CNE - Resolución 2930 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2930 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2930 DE 2023 (19 de abril)
Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la ciudadana BEATRIZ BARRAZA PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.674.564, excandi data a la Alcaldía del municipio Soledad por el departamento Atlántico y la ciudadana NERA ELOISA ROBLES BONIVENTO, con cédula de ciudadanía No. 56.105.630, excandidata a la Alcaldía del Municipio de Albania - La Guajira, por la violación del inciso primero del artículo 25 y artí culo 23 de la L ey 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado CNE-I-2023-000603 y 2023001412.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, a través de oficios CNE-I-2023-000603 y CNE-I-2023-000603-FNFPCE-900 del 06 de febrero del 2023, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política solicitó que se investigara a la señora NERA ELOISA ROBLES BONIVENTO , con cédula de ciudadanía No. 56.105.630, excandidata a la Alcaldía del Municipio de Albania - La Guajira, por la presunta violación del artículo 23 de la Ley 14 75 del 2011, toda vez que , de acuerdo al
No. 56.105.630, excandidata a la Alcaldía del Municipio de Albania - La Guajira, por la presunta violación del artículo 23 de la Ley 14 75 del 2011, toda vez que , de acuerdo al formulario 5B anexo 5.2B , los ciudadanos WALTER CALVO VILLAREAL , identific ado con cedula de ciudadanía No. 84.008.636, y RICHARD ALMENAREZ GONZ Á LEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.122.808.476, donaron a dicha campaña las sumas de 18.000.000 y 20.000.000 millones de pes os M/CTE respectivamente, valor es que superan el monto u porcentaje autorizado por el artículo 23 de la L ey 1475 del 2011, esto, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 0253 del 2019 e mitida por el Consejo Nacional Electoral, pues la suma máxima a inv ertir en dicha campaña era de $ 114.526.487 y el 10% de este valor equivale a un total de $11.452.649, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019.
1.2. Que, así mismo, mediante oficios CNE-I-2023-001412 y CNE-I-2023-001412-FNFPCE900 del 23 de febrero del 2023, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió informe donde solicitó que se investigara a la siguiente excandidata por la presunta violación del artícul o 25 de la Ley 1475 del 2011, de la siguiente manera:Resolución No. 2930 de 2023 Página 2 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la ciudadana BEATRIZ BARRAZA PARRA , identificada con cédula de ciudadanía No. 32.674.564, excandidata a la Alcaldía del municipio Soledad por el departamento Atlántico y la ciudadana NERA ELOISA ROBLES BONIVENTO, con cédula de ciudadanía No. 56.105.630, excandidata a la Alcaldía del Municipio de Albania - La Guajira, por la violación del inciso primero del artículo 25 y artí culo 23 de la L ey 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado CNE-I-2023-000603 y 2023-001412.
“(…) ASUNTO: Presunta violación artículo 25 de la ley 1475 del 2011, Administración de los recursos y presentación de informes.
La lista de los excandidatos avalados por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS para la Alcaldía de Soledad por el departamento Atlántico, elecciones 27 de octubre de 2019 son los siguientes:
No. NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CEDULA
1. BEATRIZ BARRAZA PARRA 32674564
Revisado el informe de ingresos y gastos consolidad o de la campaña a la Alcaldía por la Circunscripción Electoral de Atlántico , de la lista avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 (…)
(…)
1. RELACIÓN DE CANDIDATOS PRESUNTA INVESTIG ACIÓN:
No NOMBRE DEL
CANDIDATO CEDULA
realizadas el 27 de octubre de 2019 (…)
(…)
1. RELACIÓN DE CANDIDATOS PRESUNTA INVESTIG ACIÓN:
No NOMBRE DEL
CANDIDATO CEDULA
INFORMACIÓ N FORMULARIO 5B INFORME AUDITORIA
GERENTE CUENTA
UNICA TOTAL
INGRESOS
MANEJO
CUENTA () SI/NO
1 BEATRIZ
BARRAZA
PARRA
32674564 SI SI $338.441.734 PARCIAL SI
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2 Ley 1437 de 2011
“(…) ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que imponeResolución No. 2930 de 2023 Página 3 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la ciudadana BEATRIZ BARRAZA PARRA , identificada con cédula de ciudadanía No. 32.674.564, excandidata a la Alcaldía del municipio Soledad por el departamento Atlántico y la ciudadana NERA ELOISA ROBLES BONIVENTO, con cédula de ciudadanía No. 56.105.630, excandidata a la Alcaldía del Municipio de Albania - La Guajira, por la violación del inciso primero del artículo 25 y artí culo 23 de la L ey 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado CNE-I-2023-000603 y 2023-001412.
la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelve n los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de
la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelve n los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán f allados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. De la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral.
La capacidad sancionatoria del Estado se encuentra sometida a una serie de principios y límites, entre los más relevantes dentro de las actuaciones administrativas prevalecen los elementos de legalidad, tipicidad, debido proceso y proporcionalidad; además, existe una disposición jurídica que atañe a la obligación de las autoridades administrativas de adelantar las investigaciones sin dilaciones injustificadas que, también tiene el propósito de que la facultad sanci onatoria del Estado no quede indefinidamente abierta y su limitación en el tiempo se constituye en una garantía de los principios de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
Es a este fenómeno el que se conoce por caducidad, siendo esta una i nstitución de orden
tiempo se constituye en una garantía de los principios de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
Es a este fenómeno el que se conoce por caducidad, siendo esta una i nstitución de orden público, a través de la cual, el legislador establece un plazo máximo para el ejercicio de la facultad sancionadora de la administración, que tiene como finalidad armonizar dicha potestad con los derechos constitucionales de los administrados.
Al respecto la Corte Constitucional a través de Sentencia C -401 de 26 de mayo de 2010, con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, con relación a la caducidad de la facultad sancionatoria señaló:
“(…) La obligación de adelantar las investigaciones sin dilaciones injustificadas, como parte del debido proceso, se aplica a toda clase de actuaciones, por lo que la justicia impartida con prontitud y eficacia no sólo debe operar en los procesos penales -criminales-, sino en los de tod o orden, administrativos, contravencionales, disciplinarios, policivos, etc., de forma tal que la potestad sancionatoria no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye u na garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general, además de cumplir con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración.Resolución No. 2930 de 2023 Página 4 de 9
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administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración.Resolución No. 2930 de 2023 Página 4 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la ciudadana BEATRIZ BARRAZA PARRA , identificada con cédula de ciudadanía No. 32.674.564, excandidata a la Alcaldía del municipio Soledad por el departamento Atlántico y la ciudadana NERA ELOISA ROBLES BONIVENTO, con cédula de ciudadanía No. 56.105.630, excandidata a la Alcaldía del Municipio de Albania - La Guajira, por la violación del inciso primero del artículo 25 y artí culo 23 de la L ey 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado CNE-I-2023-000603 y 2023-001412.
(…)
De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración.
Como se ha señalado por el Consejo de Estado dentro de las garantías constitucionales del debido proceso sancionatorio, cobran especial importancia los principios de igualdad, celeridad y caducidad de la acción, que imponen a la Administración el deber de actuar diligentemente y preservar las garantías de
constitucionales del debido proceso sancionatorio, cobran especial importancia los principios de igualdad, celeridad y caducidad de la acción, que imponen a la Administración el deber de actuar diligentemente y preservar las garantías de quienes se encuentren sometidos a investigación. (…)”.
Al respecto, el Consejo Nacional Electoral para adelantar sus actuaciones administrativas al no contar con un procedimiento especial de tipo electoral se rige por el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contenido en los artículos 47 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dentro de dicha normativa el artículo 52 señala que “Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado” en consecuencia, el extremo temporal final para que el Consejo Nacional Electoral adopte y notifique sus decisiones definitivas sin que opere el fenómeno de la caducidad, es de máximo tres (3) años, computa dos a partir del hecho o conducta a investigar.
Sobre esto último, el Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta, con ponencia de la consejera Rocío Araujo Oñate, dentro del proceso con radicación número: 25000232400020100034801 del 22 de febrero de 2018, adoptó la siguiente postura sobre la caducidad, especialmente en relación al aspecto del extremo temporal final, señaló:
“(...) Con respecto al extremo temporal final, esto es, el momento hasta el cual se extiende la competencia de la administració n para la imposición de la sanción, la
caducidad, especialmente en relación al aspecto del extremo temporal final, señaló:
“(...) Con respecto al extremo temporal final, esto es, el momento hasta el cual se extiende la competencia de la administració n para la imposición de la sanción, la Sala destaca que, hasta la expedición de la Ley 1437 de 20111, se habían sostenido tres tesis, a saber:
(i) Dentro del término de tres años que establecía el artículo 38 del Decreto 01 de 1984, debía expedirse únicam ente el acto administrativo sancionatorio, sin que fuera necesaria su notificación ni el agotamiento de la vía gubernativa;
(ii) Se consideraba válido el ejercicio del poder sancionador con la expedición y notificación del acto principal dentro del términ o de caducidad de la misma, por estimarse necesario que el administrado conociera la decisión; y
(iii) El acto administrativo que refleje la voluntad de la administración respecto del procedimiento sancionatorio adelantado, debe quedar ejecutoriado dentro delResolución No. 2930 de 2023 Página 5 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la ciudadana BEATRIZ BARRAZA PARRA , identificada con cédula de ciudadanía No. 32.674.564, excandidata a la Alcaldía del municipio Soledad por el departamento Atlántico y la ciudadana NERA ELOISA
ROBLES BONIVENTO, con cédula de ciudadanía No. 56.105.630, excandidata a la Alcaldía del Municipio de Albania - La Guajira, por la violación del inciso primero del artículo 25 y artí culo 23 de la L ey 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado CNE-I-2023-000603 y 2023-001412.
término de caducidad, previsto en el artículo 38 del C.C.A., mediante la resolución y notificación de los recursos interpuestos para agotar la vía gubernativa.
Cabe destacar que actualmente la posición mayoritaria al interior del Consejo de Estado corresponde a la tesis intermedia, en virtud de la cual basta que se haya expedido y notificado dentro de dicho lapso el acto principal a través del cual se impone la sanción. (…)”.
Ahora bien, en cuanto a la determinación del extremo inicial los tres años se cuentan desde la ocurrencia del hecho y cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución, es decir, cuando la falta es de carácter continuado o permanent e se debe empezar a contar a partir del día siguiente en que el infractor cesa en el incumplimiento.
De lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado en Sentencia de 12 de abril de 2018, dentro del radicado No. 25000-23-24-000-2012-00788-01 con ponencia del Magistrado
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO precisó:
“(…) Al respecto, es importante señalar que en tratándose de conductas que afecten o sean contrarias a la libre competencia, esta Corporación ha reiterado en distintas
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO precisó:
“(…) Al respecto, es importante señalar que en tratándose de conductas que afecten o sean contrarias a la libre competencia, esta Corporación ha reiterado en distintas oportunidades que para el cómputo de la facultad sancionatoria de la administración deviene necesario determinar la naturaleza de los hechos que originan la investigación administrativa, esto es, sin son de ejecución instantánea o sucesiva.
Las conductas instantáneas se agotan en u n solo momento, en tanto que las de ejecución sucesiva se prolongan en el tiempo, lo que significa que la comisión de la conducta objeto de investigación tiene el carácter de permanente o continuada, de tal suerte que la facultad sancionatoria de la admini stración debe computarse a partir de la comisión o realización del último acto de ejecución.
En efecto, en el evento de investigarse una conducta permanente o continuada, el Consejo de Estado ha sostenido que el término de caducidad para imponer la sanción “comienza a contarse a partir de la fecha en la cual cesa dicha conducta. De allí que en los demás casos, dicho plazo se contabilizará en la forma establecida por el artículo 38 del C.C.A., esto es, desde que el hecho se produce”. (…)”.
Corolario, el t érmino de caducidad es de orden público, dispuesto por la ley, se cumple inexorablemente y no puede ser suspendido, renunciado o prorrogado por voluntad de un particular, en consecuencia, no hay duda que su declaración procede de oficio. No tendría sentido que, si en un caso específico, la administración advierte que ha operado el fenómeno de la caducidad, no pudiere declararla de oficio, y a sabiendas continúe con la
sentido que, si en un caso específico, la administración advierte que ha operado el fenómeno de la caducidad, no pudiere declararla de oficio, y a sabiendas continúe con la actuación que finalmente, culminará en un acto viciado de nulidad por falta de competencia temporal1 de la autoridad que lo emite.
1 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 9 de marzo de 1971.Resolución No. 2930 de 2023 Página 6 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la ciudadana BEATRIZ BARRAZA PARRA , identificada con cédula de ciudadanía No. 32.674.564, excandidata a la Alcaldía del municipio Soledad por el departamento Atlántico y la ciudadana NERA ELOISA ROBLES BONIVENTO, con cédula de ciudadanía No. 56.105.630, excandidata a la Alcaldía del Municipio de Albania - La Guajira, por la violación del inciso primero del artículo 25 y artí culo 23 de la L ey 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado CNE-I-2023-000603 y 2023-001412.
4. CASO CONCRETO
Mediante oficios CNE-I-2023-000603 y CNE-I-2023-000603-FNFPCE-900 del 06 de febrero del 2023, la Asesora del el Fondo Nacional de Financiación Política solicitó que se investigara a la señora NERA EL OISA ROBLES BONIVENTO , con cédula de ciudadanía
del 2023, la Asesora del el Fondo Nacional de Financiación Política solicitó que se investigara a la señora NERA EL OISA ROBLES BONIVENTO , con cédula de ciudadanía No. 56.105.630, excandidata a la Alcaldía del Municipio de Albania - La Guajira, por la presunta violación del artículo 23 de la Ley 1475 del 2011, toda vez que , de acuerdo al formulario 5B anexo 5.2B , los ciudadanos WALTER CALVO VILLAREAL , identific ado con cedula de ciudadanía No. 84.008.636, y RICHARD ALMENAREZ GONZÁ LEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.122.808.476, donaron a dicha campaña las sumas de 18.000.000 y 20.000.000 millones de pesos M/C TE respectivamente, valores que superan el monto u porcentaje autorizado por el artículo 23 de la L ey 1475 del 2011, esto, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 0253 del 2019 emitida por el Consejo Nacional Electoral, pues la suma máxima a inv ertir en dicha campaña era de $ 114.526.487 y el 10% de este valor equivale a un total de $11.452.649.
Igualmente, a través de oficios CNE-I-2023-001412 y CNE-I-2023-001412-FNFPCE-900 del 23 de febrero del 2023, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Polí tica remitió informe donde solicitó que se investigara a l a ciudadana BEATRIZ BARRAZA PARRA , identificada con cedula No. 32 .674.564, excandidata a la Alcaldía del municipio Soledad por
informe donde solicitó que se investigara a l a ciudadana BEATRIZ BARRAZA PARRA , identificada con cedula No. 32 .674.564, excandidata a la Alcaldía del municipio Soledad por el departamento Atlántico , avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGE NA Y SOCIAL MAIS, por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, respecto del manejo de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
Es de aclarar que, respecto del primer asunto, si bien en el Formulario Anexo 5.2B no señala la fecha en que los ciudadanos donantes ya señalados realizaron la donación , é sta se entenderá o se contará desde la fecha del día de la elección, es decir , 27 de octubre del 2019, fecha en que empieza a contar la caduc idad de la facultad sancionatoria de esta Corporación, de acuerdo a lo señ alados en el artículo 52 de la Ley 1475 del 2011.
Una vez expuesto lo anterior, se tiene que: 1) respecto de la presunta violación del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, la fecha de caducidad se empezará a contar desde el 27 de octubre de 2019, contados los 76 días que los términos se suspendieron, el plazo de caducidad de la acción sancionatoria en el presente caso concurrió el 11 de enero del 2023, esto es, habiendo transcurrido el plazo de 3 años desde la comisión de la falta, esta Corporación procederá a declarar la caducidad de la facultad sancionatoria en el sub lite ,Resolución No. 2930 de 2023 Página 7 de 9
Corporación procederá a declarar la caducidad de la facultad sancionatoria en el sub lite ,Resolución No. 2930 de 2023 Página 7 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la ciudadana BEATRIZ BARRAZA PARRA , identificada con cédula de ciudadanía No. 32.674.564, excandidata a la Alcaldía del municipio Soledad por el departamento Atlántico y la ciudadana NERA ELOISA ROBLES BONIVENTO, con cédula de ciudadanía No. 56.105.630, excandidata a la Alcaldía del Municipio de Albania - La Guajira, por la violación del inciso primero del artículo 25 y artí culo 23 de la L ey 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado CNE-I-2023-000603 y 2023-001412.
respecto de la señora NERA ELOISA ROBLES BONIVENTO, con cédula de ciudadanía No. 56.105.630, excandidata a la Alcaldía del Municipio de Albania - La Guajira, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS. Y 2) concerniente del manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, es importante establecer que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el manejo de recursos inicia con la inscripción del candidato, es decir que, una vez llegado el 27 de octubre de 2019 , fecha de las elecciones, este sería el extremo temporal inicial desde el cual se debe contabilizar la caducidad, contados los 76 días que los términos se suspendieron, el plazo de caducidad de
las elecciones, este sería el extremo temporal inicial desde el cual se debe contabilizar la caducidad, contados los 76 días que los términos se suspendieron, el plazo de caducidad de la acción sancionatoria en el presente caso concurrió el 11 de enero del 2023 , esto es, habiendo transcurrido el p lazo de 3 años desde el hecho generador , por lo que esta Corporación procederá a declarar la caducidad de la facultad sancionatoria en el sub lite , respecto de la ciudadana BEATRIZ BARRAZA PARRA , identificada con cedula No. 32.674.564, excandidata a la Alcaldía del municipio Soledad por el departamento Atlántico,
avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS
De lo anterior, se colige que a partir de esa fecha ya han transcurrido más de los tres (3) años con que cuenta la administración para ejercer la potestad sancionadora, de conformidad con lo siguientes tiempos:
- La elección de autoridades territoriales del año 2019 se llevó a cabo el 27 de octubre de la misma anualidad.
- La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral acordó por medio de las Resoluciones No. 1385 del 17 de marzo de 2020, 1547 del 30 de marzo de 2020, 1696 del 14 de abril de 2020, 1739 del 22 de abril de 2020, 1836 del 06 de mayo de 2020 y 1935 del 20 de mayo de 2020, suspender los términos “de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias” desde el 17 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020.
Es así, como los términos procesales en todas las actuaciones administrativas del
mayo de 2020, suspender los términos “de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias” desde el 17 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020.
Es así, como los términos procesales en todas las actuaciones administrativas del Consejo Nacional Electoral, estuvieron interrumpidos a partir del 17 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2020, para un total de setenta y seis (76) días calendar io.
Lo cual implica que, dado que las elecciones territoriales se realizaron veintisiete (27) de octubre de 2019, los tres años a que se refiere la norma señalada y dentro de los cuales la Corporación debió sancionar o absolver a los investigados y , en consecuencia, notificar ese acto definitivo, en situación de normalidad la caducidad sería en principio el veintisiete (27) de octubre del año 2022, sin embargo, dada la emergencia sanitaria causada por el COVID -Resolución No. 2930 de 2023 Página 8 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la ciudadana BEATRIZ BARRAZA PARRA , identificada con cédula de ciudadanía No. 32.674.564, excandidata a la Alcaldía del municipio Soledad por el departamento Atlántico y la ciudadana NERA ELOISA ROBLES BONIVENTO, con cédula de ciudadanía No. 56.105.630, excandidata a la Alcaldía del Municipio de Albania - La Guajira, por la violación del inciso primero del artículo 25 y artí culo 23 de la L ey 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado CNE-I-2023-000603 y 2023-001412.
Guajira, por la violación del inciso primero del artículo 25 y artí culo 23 de la L ey 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado CNE-I-2023-000603 y 2023-001412.
19, sumando los setenta y seis (76) días en c uestión, concurrió la caducidad el once (11) de enero del año 2023.
Por consiguiente y considerando que el plazo de caducidad de la acción sancionatoria concurrió el 11 de enero del 2023 , esto es, habiendo transcurrido el plazo de 3 años desde la comisió n de la falta, esta Corporación procederá a declarar la caducidad de la facultad sancionatoria en el sub lite.
En conclusión, la facultad sancionatoria que le otorga la norma al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a través de un proceso administrativo, ha sido restringida por el fenómeno de la caducidad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , respecto de la c iudadana BEATRIZ BARRAZA PARRA , identificada con cé dula de ciudadanía No. 32.674.564, excandidata a la Alcaldía del municipio Soledad por el departamento Atlántico y la ciudadana NERA ELOISA ROBLES BONIVENTO , con cé dula de ciudadanía No. 56.105.630, excandidata a la Alcaldía del Municipio de Albania - La Guajira, dentro del radicado CNE-INERA ELOISA ROBLES BONIVENTO , con cé dula de ciudadanía No. 56.105.630, excandidata a la Alcaldía del Municipio de Albania - La Guajira, dentro del radicado CNE-ICNE-I-2023-000603 y 2023-001412, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretar ía de la Corporación la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes
ciudadanos:
- A la ciudadana BEATRIZ BARRAZA PARRA al correo electr ónico
beatrizbarraza.soledad@gmail.com
- A la ciudadana NERA ELOISA ROBLES BONIVENTO al correo electrónico
nerarobles@hotmail.comResolución No. 2930 de 2023 Página 9 de 9
Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la ciudadana BEATRIZ BARRAZA PARRA , identificada con cédula de ciudadanía No. 32.674.564, excandidata a la Alcaldía del municipio Soledad por el departamento Atlántico y la ciudadana NERA ELOISA ROBLES BONIVENTO, con cédula de ciudadanía No. 56.105.630, excandidata a la Alcaldía del Municipio de Albania - La Guajira, por la violación del inciso primero del artículo 25 y artí culo 23 de la L ey 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado CNE-I-2023-000603 y 2023-001412.
Guajira, por la violación del inciso primero del artículo 25 y artí culo 23 de la L ey 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado CNE-I-2023-000603 y 2023-001412.
ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR las comunicaciones y adelantar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los 19 días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 19 de abril del 2023 Vo
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