CNE - Resolución 2938 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2938 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2938 DE 2023 (19 de abril)
Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al Partido Político “GENTE EN MOVIMIENTO”, dentro del expediente con radicado CNE-E-2023-006048.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 40, 107, 108 y 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 19941, 1475 de 20112, la Sentencia de unificación SU-257 del 5 de agosto de 2021 de la Corte Constitucional 3, Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera4 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 06 de marzo de 2023, el ciudadano OSCAR TULIO LIZCANO GONZALEZ, en calidad de Director Nacional del Partido Político “GENTE EN MOVIMIENTO ”, solicitó el reconocimiento de la personería jurídica de la mencionada agrupación política , en los siguientes términos:
“(…) Bogotá D.C., 6 de marzo de 2023
Señores.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Bogotá D.C.
Ref.: Solicitud de reconocimiento de personería jurídica.
OSCAR TULIO LIZCANO GONZALEZ , identificado como aparece al pie de mi correspondiente fina, en nombre propio, por medio del presente escrito solicito reconocimiento de personería jurídica, a nombre del partido político GENTE EN MOVIMIENTO, con fundamento en lo siguiente:
correspondiente fina, en nombre propio, por medio del presente escrito solicito reconocimiento de personería jurídica, a nombre del partido político GENTE EN MOVIMIENTO, con fundamento en lo siguiente:
1. HECHOS
1.1. Desde hace más de 30 años he venido ejerciendo actividad política partidista, teniendo la oportunidad de ser elegido Concejal, Diputado a la asamblea del Departamento de Caldas, y Representante a la Cámara en el año 2000 y durante el período 2018 - 2022.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” . 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Corte Constitucional - Sentencia SU-257 de 2021 - M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. 4 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera - Fecha: noviembre 24 de 2016.Resolución No. 2938 de 2023 Página 2 de 72
Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al Partido Político “GENTE EN MOVIMIENTO”, dentro del expediente con radicado CNE-E-2023-006048.
1.2. Actuando como Representante a la Cámara en ejercicio, más exactamente el día 5 de agosto del año 2000, fui secuestrado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC. Dicho secuestro tuvo móviles eminentemente políticos y perduró
5 de agosto del año 2000, fui secuestrado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC. Dicho secuestro tuvo móviles eminentemente políticos y perduró por más de ocho años, hasta el día 26 de octubre de 2008 cuando fui liberado por acción de la fuerza pública. Cabe destacar que siempre fui declarado por ese grupo subversivo como "canjeable', lo que demuestra la condición de secuestro político.
1.3. Mi cautiverio, ha sido el secuestro político más largo de la historia de Colombia.
1.4. Durante años, siempre estuve al frente de un movimiento político regional en el Departamento de Caldas, con una fuerza muy representativa y que a la postre alcanzó dimensiones nacio nales cuando mi hijo Oscar Mauricio, decidió postularse al Congreso de la República.
1.5. Además de este servidor, fueron varios los dirigentes objeto de violencia política, que también fueron secuestrados o asesinados y que siempre me acompañaron políticamente. Entre ellos la candidata a la Alcaldía de Riosucio Silvia Victoria López Cuesta, secuestrada el mismo día de mi retención.
1.6. Igualmente, en el año 2002 fue secuestrada y asesinada a manos de la guerrilla la doctora Rubiela Hoyos de Pineda Ex Al caldesa de Marquetalia Caldas, quién también hacía parte de nuestro equipo político.
1.7. En el año 2006, más exactamente el día 14 de octubre, fue asesinado el alcalde de Marulanda Caldas, que igualmente acompañaba esta organización política.
1.8. A pesar de mi secuestro, y estando privado de la libertad, mi familia, encabezada
de Marulanda Caldas, que igualmente acompañaba esta organización política.
1.8. A pesar de mi secuestro, y estando privado de la libertad, mi familia, encabezada por mi señora esposa y mi hijo Oscar Mauricio, postularon mi nombre nuevamente como candidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, para el período electoral 2002 - 2006. Lo anterior con ocasión de una acción de tutela que permitió que los privados de la libertad pudieran ser postulados a cargos de elección popular, en garantía de mis derechos políticos.
1.9. Muy a pesar de las dificultades para adelantar el proceso electoral, mi familia constituyó la organización CALDAS LIBRE, que impulsó mi candidatura por todo el Departamento de Caldas.
1.10. Para el citado proceso electoral, como era previsible, no logré ser electo, por cuanto la falta de mi presencia física y múltiples dificultades en mi familia relacionados con serios problemas de seguridad, no permitió llevar a cabo una campaña política con plenas garantías, por tanto, fue imposible que mis simpatizantes pudieran llevarme nuevamente al Congreso de la República. En concreto, fue mi secuestro, la principal causa que impidió ser reelegido como Representante a la Cámara.
1.11. En abril de 2006, y en medio de toda esta tragedia familiar, también fue secuestrado mi hijo menor Juan Carlos Lizcano, en el se ctor de Irra, en la vía Manizales - Medellín.
1.12. Como puede observarse, fueron múltiples los hechos de violencia en contra del movimiento político que por años lideré, no solo contra mi humanidad, sino, también, contra otros dirigentes de mi organización.
Manizales - Medellín.
1.12. Como puede observarse, fueron múltiples los hechos de violencia en contra del movimiento político que por años lideré, no solo contra mi humanidad, sino, también, contra otros dirigentes de mi organización.
Mi secuestro, generó que el movimiento político que durante largos años dirigí, se fuera al ocaso y como es natural se perdiera el caudal político construido por más de 20 años.
1.13. Con posterioridad, en medio de mi cautiverio, mi hijo Oscar Mauricio, se postuló a la Cámara de Rep resentantes por el Departamento de Caldas, obteniendo su credencial como congresista para el período 2006 - 2010.
1.14. Del mismo modo, para el período 2010 - 2014, mi hijo Oscar Mauricio se postuló al Senado de la República, obteniendo su curul para el período 2014 - 2018, al punto que llegó a ostentar la calidad de presidente del Senado de Colombia.Resolución No. 2938 de 2023 Página 3 de 72
Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al Partido Político “GENTE EN MOVIMIENTO”, dentro del expediente con radicado CNE-E-2023-006048.
1.15. Para el período 2018 - 2022, nuevamente decidí proponer mi nombre como candidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas, obteniendo la primera votación y accediendo a mi curul como Congresista.
1.16. En el pasado proceso electoral, período 2022 - 2026 decidimos conformar el grupo significativo de ciudadanos llamado GENTE EN MOVIMIENTO, del cual hoy soy su vocero y REPRESENTANTE LEG AL, obteniendo una curul a la Cámara de
1.16. En el pasado proceso electoral, período 2022 - 2026 decidimos conformar el grupo significativo de ciudadanos llamado GENTE EN MOVIMIENTO, del cual hoy soy su vocero y REPRESENTANTE LEG AL, obteniendo una curul a la Cámara de Representantes por el departamento de Caldas, en cabeza del Dr. Wilder Iberson Escobar Ortiz.
1.17. El Representante a la Cámara elegido por nuestro movimiento, a la fecha ni siquiera puede ejercer los derechos deri vados de la ley 1909 de 2018, es decir, no tiene la posibilidad de declarase de Gobierno, en oposición o independiente, por cuanto no hace parte de un partido político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, lo cual va en cont ravía de los derechos políticos del movimiento que represento.
1.18. Como puede observarse, nuestro núcleo familiar siempre ha mantenido una larga tradición política que data de más de 30 años, y que ha perdurado históricamente, a pesar de que fui secuestrado por más de ocho años.
1.19. De acuerdo con la jurisprudencia Constitucional, la doctrina del mismo Consejo Nacional Electoral, y el ACUERDO DE PAZ, suscrito entre el Estado Colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, es imperativa la necesidad de avanzar en la ADQUISICION PROGRESIVA DE DERECHOS POLÍTICOS, COMO Mecanismo •para ejercer los derechos fundamentales sin consideración a los resultados electorales o la participación en el Congreso, lo que evidencia que el movimiento que hoy presido tiene derecho al reconocimiento de su personería jurídica.
1.20. Además de las consideraciones anteriores, es importante reiterar que nuestra
resultados electorales o la participación en el Congreso, lo que evidencia que el movimiento que hoy presido tiene derecho al reconocimiento de su personería jurídica.
1.20. Además de las consideraciones anteriores, es importante reiterar que nuestra organización cuenta con representación en el Congreso de la República a través del Dr. Wilder Iberso n Etsobar Ortiz, mientras que actualmente son varios los partidos políticos con personería jurídica otorgada por el Consejo Nacional Electoral, que no cuentan con representación alguna en el Congreso de Colombia.
1.21. Con fecha 15 de febrero de la presen te anualidad, se llevó a cabo asamblea fundacional del partido político GENTE EN MOVIMIENTO, con participación de un gran número de militantes históricos que aprobaron el orden del día y decidieron mayoritariamente la designación de la dirección nacional y demás dignatarios de la organización.
1.22. Del mismo modo, en la asamblea fundacional se aprobaron los estatutos y el logosímbolo del partido político GENTE EN MOVIMIENTO.
1.23. En cumplimiento del artículo 3° de la ley 1475 de 2011, en la asamblea fundacional del partido político GENTE EN MOVIMIENTO, igualmente se aprobó la plataforma ideológica.
1.24. Así mismo y por unanimidad en la decisión, en reunión de Comité Central del 18 de Febrero de 2023, fui elegido Director Nacional del Partido GENTE EN
MOVIMIENTO.
1.25. Cabe destacar que son varios los partidos políticos con personería jurídica, que ni si quiera alcanzaron representación en el Congreso de la República, para el presente período constitucional.
MOVIMIENTO.
1.25. Cabe destacar que son varios los partidos políticos con personería jurídica, que ni si quiera alcanzaron representación en el Congreso de la República, para el presente período constitucional.
1.26. Además de los hechos de violencia aquí narrados, la personería jurídica que por este medio pretendo, también supone una medida de reparación de mis derechos políticos, dado mi condición de víctima del conflicto.Resolución No. 2938 de 2023 Página 4 de 72
Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al Partido Político “GENTE EN MOVIMIENTO”, dentro del expediente con radicado CNE-E-2023-006048.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
2.1.1. La Constitución Política de Colombia, estipula en el artículo 108, la competencia del Consejo Nacional Electoral para reconocer personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, de conformidad con los requisitos allí estipulados. No obstante, mediante sentencia SU -257 del 5 de agosto de 2021, la Corte Constitucional dictó una regla de unificación, según la cual, el umbral establecido en la citada norma no puede ser la única regla para el reconocimiento de personería jurídica. En dicha providencia la Corte señaló:
"404. Al momento de valorar el reconoci miento, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento. el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene
"404. Al momento de valorar el reconoci miento, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento. el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática. En otros términos, el artículo 108 y con él la regla del umbral debe interpretarse y ap licarse en forma tal que no afecte otros valores a principios que la misma Constitución protege y garantiza.".
Esos valores y principios no son más que los derechos políticos, en especial el derecho a conformar partidos políticos, que, tal y como lo señal a el alto tribunal, no pueden interpretarse a partir de la redacción simple y llana del artículo 108 Constitucional. Además, deben interpretarse de acuerdo con ciertas realidades, como la padecida por este servidor, a través del secuestro del que fui objet o, y, que, sin duda, fue la causa de la decadencia del grupo político que lideré por décadas y que hoy después de mucho esfuerzo ha vuelto a resurgir. En concreto fueron circunstancias excepcionales y muy diferentes a las meramente electorales, las que a la fechan no nos han permitido contar con un partido político que encarne nuestro ideario político.
2.1.2. Tal y como lo señaló la Corte en la citada providencia, la decisión de tutela en favor del Partido Nuevo Liberalismo, podrá adaptarse a aquellas organizaciones que sufrieron hechos de violencia semejantes', es decir, circunstancias ajenas a la estrictamente electorales y que dieron al traste con un partido u organización política.
favor del Partido Nuevo Liberalismo, podrá adaptarse a aquellas organizaciones que sufrieron hechos de violencia semejantes', es decir, circunstancias ajenas a la estrictamente electorales y que dieron al traste con un partido u organización política. En consideración a esta orden, el Consejo Nacional Electoral ha venido reconociendo personería jurídica a diversos partidos políticos en Colombia, y, por tanto, es claro que nuestra organización cumple con esta categoría. En efecto, no hay duda alguna de las pruebas aportadas a este libelo, que la privación de mi libertad por espacio de ocho años, afectaron de manera cierta la permanencia política de mi organización, al punto que mi postulación estando privado de la libertad no obtuvo el resultado electoral esperado. No obstante, una vez producida mi liberación, logramos recuperar nuestra causa política en cabeza de mi hijo Oscar Mauricio, y. actualmente, a través del grupo significativo GENTE EN MOVIMIENTO, que incluso cuenta con representación en el Congreso de la República, tal y como aparece descrito en los hechos de esta petición. No puede ser más diciente lo referenciado por el alto tribunal, cuando señala:
417. Esta Sentencia producirá efectos inter comunis, para aquellos Partidos, Movimientos políticos o terceros que hubieren estado o estén en similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo según los hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron analizados en esta providencia y que afectaron su permanencia en las contiendas electorales a partir de 1988, para que puedan hacer parte de la apertura democrática en las próximas elecciones de 2022. Para tal efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, el Consejo
parte de la apertura democrática en las próximas elecciones de 2022. Para tal efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, el Consejo Nacional Electoral además de reconocer la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo, deberá también reconocerla a los demás terceros beneficiarios a los que se les aplique esta misma providencia. Frente a los partidos y movimientos que acrediten los elementos para ser beneficiarios de la presente sentencia, el Consejo Nacional Electoral recibirá las solicitudes como "aceptaciones" y procederá a decidir de fondo”.Resolución No. 2938 de 2023 Página 5 de 72
Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al Partido Político “GENTE EN MOVIMIENTO”, dentro del expediente con radicado CNE-E-2023-006048.
En efecto, no puede haber duda alguna a la interpretación de la Corte cuando señala "hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron analizados en esta providencia", que no son diferentes a los sufridos por este servidor, y, por los cuáles, se hizo imposible ejercer la ACTIVIDAD POLÍTICA por años.
Además, fueron varios los dirigentes políticos de mi organización que también sufrieron hechos de violencia política que dieron al traste con un gran proyecto político. Una interpretación AMPLIA Y RAZONABLE, de la jurisprudencia constitucional, debe entenderse en favor de la presente petición.
2.1.3. Son varias las ocasiones en las que la Corte Constitucional, se ha expresado acerca de la necesidad de remover las barreras tendientes a que los partidos y movimientos políticos puedan acceder a la personería jurídica. Recientemente, más
2.1.3. Son varias las ocasiones en las que la Corte Constitucional, se ha expresado acerca de la necesidad de remover las barreras tendientes a que los partidos y movimientos políticos puedan acceder a la personería jurídica. Recientemente, más específicamente en la providencia que otorga personería jurídica al partido político de la Colombia Humana, sentencia SU-316 de 2021, destacó:
"212. Aunado a lo anterior, se debe precisar que el punto 2.3.1.1 del Acuerdo Final prevé que se deben (i) adoptar medidas para remover los obstáculos y hacer los cambios institucionales para que los partidos y movimientos obtengan y conserven la personería jurídica; y (in) facilitar a los movimientos sociales con vocación política su tránsito a partido o movimiento político. Este enfoque se traduce en el deber de buena fe del Congreso de la República de propender por la creación de umbrales. progresivos, por lo que se debe desligar el reconocimiento de la personería jurídica de los umbrales en las elecciones.
Estos últimos deben dar lugar al reconocimiento y acceso a derechos a y beneficios de manera progresiva y la obtención de la personería jurídica debe ser considerada como una expresión del derecho de asociación”.
Como lo he venido señalando, el partido político que hoy represento tiene representación en el Congreso de la República a través de la curul ostentada por el Dr. Wilder Iberson Escobar Ortiz, quién, dicho sea de paso, ni siquiera puede ejercer los derechos derivados de la ley 1909 de 2018 más conocida c omo el estatuto de la oposición. Esto es, que el Representante a la Cámara elegido por el grupo
los derechos derivados de la ley 1909 de 2018 más conocida c omo el estatuto de la oposición. Esto es, que el Representante a la Cámara elegido por el grupo significativo de ciudadanos GENTE EN MOVIMIENTO, es uno de los pocos congresistas de Colombia que a la fecha no ha podido declararse de Gobierno, en oposición o independiente, tal y como lo estatuye la referenciada ley.
Es importante destacar que el derecho a la oposición fue declarado como un derecho fundamental de acuerdo con el artículo 3° de la ley 1909 y ratificado por la Corte Constitucional en la revisión previa de constitucionalidad de esta ley estatutaria
2.2. DEL ACUERDO DE PAZ Y LA ADQUISICIÓN PROGRESIVA DE DERECHOS
POLÍTICOS.
2.2.1. Como sustento de la presente solicitud, es importante traer a colación lo definido en el Acuerdo de Paz, más exactamen te en el punto 2. Sobre Participación Política", donde se estipula la necesidad de establecer medidas para facilitar el tránsito de organizaciones y movimientos sociales con vocación política hacia su constitución como partidos o movimientos políticos.
En concreto el punto 2.3.1.l., señala:
"Medidas para promover el acceso al sistema político En el marco del fin del conflicto y con el objetivo de consolidar la paz, se removerán obstáculos y se harán los cambios institucionales para que los partidos y movimientos políticos obtengan y conserven la personería jurídica, y en particular para facilitar el tránsito de organizaciones y movimientos sociales con vocación política hacia su constitución como partidos o movimientos políticos . Para ell o se impulsarán la s siguientes
personería jurídica, y en particular para facilitar el tránsito de organizaciones y movimientos sociales con vocación política hacia su constitución como partidos o movimientos políticos . Para ell o se impulsarán la s siguientes medidas: • Desligar la obtención y conservación de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos del requisito de la superación de un umbral en las elecciones de Congreso y, en consecuencia, redefinir los requisitos para su constitución…Resolución No. 2938 de 2023 Página 6 de 72
Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al Partido Político “GENTE EN MOVIMIENTO”, dentro del expediente con radicado CNE-E-2023-006048.
- Diseñar un sistema de adquisición progresiva de derechos para partidos y movimientos políticos, según su desempeño electoral en los ámbitos municipal departamental y nacional. El nuevo régimen conservará los requisitos en materia de votos en las eleccion es de Senado y/o Cámara de Representantes por las circunscripciones ordinarias actualmente existentes para la adquisición de la totalidad de los derechos a financiación, acceso a medios y a inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular" (resalto).
Al respecto, dijo la Corte Constitucional en la Sentencia SU-257 de 2021:
(...) 400. La Sala señala que al margen del Acuerdo Final como de su propio contenido - el cual, como repetidamente lo ha señalado este Tribunal, no tiene valor normativo- , lo cierto es que los ciudadanos en general y los propios Partidos políticos, han observado la necesidad de revisar y, en consecuencia, remover los obstáculos o las barreras que se contemplan tanto en las normas que regulan el sistema de partidos
, lo cierto es que los ciudadanos en general y los propios Partidos políticos, han observado la necesidad de revisar y, en consecuencia, remover los obstáculos o las barreras que se contemplan tanto en las normas que regulan el sistema de partidos como en las que regulan el sistema electoral, las cuales impiden el ejercicio pleno de la democracia y, en particular el derecho a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos libremente v difundir sus ideas y programas, de manera que éstos obtengan y conserven la personería jurídica. por lo cual se reclama desligar la obtención y conservación de la misma del requisito de la superación de un umbral en las elecciones de Congreso y, en consecuencia, redefinir los requisitos para su constitución, sin perjuicio de exigir los demás que sean razonables con el fin de evitar la proliferación indiscriminada de partidos y movimientos políticos (…)”.
2.2.2. Cabe también destacar, lo definido por el Consejo Nacional Electoral, en la resolución 5529 de 2022, donde se otorga personería jurídica al p artido político Fuerza Ciudadana, en la que se acude al Acuerdo de Paz, Como sustento para dicha decisión, en los siguientes términos:
“Otras de las razones para ac ceder a la petición de la que se ocupa esta actuación administrativa son las siguientes:
El Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera del 24 de noviembre de 2016 en el que se estableció que las autoridades del Estado deben adoptar medidas para fortalecer la participación política y el pluralismo. Las medidas que allí se mencionan son dos: i) la primera consiste en
y duradera del 24 de noviembre de 2016 en el que se estableció que las autoridades del Estado deben adoptar medidas para fortalecer la participación política y el pluralismo. Las medidas que allí se mencionan son dos: i) la primera consiste en desligar la obtención y conservación de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos del requisito de la superación del umbral en las elecciones de Congreso y, en consecuencia, redefinir los requisitos para su constitución, exigiendo un número mínimo de afiliados; y i) la segunda, que exhorta a establecer un sistema de adquisición progresiva de derechos para partidos y movimientos políticos, según su desempeño electoral en los ámbitos municipal, departamental y nacional, sin perjuicio de conservar los requisitos en materia de votos en las elecciones de Senado y/o Cámara de Repr esentantes por las circunscripciones ordinarias actualmente existentes para la adquisición de la totalidad de los derechos a financiación, acceso a medios y a inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular.
En virtud del Acto Legislativo 2 de 2017, estos contenidos, que se relacionan directamente con los derechos políticos fundamentales definidos en la Constitución Política, son parámetros obligatorios de interpretación y referente de desarrollo y validez de las leyes y normas de implementación del acuerdo de paz y. por tanto. vinculan a todas las autoridades del Estado”. . 2.2.3. Como venimos recordando, no solo la jurisprudencia constitucional, sino, también la doctrina del Consejo Nacional Electoral ha sido prolija en destacar l a necesidad de desligar el requisito del umbral para que las agrupaciones políticas
2.2.3. Como venimos recordando, no solo la jurisprudencia constitucional, sino, también la doctrina del Consejo Nacional Electoral ha sido prolija en destacar l a necesidad de desligar el requisito del umbral para que las agrupaciones políticas obtengan personería jurídica, esto es, que en el marco del fin del conflicto y para consolidar la paz, deben removerse los obstáculos e introducirse los cambios institucionales para facilitar el tránsito de organizaciones y movimientos sociales con vocación política hacia su constitución como partidos o movimientos políticos.Resolución No. 2938 de 2023 Página 7 de 72
Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al Partido Político “GENTE EN MOVIMIENTO”, dentro del expediente con radicado CNE-E-2023-006048.
2.3. LA RECIENTE DOCTRINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
2.3.1. Dando cumplimiento a lo dictado por la Corte Constitucional, la autoridad electoral, ha reiterado en su doctrina la aplicación de los efectos inter comunis como mecanismo para amparar los derechos de quiénes no son sujetos directos de las providencias, pero que se encuentran en situaciones similares a los destinatarios de las sentencias. Tal es el caso de nuestra condición, por cuanto los hechos de violencia padecidos por este servidor, a través de un secuestro como del que fui objeto, me pone en una situación similar a la padecida por los representantes de algunas de las agrupaciones a las que hasta la fecha se les ha reconocido personería jurídica. En reciente providencia del Consejo Nacional Electoral, indico:
"Es por ello que el alto tribunal constitucional, ha proferido múltiples sen tencias con
agrupaciones a las que hasta la fecha se les ha reconocido personería jurídica. En reciente providencia del Consejo Nacional Electoral, indico:
"Es por ello que el alto tribunal constitucional, ha proferido múltiples sen tencias con alcances superiores a los efectos inter partes, es decir, con efectos inter comunis, para salvaguardar también los derechos de quienes no acudieron a este medio judicial. Lo anterior, siempre y cuando entre el accionante y el no accionante, se presenten condiciones comunes y se infrinjan los derechos fundamentales del segundo sujeto. La Corte Constitucional, concretó que los efectos inter comunis se presentan de manera excepcional, cuando se extiende el fallo de tutela a las personas que, si bie n no promovieron el amparo constitucional, si se ven afectadas por una situación de hecho o de derecho de una autoridad o de un particular, basado en la necesidad de brindar un trato igualitario y uniforme que asegure el goce efectivo de los derechos.
2.3.2. Respecto de la constitución de nuevos partidos políticos, y, con ello, fortalecer la democracia, la autoridad electoral en una interpretación que enaltece los derechos políticos como derechos humanos, no ha dudado en destacar la importancia de este reconocimiento para el logro de la paz, y, con ello, la garantía de no repetición. Evidentemente la solicitud que pretendo es una verdadera forma de REPARACION COMO VICTIMA DEL CONFLICTO, pues, mi movimiento político termino muy deteriorado en razón a la situación vivida.
En la Resolución No. 5527 de diciembre 15 de 2022 que reconoce personería jurídica al partido político En Marcha, se destacó:
deteriorado en razón a la situación vivida.
En la Resolución No. 5527 de diciembre 15 de 2022 que reconoce personería jurídica al partido político En Marcha, se destacó:
“De igual manera permitir nuevos actores electorales en el escenario político. contribuye al desarrollo de uno de los fines primigenios del Acuerdo Final para la Paz, el cual es "fortalecer nuestra democracia para que se despliegue en todo el territorio nacional y asegure que los conflictos sociales se tramiten por las vías institucionales, con plenas garantías para quienes participen en política" lo anterior en virtud a que la constitución de nuevos partidos políticos, alejados de los tradicionales, contribuye a una forma de gobierno donde el pueblo es soberano y reputa los principios de igualdad y libertad con plenas garantías de que sus intereses van a ser escuchados por la administración. Así, las implementaciones dispuestas en el Acuerdo Final para la Paz y T
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