CNE - Resolución 2936 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2936 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2936 de 2023
(19 de abril)
Por la cual se decide sobre la solicitud de registro del Código de Ética del Partido Conservador Colombiano dentro del radicado CNE-E-DG-2022-018255.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes Estatutarias 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante solicitud radicada el día 25 de julio de 2022, la Secretaría Jurídica del Partido Conservador Colombiano, la señora Orfa Patricia Monroy García adjuntó escrito , en los siguientes términos:
“ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, en mi calidad de Secretaría Jurídica del Partido Conservador Colombiano, y de acuerdo con el poder a mi conferido por el REPRESENTANTE LEGAL y PRESIDENTE de este, en el qu e se me confiere poder “…para que en nombre y representación del Partido Conservador Colombiano, nos represente en todos los actos jurídicos y administrativos, asista a audiencias programadas, tanto de nulidades, revocatorias o de cualquier índole que se realicen ante el Consejo Nacional Electoral, en procura de la defensa de los intereses del Partido Conservador Colombiano…”, me dirijo a usted, con el propósito de solicitar la inscripción del Código de ética de esta colectividad creada y aprobada en Reunión del Directorio Nacional Conservador de fecha (8) de junio
los intereses del Partido Conservador Colombiano…”, me dirijo a usted, con el propósito de solicitar la inscripción del Código de ética de esta colectividad creada y aprobada en Reunión del Directorio Nacional Conservador de fecha (8) de junio del año 2016, a las 8:00 am en la sede del Directorio Nacional, posteriormente aprobado y adoptado mediante Acta No. 010 de fecha (12) de mayo de 2015, así como la autorización del comité de facilitadores Código de ética”.
1.2. Por reparto del Consejo Nacional Electoral le correspondió al Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega el conocimiento del asunto antes referenciado, al que se le asignó el radicado número CNE-E-DG-2022-018255.
1.3. El 07 de septiembre de 2022, fueron posesionados por el Presidente de la República, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo constitucional 20222026. En Sala Plena de la Corporación del 08 de septiembre de 2022, se decid ió que losPágina 2 de 8
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CNE-E-DG-2022-018255”.
asuntos que estaban asignados al Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, pasaran a conocimiento de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, dentro de los cuales se encuentra el expediente de la referencia.
1.4. Por medio de Auto del 30 de noviemb re de 2022, se avocó conocimiento del radicado y se decretaron pruebas.
dentro de los cuales se encuentra el expediente de la referencia.
1.4. Por medio de Auto del 30 de noviemb re de 2022, se avocó conocimiento del radicado y se decretaron pruebas.
1.5. El día 2 de diciembre de 2022, la Subsecretaría de la Corporación envió la comunicación del auto mencionado al correo electrónico: juridica@partidoconservador.org.
1.6. Así mismo, el día 2 de diciembre de 2022, la Subsecretaría de la Corporación envió comunicación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia para lo de su competencia, de conformidad con los artículos 2 y 4 del Auto del 30 de noviembre de 2022.
1.7. Finalmente, el día 5 de diciembre de 2022, la Subsecretaría de la Corporación entregó la comunicación del Auto mencionado al Representante Legal del Partido Conservador Colombiano.
1.8. El día 7 de diciembre de 2022, el Asesor de Inspección y Vigilancia de la Corporación envió respuesta al Auto en mención, aportando las pruebas solicitadas, así:
Respuesta del 7 de diciembre de 2022 del Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral en cumplimiento al Auto de fecha 30 de noviembre de 2022. Resolución No. 067 del 22 de septiembre de 1994, por medio de la cual se expide el Código de Ética del Partido Conservador Colombiano y se designa el Consejo de Control Ético y /o Tribunal de Ética de la colectividad. Poder suscrito por el Presidente y Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, en donde le confiere a la Secretaría Jurídica del Partido poder especial,
Control Ético y /o Tribunal de Ética de la colectividad. Poder suscrito por el Presidente y Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, en donde le confiere a la Secretaría Jurídica del Partido poder especial, amplio y suficiente para que pueda representar al me ncionado partido en todos los actos jurídicos y administrativos ante el Consejo Nacional Electoral. Resolución No. 0578 de 2015, por la cual se autoriza el registro de la reforma estatutaria del Partido Conservador Colombiano. Estatutos del Partido Conservador Colombiano
1.9. El día 27 de marzo de 2023, la Secretaría Jurídica del Partido Conservador Colombiano, la señora Orfa Patricia Monroy García allegó el Acta No. 7 del 8 de junio de 2016 y el Código de Ética del Partido referenciado.Página 3 de 8
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CNE-E-DG-2022-018255”.
2. CONSIDERACIONES
2.1. COMPETENCIA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
El Consejo Nacional Electoral, en los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
En síntesis, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
En desarrollo del mandato constitucional y del artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, le corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a través del Registro Único de Partidos y Movimien tos Políticos. Para el efecto, los representantes legales de dichas colectividades deberán radicar las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.
estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.
Conforme con el numeral 9 del artículo 4 ibídem, los estatutos deben contener el Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.Página 4 de 8
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Así mismo, la norma atribuye al Consejo Nacional Electoral la compe tencia para autorizar el registro de los documentos indicados en el párrafo anterior, luego de verificar los principios, reglas de la organización y funcionamiento, siempre que consulten la Constitución, la ley y los estatutos de las organizaciones partidarias.
De esta forma, es clara la competencia del Consejo Nacional Electoral en la materia.
2.2. De la autonomía interna de los partidos y movimientos políticos.
El artículo 107 de la Constitución Política dispone que los partidos y movimientos políticos podrán darse su propia organización y que deberán actuar conforme con los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y obligarse a presentar y divulgar sus programas políticos.
En la Sentencia de Unificación SU-585 de 2017 de la Corte Constitucional se consideró que, a pesar de tener un aumento progresivo de dicha independencia, reflejada en sus estatutos,
programas políticos.
En la Sentencia de Unificación SU-585 de 2017 de la Corte Constitucional se consideró que, a pesar de tener un aumento progresivo de dicha independencia, reflejada en sus estatutos, existe un ámbito mínimo y fundamental de auto organización y de autogestión de los partidos y movimientos políticos, según los límites impuestos por la Constitución y la ley.
Dentro del ámbito de auto organización se encuentra la posibilidad de determinar la forma en que se materiali zan los requisitos mínimos de funcionamiento de tales colectividades, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1475 de 2011, que establece el contenido de los estatutos.
Igualmente, la norma especial les impone deberes, obligaciones y derechos a los p artidos y movimientos políticos. De aquí que, la Ley 1909 de 20181 prevé un conjunto de obligaciones para las organizaciones políticas, entre las que se cuentan, i) la declaración política, de acuerdo con el artículo 6°, en función de declararse en oposici ón, independencia o como organización de gobierno y ii) la modificación de los estatutos de las organizaciones partidarias para definir el mecanismo o autoridades competentes para manifestar la declaración política.
2.3. Del registro de estatutos y el contenido mínimo de los mismos
Los artículos 107, 108 y 109 de la Constitución Política, en la forma como fueron modificados por el Acto Legislativo 01 de 2009, establecen los principios que deben regir la organización de los partidos políticos, la obligatoriedad de los estatutos y el marco general de sus actuaciones.Página 5 de 8
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los partidos políticos, la obligatoriedad de los estatutos y el marco general de sus actuaciones.Página 5 de 8
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Por su parte, la Ley 130 de 19942 dispone que la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos deberá regirse por sus propios estatutos (artículo 7). A su vez, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011 crea el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena registrar las actas de fundación, los estatutos de los partidos y sus reformas ante el Consejo Nacional Electoral.
Sobre este punto, el Honorable Consejo de Estado se pronunció en Sentencia de 5 de marzo de 2015, en estos términos:
“En particular, en lo que toca con los estatutos de los partidos, para garantizar su obligatoriedad y controlar que se sujeten al ordenamiento, la L ey 130 de 1994 dispuso que “… cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas”; asimismo que se impugne ante esa autoridad “…la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimient o. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo
que se impugne ante esa autoridad “…la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimient o. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”. 1
Para esos mismos fines, la Ley 1475 de 2011 ordenó que el Consejo Nacional Electoral lleve “…el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas” y que “…los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reg las de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.2
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente, las siguientes pruebas:
Respuesta del 7 de diciembre de 2022 del Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral en cumplimiento al Auto de fecha 30 de noviembre de 2022. Resolución No. 067 del 22 de septiembre de 1994, por medio de la cual se expide el Código de Ética del Partido Conservador Colombiano y se designa el Consejo de Control Ético y /o Tribunal de Ética de la colectividad. Poder suscrito por el Presidente y Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, en donde le confiere a la Secretaría Jurídica del Partido poder especial,
Ético y /o Tribunal de Ética de la colectividad. Poder suscrito por el Presidente y Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, en donde le confiere a la Secretaría Jurídica del Partido poder especial,
1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, Subsección B, Sentencia del 04 de marzo de 2015, M.P. Stella Conto Díaz del Castillo, rad.: AP 25000-23-41-000-2013-00194-01, Actor: Silvio Nel Huertas Ramírez. Demandado: Consejo Nacional Electoral y otro. 2 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia citada.Página 6 de 8
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CNE-E-DG-2022-018255”.
amplio y suficiente para que pueda representar al mencionado partido en todos los actos jurídicos y administrativos ante el Consejo Nacional Electoral. Resolución No. 0578 de 2015, por la cual se autoriza el registro de la reforma estatutaria del Partido Conservador Colombiano. Estatutos del Partido Conservador Colombiano. Acta Número 7 del 8 de junio de 2016.
4. CASO CONCRETO
Mediante Resolución 0007 del 28 de enero de 1996, el Consejo Nacional Electoral reconoció la personería jurídica al Partido Conservador Colombiano.
Así mismo, mediante Resolución No. 0578 del 21 de abril de 2015, esta Corporación autorizó el registro de la reforma estatutaria del Partido Conservador Colombiano.
personería jurídica al Partido Conservador Colombiano.
Así mismo, mediante Resolución No. 0578 del 21 de abril de 2015, esta Corporación autorizó el registro de la reforma estatutaria del Partido Conservador Colombiano.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Acta número 7 del 8 de junio de 2016 en la Sede del Directorio Nacional Conservador se reunieron los siguientes directivos del Partido Conservador Colombiano: David Barguil Asíss – Presidente, Ángela Ospina de Nichols – Vicepresidenta, Beatriz Elena Jaramillo Vásquez, Myriam Alicia Paredes Aguirre, Efraín José Cepeda Sarabia, José Darío Salazar Cruz, David Valencia Campo, Carlos Holguín Sardi, Nora García Burgos, Nidia Marcela Osorio, Javier Mauricio Delgado, Orlando Guerra de la Rosa, Alirio Navarrete y Camilo David Hoyos como asistentes.
Así mismo, de esta reunión participó el Secretario General Juan Carlos Wills Ospina y como invitados especiales estuvieron los señores: Francisco Noguera, Veedor Nacional y el señor Heriberto Sanabria Astudillo, Vocero de la Bancada de Cámara . Se aprobó el quorum deliberatorio y decisorio, ya que se certificó la presencia de 14 miembros principales.
El Presidente propuso que se aprobara el Código de Ética después de haberse socializado las modificaciones que se le realizaron, así las cosas, por unanimidad se aprobó el nuevo Código de Ética del Partido Conservador Colombiano.
De esta manera, procede esta Corporación a verificar el contenido del mismo, a fin de corroborar que se ajuste a los lineamientos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011.
de Ética del Partido Conservador Colombiano.
De esta manera, procede esta Corporación a verificar el contenido del mismo, a fin de corroborar que se ajuste a los lineamientos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011.
Del estudio del Código de Ética (el cual se anexa a la presente resolución y hace parte de esta) se determina que cumple con los requisitos enlistados en las normas legales, en particular el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dado que contiene:Página 7 de 8
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Los principios rectores de la organización del Partido (artículo 1). Las categorías de los miembros del partido, la perdida de la calidad de militante y los derechos y deberes que se le reconocen (artículos 2 – 10). El debido proceso y faltas y sanciones (artículos 16 a 44). Régimen disciplinario (artículos 45 – 77) Impedimentos, recusaciones y actuaciones procesales (artículos 78 – 117)
De los estatutos del Partido Conservador Colombiano aportados por la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación se desprende que, de acuerdo con el artículo 104 le corresponde al Directorio Nacional del Partido adoptar, o modificar cuando fuere necesario el Código de Ética.
Así las cosas, c omo el conte nido y la aprobación del Código d e Ética cumple con los lineamientos legales y estatutarios, esta Corporación ordenará su debido registro.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
Así las cosas, c omo el conte nido y la aprobación del Código d e Ética cumple con los lineamientos legales y estatutarios, esta Corporación ordenará su debido registro.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el REGISTRO del Código de Ética presentado por la Secretaría Jurídica del Partido Conservador Colombiano, la señora Orfa Patricia Monroy
García.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR la presente Resolución y su correspondiente expediente, en la carpeta del Partido Conservador Colombiano, por intermedio de la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación.
ARTÍCULO TERCER O: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución, a la Secretaría jurídica del Partido Conservador Colombiano, señora Orfa Patricia Monroy García al correo electrónico autorizado para tal fin:
juridica@partidoconservador.org conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolución al Asesor de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para los fines pertinentes.Página 8 de 8
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ARTÍCULO QUINTO: Por Subsecretaría de la Corporación librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, dentro
ARTÍCULO QUINTO: Por Subsecretaría de la Corporación librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MARQUÉZ GRISALES
Presidenta Magistrada Ponente
ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
Aprobado en Sala Plena del (19) de abril de 2023
Aclaración: H.M. Benjamín Ortiz Torres, H.M. Altus Alejandro Baquero Rueda
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David De la Rosa Saurith
Proyectó: María Camila Campos Méndez
Revisó: Andrés Fernando Gómez Castrillón Rad.: No. 018255 - 2022.