CNE - Resolución 2929 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2929 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2929 de 2020 (07 de octubre)
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud presentada en contra del ciudadano ALVARO GUAVITA FUQUENE , por presunta doble militancia y se ordena el archivo del expediente No. 8077-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso segundo del artículo 107, inciso quinto del artículo 108, numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante solicitud dirigida a través de correo electrónico a la Corporación , la cual se codificó bajo el radicado SIICNE No. 202000008077 -00 del 26 de agosto de 2020 , el ciudadano EULISES PAEZ CAMELO, allegó queja en los siguientes términos: “Álvaro Guavita Fuquene, fue concejal de este municipio (pandi-Cundi) (sic) en los años del 2008 al 2011 y del 2011 al 2015 por el partido Cambio Radical. Pedí información al Directorio Municipal, si había renunciado y el director del partido me manifestó que no había recibi do ninguna comunicación o renuncia escrita; pero el director pidió información al Director Nacional y le comunicaron verbalmente, que esa información no la daban, sino al Consejo Nacional Electoral o a entidad judicial. En este momento presumo que este concejal se encuentra violando la Ley 1475 del 2011 art. 2 y la Constitución Política Nacional en el art. 107, pues el señor salió elegido
información no la daban, sino al Consejo Nacional Electoral o a entidad judicial. En este momento presumo que este concejal se encuentra violando la Ley 1475 del 2011 art. 2 y la Constitución Política Nacional en el art. 107, pues el señor salió elegido concejal del año 2020 al 2023 por el Partido Conservador. (…)” 1.2. Correspondió por reparto del 11 de septiembre de 2020, el conocimiento y sustanciación de las actuacione s allegadas, al Despacho de la Magist rada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, bajo el radicado No. 8077-20.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 108 “(…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.Resolución 2929 de 2020 Página 2 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud presentada en contra del ciudadano ALVARO GUAVITA FUQUENE, por presunta doble militancia y se ordena el archivo del expediente No. 8077-20.
(…)”
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Po líticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(…)”
2.2. DISPOSICIONES LEGALES
2.2.1 LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efec to el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. (…)” “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con
(…)” “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. (…)” “ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación (…)” “ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación”.Resolución 2929 de 2020 Página 3 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud presentada en contra del ciudadano ALVARO GUAVITA
votación”.Resolución 2929 de 2020 Página 3 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud presentada en contra del ciudadano ALVARO GUAVITA FUQUENE, por presunta doble militancia y se ordena el archivo del expediente No. 8077-20.
3. CONSIDERACIONES En el marco de las facultades constitucionales de esta Corporación de velar por el desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, el inciso quinto del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, ha n conferido la competencia al Consejo Nacional Electoral para decidir las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de in habilidad prevista en la Constitución o en la ley.
Aunado a lo anterior, además de las causales taxativas de inhabilidad que para tal caso se han establecido a través de la norma superior y el ordenamiento jurídico, el Legislador ha establecido otras situaciones o prohibiciones legales para quienes aspiren a cargos de elección popular que darían lugar a la revocatoria de la inscripción. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Constitución Política, en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica, concordante a ello, al tenor de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, la doble militancia surge como una pro hibición legal, que al configurarse emergería la causal de revocatoria de la inscripción.
de 2011, la doble militancia surge como una pro hibición legal, que al configurarse emergería la causal de revocatoria de la inscripción. Así mismo el inciso segundo del artículo 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, dispone que habrá lugar a la revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, casos en los cuales podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. En este orden de ideas la inscripción const ituye el acto mediante el cual se formaliza ante la autoridad electoral competente, una candidatura, y en ese sentido lo ha conceptuado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado: “La inscripción de candidatos es una actuación administrat iva, entendida como la sucesión ordenada de actos jurídicos a través de los cuales las organizaciones que tienen derecho a postular candidatos acuden ante las autoridades electorales a inscribirlos, los candidatos aceptan su postulación y a su turno, las a utoridades elaboran el correspondiente registro. La inscripción garantiza el derecho a ser elegido, cuyo titular es el candidato postulado, y a elegir, cuyo titular es el ciudadano en ejercicio; derechos que se deben ejercer en condiciones de igualdad, entre todos los postulantes, entre todos los candidatos y entre todos los votantes (…) Son múltiples los efectos jurídicos y prácticos de la inscripción de candidatos, dentro de los cuales se pueden citar el que les permite adelantar la campaña electoral y por tanto presentar ante la ciudadanía su aspiración, programa, hoja de vida y demás aspectos que forman parte de la campaña electoral, lo cual deben hacer en igualdad
de los cuales se pueden citar el que les permite adelantar la campaña electoral y por tanto presentar ante la ciudadanía su aspiración, programa, hoja de vida y demás aspectos que forman parte de la campaña electoral, lo cual deben hacer en igualdad de condiciones entre todas las organizaciones postulantes y los candidatos”.1
1 Concepto del 27 de julio de 2011 Radicación No. 2.064. 11001-03-06-000-2011-00040-00Resolución 2929 de 2020 Página 4 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud presentada en contra del ciudadano ALVARO GUAVITA FUQUENE, por presunta doble militancia y se ordena el archivo del expediente No. 8077-20.
El artículo 30 de la Ley 1475 de 2011 establece que la inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación y durará un (1) mes. Con fundamento en ello la Registraduria Nacional del Estado Civil expidió la Resolución No. 14778 del 11 de octubre de 2018 , por la cual se estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales que se realizaron el 27 de octubre de 2019. Según el calendario electoral, la inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular inició el 27 de junio de 2019 y finalizó el 27 de julio del año en comento , por ende a la fecha del presente proveído , máxime encontrándose surtidos los comicios electorales, esta Corporación advierte la carencia de competencia para pronunciarse en la materia objeto de la solicitud y conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 1437 de
ende a la fecha del presente proveído , máxime encontrándose surtidos los comicios electorales, esta Corporación advierte la carencia de competencia para pronunciarse en la materia objeto de la solicitud y conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, de acaecer, le corresponderá siempre que se invoque, a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el examen de legalidad. Corolario, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, se remitirá copia íntegra de la solicitud instaurada al Partido Político Cambio Radical y al Partido Conservador Colombiano para que de considerarse, se investigue la presunta transgresión en el marco de sus disposiciones estatutarias. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud presentada en contra del ciudadano ALVARO GUAVITA FUQUENE, por presunta doble militancia de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud instaurada, al PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para que de considerarse, se investigue la presunta transgresión en el marco de sus disposiciones estatutarias.
ARTÍCULO TERCERO. ARCHIVAR el presente expediente, con fundamento en las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el presente acto administrativo por intermedio de la
estatutarias.
ARTÍCULO TERCERO. ARCHIVAR el presente expediente, con fundamento en las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al ciudadano EULISES PAEZ CAMELO identificado conResolución 2929 de 2020 Página 5 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud presentada en contra del ciudadano ALVARO GUAVITA FUQUENE, por presunta doble militancia y se ordena el archivo del expediente No. 8077-20.
Cédula de Ciudadanía No. 82.392.260, en los términos del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico autorizado, sergiopaez56@hotmail.com, teléfono, 3114538661.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, por interm edio de la Subsecretaría de la Corporación lo dispuesto en el presente acto administrativo al PARTIDO CAMBIO RADICAL y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a través de su s representantes legales o quienes hagan sus veces y al MINISTERIO PÚBLICO de conformidad con el artículo 56 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR lo establecido en el presente acto administrativo a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, teniendo en cuenta la remisión que hiciese de la solicitud objeto de estudio, para conocimiento pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento
objeto de estudio, para conocimiento pertinente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá., D.C a los siete (07) días del mes de octubre de 2020.
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Magistrada Ponente
Aprobada en sesión virtual de Sala Plena del siete (07) de octubre de 2020
V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría
Proyectó: JCCE
Revisó: AMPV/NR/ KVHL
Radicado N° 8077-20.