CNE - Resolución 2921 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2921 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2921 DE 2022 (17 de mayo) Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atend er solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Río Quito, Chocó , con ocasión de las elecciones de 29 de mayo de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022009999.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS 1.1. Mediante oficio, con radicado No CNE-E-DG-2022-009999 de 0 6 de abril de 2022, los ciudadanos DAYRA IBARGÜEN HURTADO Y LUIS ALBERTO CHAVEZ SUÁREZ , Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil -Chocó, remitieron informe suscrito por la ciudadana HAIDYTH CHAVERRA PAZ , registradora del municipio de Rio Quito, Chocó, a través de l cual da a conocer una presunta irregularidad por la cantidad inusual de inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Río Quito, Chocó, así:
“Para su conocimiento y fines pertinentes, nos permitimos remitir a su despacho las comunicaciones suscritas por los registradores de los municipios de Cértegui y Rio Quito, y Atrato, JAIRO PEREA MOSQUERA y HAIDYTH CHAVERRA PAZ, BETSY ASPRILLA PANDALES, respectivamente, en las cuales ponen de presente, el hecho de que en sus jurisdicciones se están solicitando inscripciones de documentos para
Quito, y Atrato, JAIRO PEREA MOSQUERA y HAIDYTH CHAVERRA PAZ, BETSY ASPRILLA PANDALES, respectivamente, en las cuales ponen de presente, el hecho de que en sus jurisdicciones se están solicitando inscripciones de documentos para las Elecciones de Presidencia de la República de forma masiva, lo cual no es usual en dichos municipios; presumiendo además, que dichas personas están siendo guiadas por quienes les indican en que corregimientos van a ejercer su derecho al voto”.
1.2. De acuerdo con la Resolución 4371 del 18 de mayo de 2021 se estableció el calendario electoral para la realización de las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República (primera vuelta) fijadas para el 29 de mayo de 2022.
1.3. El proceso de inscripción de cédulas inició el 29 de mayo de 2021 y terminó el 29 de marzo de 2022.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 08 de abril de 2022 se asignó al Magistrado PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA el expediente radicado con el número CNE-E-DG-2022-009999 , según consta en el acta de reparto No. 040.Resolución No. 2921 de 2022 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Río Quito, Chocó, con ocasión de las elecciones de 29 de mayo de 2022, dentro del radicado No. CNE -E-DG-2022-009999.
3.ACERVO PROBATORIO
cédulas de ciudadanía en el municipio de Río Quito, Chocó, con ocasión de las elecciones de 29 de mayo de 2022, dentro del radicado No. CNE -E-DG-2022-009999.
3.ACERVO PROBATORIO 3.1. Informe de la cantidad inusual de inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Río Quito, Chocó , remitido por la señora HAIDYTH CHAVERRA PAZ , registradora del municipio de Rio Quito, Chocó, de fecha 27 de marzo de 2022.
4.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1 COMPETENCIA
4.1.1 Constitución Política
De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:” (…) “6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…) “14. Las demás que le confiera la ley”. (…), (Subrayado fuera de texto)
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…) “14. Las demás que le confiera la ley”. (…), (Subrayado fuera de texto) “ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto)
4.2. DECRETO 2241 DE 1986: Esta regulación, el Código Electoral, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: (…)
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida. (…)”Resolución No. 2921 de 2022 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Río Quito, Chocó, con ocasión de las elecciones de 29 de mayo de 2022, dentro del
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Río Quito, Chocó, con ocasión de las elecciones de 29 de mayo de 2022, dentro del radicado No. CNE -E-DG-2022-009999.
4.3. JURISPRUDENCIALES.
El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que , “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”1
5. CASO CONCRETO
Mediante oficio, con radicado No CNE -E-DG-2022-009999 de 06 de abril de 2022, los ciudadanos DAYRA IBARGÜEN HURTADO Y LUIS ALBERTO CHAVEZ SUÁREZ , Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil -Chocó, remitieron informe suscrito por la ciudadana HAIDYTH CHAVERRA PAZ , registradora del municipio de Rio Quito, Chocó, a través de l cual da a conocer una presunta irregularidad por la cantidad inusual de inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Río Quito, Chocó, así:
“Para su conocimiento y fines pertinentes, nos permitimos remitir a su despacho las comunicaciones suscritas por los registradores de los municipios de Cértegui y Rio Quito, y Atrato, JAIRO PEREA MOSQUERA y HAIDYTH CHAVERRA PAZ, BETSY ASPRILLA PANDALES, respectivamente, en las cuales ponen de presente, el hecho
Quito, y Atrato, JAIRO PEREA MOSQUERA y HAIDYTH CHAVERRA PAZ, BETSY ASPRILLA PANDALES, respectivamente, en las cuales ponen de presente, el hecho de que en sus jurisdicciones se están solicitando inscripciones de documentos para las Elecciones de Presidencia de la República de forma masiva, lo cual no es usual en dichos municipios; presumiendo además, que dichas personas están siendo guiadas por quienes les indican en que corregimientos van a ejercer su derecho al voto”.
Al respecto, se hace necesario indicar que en este momento no es posible para esta Corporación atender las investigaciones por inscripción irregular de cédulas para las elecciones ordinarias a realizarse a la Presidencia y Vicepresidencia de la República , el 29 de mayo de 2022, con fundamento en las siguientes consideraciones:
En primer lugar, en efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución 4371 del 18 de mayo de 2021, estableció el calendario electoral para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
De acuerdo con los citados calendarios electorales, fue dispuesto como periodo para la inscripción de cédulas de ciudadanía el comprendido entre el 29 de mayo de 2021 al 29 de marzo de 2022, para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
Ahora bien, esta Corporación ha señalado que e l fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para
1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo
ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para
1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo
Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Radicación numero: 11001 -03-000-2014-00110 -00.Resolución No. 2921 de 2022 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Río Quito, Chocó, con ocasión de las elecciones de 29 de mayo de 2022, dentro del radicado No. CNE -E-DG-2022-009999. la elección de autoridades terri toriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.
Al respecto, la Constitución Política establece que “En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resalta fuera del texto)
La Ley 163 de 1994 ordena, respecto de la residencia electoral que “Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado
La Ley 163 de 1994 ordena, respecto de la residencia electoral que “Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”.
En el caso específico se señala la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía para las elecciones del Presidente de la República, certamen de carácter nacional, estando, en consecuencia, habilitados a votar en el lugar donde tengan la residencia, y por tal razón no se tiene en cuenta el municipio donde se ejerza el derecho al sufragio.
Por tanto, la negativa en esta oportunidad para dejar sin efecto las inscripciones de cédula de ciudadanía solicitadas, no será revisada, en atención a que el certámen electoral mencionado no tiene relación de manera específica con la escogencia de autoridades municipales, razón por la cual se ordenara a la Subsecretaria de la Corporación la conformación de un archivo especial integrado por aquellas solicitudes relacionadas con posibles inscripcio nes irregulares de cédulas que serán, en su momento, objeto de consideración.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REMITIR a la Subsecretaría de la Corporación, solicitud de investigación por presunta inscripción masiva de cédulas de ciudadanía en el municipio de Río Quito, Chocó, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de mayo de 2022 , dentro de l
radicado No. CNE-E-DG-2022-009999.
Quito, Chocó, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de mayo de 2022 , dentro de l radicado No. CNE-E-DG-2022-009999.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al peticionario interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:Resolución No. 2921 de 2022 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Río Quito, Chocó, con ocasión de las elecciones de 29 de mayo de 2022, dentro del radicado No. CNE -E-DG-2022-009999.
PETICIONARIO CORREO ELECTRONICO HAIDYTH CHAVERRA PAZ (Registrad ora del
Municipio de Rio Quito, Chocó) rioquitochoco@registaduria.gov.co DAYRA IBARGUEN HURTADO (Delegad a Departamental del Chocó de la Registraduría Nacional del Estado Civil ) dibarguen@registraduria.gov.co
LUIS ALBERTO CHAVEZ SUAREZ (Delegad o Departamental del Chocó de la Registraduría Nacional del Estado Civil )
lachavez@registraduria.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente NO procede ningún recurso, de conformidad con lo
ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente NO procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado
Aprobada Sala Plena Virtual del diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Revisó: Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría
Proyectó: María Mercedes Muñoz Castro
Radicado: CNE-E-DG-2022-009999.