CNE - Resolución 2931 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2931 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓ N N° 2931 DE 2023 (19 de abril)
Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción presentada por el señor NÉSTOR RAÚL AMADO, en relación con la campaña del excandidato a la cámara de representantes del departamento de Santander por el partido “ALIANZA VERDE” , señor GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ , para las elecciones del pasado 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010990.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el 25 de febrero del 2022, por medio de correo electrónico, el señor NÉSTOR RAÚL AMADO allegó queja en relación con la campaña del excandidato a la cámara de representantes del departamento de Santander por el partido “ALIANZA VERDE” , señor GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ , para las elecciones del pasado 13 de marzo de 2022.
Al respecto la misiva sostiene:
"(…) SE EVIDENCIA LA UTILIZACION DE LOS DOS LOGOSIMBOLOS, ALIANZA
VERDE Y PACTO HISTORICO.
REF: EXP: CNE-E-DG-2022-000105.
EN CONCORDANCIA CON EL DESGLOSE SOBRE DOBLE MILITANCIA ORDENADO EN LA AUDIENCIA PUBLICA DEL 31 DE ENERO DE 2022, POR EL
MAGISTRADO A CARGO DEL CASO.
ATT: NÉSTOR RAÚL AMADO CC 13839145 de Bucaramanga. (…)”.
1.2. Que, con el citado escrito se denuncia la evidente utilización de dos logos símbolos por el
ATT: NÉSTOR RAÚL AMADO CC 13839145 de Bucaramanga. (…)”.
1.2. Que, con el citado escrito se denuncia la evidente utilización de dos logos símbolos por el candidato GERMÁN ALBEIRO GONZÁLEZ , utilizando el logo de los partidos ALIANZA VERDE y PACTO HISTORICO, de lo cual aportó el siguiente capture:
1.3. Que, el 19 de abril de 2022, a través de reparto efectuado por la Corporación, le fue asignado al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA el Radicado CNE-E-DG2022-010990.Resolución No. 2931 de 2023 Página 2 de 9
Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción presentada por el señor NÉSTOR RAÚL AMADO , en relación con la campaña del excandidato a la cámara de representantes del departamento de Santander por el partido “ALIANZA VERDE”, señor GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ , para las elecciones del pasado 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG2022-010990.
1.4. Que, el 18 de julio de 2022, se emitió AUTO-CNE-JLLP-149-2022, por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO y se DECRETAN PRUEBAS DE OFICIO dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010990. El cual fue comunicado de la siguiente manera: Nombre Comunicación
NÉSTOR RAÚL AMADO AMADO 16-08-2022
Correo electrónico
1.5. Que, con ocasión a la nueva Magistratura del Consejo Nacional Electoral le correspondió
Nombre Comunicación
NÉSTOR RAÚL AMADO AMADO 16-08-2022
Correo electrónico
1.5. Que, con ocasión a la nueva Magistratura del Consejo Nacional Electoral le correspondió al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer del presente asunto.
2. PRUEBAS 2.1. De manera oficiosa el despacho ingresa a la página de la Registraduría y obtiene el formulario E26 cámara, que a continuación se relaciona:
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
(…)Resolución No. 2931 de 2023 Página 3 de 9
Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción presentada por el señor NÉSTOR RAÚL AMADO , en relación con la campaña del excandidato a la cámara de representantes del departamento de Santander por el partido “ALIANZA VERDE”, señor GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ , para las elecciones del pasado 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG2022-010990.
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente
ALBEIRO GONZÁLEZ , para las elecciones del pasado 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG2022-010990.
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones .
(…)
ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Naciona l Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…)
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de l os grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los
inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de l os grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes at ribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
3.2. LEY 1475 DE 2011.
“(…) ARTÍCULO 2º. PROHIBICION DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, segúnResolución No. 2931 de 2023 Página 4 de 9
Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de
inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, segúnResolución No. 2931 de 2023 Página 4 de 9
Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción presentada por el señor NÉSTOR RAÚL AMADO , en relación con la campaña del excandidato a la cámara de representantes del departamento de Santander por el partido “ALIANZA VERDE”, señor GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ , para las elecciones del pasado 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG2022-010990.
el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.
Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostentan la investidura o cargo, y si deciden p resentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de
inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deberán renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.
El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.
PARÁ GRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia. (…)”
3.3. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administr ativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda
estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”Resolución No. 2931 de 2023 Página 5 de 9
Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción presentada por el señor NÉSTOR RAÚL AMADO , en relación con la campaña del excandidato a la cámara de representantes del departamento de Santander por el partido “ALIANZA VERDE”, señor GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ , para las elecciones del pasado 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG2022-010990.
3.4. LEY 1437 DE 2011.
ALBEIRO GONZÁLEZ , para las elecciones del pasado 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG2022-010990.
3.4. LEY 1437 DE 2011.
“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
4. CONSIDERACIONES
4.1. DISPOSICIONES PRELIMINARES
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley.
Por esas razones, el artículo 108 constitucional, y particular, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, atribuye la competencia para decidi r las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba, que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
En este orden de ideas, además de las causales taxativas de inhabilidad para cada cargo o corporación, entendidas estas como condiciones negativas o circunstancias de hecho o de derecho en la que el ciudadano que aspira al cargo no puede incurrir dentro de un periodo seña lado por la Constitución o la ley (por ejemplo ser empleado público con autoridadResolución No. 2931 de 2023 Página 6 de 9
Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción presentada por el señor NÉSTOR RAÚL AMADO , en relación con la campaña del excandidato a la
Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción presentada por el señor NÉSTOR RAÚL AMADO , en relación con la campaña del excandidato a la cámara de representantes del departamento de Santander por el partido “ALIANZA VERDE”, señor GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ , para las elecciones del pasado 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG2022-010990.
administrativa o tener parentesco con un empleo público con autoridad administrativa dentro de los doce meses anteriores a la elección, haber sido condenado por un delito com ún en cualquier época a título de dolo, o haber sufrido perdida de investidura), el legislador ha prescrito otras situaciones o prohibiciones aplicables a quienes aspiran ser elegidos popularmente que de materializarse darían lugar a la revocatoria de la i nscripción.
Así, al tenor de lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, el incumplimiento de las reglas allí previstas constituye doble militancia, lo cual en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de su inscripción.
Igualmente, el artículo 7° de la Ley 1475 de 2011, prevé que quienes hubieren participado como precandidatos en consultas quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por agrupacio nes políticas distintas y así mismo proscribe a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos o coaliciones entre éstos, apoyar candidatos distintos a los seleccionados mediante consulta, con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del
distintas y así mismo proscribe a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos o coaliciones entre éstos, apoyar candidatos distintos a los seleccionados mediante consulta, con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candidato así seleccionado, advirtiendo expresamente que la inobservancia de dicho precepto, será causal de revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido a través del referido mecanismo de democracia interna.
Por su parte, la misma consecuencia jurídica, se establece en el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 para cuando se desconoce el carácter vinculante del acuerdo de la coalición, en este sentido, si las agrupaciones coaligadas inscriben o apoyan a candidato distinto al que fue designado por la coalición, ello, será causal de revocatoria de la inscripción de dicho candidato.
Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto.
En consecuencia, una vez radicada en la Corporación las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de el ección popular, y ante la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de estas solicitudes , las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta Autoridad Administrativa y electoral, deberán atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, y además , ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
y electoral, deberán atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, y además , ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2931 de 2023 Página 7 de 9
Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción presentada por el señor NÉSTOR RAÚL AMADO , en relación con la campaña del excandidato a la cámara de representantes del departamento de Santander por el partido “ALIANZA VERDE”, señor GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ , para las elecciones del pasado 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG2022-010990.
De igual manera, en la actuación administrativa electoral a surtirse, se deben aplicar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial lo atinente a los principios de igualdad, i mparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad, agotando en todo caso las siguientes actividades: ACTIVIDADES TRAMITE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA Correspondencia, reparto y asignación Expedición auto avocar conocimiento Notifica, Comunica autoavoca Traslado para alegar-contradicción Pruebas Proyecto ponencia despacho sustanciador Sala decide Audiencia Publica Recurso – Respuesta y audiencia
De otra parte, para la procedencia de la revocatoria de la inscripción, se requiere:
Pruebas Proyecto ponencia despacho sustanciador Sala decide Audiencia Publica Recurso – Respuesta y audiencia
De otra parte, para la procedencia de la revocatoria de la inscripción, se requiere:
1. Que exista un candidato inscrito como candidato a cargo o curul de elección popular y
2. Que exista plena prueba de la causal de inhabilidad, doble militancia, incumplimiento de los resultados de las consultas o de las coalicio nes realizadas, así como de las demás que configure una causa constitucional o legal.
La plena prueba es aquella que acredita sin lugar a duda la veracidad de un supuesto de hecho, lo que significa, que la procedencia de la revocatoria está condicionada a la existencia de certeza sobre la configuración de la causal que se alega.
Ahora bien, para las elecciones desarrolladas el pasado 13 de marzo de 2022, a la Cámara de Representantes del Departamento de Santander, se presentó la solicitud relacionada en los numerales 1.1 y 1.2 de este proveído, por parte del señor NÉSTOR RAÚL AMADO , identificado con cé dula de ciudadanía número 13.839.145, el día 25 de febrero de 2022.
En atención a lo an terior y en virtud de que el Consejo Nacional Electoral requería adoptar decisiones respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor GERMÁN ALBER TO GONZÁLEZ a la Cámara de Representantes del Departamento de Santander, con el fin de garantizar, tanto el derecho de petición y demás derechos y garantías que le puedan asistir tanto al peticionario , así como el derecho al debido proceso del
Santander, con el fin de garantizar, tanto el derecho de petición y demás derechos y garantías que le puedan asistir tanto al peticionario , así como el derecho al debido proceso del candidato inscrito para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, se debía surtir todo un proceso administrativo revestido de etapas, términos y garantías procesales , que como es apenas natural requiere de varios días hábiles de trámite para cumplir a cabalidad y totalidad del mismo.Resolución No. 2931 de 2023 Página 8 de 9
Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción presentada por el señor NÉSTOR RAÚL AMADO , en relación con la campaña del excandidato a la cámara de representantes del departamento de Santander por el partido “ALIANZA VERDE”, señor GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ , para las elecciones del pasado 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG2022-010990.
Es decir, que sin perder de vista las etapas que provee el procedimiento modelo del C.P.A.C.A, la brevedad que impo ne este trámite especial debe permitir a esta Corporación un margen de apreciación respecto de la forma como se garantiza el derecho de contradicción y de defensa a las partes, así como la debida instrucción para decidir de fondo.
Ahora bien, de conformid ad con el artículo 265 de la Constitución Política la decisión de revocatoria de una inscripción de candidatura, impide la declaratoria de la elección del candidato incurso en causal de inhabilidad, por lo que una vez materializado dicho acto de declaratoria de elección como se verificó en el asunto objeto de análisis, carece de objeto decidir sobre el mismo.
candidato incurso en causal de inhabilidad, por lo que una vez materializado dicho acto de declaratoria de elección como se verificó en el asunto objeto de análisis, carece de objeto decidir sobre el mismo.
Luego entonces, una v ez culminado el proceso electoral , esta C orporación pierde toda competencia para pronunciarse de fondo sobre las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos, y, por ende, la única posibilidad de cuestionar la legalidad de dichos actos electorales por posibles causales de inhabilidad o similares, es a través del medio de control de nulidad electoral dispuesto en el artíc ulo 139 del Código de Procedimiento A dministrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, por la ocurrencia de las causales definidas en el artícul o 275 ibídem; medio de control que corresponde conocer y decidir a la Jurisdicción de lo Contencioso administrativo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral ,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción presentada por el señor NÉSTOR RAÚL AMADO en contra del excandidato a la Cámara de Representantes del Departamento de Santander, señor GERMÁN ALBEIRO GONZÁLEZ , para las elecciones realizadas el pasado 13 de marzo del 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, en los tér minos que dispone el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, en los tér minos que dispone el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
DENUNCIANTE Dirección NESTOR RAUL AMADO AMADO Nerado1957@hotmail.comResolución No. 2931 de 2023 Página 9 de 9
Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción presentada por el señor NÉSTOR RAÚL AMADO , en relación con la campaña del excandidato a la cámara de representantes del departamento de Santander por el partido “ALIANZA VERDE”, señor GERMAN ALBEIRO GONZÁLEZ , para las elecciones del pasado 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG2022-010990.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, en los tér minos que dispone el artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al señor Germán Albeiro González, toda vez que se desconocen los datos de notificación del investigado en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente Resolución, ARCHIVAR el expediente CNEE-DG-2022-010990.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrada Ponente
Aprobado en sesión de Sala, el 19 de abril de 2023
VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General
Revisó: Yalil Arana Payares
Proyecto: Yoryana Sille Curiel