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CNE - Resolución 2935 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2935 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

CNA Ned~ jrzwiny Electoral RESOLUCIÓN No. 2935 DE 2023 19 de abril Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del representante legal y director administrativo del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-005461. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS 1.1. Mediante escrito allegado a esta Corporación el 28 de febrero de 2023 a través del radicado CNE-E-DG-2023-005461 la ciudadana LUZ MERY LÓPEZ PASCAGAZA en su calidad de representante legal y directora administrativa del partido COMUNES radicó solicitud en la que informa de la decisión de cambio de representante legal y director administrativo elegido de acuerdo con los establecido en el Artículo 24 de los Estatutos del partido, actualmente vigentes, así: La decisión de cambio de Representante Legal y Director Administrativo, ha sido ratificada y ha quedado consignada por el Consejo Político Nacional (CPN) del partido COMUNES, en ACTA DE LA SESIÓN No 156 del 6 de febrero de 2022, que se anexa al presente oficio 1.2. Mediante Acta de reparto No. 014 del 28 de febrero de 2023. le fue asignado e conocimiento del asunto a la Magistrada ALBA LUCÍA VELASQUEZ HERNÁNDEZ.

al presente oficio 1.2. Mediante Acta de reparto No. 014 del 28 de febrero de 2023. le fue asignado e conocimiento del asunto a la Magistrada ALBA LUCÍA VELASQUEZ HERNÁNDEZ. 1.3 Mediante Auto del 11 de marzo de 2023, el despacho solicitó al partido COMUNES proveer ante la corporación la correspondiente acta de la sesión No 156 del 6 de febrero de 2022, por la que el Consejo Político Nacional (CPN) del partido ratificó la decisión de cambio de representante legal y Director Administrativo Igualmente se requirió a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación para que remita a este Despacho copia de los Estatutos vigentes del partido COMUNES, conforme loResolución 2935 del 2023 Página 2 de 10 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del representante legal y director administrativo del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-005461. estipula el artículo 4° de la ley 1475 de 2011. A su vez, remitir las decisiones emanadas de dicho congreso y las resoluciones que registraron los cambios. 1.4 El 14 de marzo de 2023 mediante oficio CNE-E-DG-2023-006763, partido COMUNES a través de la ciudadana LUZ MERY LÓPEZ PASCAGAZA allegó copia del acta de la sesión No 156 del 6 de febrero de 2022, por la que el Consejo Político Nacional (CPN) del partido definió como representante legal y Director Administrativo del partido al señor TULIO MURILLO

156 del 6 de febrero de 2022, por la que el Consejo Político Nacional (CPN) del partido definió como representante legal y Director Administrativo del partido al señor TULIO MURILLO AVILA, así como documentos de identidad del ciudadano, acta de aceptación de designación del cargo, y los correspondientes Estatutos del partido. 1.5 En respuesta a los solicitado el 28 de marzo de 2023, la Dirección de Inspección y Vigilancia de esta Corporación mediante oficio CNE-S-2023-001620-DVIE-700 remite copia de los Estatutos vigentes del Partido COMUNES.

2. ACERVO PROBATORIO 2.1. Aportadas por el Partido Comunes

I. Copia de los Estatutos del partido Comunes

II. Copia del acta de la sesión No 156 del 6 de febrero de 2022, por la que el Consejo Político Nacional (CPN) del partido definió como representante legal y Director Administrativo del partido Comunes

III. Copia de documento de identidad del ciudadano TULIO MURILLO AVILA

IV. Copia del acta de aceptación designación como representante legal y Director Administrativo del partido Comunes 2.2. Aportadas por la Dirección de Inspección y Vigilancia

I. Copia de los Estatutos del partido Comunes

II. Copia de la Resolución 2042 de 2019 por medio de la cual se registra la reforma de los Estatutos del partido político.

III. Copia de la Resolución 2051 de 2021 por medio de la cual se decide sobre la solicitud de registro de nuevas directivas, entre otros.Resolución 2935 del 2023 Página 3 de 10

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del representante

solicitud de registro de nuevas directivas, entre otros.Resolución 2935 del 2023 Página 3 de 10 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del representante legal y director administrativo del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-005461.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO 3.1 Competencia del Consejo Nacional Electoral La competencia para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos es otorgada al Consejo Nacional Electoral por medio de los numerales 1, 6 y 14 del artículo 265 de la Constitución Política: "Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones

especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)

14. Las demás que le confiera la ley. 3.2 Generalidades del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política,

electorales en condiciones de plenas garantías. (...)

14. Las demás que le confiera la ley. 3.2 Generalidades del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político.

Una de las expresiones de dicho derecho es la facultad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas: 'Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos. movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas v programas.

En correspondencia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución establece lo siguiente:Resolución 2935 del 2023 Página 4 de 10 'Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del representante legal y director administrativo del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-005461. "Articulo 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse". Esta garantía constitucional es desarrollada por la Lay 130 de 1994 "por medio de la cual se

todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse". Esta garantía constitucional es desarrollada por la Lay 130 de 1994 "por medio de la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos (...)", en los artículos 1, 2 y 3 de la siguiente manera: "Artículo 1. Derecho a constituir partidos y movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. Artículo 2. Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación. Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones. Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica. Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (...)". Igualmente, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 3, dispone que se llevará el registro de partidos,

previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (...)". Igualmente, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 3, dispone que se llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas y que este estará a cargo del Consejo Nacional Electoral: i) las actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, iv) la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados. Cabe advertir que el registro será procedente previa verificación por parte de esta Corporación que los mismos se ajustan a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. De la misma manera, el artículo 4 de dicha ley establece, por un lado, el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos y por otro, que deberán atenerse fundamentalmente a los principios constitucionales definidos en el artículo 107 superior.Resolución 2935 del 2023 Página 5 de 10 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del representante legal y director administrativo del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-005461. 3.3 Sobre la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos. Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 incorpora otras normas que complementan el deber de registro de información de las agrupaciones políticas ante la autoridad electoral y la correlativa función del Consejo Nacional Electoral de llevar ese registro. En ese sentido, el artículo 9 hace referencia a la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos, así: "Artículo 9. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos

función del Consejo Nacional Electoral de llevar ese registro. En ese sentido, el artículo 9 hace referencia a la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos, así: "Artículo 9. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma." (Negrillas fuera del texto original) Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal, la Corporación mediante Resolución 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos Y Agrupaciones Políticas señalando: "Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo,

0266 del 31 de enero de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos Y Agrupaciones Políticas señalando: "Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011. Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas." Esta resolución estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica, serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados. El artículo 7 de la Ley 130 de 1994, en armonía con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 107 y 108 de la Constitución Política, señala que la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus estatutos, correspondiéndole al Consejo Nacional Electoral autorizar dicho registro.9esolución 2935 del 2023 Página 6 de 10 'Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del representante legal y director administrativo del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-005461.

4. CONSIDERACIONES 4.1. El principio de democratización de las decisiones al interior de los partidos y movimientos políticos De acuerdo con el marco constitucional y especialmente los artículos 2°, 88, 107, y 209 de la

4. CONSIDERACIONES 4.1. El principio de democratización de las decisiones al interior de los partidos y movimientos políticos De acuerdo con el marco constitucional y especialmente los artículos 2°, 88, 107, y 209 de la Constitución, los partidos y movimientos políticos no son ajenos a la organización del Estado, y no les está permitido adelantar su actividad al margen de los intereses generales, de los principios superiores y del adecuado cumplimiento de las funciones y demás fines estatales, esto es, sin sujetarse a las disposiciones constitucionales.

El Artículo 107 de la Constitución Política exige a los partidos y movimientos políticos contar con herramientas para la democratización interna y regirse bajo los principios rectores de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Queda entonces claro que las organizaciones políticas si bien tienen autonomía, están en la obligación de tomar las decisiones dentro de su colectividad con pleno respeto a las normas y principios superiores. Lo anterior los enfatiza la norma a través la Ley 1475 de 2011, en su Artículo 4, numerales 3, 4, 5 y 6 que prevé la designación de autoridades, órganos de dirección gobierno y administración y los procesos de democratización interna (...)

3. Autoridades. órganos de dirección, gobierno y administración. y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización. junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas. (...) La Corte Constitucional en su sentencia C-490 de 2011 al estudiar la constitucionalidad de dicha norma, señaló: "29.2. El artículo 107 C.P. fija distintas disposiciones que prescriben la obligación de partidos y movimientos de contar con herramientas para la democratización interna y la disciplina de sus miembros e integrantes. Así, se determina que (i) los partidos se organizarán democráticamente y bajo los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género, al igual que el deber de presentar y divulgar sus programas políticos; (ii) la posibilidad de que las agrupaciones políticas hagan uso de las consultas populares, internas o interpartidistas, a fin de adoptar decisiones sobre sí o para la escogencia de candidatos; y (iii) el deber de los directivos de los partidos y movimientos de propiciar procesos de democratización interna y de fortalecimiento del régimen de bancadas.(...)Resolución 2935 del 2023 Página 7 de 10

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del representante

fortalecimiento del régimen de bancadas.(...)Resolución 2935 del 2023 Página 7 de 10 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del representante legal y director administrativo del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-005461. (...) la Constitución prevé tanto la necesidad que los partidos y movimientos políticos cuenten con órganos directivos que ejerzan las funciones que la misma Carta les prescribe y, a su vez, sean responsables de las acciones y finalidades de las colectividades. Teniendo en cuenta el mandato constitucional y legal sobre la obligatoriedad de los estatutos y que dentro de sus disposiciones o clausulas, se establezca la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, le corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de las personas designadas para dirigir e integrar los órganos de administración y control de las organizaciones políticas, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los propios Estatutos. En el caso del partido COMUNES, se encuentra que en sus Estatutos en el Capítulo III sobre estructura y órganos de dirección, señala sobre la elección del representante legal: "Artículo 24 Elección del Representante Legal. Artículo adicionado. (Reforma estatutaria aprobada en la Segunda Asamblea Nacional de los Comunes realizada los días 22, 23, y 24 de enero de 2021 y registrada por el CNE mediante Resolución 2051 del 17 de junio de 2021, ARTÍCULO SEGUNDO) El consejo Político Nacional CPN elegirá al/el representante legal del partido, que a su vez tendrá funciones de

2051 del 17 de junio de 2021, ARTÍCULO SEGUNDO) El consejo Político Nacional CPN elegirá al/el representante legal del partido, que a su vez tendrá funciones de director administrativo del partido. " 4.2. Del caso en concreto Mediante escrito allegado a esta Corporación el 28 de febrero de 2023 a través del radicado CNE-E-DG-2023-005461 la ciudadana LUZ MERY LÓPEZ PASCAGAZA en su calidad de representante legal y directora administrativa del partido COMUNES radicó solicitud en la que informa de la decisión de cambio de representante legal y director administrativo elegido de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 de los Estatutos del partido, actualmente vigentes. Según la solicitud presentada la decisión de cambio de representante legal y Director Administrativo, ha sido ratificada y ha quedado consignada por el Consejo Político Nacional (CPN) del partido COMUNES, en ACTA DE LA SESIÓN No 156 del 6 de febrero de 2022. Sin embargo, en los documentos allegados a esta Corporación no consta dicha acta como muestra de la decisión de cambio de representante y la debida aceptación del cargo. Así, Mediante Auto del 11 de marzo de 2023, el despacho solicitó al partido COMUNES proveer ante la corporación la correspondiente acta de la sesión No 156 del 6 de febrero de 2022 y documento donde constara la aceptación del cargo del nuevo representante legal y Director Administrativo.-Resolución 2935 del 2023 Página 8 de 10 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del representante legal y director administrativo del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-005461.

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del representante legal y director administrativo del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-005461. De esta manera, el 14 de marzo de 2023 mediante oficio CNE-E-DG-2023-006763, el partido COMUNES allegó copia del acta de la sesión No 156 del 6 de febrero de 2022, en el que hace constar que el Consejo Político Nacional (CPN) del partido en el que se reunió de manera ordinaria y el punto 3 del orden del día sobre "Elección de Representante Legal y Director Administrativo del Partido Político Comunesen el que:

3. Se propone a Tulio Murillo como candidato a Representante Legal y Director Administrativo del Partido Político Comunes. Es necesario que Luz Mery López, actual representante legal, acompañe su proceso de inducción.

Decidiendo de la siguiente manera:

4. Conclusiones:

1. Se define que Tulio Murillo sea el Representante Legal y Director Administrativo

del Partido Político Comunes. En el oficio allegado también obra copia de acta de aceptación por parte del ciudadano TULIO MURILLO AVILA de designación del cargo como Representante Legal y Director Administrativo del partido y expresa que, conoce las funciones propias del cargo. El acta está acompañada de copia del documento de identidad del ciudadano. El Consejo Nacional Electoral, en virtud del artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, tiene la facultad de llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas y es ante esta entidad que los respectivos representantes legales registrarán las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la

de llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas y es ante esta entidad que los respectivos representantes legales registrarán las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. De igual manera le corresponde autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. De lo anteriormente expuesto se puede observar que en los Estatutos del partido en los se relacionan los órganos de dirección, se encuentra la elección del representante legal, contenido en el Capítulo III Artículo 24, señala frente a la elección del Representante Legal que, el Consejo Político Nacional CPN elegirá al/el representante legal del partido, que a su vez tendrá funciones de director administrativo del partido. De conformidad con lo anterior, y en observancia al Artículo 24 de los Estatutos del partido y el acta de la sesión No 156 del 6 de febrero de 2022 se dio cumplimiento de los requisitos establecidos en los estatutos, por lo que se vislumbra el cumplimiento estatutario de la desig nación. De otro lado es de anotar que, el partido COMUNES presentó documento de nombramientResolución 2935 del 2023 Página 9 de 10 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del representante legal y director administrativo del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-005461. del señor TULIO MURILLO AVILA y este a su vez, la aceptación del cargo.

legal y director administrativo del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-005461. del señor TULIO MURILLO AVILA y este a su vez, la aceptación del cargo. Conforme a los argumentos expuestos, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral concluye que, la designación del Representante Legal y Director Administrativo del partido COMUNES, es susceptible de inscripción, ya que se cumplen los presupuestos estatutarios y legales. por lo que se ordenará la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos en aplicación de los principios de igualdad y legalidad. En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, el nombramiento del Representante Legal y Director Administrativo del partido COMUNES, que se relaciona a continuación, a partir de que quede en firme la presente Resolución, conforme las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo: ACTA DE NOMBRE CÉDULA CARGO DESIGNACIÓN TULIO MURILLO Representante Legal y 70.902.736 de Marinilla SI AVILA Director Administrativo ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente proveído, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación al PARTIDO COMUNES al correo electrónico notificaciones©partidocomunes.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR esta decisión a través de la Subsecretaría de la Corporación, a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia integral de este acto administrativo y del expediente de radicado No.

Corporación, a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia integral de este acto administrativo y del expediente de radicado No. 005461-2023, con el fin de que efectué el respectivo registro e incorporé los antecedentes en la carpeta del PARTIDO COMUNES.

ARTÍCULO CUARTO: Por la Subsecretaria de la Corporación, tramítense y envíense los oficios respectivos.Resolución 2935 del 2023 Página 10 de 10 -41 Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del representante legal y director administrativo del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-005461.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá., D.0 a los Diecinueve (19) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023) FABIOL1Ái(lUEZ l 'ALES Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGAy

Vicepresidente ALBA LUCIA VE ASQ HERNÁNDEZ Mag trada onente Aprobada en sesión de Sala, a los Diecinueve (19) días del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023) Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria GeneralW Revisó: Reynel David de la Ro Saurith, Asesoría Secreta da GeneralesRevisó: Ana María Fernánde aría Camila González i.74.

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria GeneralW Revisó: Reynel David de la Ro Saurith, Asesoría Secreta da GeneralesRevisó: Ana María Fernánde aría Camila González i.74.

Elaboró: Adriana De León 1/..

Radicado: 005461-2023

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