Coordinadora del Grupo de Información y Asesoría Especializada en Materia de Transporte y Tránsito, del Ministerio de Transporte, doctora Liliana Lugo Ramírez, en cumplimiento de lo ordenado en e l parágrafo cuarto del artículo segundo del Auto de 30 de julio de 2019, allegó las pruebas documentales requeridas.
1.6. Mediante escrito radicado en la Corporación el 27 de septiembre de 2019, el Alcalde Municipal de San Juan del Cesar, La Guajira, en cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo tercero del artículo segundo del Auto de 30 de julio de 2019, allegó el resultado
Municipal de San Juan del Cesar, La Guajira, en cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo tercero del artículo segundo del Auto de 30 de julio de 2019, allegó el resultado de la inspección ocular realizada en el mencionado municipio.
1.7. Mediante auto de 17 de abril de 2020, se reiteró la práctica de las pruebas decretadas a través de Auto de 30 de julio de 2019, por medio del cual se ordenó la apertura de indagación preliminar contra el señor RODRIGO ELÍAS DAZA VEGA , por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de San Juan del Cesar – La Guajira, en los siguientes términos:Resolución No. 2921 de 2020 Página 3 de 24
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , iniciada por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de San Juan del Cesar - La Guajiray como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radic ado No. 13578-19.
“ARTÍCULO PRIMERO: RECEPCIONAR en ampliación de queja al señor YONAY ENRIQUE MACHADO CAUSADO , con el objeto de re ndir los argumentos y aporte los elementos probatorios que considere pertinentes en relación con la presunta vulneración a las normas electorales, a través de propaganda electoral anticipada. Para tales efectos, será comisionado el Registrador Municipal del Estado Civil de San Juan del Cesar – La
elementos probatorios que considere pertinentes en relación con la presunta vulneración a las normas electorales, a través de propaganda electoral anticipada. Para tales efectos, será comisionado el Registrador Municipal del Estado Civil de San Juan del Cesar – La Guajira, quien contará con plenas facultades para identificar, ubicar y notificar al ciudadano. Esto último a través del correo electrónico yoenmaca@outlook.es, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 y siguientes de la Ley 1437 de 2011Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -. Se le concede el término de diez días (10) días para la práctica de las pruebas señaladas, una vez recaudadas, regrésense las diligencias con los insertos correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO: RECEPCIONAR en versión libre de apremio y juramento al ciudadano RODRÍGO ELÍAS DAZA VEGA , con el objeto de rendir los argumentos y aporte los elementos pro batorios que considere pertinentes en relación con la presunta vulneración a las normas electorales a través de propaganda electoral anticipada. Para tales efectos, será comisionado el Registrador Municipal del Estado Civil de San Juan del Cesar – La Guajira, quien contará con plenas facultades para identificar, ubicar y notificar al ciudadano. Se le concede el término de diez días (10) días para la práctica de las pruebas señaladas, una vez recaudadas, regrésense las diligencias con los insertos correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: RECEPCIONAR en versión libre de apremio y juramento al ciudadano YAINER SEGUNDO PÉREZ REDONDO , identificado con cédula de ciudadanía 84.081.288. con el objeto de rendir los argumentos y aporte los elementos
ciudadano YAINER SEGUNDO PÉREZ REDONDO , identificado con cédula de ciudadanía 84.081.288. con el objeto de rendir los argumentos y aporte los elementos probatorios que considere pertinentes en relación con la presunta vulneración a las normas electorales a través de propaganda electoral anticipada. Para tales efectos, serán comisionados los De legados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento de La Guajira, quienes contarán con plenas facultades para identificar, ubicar y notificar al ciudadano. Esto último en la Carrera 11ª No. 24-18 de Riohacha – La Guajira Se concede el tér mino de cinco días (5) días para la práctica de las pruebas señaladas, una vez recaudadas, regrésense las diligencias con los insertos correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: RECEPCIONAR en versión libre de apremio y juramento al ciudadano RODRIGO HERNÁN MARÍN PIEDRAHITA, identificado con cédula de ciudadanía 94.379.905, con el objeto de rendir los argumentos y aporte los elementos probatorios que considere pertinentes en relación con la presunta vulneración a las normas electorales a través de propaganda elect oral anticipada. Para tales efectos, serán comisionados los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento de Valle del Cauca, quienes contarán con plenas facultades para
identificar, ubicar y notificar al ciudadano. Esto último en la calle 14 No. 50-42 de Cali – Valle del Cauca Se concede el término de cinco días (5) días para la práctica de las pruebas señaladas, una vez recaudadas, regrésense las diligencias con los insertos correspondientes.
Valle del Cauca Se concede el término de cinco días (5) días para la práctica de las pruebas señaladas, una vez recaudadas, regrésense las diligencias con los insertos correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO : RECEPCIONAR en versión libre de apremio y juramento al ciudadano RODRÍGO DAZA BERMÚDEZ , identificado con cédula de ciudadanía 19.159.576, con el objeto de rendir los argumentos y aporte los elementos probatorios que considere pertinentes en relación con la presunta vu lneración a las normas electorales a través de propaganda electoral anticipada. Para tales efectos, será comisionado el Registrador Municipal del Estado Civil de San Juan del Cesar – La Guajira, quien contará con plenas facultades para identificar, ubicar y notificar al
ciudadano. Esto último en la calle 4 No. 5-37 de San Juan del Cesar – La Guajira. Se le concede el término de cinco días (5) días para la práctica de las pruebas señaladas, una vez recaudadas, regrésense las diligencias con los insertos correspondientes.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR PERSONALMENTE, por intermedio de subsecretaría de la Corporación, la presente providencia al señor YONAY ENRIQUE MACHADOResolución No. 2921 de 2020 Página 4 de 24
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , iniciada por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de San Juan del Cesar - La Guajiray como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radic ado No. 13578-19.
San Juan del Cesar - La Guajiray como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radic ado No. 13578-19.
CAUSADO, en el correo electrónico yoenmaca@outlook.es, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 -Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-.”
1.8. El 12 de mayo de 2020, la Subsecretaria de esta Corporación, mediante oficio CNESS-JTT/C5051/DRMC/2019000013578-00, comunicó a los Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el departamento de la Guajira, el Auto proferido el 17 de abril de 2020, con el fin de surtir el trámite de notificación del ciudadano Yainer Segundo Perez Redondo.
1.9. El 12 de mayo de 2020, la Subsecretaria de esta Corporación, mediante oficio CNESS-JTT/C5052/DRMC/2019000013578-00, comunicó la Registraduría Municipal de San Juan del Cesar, el Auto proferido el 17 de abril de 2020, con el fin de surtir el trámite de notificación y recepcionar en ampliación de queja y versión libre a los ciudadanos Yonai Enrique Machado Causado, Rodrigo Elías Daza Vega y Rodri go Daza Bermúdez , respectivamente.
1.10. El 12 de mayo de 2020, la Subsecretaria de esta Corporación, mediante oficio CNESS-JTT/C5053/DRMC/2019000013578-00, comunicó a los Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el departamento del Valle del Cauca, el Auto proferido el 17
SS-JTT/C5053/DRMC/2019000013578-00, comunicó a los Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el departamento del Valle del Cauca, el Auto proferido el 17 de abril de 2020, con el fin de surtir el trámite de notificación del ciudadano Rodrigo Hernán Marín Piedrahita.
1.11. Mediante oficio CNE-SS-JTT/C5054/DRMC/201900013578-00 del 12 de mayo de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notificó por correo electrónico –enviado el 03 de junio de 2020al ciudadano Yonay Enrique Machado Causado, conforme los artículos 56 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, el contenido del Auto proferido el 17 de abril de 2020.
1.12. Mediante correo electrónico de 09 de junio de 2020, radicado SIICNE 5107 de 01 de julio de 20 20, el Registrador Municipal de San Juan del Cesar JOSE GREGORIO ROIS
ZUÑIGA, en cumplimiento de lo ordenado en despacho comisorio enviado mediante oficio CNE-SS-JTT/C5052/DRMC/201900013578-00 del 12 de mayo de 2020, allegó la citación para versión libre del ciudadano Rodrigo Elías Daza Vega.Resolución No. 2921 de 2020 Página 5 de 24
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , iniciada por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de San Juan del Cesar - La Guajiray como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radic ado No. 13578-19.
1.14. Los Delegado de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el Departamento del Valle del Cauca, en cumplimiento de lo ordenado en Auto de 17 de abril de 2020, allegaron diligencia de notificación del ciudadano Rodrigo Hernán Marín Piedrahita, realizada mediante aviso de 21 de julio de 2020
1.15. Mediante correo electrónico de 11 de junio de 2020, el ciudadano Rodrigo Elías Daza Vega, allegó respuesta a la citación de versión libre mediante la cual solicitó fuera recibida la diligencia por video conferencia, vía web, o por escrito.
1.16. Mediante escrito radicado 9302 de 15 de septiembre de 2020, el señor RODRIGO ELIAS DAZA VEGA, en calidad de indagado, presentó versión libre.
1.17. El Registrador Municipal de San Juan del Cesar JOSE GREGORIO ROIS ZUÑIGA, en cumplimiento de lo ordenado en despacho comisorio enviado mediante oficio CNE-SS1.17. El Registrador Municipal de San Juan del Cesar JOSE GREGORIO ROIS ZUÑIGA, en cumplimiento de lo ordenado en despacho comisorio enviado mediante oficio CNE-SSJTT/C5052/DRMC/201900013578-00 del 12 de mayo de 2020 , alleg ó la citación para versión libre del ciudadano Rodrigo Daza Bermúdez.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política.
De conformidad con lo establecido en e l numeral 6º del artículo 265 Superior, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, se otorgó al Consejo Nacional Electoral la facultad de adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos y demás personas que infrinjan las disposiciones sobre materia elec toral e imponer las sanciones a que haya lugar, así:
“ARTÍCULO 265 . <Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)Resolución No. 2921 de 2020 Página 6 de 24
(…)
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)Resolución No. 2921 de 2020 Página 6 de 24
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , iniciada por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de San Juan del Cesar - La Guajiray como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radic ado No. 13578-19.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)
14. Las demás que confiera la Ley.”
2.1.2. Ley 130 de 1994.1
Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución 0108 de 2020 2 El Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, consagra la función del Consejo Nacional Electoral de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos por el incumplimiento a las normas del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de las campañas electorales:
“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las
tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley (...)”.
2.3. LEY 1475 DE 2011
Sobre la propaganda electoral, determina la Ley 1475 de 2011:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones 2 Consejo Nacional Electoral, Resolución No. 0108 de 21 de enero de 2020. Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año2020Resolución No. 2921 de 2020 Página 7 de 24
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , iniciada por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de San Juan del Cesar - La Guajiray como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radic ado No. 13578-19.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.”.
3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente y se tienen como tales las siguientes pruebas:
dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.”.
3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente y se tienen como tales las siguientes pruebas:
3.1. Escrito de 18 de jul io de 2019, suscrito por el señor YONAY ENRIQUE MACHADO CAUSADO, en los siguientes términos: “REFERENCIA: Queja por publicidad extemporánea en manifestación contra RODRIGO
ELIAS DAZA VEGA, “POR MUCHAS RAZONES RED”.
YO, YONAY ENRIQUE MACHADO CAUSADO identificado con C.C 1.065.128.279, mayor de edad, vecino de esta ciudad, para recibir notificaciones en mi correo electrónico (yoenmaca7@outlook.es); ante ustedes con el debido respeto comparezco para formu lar queja por violación del artículo 35 de la ley 1475 de 2011 contra el RODRIGO DAZA VEGA.
HECHOS
1. El señor RODRIGO ELIAS DAZA VEGA es candidato para la Alcaldía del San Juan del Cesar – La Guajira por el partido de la U. Tal como lo ha puesto de manifie sto en la caravana de vehículos y motocicletas que realizó el día sábado 6 de junio de 2019
(anexo Video). Con esto vulnerando el correspondiente calendario electoral.
2. El día 6 de marzo de 2019, el Señor DAZA VEGA realizó una manifestación política por las calles del pueblo, presentando su iniciativa política. Donde se demuestra por simple lógica que se está en proselitismo político de forma extemporánea en lo que tiene que ver con el calendario electoral.
3. El señor DAZA VEGA utiliza el movimiento “Por M uchas Razones” que no se
simple lógica que se está en proselitismo político de forma extemporánea en lo que tiene que ver con el calendario electoral.
3. El señor DAZA VEGA utiliza el movimiento “Por M uchas Razones” que no se encuentra registrado ante el CNE, y desde ya tiene presente logos, carros vallas, vehículos totalmente cubierto (sic) con publicidad (anexo fotografías y descripción de los vehículos) y realizada puerta a puerta dentro del municipio de San Juan del Cesar – La Guajira y sus corregimientos, utilizando propaganda electoral de forma anticipada y vulnerando nuestro ordenamiento jurídico.
4. A consecuencia de lo anterior el señor DAZA VEGA está vulnerando las normas electorales consistentes en publicidad electoral extemporánea en medio de comunicación.”
3.2. Fotografía anexa a la queja realizada por el señor YONAY ENRIQUE MACHADO CAUSADO, en medio magnético (CD), donde se evidencia un microperforado con una presunta propaganda electoral con las palabras “ POR MUCHAS RAZONES RED ”, en los costados y la ventana trasera del vehículo particular marca Toyota prado, con número de placa BTJ-137 de Bogotá D.C así:Resolución No. 2921 de 2020 Página 8 de 24
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , iniciada por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de San Juan del Cesar - La Guajiray como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radic ado No. 13578-19.
San Juan del Cesar - La Guajiray como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radic ado No. 13578-19.
3.3. Fotografía anexa a la queja realizada por el señor YONAY ENRIQUE MACHADO CAUSADO, en medio magnético (CD), donde se evidencia un microperforado con una presunta propaganda electoral con las palabras “ POR MUCHAS RAZONES RED ”, en los costados y la ventana trasera del vehículo particular marca Toyota Land Cruiser , con número de placa MLZ-612 de Bogotá D.C así:Resolución No. 2921 de 2020 Página 9 de 24
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , iniciada por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de San Juan del Cesar - La Guajiray como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radic ado No. 13578-19.
3.4. Fotografía anexa a la queja realizada por el señor YONAY ENRIQUE MACHADO CAUSADO, en medio magnético (CD), donde se evidencia un microperforado con una presunta propaganda electoral con las palabras “ POR MUCHAS RAZONES RED”, en los costados y la ventana trasera del vehículo particular marca Toyota, con número de placa RNL-181 de Bogotá D.C así:Resolución No. 2921 de 2020 Página 10 de 24
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , iniciada por la presunta
RNL-181 de Bogotá D.C así:Resolución No. 2921 de 2020 Página 10 de 24
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , iniciada por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de San Juan del Cesar - La Guajiray como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radic ado No. 13578-19.
3.5. Fotografía y video anexado a la queja realizada por el señor YONAY ENRIQUE MACHADO CAUSADO, en medio magnético (CD), donde se evidencia un aviso con una propaganda electoral de color amarillo que dice “ POR MUCHAS RAZONES RED ”, en vehículo valla con placa JCX-379, y atrás personas en motocicletas con banderas de color naranja, amarillo y verde, así:Resolución No. 2921 de 2020 Página 11 de 24
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , iniciada por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de San Juan del Cesar - La Guajiray como consecuencia de lo anterior se ordena archivar el expediente bajo radic ado No. 13578-19.
3.6. Fotografías anexas a la queja realizada por el señor YONAY ENRIQUE MACHADO CAUSADO, en medio magnético (CD), donde se evidencia una presunta propaganda electoral de personas que portan gorras y camisetas de color amarillo; así mismo, al lado
CAUSADO, en medio magnético (CD), donde se evidencia una presunta propaganda electoral de personas que portan gorras y camisetas de color amarillo; así mismo, al lado se encuentra vehículo particular de placas AUQ-175 con microperforado de color amarillo en la ventana trasera con las palabras “POR MUCHAS RAZONES RED”
3.7 Mediante escrito radicado en la Corporación el 26 de agosto de 2019, la Coordinadora del Grupo de Información y Asesoría Especializada en Materia de Transporte y Tránsito, del Ministerio de Transporte, doctora Liliana Lugo Ramírez, en cumplimiento de lo ordenado en e l parágrafo cuarto del artículo segundo del Auto de 30 de julio de 2019, allegó las pruebas documentales requeridas.
3.8 Mediante escrito radicado en la Corporación el 27 de septiembre de 2019, el Alcalde Municipal de San Juan del Cesar, La Guajira, señor LUIS MANUEL DAZA MENDOZA, en cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo tercero del artículo segundo del Auto d e 30 de julio de 2019, adjuntó acta de inspección ocular reali zada en el mencionado municipio el 21 de agosto de 2019, en la que consta, en lo pertinente, lo siguiente:
“Una vez ordenada la inspección se procede a realizar un recorrido por las principales calles y avenidas del municipio de San Juan de Cesar a efectos de verificar si existe dentro del mismo propaganda extemporánea electoral del señor RODRIGO ELIAS DAZA VEGA.
Por parte de la Administración Municipal de San Juan del Cesar, se encuentran presente:
LUIS MANUEL DAZA MENDOZA Alcalde Municipal, ANICETO SANTIAGO HINOJOSA
Por parte de la Administración Municipal de San Juan del Cesar, se encuentran presente:
LUIS MANUEL DAZA MENDOZA Alcalde Municipal, ANICETO SANTIAGO HINOJOSA
CELEDON, Secretario de Gobierno.
Luego de concluido el recorrido por las calles y avenidas de l municipio de San Juan del Cesar la Guajira el cual tuvo una duración aproximada de 1 hora y media se rinde el siguiente resultado de la inspección ocular realizada:
No se observan murales ni vayas (sic) con la propaganda extemporánea denominada POR MUCHAS RAZONES RED, para ello se inspeccionaron las paredes de inmuebles ubicados en puntos de mayor movilidad del municipio los cuales resultan estratégicos para la utilización de cualquier propaganda.
Paso seguido se inic
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