CNE - Resolución 2930 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2930 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2930 DE 2020 (07 de octubre) Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el ciudadano IBAN DAVID FUQUENE AVILA, en contra de la ex candidata al Concejo Municipal de Susa, Cundinamarca, SANDRA MILENA SABOGAL SIERRA , para las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por presunta irregularidad en la fuente de financiamiento aportada por parte del gerente de campaña, dentro del radicado No. 8307-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numerales 6, de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio radicado a través de correo electrónico ante esta Corporación el día treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020) , bajo el consecutivo No 8307-20 la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá, Boyacá, remitió por competencia la queja interpuesta por el ciudadano IBAN DAVID FUQUENE AVILA ; en la cual pone en conocimiento una presunta irregularidad en la fuente de financiamiento aportada por parte del gerente de campaña de la ex candidata SANDRA MILENA SABOGAL SIERRA.
1.2. Mediante correo electrónico enviado a quejas@procuraduria.gov.co el tres (3) de agosto
del gerente de campaña de la ex candidata SANDRA MILENA SABOGAL SIERRA.
1.2. Mediante correo electrónico enviado a quejas@procuraduria.gov.co el tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020), el ciudadano IBAN DAVID FUQUENE AVIL A, instaura queja por presunta irregularidad en la fuente de financiamiento aportada por parte del gerente de campaña en contra de la ex candidat a al Concejo Municipal de Susa, Cundinamarca, SANDRA MILENA SABOGAL SIERRA, en los siguientes términos: “Se presenta irregularidades en la campaña de la señora SANDRA MILENA SABOGAL SIERRA ex candidata al concejo municipal de Susa Cundinamarca una vez más se repite que el aportante a la campaña es el mismo gerente de la campaña GUSTAVO RODRÍGUEZ supuesto politólogo de la Universidades de Texas y quien aparentemente se encuentra deResolución No. 2930 de 2020 Página 2 de 9 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el ciudadano IBAN DAVID FUQUENE AVILA, en contra de la ex candidata al Concejo Municipal de Susa, Cundinamarca, SANDRA MILENA SABOGAL SIERRA , para las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por presunta irregularidad en la fuente de financiamiento aportada por parte del gerente de campaña, dentro del radicado No. 8307-20. manera ilegal en Colombia y se presume es el esposo de la actual alcaldesa del Municipio Ximena Ballesteros Castillo. Todos los candidatos del mismo partido tenían como contadora a la señ ora
No. 8307-20. manera ilegal en Colombia y se presume es el esposo de la actual alcaldesa del Municipio Ximena Ballesteros Castillo. Todos los candidatos del mismo partido tenían como contadora a la señ ora MÓNICA LIZZETH PAIBA infante ahora secretaria de hacienda del municipio y es ilógico que un gerente de campaña realice aportes cuando debería recibir un sueldo y que además se pague un monto tan alto en (sic) contador cuando hay tan pocos aportes como en este caso se pagó $450.000 a la contadora.”
Con la queja se adjuntó formularios referentes a la candidata SANDRA MILENA SABOGAL SIERRA del Fondo Nacional de Financiación Política, 5.2B sobre contribuciones, donaciones y créditos en dinero o especie, que realicen los particulares y 5.9B actos políticos.
1.3. Por reparto efectuado en la Corporación el día once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020), le correspondió para conocimiento y sustanciación del presente asunto, al Despacho de la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, bajo el radicado No. 8307-20.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA “Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos p olíticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.2 LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 20. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:Resolución No. 2930 de 2020 Página 3 de 9 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el ciudadano IBAN DAVID FUQUENE AVILA, en contra de la ex candidata al Concejo Municipal de Susa, Cundinamarca, SANDRA MILENA SABOGAL SIERRA , para las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por presunta irregularidad en la fuente de financiamiento aportada por parte del gerente de campaña, dentro del radicado No. 8307-20.
1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.
2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus
1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.
2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en d inero o en especie, que realicen los particulares.
4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.
6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.” “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través d e una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estar án exentas
que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estar án exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jur ídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudada nos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y
presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupoResolución No. 2930 de 2020 Página 4 de 9 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el ciudadano IBAN DAVID FUQUENE AVILA, en contra de la ex candidata al Concejo Municipal de Susa, Cundinamarca, SANDRA MILENA SABOGAL SIERRA , para las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por presunta irregularidad en la fuente de financiamiento aportada por parte del gerente de campaña, dentro del radicado No. 8307-20. significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que correspo nde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anteri or. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantiz ando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantiz ando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.” ‘ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.
2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas.
5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un pro ceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su fu ncionamiento y a las campañas electorales en
los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su fu ncionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.
7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.”
2.3 RESOLUCIÓN 3097 DE 2013, DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
“Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado "CUENTAS CLARA S" como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución No. 2930 de 2020 Página 5 de 9 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el ciudadano IBAN DAVID FUQUENE AVILA, en contra de la ex candidata al Concejo Municipal de Susa, Cundinamarca, SANDRA MILENA SABOGAL SIERRA , para las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por presunta irregularidad en la fuente de financiamiento aportada por parte del gerente de campaña, dentro del radicado No. 8307-20.
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE
por presunta irregularidad en la fuente de financiamiento aportada por parte del gerente de campaña, dentro del radicado No. 8307-20.
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políti cos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.
La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.”.
“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS,
necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.”.
“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por l a presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del S oftware aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativo s de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingreso s y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.
“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato el ectrónico a través del
INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato el ectrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastosResolución No. 2930 de 2020 Página 6 de 9 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el ciudadano IBAN DAVID FUQUENE AVILA, en contra de la ex candidata al Concejo Municipal de Susa, Cundinamarca, SANDRA MILENA SABOGAL SIERRA , para las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por presunta irregularidad en la fuente de financiamiento aportada por parte del gerente de campaña, dentro del radicado No. 8307-20. presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos
hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1 Aportadas por el solicitante:
a) Formulario 5.2B pertenecientes a la candidata SANDRA MILENA SABOGAL SIERRA del Fondo Nacional de Financiación Política, sobre contribuciones, donaciones y créditos en dinero o especie, que realicen los particulares.
b) Formulario 5.9B pertenecientes a la candidata SANDRA MILENA SABOGAL SIERRA del Fondo Nacional de Financiación Política, sobre actos políticos.
4. CONSIDERACIONES
En el marco de las facultades constitucio nales del Consejo Nacional Electoral de velar por el desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, el artículo 265, numeral 12, de la Constitución Política, tras la modificación del Acto Legislativo 01 de 2009, así como sancionar cuando se viola la totalidad de la disposición legal consagrada en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la cual se tornan obligatorias, por el
2009, así como sancionar cuando se viola la totalidad de la disposición legal consagrada en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la cual se tornan obligatorias, por el objetivo de cumplir con el exclusivo fin de control y transparencia en el manejo de los di neros o aportes recibidos en las campañas electorales de las organizaciones políticas.
Atendiendo a lo anterior, respecto a los Gerentes de campaña ha indicado el artículo 25 de la mencionada Ley estatutaria que los recursos de las campañas electorales cu yo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos.
Así mismo, indica que es el gerente d e campaña quien deberá abrir una cuenta única para recibir y administrar los dineros que se reciban, con la facultad de abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña.Resolución No. 2930 de 2020 Página 7 de 9 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el ciudadano IBAN DAVID FUQUENE AVILA, en contra de la ex candidata al Concejo Municipal de Susa, Cundinamarca, SANDRA MILENA SABOGAL SIERRA , para las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por presunta irregularidad en la fuente de financiamiento aportada por parte del gerente de campaña, dentro del radicado No. 8307-20.
Por su parte , menciona que el Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento
por presunta irregularidad en la fuente de financiamiento aportada por parte del gerente de campaña, dentro del radicado No. 8307-20.
Por su parte , menciona que el Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá re conocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Asimismo, l os gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Afirmado lo anterior, cabe se ñalar que la R esolución 3097 de 2013, expedida por esta Corporación, “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado "CUENTA S CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”, no señala algún tipo de prohibición por parte de los gerentes de campaña para hacer aportes a la financiación de campaña como particular.
En el caso sub lite, el ciudadano IBAN DAVID FUQUENE AVILA, manifiesta que la campaña de la ex candidata SANDRA MILENA SABOGAL SIERRA , al Concejo del Municipio de Susa, Cundinamarca, en las pasadas elecciones de autoridades territoriales celebradas el
de la ex candidata SANDRA MILENA SABOGAL SIERRA , al Concejo del Municipio de Susa, Cundinamarca, en las pasadas elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete ( 27) de octubre de dos mil diecinueve (2019); presenta irregularidades en el financiamiento de gastos de campaña , toda vez que para su financiamiento se recibieron aportes por parte de GUSTAVO RODRÍGUEZ siendo el Gerente de Campaña; así las cosas, es necesa rio precisar que la competencia del Consejo Nacional Electoral se dirige a inspeccionar, vigilar y controlar toda actividad electoral de los partidos, movimientos, directivos y candidatos.
Y en l o que tiene que ver con el financiamiento de campaña el Con sejo Nacional Electoral tiene la facultad de fijar los montos de l os límites de gastos de las campañas electorales, así como, reglamentar el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obl igaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes , y a su vez, establecida la violación de los límites al monto de gastos, presentará ante la autoridad competente la correspondiente solicitud de pérdida del cargo.Resolución No. 2930 de 2020 Página 8 de 9 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el ciudadano IBAN DAVID FUQUENE AVILA, en contra de la ex candidata al Concejo Municipal de Susa, Cundinamarca, SANDRA MILENA SABOGAL SIERRA , para las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019),
en contra de la ex candidata al Concejo Municipal de Susa, Cundinamarca, SANDRA MILENA SABOGAL SIERRA , para las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por presunta irregularidad en la fuente de financiamiento aportada por parte del gerente de campaña, dentro del radicado No. 8307-20. Precisado lo anterior, la Sala observa que en el presente asunto no existe ninguna clase de prohibición por parte del gerente de campaña para aportar contribuciones, donaciones o créditos a la campaña en la cual presta sus servicios, así como tampoco e xiste prohibición para fijar el monto a pagar por los servic ios prestados del contador en una campaña electoral, por lo que no se vislumbra el principio de legalidad en la falta, por lo tanto esta Corporación no puede iniciar algún tipo de investigación co ntra la ciudadana SANDRA MILENA SABOGAL SIERRA, pues de hacerlo afectaría el debido proceso y el buen nombre de su persona.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE , la solicitud inst aurada por IBAN DAVID FUQUENE AVILA, en contra de la ex candidata al Concejo Municipal de Susa, Cundinamarca, SANDRA MILENA SABOGAL SIERRA , para las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el veintisiete (27) de octubre de dos mil di ecinueve (2019), por presunta irregularidad en la fuente de financiamiento aportada por parte del gerente de campaña, dentro del radicado No. 8307 -20, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
(2019), por presunta irregularidad en la fuente de financiamiento aportada por parte del gerente de campaña, dentro del radicado No. 8307 -20, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente expediente de radicado No. 8307-20, con fundamento en las consideraciones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, el contenido de la presente decisión, en los términos consagrados en los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los siguientes: - Al solicitante, IBAN DAVID FUQUENE AVILA , al correo electrónico
ivandavidfa@gmail.com
-Al MINISTERIO PÚBLICO, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente proveído por intermedio la Subsecretaría
de la Corporación, a la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá, Boyacá en la Carrera 9ª N° 12-20, teléfono 726 57 93, para los fines que haya lugar.Resolución No. 2930 de 2020 Página 9 de 9 Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud instaurada por el ciudadano IBAN DAVID FUQUENE AVILA, en contra de la ex candidata al Concejo Municipal de Susa, Cundinamarca, SANDRA MILENA SABOGAL SIERRA , para las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por presunta irregularidad en la fuente de financiamiento aportada por parte del gerente de campaña, dentro del radicado
las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por presunta irregularidad en la fuente de financiamiento aportada por parte del gerente de campaña, dentro del radicado No. 8307-20.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto de ntro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de octubre del dos mil veinte (2020)
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Magistrada Ponente
Aprobada en Sesión Virtual de Sala Plena del 7 de octubre de 2020.
V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria.
Proyectó: MBA
Revisó: AMPV
Rad. No. 8307-20