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CNE - Resolución 2929 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2929 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2929 de 2023 (19 de abril)

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actu ación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; y en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL dentro del expediente con radicado 5083-20, en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 27 de julio de 2022 la Sala Plena profirió la Resolución N° 3507 de 2022 “Por medio de la cual se decide ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CAR GOS en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos

no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5083-20.” (visible de folio 5879 del libro 30 a folio 5956 de libro 30)

1.2. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, la subsecretaría de la Corporación, de acuerdo con la decisión de Sala Plena, entregó al despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se encuentra el 5083-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por el Magistrado Baquero Rueda desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.Resolución No. 2929 de 2023 Página 2 de 27

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; y en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL dentro del expediente con radicado 5083-20 en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

CAMBIO RADICAL dentro del expediente con radicado 5083-20 en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. De la competencia y el procedimiento administrativo sancionatorio

2.1.1. Constitución Política

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

2.1.2. Ley 1437 de 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

(…)

Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigado s o se

leyes.

(…)

Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigado s o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”

Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes (…)”

(…)

ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer san ciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2929 de 2023 Página 3 de 27

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; y en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL dentro del expediente con radicado 5083-20 en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA.

El artículo 2º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) determina el ámbito de su aplicación. En ese sentido, la parte primera del Código será aplicable, entre otros, a los órganos autónomos e independien tes del Estado, cuando cumplan funciones administrativas. El inciso último, de la misma norma, dispone también que:

“Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regu lados en leyes especiales. En lo

cumplan funciones administrativas. El inciso último, de la misma norma, dispone también que:

“Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regu lados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”.

Lo anterior quiere decir que las normas del CPACA son aplicables a los procedimientos que adelanta el Consejo Nacional Electoral, como autoridad adm inistrativa, siempre y cuando no existan normas especiales que regulen la materia. De esa manera, ni la Ley 1475 de 2011, ni la Ley 130 de 1994 (normas especiales) establecen un término de caducidad para el ejercicio de la facultad sancionatoria del Consej o Nacional Electoral. Sin embargo, tal omisión no debe interpretarse como una laguna subjetiva y voluntaria de la norma; es decir, no fue voluntad del legislador dejar el ius puniendi otorgado a esta Corporación, libre del término de la caducidad; so pena de desconocer de esa manera el principio de seguridad jurídica. En realidad, se trata de una omisión praeter legem, que obliga al interprete a acudir a normas más generales para llenar el vacío. En este caso, la Corporación debe acudir a las normas de carácter general de la Ley 1437 de 2011.

El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarla, vencido el cual la única

acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarla, vencido el cual la única decisión procedente es reconocer que ha operado el fenómeno de la CADUCIDAD.Resolución No. 2929 de 2023 Página 4 de 27

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; y en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL dentro del expediente con radicado 5083-20 en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

La Corte Constitucional en sentencia C -401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios2.

De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general”.

A su vez, al resolver una demanda de constitucionalidad contra el contenido (parcial) del artículo

caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general”.

A su vez, al resolver una demanda de constitucionalidad contra el contenido (parcial) del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 3, por medio de la cual fue expedido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte también precisó:

"La norma parcialmente acusada se encuentra ubicada en el capítulo III de la Ley 1437 de 2011, relativo al procedimiento administrativo sancionatorio, en el que por primera vez el legislador regula de manera sistemática un trámite general para la aplicación de esta facultad del Estado cuando no esté en leyes especiales; como es el caso de los procesos disciplinarios, fiscales, aduaneros etc., en los que expresamente existe un procedimiento y términos específicos para su desarrollo.

Este capítulo, entonces, regula la forma como se puede iniciar el proceso sancionador -por solicitud de parte o de oficio -; términos para la práctica de pruebas; formas de notificación; contenido de la decisión; graduación de las sanciones, entre otros aspectos.

El precepto del c ual hace parte el texto acusado y con el que termina este capítulo, regula: i) el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma."

debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma."

Como se observa, respecto de la contabilización del término de caducidad, el artículo 52 ibidem cerró el debate jurisprudencial en torno al extremo final para su cómputo, elevando a rango legal, la tesis jurisprudencial según la cual en el término de tres (3) años de que trataba también el artículo 38 del entonces Código Contencioso Administrativo, se debe adoptar la decisió n y notificarla al interesado.

2 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 3 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia.: expediente D8474. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 52 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre dos mil once (2011).Resolución No. 2929 de 2023 Página 5 de 27

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la

presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; y en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL dentro del expediente con radicado 5083-20 en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo.

Ahora bien, en cuanto a lo que concierne al extremo inicial, la Juris prudencia del Consejo de Estado ha explicado de manera general que los tres años se cuentan desde la fecha en que se produjo el acto que ocasionó la infracción. Así mismo, se ha reiterado por vía jurisprudencial que cuando se trata de un hecho o conducta c ontinuada, tal término contará desde el día siguiente a aquel en que haya cesado la infracción y/o la ejecución de la misma, es decir, que cuando la falta que se presenta es de carácter continuado o permanente se debe contar el término a partir del día siguiente en que el infractor cese en el incumplimiento.

Para el caso en particular , corresponde a esta Corporación tener en cuenta la suspensión de términos decretada con ocasión de la emergencia sanitaria causada por el virus COVID-19. En efecto, de confor midad con el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia y la Resolución N° 3851 del 12 de marzo de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COV IDResolución N° 3851 del 12 de marzo de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COV ID19, el Consejo Nacional Electoral, emitió la Resolución No. 1385 del 17 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se suspenden términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones.”, la cual expresó:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER TÉRMINOS de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta el Consejo Nacional Electoral, desde el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020.

PARÁGRAFO. La suspensión de términos implica interrupción de los términos de caducidad de los diferentes procesos que adelanta el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA PRESENCIAL durante los días comprendidos entre el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020, razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir PQRS y demás solicitudes ciudadanas o institucionales. (…)”.

Y, siguiendo las directrices trazadas por el Decreto No. 4171 del 17 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República, en el cual se declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; Decreto No. 090 del 19 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Distrital, en el cual se adoptaron medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C.; yResolución No. 2929 de 2023 Página 6 de 27

en el cual se adoptaron medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C.; yResolución No. 2929 de 2023 Página 6 de 27

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; y en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL dentro del expediente con radicado 5083-20 en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

la Resolución No. 3851 de marzo 12 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el cual se declaró la Emergencia Sanitaria, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral acordó por medio de las Resoluciones No. 1385 del 17 de marzo de 2020, 1547 del 30 de marzo de 2020, 1696 del 14 de abril de 2020, 1739 del 22 de abril de 2020, 1836 del 06 de mayo de 2020 y 1935 del 20 de mayo de 2020, suspender los términos “de todas las actuaciones administrativas y sancio natorias” desde el 17 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020.

Es decir que los términos procesales en todas las actuaciones administrativas del Consejo Nacional Electoral, estuvieron interrumpidos a partir del 17 de marzo de 2020, hasta el 31 de mayo de la misma anualidad, para un total de setenta y seis (76) días calendario, lo que amplió

Nacional Electoral, estuvieron interrumpidos a partir del 17 de marzo de 2020, hasta el 31 de mayo de la misma anualidad, para un total de setenta y seis (76) días calendario, lo que amplió el término de caducidad.

En el caso concreto, la conducta investigada es la presunta omisión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el cual establece reglas para la administración de los recursos y presentación de informes de campaña, que incluye:

 Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada deberán:

 Ser administrados por los Gerentes de Campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerent e será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

 Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada.

 Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas elector ales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo deResolución No. 2929 de 2023 Página 7 de 27

siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo deResolución No. 2929 de 2023 Página 7 de 27

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; y en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL dentro del expediente con radicado 5083-20 en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

En este sentido, respecto a la obligación de dar apertura de cuentas bancarias y/o el no manejo integral de los recursos a través de éstas, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, el término de caducidad de 3 años de la facultad sancionatoria empezó a correr desde el día siguiente a aquel en que cesó la obligación, es decir, a partir del 28 de octubre d e 2019. Ello significa que la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral operó el día 11 de enero de 2023.

Ahora bien, en relación con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, la Corporación tendrá en cuenta la última fecha con que contaban las agrupaciones

Ahora bien, en relación con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, la Corporación tendrá en cuenta la última fecha con que contaban las agrupaciones políticas para presentar los informes de ingresos y gastos consolidados de sus candidatos, es decir, el 27 de diciembre de 2019. Ello significa que la caducidad de la facultad sancionatoria del C onsejo Nacional Electoral, respecto de la obligación de presentar en debida forma el informe de ingresos y gastos de campaña, operó el pasado 13 de marzo de 2023, debido a que se debe contar el día hábil siguiente, y el 11 de marzo por ser sábado, la caducidad de la facultad sancionatoria comenzó a operar el 13 de marzo de 2023.

Debido a situaciones que demoraron la notificación al interior del procedimiento, sumado al poco tiempo con el que contó el Despacho Sustanciador para avanzar en la investigación administrativa en el caso en particular, es que, a la fecha , la facultad sa ncionatoria de la Corporación esta caducada.

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria en el procedimiento que se surte bajo el número de expediente 5083-20, respecto a los ciudadanos relacionados en el ANEXO 1.Resolución No. 2929 de 2023 Página 8 de 27

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro

relacionados en el ANEXO 1.Resolución No. 2929 de 2023 Página 8 de 27

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; y en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL dentro del expediente con radicado 5083-20 en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria en el procedimiento que se surte bajo el número de expediente 5083-20, respecto al PARTIDO CAMBIO RADICAL , identificado con el NIT. 830040093 -7, representado Legalmente por el señor GERMAN EDMUNDO CÓRDOBA ORDOÑEZ , por la presunta vulneración de los artículos 8, y numeral 1° del artículo de la Ley 1475 de 2011, relac ionados con el deber de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR LA CADUCIDAD de la faculta d sancionatoria en el procedimiento que se surte bajo el número de expediente 5083-20, respecto a los exgerentes de campaña relacionados en el ANEXO 2.

ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y

procedimiento que se surte bajo el número de expediente 5083-20, respecto a los exgerentes de campaña relacionados en el ANEXO 2.

ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y subsiguientes de la L ey 1437 de 2011, la presente Resolución a quienes se relacionan en el

ANEXO 3.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR por la Subsecretaría de la Corporación el presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan en el

ANEXO 4.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR por la Subsecretaría de la Corporación el presente acto administrativo, al PARTIDO CAMBIO RADICAL a la dirección electrónica

cambioradical@partidocambioradical.org , german.cordoba@cambioradical.org y ella.ayus@cambioradical.org

ARTÍCULO SEPTIMO: NOTIFICAR al MINISTERIO PÚBLICO a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2929 de 2023 Página 9 de 27

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; y en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL dentro del expediente con radicado 5083-20 en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO NOVENO: ARCHIVAR el expediente con radicado número 5083 -20, una vez quede en firme la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de abril (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala plena, del día diecinueve (19) del mes de abril de dos mil veintitrés (2023)

V.B: Adriana Milena Charari – Asesoría Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor y Fernando Mora – Profesional especializado

Elaboró: Felipe Trigos – Profesional 1

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor y Fernando Mora – Profesional especializado

Elaboró: Felipe Trigos – Profesional 1

Rad. 202000005083-00Resolución No. 2929 de 2023 Página 10 de 27

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; y en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL dentro del expediente con radicado 5083-20 en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

ANEXO 1

CORPORACION CINCUSCRIPCION DEPARTAMENTO MUNICIPIO CEDULA NOMBRE

ALCALDÍA MUNICIPAL MAGDALENA PIVIJAY 7.596.495 JORGE IVAN

SALAH ROPAIN

ALCALDÍA MUNICIPAL HUILA LA PLATA 12.274.437 LUIS CARLOS

ANAYA TORO

ALCALDÍA MUNICIPAL MAGDALENA EL BANCO 85.438.270

ROY ENRIQUE

SALAH ROPAIN

ALCALDÍA MUNICIPAL HUILA LA PLATA 12.274.437 LUIS CARLOS

ANAYA TORO

ALCALDÍA MUNICIPAL MAGDALENA EL BANCO 85.438.270

ROY ENRIQUE

GARCÍA

SANCHEZ

ALCALDÍA MUNICIPAL ANTIOQUIA TARAZÁ 15.324.635 CARLOS MARIO

CUARTAS

ALCALDÍA MUNICIPAL MAGDALENA FUNDACION 19.584.252

LIBARDO

SUCRE GARCIA

NASSAR

ALCALDÍA MUNICIPAL ANTIOQUIA CAREPA 8.333.314 GREGORIO

CHAVEZ LÓPEZ

ALCALDÍA MUNICIPAL BOLIVAR ARJONA 77.030.205

SIGIFREDO

ENRIQUE TAPIA

BUENDIA

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL ANTIOQUIA 71.937.327

RAUL RICARDO

RESTREPO

RAMOS

CONCEJO MUNICIPAL SANTANDER BUCARAMANG

A 13.722.812

CRISTIAN

ANDRES

REYES

AGUILAR

CONCEJO MUNICIPAL SANTANDER BUCARAMANG

A 13.835.429 GONZALO SUAREZ ARENASResolución No. 2929 de 2023 Página 11 de 27

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; y en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL dentro del expediente con radicado 5083-20 en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

CONCEJO MUNICIPAL SANTANDER BUCARAMANG

A 1.098.667.168

EDINSON

FABIAN OVIEDO

PINZON

CONCEJO MUNICIPAL VALLE DEL CAUCA

PALMIRA 94.324.954

CARLOS

ANDRES

REYES KURI

CONCEJO MUNICIPAL NARIÑO PASTO 1.018.447.309

CRISTIAN

DANIEL DIAZ

BASTIDAS

GOBERNACION DEPARTAMENTAL TOLIMA

51.705.430

ROSMERY

MARTINEZ

ROSALES

ALCALDIA MUNICIPAL ANTIOQUIA APARTADÓ

92.533.888

FELIPE

BENICIO

CAÑIZALEZ

PALACIOS

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL ANTIOQUIA

1.128.280.376 DAVID

SANTIAGO

CASTRILLON

CADAVID

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL ANTIOQUIA

1.017.190.617

CINDY SOFIA

ESCUDERO

RAMIREZ

ASAMBLEA DE

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