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CNE - Resolución 2935 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2935 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No.2935 DE 2020 (07 de octubre)

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra la excandidata al Senado de la República VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA, avalada por el Partido Centro Democrático y su exgerente de campaña JORGE MAURICIO PINILLA BELTRÁN , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, respecto a la no apertura de cuenta única, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No. 11048-18. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 El 1 de octubre de 2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio CNE -FNFP-4551, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, oficio que contiene la revisión del Informe de la campaña de los candidatos al Senado de la República avalados por el Partido Centro Democrático en las elecciones efectuadas el 11 de marzo de 2018, en donde se advierte de una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

En el escrito se indica lo siguiente: “Revisado el informe de Ingresos y Gastos consolidado de la campa ña al SENADO, circunscripción nacional, de la lista de sesenta (60) candidatos avalada por el

En el escrito se indica lo siguiente: “Revisado el informe de Ingresos y Gastos consolidado de la campa ña al SENADO, circunscripción nacional, de la lista de sesenta (60) candidatos avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones al CONGRESO realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se consta una PRESUNTA VIOLACI ÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, inciso primero, segundo y tercero.

Revisados los informes financieros se hacen las siguientes observaciones de los candidatos respecto al cumplimiento de las normas que regulan la administración de los recursos d e ingresos y gastos de las campañas electorales del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 así:

1. NO REALIZÓ LA APERTURA DE LA CUENTA BANCARIA:

2. SI REALIZARON LA APERTURA DE LA CUENTA BANCARIA, PERO EL

MANEJO DE LOS RECURSOS FUE PARCIAL

No. NOMBRE

CANDIDATO CÉDULA

CUENTA

ÚNICA

BANCARIA

MANEJO

RECURSOS

SE RELACIONA

EN EL DICTAMEN

AUDITORIA

1

VIVIANA

MANRIQUE

ZULUAGA

52.532.369 NO NO

SIResolución No. 2935 de 2020 Página 2 de 30

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra la excandidata al Senado de la República VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA, avalada por el Partido Centro Democrático y su exgerente de campaña JORGE

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra la excandidata al Senado de la República VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA, avalada por el Partido Centro Democrático y su exgerente de campaña JORGE MAURICIO PINILLA BELTRÁN, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, respecto a la no apertura de cuenta única, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No. 11048-18.

3. TODOS LOS CANDIDATOS REALIZARON EN DEBIDA FORMA EL

RESPECTIVO NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE CAMPAÑA.

(…)

Que consultado el aplicativo facilitado por la Dirección de Censo Electoral, el censo electoral correspondiente a la circunscripción nacional, vigente para la fecha en que se realizó el debate electoral corresponde a TREINTA Y SEIS MILLONES VEINTICINCO MIL TRESCENTOS DIECIOCHO (36.025.318) ciudadanos aptos para votar.

Que cotejado el censo con la Resolución N° 2796 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, se puede establecer que en la referenciada campaña se podía invertir por la lista inscrita la suma máxima de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($88.413.216.314). Esta cifra se divide por el número de candidatos inscritos por la lista, en este caso fueron SESENTA (60), dando

MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($88.413.216.314). Esta cifra se divide por el número de candidatos inscritos por la lista, en este caso fueron SESENTA (60), dando como resultado la suma d e UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.473.553.605). como tope para cada candidato.

Por lo anteriormente expuesto, los candidatos estaban en la obligación formal d e dar apertura a la cuenta única bancaria y realizar el nombramiento del respectivo gerente de campaña, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos:

 Copia Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO (7 folios)

 Copia del formulario 5B de los candidatos relacionados con el informe (7 folios)

 Copia del censo electoral circunscripción nacional

No. NOMBRE

CANDIDATO CÉDULA

CUENTA

ÚNICA

BANCARIA

MANEJO

PARCIAL

DE LOS

RECURSOS

SE RELACIONA

EN EL DICTAMEN

AUDITORIA

1

FRANKLIN

ORLANDO

MOSQUERA

MONTOYA

11.787.926 SI SI

SI

2 LUIS ALFONSO

PLAZAS VEGA 17.108.499 SI SI

SI 3

ROBINSON

GONZÁLEZ

GONZÁLEZ

19.484.561

SI

SI

SI

4 LESZLI KALLI

SI 3

ROBINSON

GONZÁLEZ

GONZÁLEZ

19.484.561

SI

SI

SI

4 LESZLI KALLI

LÓPEZ

37.841.604

SI

SI

SI 5

FERNANDO

NICOLAS ARAUJO

RUMIE

73.197.942 SI SI

SI 6

HERNANDO

MARQUEZ

ARISTIZABAL

7.532.725

SI

SI

SIResolución No. 2935 de 2020 Página 3 de 30

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra la excandidata al Senado de la República VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA, avalada por el Partido Centro Democrático y su exgerente de campaña JORGE MAURICIO PINILLA BELTRÁN, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, respecto a la no apertura de cuenta única, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No. 11048-18. (…)”

1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación le correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente en el asunto, bajo radicado No. 1104818 1.3 El Magistrado Ponente, mediante Auto del 10 de octubre de 2018 , decidió avocar conocimiento y abrir indagación preliminar contra los excandidatos al Senado de la República

18 1.3 El Magistrado Ponente, mediante Auto del 10 de octubre de 2018 , decidió avocar conocimiento y abrir indagación preliminar contra los excandidatos al Senado de la República VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA, FRANKLIN ORLANDO MOSQUERA, LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, ROBINSON GONZÁLE Z GONZÁLEZ, LESZLI KALLI LÓPEZ, FERNANDO NICOLAS ARAUJO RUMIE, HERNANDO MARQUEZ ARISTIZABAL; sus res pectivos exgerentes de campaña JORGE MAURICIO PINILLA BELTRÁN, DIYAMIL BEDOYA CÓRDOBA, JAIME EDUARDO HOYOS GUTIERREZ, DIEGO FERNANDO ARIAS SOLARTE, LILIANA MARÍA CRUZ ALFONSO, DURIS DEL SOCORRO ANGULO FABRA, ÁNGELA MARÍA AGUDELO JARAMILLO, y contra el PART IDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, respecto a la no apertura de cuenta única bancaria o la administración parcial de los recursos a través de la misma, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018. 1.4. El día 30 de octubre de 2018, se recepcionó en la Subsecretaría de la Corporación, documento suscrito por VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA, en su calidad excandidata al Senado de la República, en el cual mencionó lo siguiente: “(…) En mi calidad de excandidata al Senado de la República 2018-2022, avalada por el Partido Centro Democrático, para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo

de la República, en el cual mencionó lo siguiente: “(…) En mi calidad de excandidata al Senado de la República 2018-2022, avalada por el Partido Centro Democrático, para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, en relación al cumplimiento de lo preceptuado en el Artíc ulo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no apertura de la cuenta bancaria, me permito realizar las aclaraciones y observaciones en relación a lo planteado en el Auto No. 11048-18:

1. Una vez se realizó mi inscripción como candidata intenté en difere ntes entidades bancarias abrir la cuenta pero no fue posible.

2. El 20 de diciembre de 2017 tuve un hijo e inicié licencia de maternidad lo que me imposibilitó realizar cualquier actividad política:

3. No realicé ninguna actividad política dado el interé s superior de cuidar a mi hijo recién nacido.

4. No recibí ningún recurso económico luego no se requirió ningún tipo de cuenta bancaria.

5. El 31 de enero de 2018 radiqué y me fue aceptada la renuncia como candidata al Senado dado que me era imposible re alizar cualquier actividad política por estar al cuidado de mi hijo recién nacido.

6. Se realizó el nombramiento del gerente de campaña y del contador tal y como lo confirma el auto en mención, quienes aportaron su trabajo en especie. (…)” 1.5. Mediante R esolución No 1595 del 2020, se DIO POR TEMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR y se ABST UVO de iniciar investigación administrativa contra los excandidatosResolución No. 2935 de 2020 Página 4 de 30

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra la excandidata al Senado de la

PRELIMINAR y se ABST UVO de iniciar investigación administrativa contra los excandidatosResolución No. 2935 de 2020 Página 4 de 30

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra la excandidata al Senado de la República VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA, avalada por el Partido Centro Democrático y su exgerente de campaña JORGE MAURICIO PINILLA BELTRÁN, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, respecto a la no apertura de cuenta única, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No. 11048-18. al Senado de la República , FRANKLIN ORLANDO MOSQUERA, LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, ROBINSON GONZÁLEZ GONZÁLEZ , LESZLI KALLI LÓPEZ, FERNANDO NICOLAS ARAUJO RUMIE, HERNANDO MARQUEZ ARISTIZABAL y sus exgerentes de campaña

DIYAMIL BEDOYA CÓRDOBA, JAIME EDUARDO HOYOS GUTIERREZ, DIEGO FERNANDO

ARIAS SOLARTE, LILIANA MARÍA CRUZ ALFONSO, DURIS DEL SOCORRO ANGULO FABRA, ÁNGELA MARÍA AGUDELO JARAMILLO, y contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y SE ABR IÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA RON CARGOS contra la excandidata al Senado de la República VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA y su exgerente de campaña JORGE MAURICIO PINILLA BELTRÁN, por la presunta vulneración

CARGOS contra la excandidata al Senado de la República VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA y su exgerente de campaña JORGE MAURICIO PINILLA BELTRÁN, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, respecto a la no apertura de cuenta única para la administración de los recursos de campaña, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018. 1.6. La Resolución No. 1595 del 2020, fue notificada a través de la Subsecretaría de la Corporación, respetando el procedimiento dispuesto para tal fin en la Ley 1437 de 2011, en las siguientes fechas:

INVESTIGADO FECHA DE NOTIFICACIÓN

VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA 10-07 -20

JORGE MAURICIO PINILLA BELTRÁN 22-06-20

MINISTERIO PÚBLICO 01-06-20

Que, así las cosas, transcurridos los (15) días hábiles a partir de notificada la Resolución de apertura y formulación de cargos No 1595 del 2020, ninguno de los investigados, ni el Ministerio Publico presentaron descargos, aportaron y/o solicitaron la práctica de pruebas. 1.7. El día 6 de agosto del 2020, el Despacho Sustanciador profirió Auto No 55, por medio del cual se dio traslado para presentar alegatos de conclusión a la excandidata al Senado de la República VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA, a su ex gerente de campaña JORGE MAURICIO PINILLA BELTRAN y al MINISTERIO PÚBLICO por el término de diez (10) días hábiles a partir

República VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA, a su ex gerente de campaña JORGE MAURICIO PINILLA BELTRAN y al MINISTERIO PÚBLICO por el término de diez (10) días hábiles a partir de la respectiva comunicación, para que presentaran los respectivos alegatos de conclusión. El cual fue comunicado a cada uno de los investigados el 10 de agosto del año 2020 y al Ministerio Público el 06 de agosto del 2020. 1.8. El 25 de agosto del 2020, a través de correo electrónico, la excandidata al Senado de la República, VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA, allegó los alegatos de conclusión respectivos, indicando lo siguiente:Resolución No. 2935 de 2020 Página 5 de 30

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra la excandidata al Senado de la República VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA, avalada por el Partido Centro Democrático y su exgerente de campaña JORGE MAURICIO PINILLA BELTRÁN, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, respecto a la no apertura de cuenta única, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No. 11048-18. “(…) Lo que hay en este caso es una fuerza mayor clara pues se cumplen con los presupuestos de imprevisibilidad e irresistibilidad (folio 578), siendo el 11 de diciembre del 2017 el registro de la lista por parte del partido político centro democrático no se podía prever que a partir del 12 de diciembre fuera incapacitada 8 días antes del parto para proteger la vida de mi hijo no nacido (se anexa certificación del doctor José

del 2017 el registro de la lista por parte del partido político centro democrático no se podía prever que a partir del 12 de diciembre fuera incapacitada 8 días antes del parto para proteger la vida de mi hijo no nacido (se anexa certificación del doctor José Joaquín Gómez), así mismo, que los bancos impusieran tantas trabas para aperturar una cuenta única tal y como lo manifestaron los demás candidatos en el marco de este proceso que además imposibilitaban abrir una cuenta para fines políticos de una forma no presencial. En el mismo sentido la irresistibilidad a los hechos dado que estaba en j uego la vida de la candidata y la de su hijo si no cumplía con el reposo ordenado por el médico. En este caso no hay una conducta voluntaria e inequívoca (sic) de cometer una falta, dado que la imposibilidad física de los sucesos acaecidos posterior a la inscripción de la lista impidieron la apertura de dicha cuenta por causas externas al control de la candidata. Se deben descartar comportamientos negligentes, imprudentes o descuidados para descartar la culpa de la actuación, es claro que por parte de la c andidata no hubo negligencia porque se intentó abrir la cuenta vía telefónica mientras estaba en medio de una incapacidad física tal y como lo demuestra la certificación de incapacidad del 12 de diciembre al 19 de diciembre por reposo antes del parto orden ado por el ginecólogo obstetra y del 20 de diciembre de 2017 al 4 de abril de 2018 según lo evidencia la incapacidad expedida por parte de la Clínica del Country (ya aportada en el expediente). Era físicamente imposible desplazarse a realizar las diligenci as al banco de apertura de cuenta tal y como lo exigen las entidades bancarias. (…)

evidencia la incapacidad expedida por parte de la Clínica del Country (ya aportada en el expediente). Era físicamente imposible desplazarse a realizar las diligenci as al banco de apertura de cuenta tal y como lo exigen las entidades bancarias. (…) En este sentido, de la ley 1475 se puede desprender que el espíritu del artículo 25, objeto de este proceso, era tener un control sobre la administración de los recursos de una campaña (folio 581), por ende, en el caso concreto no se realizó ningún gasto ni se recibió ningún ingreso tal y como lo demuestra el informe contable, que sólo incluye los honorarios del contador y gerente que fueron en especie y que en virtud de la transparencia se informaron debidamente (tal y como se evidencia en el informe de campaña radicado al centro democrático). Aunado a lo anterior una vez recuperado el estado de salud se presentó renuncia a la candidatura el 31 de enero de 2018 demostrando así que la voluntad era no realizar ningún tipo de campaña política. (…) como candidata se enfrentó a las mismas dificultades de abrir una cuenta fácilmente además de la incapacidad médica, por ello, lo que se pide es que se tenga en cuenta es que no se pod ía usar ese tiempo para ir físicamente a abrir la cuenta única por encontrarse en incapacidad física y al cuidado de su hijo recién nacido. El Despacho manifiesta a folio 594 que la cuenta única debe aperturarse desde que se inscribe la candidatura, queda claro que para la candidata por motivos de incapacidad física le fue imposible hacerlo toda vez que el 11 de diciembre de 2017 se inscribió la candidatura, del 12 al 19 de diciembre de 2017 estuvo incapacitada previo al parto y

fue imposible hacerlo toda vez que el 11 de diciembre de 2017 se inscribió la candidatura, del 12 al 19 de diciembre de 2017 estuvo incapacitada previo al parto y el 20 de diciembre de 2017 n ace el bebé para lo cual se expidió incapacidad del día del nacimiento al 4 de abril de 2018. Esto a todas luces evidencia la imposibilidad de realizar de manera presencial la apertura de la cuenta única tal y como lo exigían los bancos. (…)” 1.9. El 14 de septiembre de 2020, a través de correo electrónico , se recepcionó certificación proferida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, en la cual co nsta que los ciudadanos JORGE MANRIQUE PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.469.442 y VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.532.369, no han sido sancionados anteriormente por esta Corporación.Resolución No. 2935 de 2020 Página 6 de 30

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra la excandidata al Senado de la República VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA, avalada por el Partido Centro Democrático y su exgerente de campaña JORGE MAURICIO PINILLA BELTRÁN, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, respecto a la no apertura de cuenta única, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No. 11048-18.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política

expediente con radicado No. 11048-18.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Articulo 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. Ley 130 de 1994 “Artículo 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal

cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.

2.1.3 Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de estaResolución No. 2935 de 2020 Página 7 de 30

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra la excandidata al Senado de la República VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA, avalada por el Partido Centro Democrático y su exgerente de campaña JORGE

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra la excandidata al Senado de la República VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA, avalada por el Partido Centro Democrático y su exgerente de campaña JORGE MAURICIO PINILLA BELTRÁN, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, respecto a la no apertura de cuenta única, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No. 11048-18. Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

2.2 NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1 Ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las cor poraciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de

que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.Resolución No. 2935 de 2020 Página 8 de 30

Por medio de la cual se DA POR TEMINADA la investigación administrativa iniciada contra la excandidata al Senado de la República VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA, avalada por el Partido Centro Democrático y su exgerente de campaña JORGE MAURICIO PINILLA BELTRÁN, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, respecto a la no apertura de cuenta única, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No. 11048-18. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán

apertura de cuenta única, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No. 11048-18. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos sig nificativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.” (Negrilla fuera de texto original)

3. ACERVO PROBATORIO Obran y se tienen como material probatorio dentro del presente expediente los siguientes: 3.1 Copia del oficio CNE-FNFP-4551, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe suscrito por el contador Milquiades Garavito Rodríguez, en el que se

3.1 Copia del oficio CNE-FNFP-4551, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe suscrito por el contador Milquiades Garavito Rodríguez, en el que se advierte del presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no apertura de cuenta única y manejo de recursos de campaña a través de la misma, por parte de algunos candidatos al Senado de la República, avalados por el Partido Centro Democrático, en las elecciones al Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018. 3.2 Copia del Dictámen del Auditor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, al Informe Integral de Ingresos y Gastos de Campaña de la campaña al Senado de la República realizada para los comicios celebrados el 11 de marzo de 2018 , junto con Formularios 5B y sus respectivos anexos. 3.3 Copia del formulario E -6 SN, (Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas – Senado de la República – Elecciones 11 de marzo de 2018) con fecha del 6 de diciembre de 2017, por medio del cual se inscribió como candidata al Senado de la República la ciudadana VIVIANA MANRIQUE ZULUAGA. 3.4 Copia del Formulario E-8 SN, (Lista definitiva de candidatos inscritos - Senado Nacional – Elecciones 11 de marzo de 2018), con fecha del 19 de diciembre de 2017, en el cual aparece relacionada como candidata la ciudadana VIVIANA MA

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