CNE - Resolución 2922 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2922 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 2922 DE 2023 (19 de abril)
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos (2) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de ATLÁNTICO, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO como agrupación inscriptora , así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se toman otras decisiones, actuación que se surte bajo los radicados Nros.
CNE-E-DG-2022-022206 y CNE-E-DG-2023-001804.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de fecha cinco (5) de septiembre de 2022 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
gastos de campaña en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el 27 de octubre de 2022 mediante acta No. 13, correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO actuar como ponente de las actuaciones por presunta vulneración del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, presuntamente realizadas por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y sus excandidatos, en el marco de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022.
1.3. A través de oficio CNE-S-2023-000186-DM2-131 de 25 de enero de 2023, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-022508, conResolución No. 2922 de 2023 Página 2 de 28
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos (2) excandida tos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de ATLÁNTICO, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO como agrupación inscriptora, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se
1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se toman otras decisiones, actuación que se surte bajo los radicados Nros. CNE-E-DG-2022-022206 y CNE-E-DG-2023-001804.
el propósito de que los procedimientos administrat ivos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes, al considerar que esto facilita la labor de la Sala Plena al momento de decidir sobre los casos en específ ico, dada la complejidad de efectuar un único procedimiento administrativo.
1.4. La asesoría de Subsecretaría de la Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho Sustanciador, desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a la presente actuación administrativa el radicado No. CNE-E-DG-2023-001804, respecto de dos excandidatos a l a CÁMARA DE REPRESENTANTES avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente habrían vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no present ar el informe de ingresos y gastos de sus campañas en físico ante la Colectividad que los avaló y/o presentado de forma extemporánea a través del aplicativo de CUENTAS CLARAS.
1.5. Adicionalmente, de acuerdo con el informe presentado mediante el aplicativo “CUENTAS CLARAS” se extrae que los ciudadanos YOVANY ALONSO ARISTIZABAL GIRALDO
1.5. Adicionalmente, de acuerdo con el informe presentado mediante el aplicativo “CUENTAS CLARAS” se extrae que los ciudadanos YOVANY ALONSO ARISTIZABAL GIRALDO y JIMMY JUNIOR GARCIA GONGORA actuaron como gerentes de campaña de los siguientes candidatos.
CANDIDATOS CÉDULA
FECHA
REPORTE
CUENTAS
INFORME
ENVIADO
NO.
RADICADO FÍSICO
EDWIN ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ 70.828.509 2022-05-04 EXTEMPORANEA 2F5ACR492 SI
EDITH ESTELA GONGORA MEJIA 32.686.376 2022-04-13 SI 2F5ACR2391 NO
1.6. Posteriormente fue asignado al despacho sustanciador, expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022206, el cual contiene reporte del Fondo Nacional de Financiación
CANDIDATO CÉDULA CORPORACIÓN DEPARTAMENTO
EDWIN ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ 70.828.509 Cámara de
Representantes ATLÁNTICO EDITH ESTELA GONGORA MEJIA 32.686.376 Cámara de Representantes ATLÁNTICOResolución No. 2922 de 2023 Página 3 de 28
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos (2) excandida tos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de ATLÁNTICO, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO como agrupación inscriptora, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley
REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de ATLÁNTICO, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO como agrupación inscriptora, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se toman otras decisiones, actuación que se surte bajo los radicados Nros. CNE-E-DG-2022-022206 y CNE-E-DG-2023-001804.
Política del Consejo Nacional Electoral al no haber realizado la excandidata la apertura de la cuenta única bancaria y no haber manejado los recursos a través de la misma.
(…)
“CANDIDATOS QUE NO APERTURARON (sic) O MANEJARON PARCIALMENTE LA
CUENTA ÚNICA DE CAMPAÑA
NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA GERENT
E CUENT A UNICA MANEJ O
TOTAL,
INGRESOS
DICTAM
EN
AUDITO
RIA
EDITH ESTELA
GONGORA
MEJIA 32.686.3
76 SI NO 0% $25.000.000 SI
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos:
- Copia del Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, (11 folios). • Anexos y Formulario 6B. (3 folios) • Anexos y Formulario 7B. (3 folios) • Censo Electoral. (1 Folio)” (…)
1.7. Con la finalidad de facilitar el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio,
- Anexos y Formulario 7B. (3 folios) • Censo Electoral. (1 Folio)” (…)
1.7. Con la finalidad de facilitar el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, el despacho sustanciador acumulara los expedientes con radicados Nros. CNE-E-DG2022-022206 y CNE-E-DG-2023-001804 que se surten en la presente actuación administrativa por encontrarse las diligencias relacionadas bajo una misma actuación, que presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , en el marco de las elecciones del 13 de marzo de 2022, avalad os por el PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos
(…)Resolución No. 2922 de 2023 Página 4 de 28
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos (2) excandida tos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de ATLÁNTICO, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO como agrupación inscriptora, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se
1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se toman otras decisiones, actuación que se surte bajo los radicados Nros. CNE-E-DG-2022-022206 y CNE-E-DG-2023-001804.
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos sign ificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas” (…)
2.3. LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los
candidatos con multas” (…)
2.3. LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente” (…).
2.4. LEY 1475 DE 2011
(…)
impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente” (…).
2.4. LEY 1475 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a lasResolución No. 2922 de 2023 Página 5 de 28
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos (2) excandida tos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de ATLÁNTICO, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO como agrupación inscriptora, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se toman otras decisiones, actuación que se surte bajo los radicados Nros. CNE-E-DG-2022-022206 y CNE-E-DG-2023-001804.
normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídi ca podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación es tatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que reg ulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la co mpetencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las falta s atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará prev iamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las q ue considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá
cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por d os (2) meses más a fin de garantizar laResolución No. 2922 de 2023 Página 6 de 28
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos (2) excandida tos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de ATLÁNTICO, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO como agrupación inscriptora, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se toman otras decisiones, actuación que se surte bajo los radicados Nros. CNE-E-DG-2022-022206 y CNE-E-DG-2023-001804.
recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dic tarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de
meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabil idad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.Resolución No. 2922 de 2023 Página 7 de 28
responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.Resolución No. 2922 de 2023 Página 7 de 28
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos (2) excandida tos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de ATLÁNTICO, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO como agrupación inscriptora, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se toman otras decisiones, actuación que se surte bajo los radicados Nros. CNE-E-DG-2022-022206 y CNE-E-DG-2023-001804.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el
movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…)
2.5. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023 . Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete pesos ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la graved ad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán
ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la graved ad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el incu lpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”
(…).
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de 5 de septiembre de 2022 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO , Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona los candidatos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.Resolución No. 2922 de 2023 Página 8 de 28
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos (2) excandida tos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de ATLÁNTICO, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO como agrupación inscriptora, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se
1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se toman otras decisiones, actuación que se surte bajo los radicados Nros. CNE-E-DG-2022-022206 y CNE-E-DG-2023-001804.
3.2. Oficio CNE-I-2022-007081-FNFPCE-900 de 26 de septiembre de 2022 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO , Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual informa presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no haber realizado la excandidata EDITH ESTELA GONGORA MEJIA la apertura de la cuenta única bancaria y no haber manejado los recursos a través de la misma.
3.3. Copia de los documentos de inscripción de las candidaturas inscritas a la CÁMARA DE REPRESETANTES de los excandidatos relacionadas en el acápite 1.4. del presente proveído, cuya candidatura fuera inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.
3.4. Dictamen al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, suscrito por la auditora interna PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO de fecha 10 de mayo de 2022.
3.5. Informe individual de ingresos y gastos de campaña – Formulario 6B de l excandidato EDWIN ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ , con radicado de CUENTAS CLARAS NO.
3.5. Informe individual de ingresos y gastos de campaña – Formulario 6B de l excandidato EDWIN ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ , con radicado de CUENTAS CLARAS NO. 2F5ACR942 del 4 de mayo de 2022.
3.6. Informe individual de ingresos y gastos de campaña – Formulario 6B de la excandidata EDITH ESTELA GONGORA MEJIA , con radicado de CUENTAS CLARAS NO. 2F5ACR2391 de fecha 13 de abril de 2022.
3.7. Copia de los formularios de inscripción E-6 y E-8 de los excandidatos EDWIN ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ y EDITH ESTELA GONGORA MEJIA a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de ATLÁNTICO, obtenidos de oficio a través del Visor de documentos de inscripción de candidaturas, suministrado por la Dirección de Gestión de Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional Electoral, los cuales serán incorporados a la presente actuación.
3.8. Informe integral de ingresos y gastos de campaña – Informe 7B y sus anexos, con radicado CUENTAS CLARAS NO. 2F7ACR199 de fecha 10 de mayo de 2022, obtenido del aplicativo CUENTAS CLARAS dispuesto en el despacho del Magistrado Sustanciador, los cuales serán incorporados a la presente actuación.Resolución No. 2922 de 2023 Página 9 de 28
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos (2) excandida tos a la CÁMARA DE
Sustanciador, los cuales serán incorporados a la presente actuación.Resolución No. 2922 de 2023 Página 9 de 28
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a dos (2) excandida tos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de ATLÁNTICO, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO como agrupación inscriptora, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022 y se toman otras decisiones, actuación que se surte bajo los radicados Nros. CNE-E-DG-2022-022206 y CNE-E-DG-2023-001804.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Acumulación de los expedientes con números de radicado CNE-E-DG-2022-022206 y CNE-E-DG-2023-001804.
De acuerdo al artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, las diligencias relacionadas bajo una misma actuación podrán recogerse en un solo expediente mediante la acumulación de los procedimientos. Esto se establece con el fin de proteger el principio de seguridad jurídica al evitar decisiones contradictorias que se tramiten ante la misma autoridad.
En el caso sub examine, se advierte que las actuaciones bajo radicados No. CNE-E-DG-2022022206 y CNE-E-DG-2023-001804 persiguen el mismo objeto e identidad, ya que pretenden el estudio de la presunta falta a la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,
022206 y CNE-E-DG-2023-001804 persiguen el mismo objeto e identidad, ya que pretenden el estudio de la presunta falta a la obligación
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