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CNE - Resolución 2938 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2938 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 2938 de 2020

(octubre 07)

Por la cual se SANCIONA al ciudadano FERNANDO CASTRO POLANIA , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano , y a su gerente de campaña , MARTHA CECILIA VÁ SQUEZ TRIANA; se ABSUELVE al señor JAIME FELIPE LOZADA POLANCO , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y a su gerente de campaña, MARTHA CECILIA MEDINA RIVAS de los cargos formulados; y se da por terminada la actuación administrativa adelantada por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 13573-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atrib uciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con base en los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. El 28 de diciembre de 2018, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la S ubsecretaría de esta Corporación, mediante oficio CNE-FNFP -6647 informe del contador público Arelis De La Cruz León Acosta , en el

Nacional Electoral, remitió a la S ubsecretaría de esta Corporación, mediante oficio CNE-FNFP -6647 informe del contador público Arelis De La Cruz León Acosta , en el cual reporta una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , por el manejo parcial de la cuenta única bancaria , conforme al informe consolidado de ingresos y gastos presentado por el Partido Conservador Colombiano, respecto de los candidatos JAIME FELIPE LOZADA POLANCO y FERNANDO CASTRO POLANIA , a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del Huila, y sus gerentes de campaña MARTHA CECILIA MEDINA RIVAS y MARTHA CECILIA VÁSQUEZ TRIANA , con ocasión a los comicios electorales que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, así:

Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de HUILA avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo (...). (sic).

No. Nombre del candidato Cédula Observación Total gastos Dictamen auditoria Gerente Cuenta única SI/NO 1 Jaime Felipe Lozada Polanco 1.075.212.623 SI SI 219.250.000 SI 2 Fernando Castro Polanía 12.226.012 SI SI 397.800.401 SI

1.2. De la información reportada por las campañas de los candidatos a la Cámara de

2 Fernando Castro Polanía 12.226.012 SI SI 397.800.401 SI

1.2. De la información reportada por las campañas de los candidatos a la Cámara de Representantes del Huila, de lista avalada por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones al Congreso de la República del año 2018, fue posible establecer los gerentes deResolución No. 2938 de 2020 Página 2 de 34

“Por la cual se SANCIONA al ciudadano FERNANDO CASTRO POLANIA , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y a su gerente de campaña, MARTHA CECILIA VÁSQUEZ TRIANA ; se ABSUELVE al señor JAIME FELIPE LOZADA POLANCO , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano , y a su gerente de campaña, MARTHA CECILIA MEDINA RIVAS de los cargos formulados; y se da por terminada la actuación administrativa adelantada por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasió n de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 13573-18”. campaña que presuntamente incumplieron con la obligación de manejar la totalidad de los recursos a través de la cuenta única bancaria, quienes se enuncian a continuación:

No. Nombre del Candidato Cédula Gerente Cédula 1 Jaime Felipe Lozada Polanco 1.075.212.623 Martha Cecilia Medina Rivas 36.267.110

recursos a través de la cuenta única bancaria, quienes se enuncian a continuación:

No. Nombre del Candidato Cédula Gerente Cédula 1 Jaime Felipe Lozada Polanco 1.075.212.623 Martha Cecilia Medina Rivas 36.267.110 2 Fernando Castro Polanía 12.226.012 Martha Cecilia Vásquez Triana 36.281.343

1.3. Mediante acta de reparto No. 01 del 9 de enero de 2019, correspondió el conocimiento del asunto al despacho del Honorable Magistrado Hernán Penagos Giraldo , expediente con radicado No.13573-18.

1.4. A través de la Resolución No. 1082 del 20 de marzo de 2019, el Consejo Nacional Electoral ordenó la apertura de investigación y formulación de cargos contra los ciudadanos JAIME

FELIPE LOZADA POLANCO, FERNANDO CASTRO POLANÍA, MARTHA CECILIA

MEDINA RIVAS y MARTHA CECILIA VÁSQUEZ TRIANA.

Los ciudadanos FERNANDO CASTRO POLANÍA, MARTHA CECILIA MEDINA RIVAS y MARTHA CECILIA VÁSQUEZ TRIANA fueron notificados personalmente l os días 3 y 16 de mayo de 2019, y el señor JAIME FELIPE LOZADA POLANCO fue notificado a través de aviso de notificación personal, el día 17 de mayo de 2019.

1.5. Una vez vencido el plazo de 15 días hábiles para presentar los correspondientes descargos, los ciudadanos JAIME FELIPE LOZADA POLANCO y FERNANDO CASTRO POLANÍA , en calidad de candidatos, y las gerentes de campaña MARTHA CECILIA MEDINA

descargos, los ciudadanos JAIME FELIPE LOZADA POLANCO y FERNANDO CASTRO POLANÍA , en calidad de candidatos, y las gerentes de campaña MARTHA CECILIA MEDINA RIVAS y MARTHA CECILIA VÁSQUEZ TRIANA, notificados en los términos establecidos en la ley 1437 de 2011, no presentaron descargos, ni solicitud de pruebas.

1.6. El día 31 de julio de 2019, el despacho sustanciador profirió el AUTO -065-HPG-19, a través del cual a brió el período probatorio, el cual fue comunicado a todos los sujetos procesales, el 12 de agosto del mismo año.

1.7. El día 5 de septiembre de 2019, el Partido Conservador Colombiano presentó escrito de defensa en favor de sus candidatos investigados, al cual anexó copias de circulares expedidas por el Directorio Nacional Conservador y el informe de Auditoria Interna del Partido Conservador, así como cartas de parte de la s campañas de los candidatos JAIME FELIPE LOZADA POLANCO y FERNANDO CASTRO POLANÍA dirigidas al Partido Conservador Colombiano y otra remitida al Banco BBVA.

1.8. Mediante AUTO-018-HPG-2020 del 22 de enero de 2020, se procedió a correr traslado a los sujetos investigados, por el términ o de 10 días, para que presentaran alegatos de conclusión en los términos señalados por el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) , como último momento de defensa otorgado antes de la adopción de la decisión de fondo.

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) , como último momento de defensa otorgado antes de la adopción de la decisión de fondo.

El precitado Auto fue notificado al señor JAIME FELIPE LOZADA POLANCO , el día 24 de febrero de 2020 a través de Aviso de notificación personal, a los c iudadanos FERNANDOResolución No. 2938 de 2020 Página 3 de 34

“Por la cual se SANCIONA al ciudadano FERNANDO CASTRO POLANIA , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y a su gerente de campaña, MARTHA CECILIA VÁSQUEZ TRIANA ; se ABSUELVE al señor JAIME FELIPE LOZADA POLANCO , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano , y a su gerente de campaña, MARTHA CECILIA MEDINA RIVAS de los cargos formulados; y se da por terminada la actuación administrativa adelantada por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasió n de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 13573-18”. CASTRO POLANÍA y MARTHA CECILIA VÁSQUEZ TRIANA, el día 20 de febrero de 2020 mediante notificación personal vía correo electrónico, conforme a la autorización dada a la Subsecretaria de la Corporación para tal efecto. Finalmente, la señora MARTHA CECILIA MEDINA RIVAS fue notificada el día 5 de marzo de 2020, a través de aviso por cartelera y

Subsecretaria de la Corporación para tal efecto. Finalmente, la señora MARTHA CECILIA MEDINA RIVAS fue notificada el día 5 de marzo de 2020, a través de aviso por cartelera y página web de la entidad. A su vez, el Ministerio Público fue comunicado a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el día 6 de febrero de 2020.

1.9. Una vez finalizada la oportunidad para alegar de conclusión, ninguno de los sujetos investigados presentó alegaciones finales, empero, el Partido Conservador Colombiano radicó escrito de defensa, el día 5 de marzo de 2020.

Por otro lado, el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión el día 9 de marzo de 2020, siendo comunicado del AUTO-018-HPG-2020, el día 6 de febrero del mismo año, lo que quiere decir que el escrito fue presentado extemporáneamente, pues los 10 días hábiles para alegar de conclusión vencieron el 20 de febrero de 2020.

Así las cosas, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar la decisión final dentro del expediente bajo examen.

II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos

partidos y movimientos políticos, así:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos co rresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimien tos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.

2.2. Ley 1475 de 2011:

“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por losResolución No. 2938 de 2020 Página 4 de 34

“Por la cual se SANCIONA al ciudadano FERNANDO CASTRO POLANIA , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y a su gerente de campaña, MARTHA CECILIA VÁSQUEZ TRIANA ; se ABSUELVE al señor JAIME FELIPE LOZADA POLANCO , en calidad de

Representantes por el departamento del Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y a su gerente de campaña, MARTHA CECILIA VÁSQUEZ TRIANA ; se ABSUELVE al señor JAIME FELIPE LOZADA POLANCO , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano , y a su gerente de campaña, MARTHA CECILIA MEDINA RIVAS de los cargos formulados; y se da por terminada la actuación administrativa adelantada por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasió n de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 13573-18”. candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será desig nado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancar ias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar re glas especiales

régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar re glas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser regis trada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá per mitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes

la votación.

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos infor mes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

2.3. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y PROCEDIMIENTOS.Resolución No. 2938 de 2020 Página 5 de 34

“Por la cual se SANCIONA al ciudadano FERNANDO CASTRO POLANIA , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y a su gerente de campaña, MARTHA CECILIA VÁSQUEZ TRIANA ; se ABSUELVE al señor JAIME FELIPE LOZADA POLANCO , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano , y a su gerente de campaña, MARTHA CECILIA MEDINA RIVAS de los cargos formulados; y se da por terminada la actuación administrativa adelantada por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el manejo parcial de los recursos de

a su gerente de campaña, MARTHA CECILIA MEDINA RIVAS de los cargos formulados; y se da por terminada la actuación administrativa adelantada por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasió n de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 13573-18”.

2.3.1. LEY 130 de 1994:

Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será in ferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará c argos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará c argos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.3.2. LEY 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con prec isión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan ha cer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.Resolución No. 2938 de 2020 Página 6 de 34

“Por la cual se SANCIONA al ciudadano FERNANDO CASTRO POLANIA , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y a su gerente de campaña, MARTHA CECILIA VÁSQUEZ TRIANA ; se ABSUELVE al señor JAIME FELIPE LOZADA POLANCO , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano , y a su gerente de campaña, MARTHA CECILIA MEDINA RIVAS de los cargos formulados; y se da por terminada la actuación administrativa adelantada por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasió n de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 13573-18”.

campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasió n de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 13573-18”.

2.4. NORMA VULNERADA

La norma vulnerada con los hechos investigados en la actuación administrativa, es el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que trata sobre la administración de los recursos y presentación de informes, norma ya referida en el numeral 2.2., de este acto administrativo.

2.5. RESOLUCIÓN No. 2796 DE 2017 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL –CNE.

“Por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas y se fija el valor de reposición por voto válido”.

2.6. RESOLUCIÓN No. 0108 de 2020, “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”.

2.7. JURISPRUDENCIAL

Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional , revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Ponente: Luis Ernesto

Vargas Silva.

III. ACERVO PROBATORIO

reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.

III. ACERVO PROBATORIO

Dentro del expediente con radicado No. 13573 de 2018, que se tramita por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante el manejo parcial de la cuenta única bancaria , por parte de los candidatos aludidos en el acápite 1.1., de lista avalada por el Partido Conservador Colombiano, con ocasión de las elecciones a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila del año 2018; obra en el expediente, las siguientes pruebas:

3.1. Oficio N° CNE —FC-6076 del 14 de diciembre de 2018, suscrito por Arelis De La Cruz León Agosta, en su condición de contador del Fondo Nacional de Financiación Política, en el cual se informa una posible infracción al contenido normativo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

3.2. Oficio N° CNE — FNFP —6647, el cual tiene como asunto: "CNE-SS-ACEG/2798-2016 CC Cuentas de las Campañas para elecciones Cámara de Representantes Elecciones 2018', del 28 de diciembre de 2018, suscrito por el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política Julio Cesar García López.

3.3. Informe individual de ingresos y gastos de las campañas de los candidatos JAIME FELIPE LOZADA POLANCO y FERNANDO CASTRO POLANÍA – Formularios 5B respectivos.Resolución No. 2938 de 2020 Página 7 de 34

LOZADA POLANCO y FERNANDO CASTRO POLANÍA – Formularios 5B respectivos.Resolución No. 2938 de 2020 Página 7 de 34

“Por la cual se SANCIONA al ciudadano FERNANDO CASTRO POLANIA , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y a su gerente de campaña, MARTHA CECILIA VÁSQUEZ TRIANA ; se ABSUELVE al señor JAIME FELIPE LOZADA POLANCO , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano , y a su gerente de campaña, MARTHA CECILIA MEDINA RIVAS de los cargos formulados; y se da por terminada la actuación administrativa adelantada por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasió n de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 13573-18”. 3.4. Copia del dictamen de auditoria del Partido Conservador Colombiano “ Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7b y sus respectivos anexos”

3.5. Oficio RDE-DCE-286, mediante el cual el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil hace constar el potencial electoral para las elecciones de Congreso de la República 2018, desglosado por departamento. (1 folio).

3.6. Formulario E -6 CT de la Registraduría Nacional del Estado Civil - Solicitud para la

Nacional del Estado Civil hace constar el potencial electoral para las elecciones de Congreso de la República 2018, desglosado por departamento. (1 folio).

3.6. Formulario E -6 CT de la Registraduría Nacional del Estado Civil - Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas correspondiente a Huila por el Partido Conservador Colombiano. (3 folios).

3.7. Formulario E-8 CT de la Regi straduría Nacional. del Estado Civil — Lista definitiva de candidatos inscritos correspondiente a Huila por el Partido Conservador Colombiano. (1 folio).

3.8. E-26 CAM, generado el 15 de marzo de 2018 por los miembros de la Comisión Escrutadora que contiene los resultados del escrutinio con ocasión a las elecciones de Cámara de Representantes, circunscripción territorial Huila.

3.9. Resolución No. 2796 del 8 de noviembre de 2017 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

3.10. Escrito presentado por la Secretaria Jurídica d el Partido Conservador Colombiano , doctora Orfa Patricia Monroy García, el día 4 de septiembre de 2019 , la cual contiene los siguientes anexos:

3.10.1. Copia de la Circulares No. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, expedidas del 14 de noviembre de 2017 al 23 de marzo de 2018; donde el Directorio Nacional Conservador, por intermedio de la Auditoria Interna para las campañas y la Gerente Administrativa del Fondo Nacional Económico, dirigidas a todos los candidatos, gerentes de campañas, contadores; en donde se

la Auditoria Interna para las campañas y la Gerente Administrativa del Fondo Nacional Económico, dirigidas a todos los candidatos, gerentes de campañas, contadores; en donde se ilustro en los temas de manejo y rendición de cuentas de las campañas. (31 folios)

3.10.2. Oficio FNE/AUC232-19 del 29 de agosto de 2019, el cual hace un recuento de las actividades desarrolladas en el proceso electoral del año 2018, como información a los candidatos, reuniones con los candidatos y gerentes de campaña, para que recibieran instrucción sobre la forma que tenían que rendir las cuentas, correos electrónicos enviados a los candidatos por parte del partido político , mensajes de texto a los números registrados por los candidatos en los formularios de solicitud de aval. (5 folios)

3.10.3. Carta del 20 de marzo de 2018 dirigida al Partido Conservador Colombiano, y suscrita por la señora MARTHA CECILIA MEDINA RIVAS, gerente de la campaña del candidato Jaime Felipe Lozada Polanco, en la que se advierte que se administr ó el 78% de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, debido a la demora en el trámite de la apertura de la cuenta única y la no aprobación de la misma por parte de la sucursal principal del Banco BBVA en Neiva. (2 folios)Resolución No. 2938 de 2020 Página 8 de 34

“Por la cual se SANCIONA al ciudadano FERNANDO CASTRO POLANIA , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y a su gerente de campaña,

“Por la cual se SANCIONA al ciudadano FERNANDO CASTRO POLANIA , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y a su gerente de campaña, MARTHA CECILIA VÁSQUEZ TRIANA ; se ABSUELVE al señor JAIME FELIPE LOZADA POLANCO , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano , y a su gerente de campaña, MARTHA CECILIA MEDINA RIVAS de los cargos formulados; y se da por terminada la actuación administrativa adelantada por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasió n de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 13573-18”. 3.10.4. Carta del 2

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