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CNE - Resolución 2939 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2939 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N o. 2939 DE 2023 (19 de abril)

Por medio de la cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 1004 de 2023 y, en consecuencia, se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad administrativa sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en el marco del Expediente No. 8998-2020 acumulado con el 00579-2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante las Resoluciones 8017 del 4 de noviembre y 9008 del 15 de diciembre de 2021, se ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULARON CARGOS en contra de diez (10) excandidatos al Concejo del Municipio de Girardota, Antioquia, inscritos por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO GIRARDOTA, ciudadanos SEBASTIAN CAÑAS GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.850.733, HUMBERTO FERIZ PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No. 8.311.725 y MARIA CLARA YEPES CADAVID identificada con cédula de ciudadanía No. 1.035.864.397, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5°

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.035.864.397, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos, dentro de los radicados 8998-2020 y 00579-2021. 1.2. Que la resolución 8017 del 4 de noviembre de 2021, por medio de la cual se vinculó formalmente a la señora MARIA CLARA YEPES CADAVID, fue notificada a través de subsecretaria de esta corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la ley 1437 de 2011 al correo electrónico mcyepesc@unal.edu.co mediante oficio CNE-SS-DER-52694-JLLP-20210000579-00 de fecha 7 de diciembre de 2021, con constancia de recibido el mismo día.Resolución No. 2939 de 2023 Página 2 de 23

Por medio de la cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 1004 de 2023 y, en consecuencia, se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad administrativa sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en el marco del Expediente No. 8998-2020 acumulado con el 00579-2021.

1.3. Que, en dichos actos administrativos se concedió tanto a los miembros del grupo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO GIRARDOTA”, como a los

8998-2020 acumulado con el 00579-2021.

1.3. Que, en dichos actos administrativos se concedió tanto a los miembros del grupo del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO GIRARDOTA”, como a los excandidatos del Grupo Significativo de Ciudadanos, un término de quince (15) días para presentar descargos sobre los hechos materia de investigación.

1.4. Que, de los diez (10) investigados y el Grupo Significativo de Ciudadanos, dentr o del término de descargos, sólo la señora MARIA CLARA YEPEZ CADAVID presentó los descargos correspondientes haciendo uso de sus derechos de defensa y contradicción.

1.5. Que, mediante auto CNE-ACM-097-2022, del 21 de diciembre de 2022, por medio del cual se prescinde del periodo probatorio y se corre traslado a los investigados para presentar alegatos de conclusión. Donde se le concede a cada uno de los investigados el término de quince (15) contados a partir de la comunicación del acto administrativos para presentarlos.

1.6. Que el AUTO-CNE-ACM-097-2022 del 21 de diciembre de 2022, fue comunicado a la señora MARIA CLARA YEPES CADAVID, al correo electrónico mcyepesc@unal.edu.co mediante oficio CNE-SS-KQM-55040-ACM-202000008998-00 de fecha 22 de diciembre de 2022, con constancia de recibido el mismo día.

1.7. Que, pasado el término para la presentación d e los alegatos de conclusión la excandidata guardo silencio no haciendo uso de su derecho.

de fecha 22 de diciembre de 2022, con constancia de recibido el mismo día.

1.7. Que, pasado el término para la presentación d e los alegatos de conclusión la excandidata guardo silencio no haciendo uso de su derecho.

1.8. El 6 de febrero de 2023, el abogado ANDRÉS FELIPE LONDOÑO CASTAÑEDA, en calidad de apoderado de la señora MARIA CLARA YEPEZ CADAVID , investigada, presenta solicitud de nulidad por violación al derecho de defensa y debido proceso.

1.9. Que, en Resolución No. 1004 del 8 de febrero de 2023, este despacho SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “PRIMERO GIRARDOTA, ciudadanos SEBASTIAN CAÑAS GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.850.733, HUMBERTO FERIZ PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No. 8.311.725 y MARIA CLARA YEPES CADAVID identificada con cédula de ciudadanía No. 1.035.864.397 y a los excandidatos JUAN DAVID ZAPATA ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía No.9.874.221, JUAN FERNANDO R AMIREZ MOLINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.035.859.004 y DIANA MILENA PATIÑO CASTRILLÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 39.358.597 y se ABSUELVE a los excandidatos MERCEDES DEL SOCORRO MEJIA CASTRO

PATIÑO CASTRILLÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 39.358.597 y se ABSUELVE a los excandidatos MERCEDES DEL SOCORRO MEJIA CASTRO identificada con cédula de ciudad anía No. 39.352.735, MARY SOL HENAOResolución No. 2939 de 2023 Página 3 de 23

Por medio de la cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 1004 de 2023 y, en consecuencia, se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad administrativa sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en el marco del Expediente No. 8998-2020 acumulado con el 00579-2021.

BUSTAMANTE identificada con cédula de ciudadanía No 39.356.906, LUIS FERNANDO CÓRDOBA CÓRDOBA identificado con cédula de ciudadanía No, 1.128.442.363, ROCIO MONTOYA ROPERO , identificada con cédula de ciudadanía No 21.933.176, SEBASTIAN ZAPATA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No 1.035.867.624, GABRIEL ANGEL BOHÓRQUEZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No . 70.327.395 y RAMIRO ANDRÉS HERNANDEZ AGUDELO identificado con cédula de ciudadanía No 1.035. 850.829, inscritos por dicho Grupo Significativo de Ciudadanos al Concejo del Municipio de Girardota, Antioquia, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y l os artículos 1,2, 10 y 11 de la

presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 inciso 5° de la Ley 1475 de 2011, y l os artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, en ocasión a la no presentación de los informes de ingresos y gastos , dentro de los radicados 8998-2020 y 00579-2021.

1.10. Que la resolución 1004 del 8 de febrero de 2023, por medio de la cual se sanciona a la señora MARIA CLARA YEPES CADAVID, fue notificada al correo electrónico mcyepesc@unal.edu.co mediante oficio CNE-SS-KMQ-10164-ACM-202000008998-00 de fecha 10 de febrero de 2023, con constancia de recibido el 10 de febrero de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales,

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución No. 2939 de 2023 Página 4 de 23

Por medio de la cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 1004 de 2023 y, en consecuencia, se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad administrativa sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en el marco del Expediente No. 8998-2020 acumulado con el 00579-2021.

(...)

14. Las demás que le confier a la ley. (…)”

2.1.2. LEY 130 DE 1994

“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el

confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí es tablecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

(…)

2.1.3. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 13. COMPET ENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos

SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”.

2.1.4. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO APLICABLE AL GRUPO SIGNIFICATIVO DE

CIUDADANOS

2.1.4.1. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusier e de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.Resolución No. 2939 de 2023 Página 5 de 23

Por medio de la cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 1004 de 2023 y, en consecuencia, se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad administrativa sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en el marco del Expediente No. 8998-2020 acumulado con el 00579-2021.

CADUCIDAD de la facultad administrativa sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en el marco del Expediente No. 8998-2020 acumulado con el 00579-2021.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investig ación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar,

despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medi os de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela. (…)”.

2.1.5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS

CANDIDATOS

2.1.5.1. LEY 1437 de 2011

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se

SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones prel iminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargosResolución No. 2939 de 2023 Página 6 de 23

Por medio de la cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 1004 de 2023 y, en consecuencia, se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad administrativa sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en el marco del Expediente No. 8998-2020 acumulado con el 00579-2021.

mediante acto administrativo en el que señ alará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser noti ficado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…)”.

2.2. NORMAS VULNERADAS

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”.

2.2.2. LEY 130 DE 1994

“(…) ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;

ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;

b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y

c) Los ingresos obtenidos y l os gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de ha ber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.

(…)

ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:

a) Contribución de los miembros;

b) Donaciones;Resolución No. 2939 de 2023 Página 7 de 23

Por medio de la cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 1004 de 2023 y, en consecuencia, se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad administrativa sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en el marco del Expediente No. 8998-2020 acumulado con el 00579-2021.

c) Rendimientos de las inversiones;

d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento;

e) Créditos;

f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y

g) Dineros Públicos.

publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento;

e) Créditos;

f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y

g) Dineros Públicos.

PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la sum a que fije el Consejo Nacional Electoral.

Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral p ara verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley. (…)”.

2.2.3. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando s e trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere

de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de

uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentroResolución No. 2939 de 2023 Página 8 de 23

Por medio de la cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 1004 de 2023 y, en consecuencia, se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad administrativa sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en el marco del Expediente No. 8998-2020 acumulado con el 00579-2021.

de los dos meses siguiente s a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos sig nificativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”.

ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”.

2.2.4. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 1 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren pa rticipado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.

Los gerentes de campaña y candidatos deberá n diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingre sos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y

gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

El informe de auditoría que se gene rará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y ga stos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e i ndividuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por pa rte 1 Resolución 3097 de 2013. Consejo Nacional Electoral. “ Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución No. 2939 de 2023 Página 9 de 23

herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución No. 2939 de 2023 Página 9 de 23

Por medio de la cual se REVOCA PARCIALMENTE la Resolución No. 1004 de 2023 y, en consecuencia, se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad administrativa sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en el marco del Expediente No. 8998-2020 acumulado con el 00579-2021.

de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grup os significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo 9º de la Resolución 330 de 2007.

La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.

La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a los r

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