CNE - Resolución 2940 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2940 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No 2940 de 2023 (19 de abril)
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud de investigación por presunta doble militancia en contra del señor Juan Carlos Corrales, expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-007145.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. El 01 de marzo de 2023 el director de la Dirección para la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior remitió queja anónima radicada el 27 de febrero de 2023 en la plataforma URIEL 1 por presunta doble militancia en contra del seño r Juan Carlos Corrales, quien según el denunciante es militante del Partido de la Unión por la GentePartido de la U y ahora pretende hacer campaña con el partido Pacto Histórico.
Menciona el peticionario que el denunciado se encuentra recogiendo firma s para candidatizarse a la Alcaldía de Palmira y lo hace de manera fraudulenta al presentarse con el nombre y logo del “Pacto por Palmira” que fue el eslogan que asumieron los colectivos y partidos en el municipio para realizar campaña al Congreso y a la P residencia de la República que derrotó al grupo político al que pertenece el señor Corrales.
1.2. Mediante reparto interno de asuntos del 22 de marzo de 2023 , le correspondió al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal el conocimiento de este asunto.
1.2. Mediante reparto interno de asuntos del 22 de marzo de 2023 , le correspondió al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal el conocimiento de este asunto.
2.- CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
El constituyente y el legislador atribuyeron a esta Corporación, facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral, y en materia de candidatos , el
1 Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral.Resolución 2940 de 2023 Página 2 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud de investigación por presunta doble militancia en contra del señor Juan Carlos Corrales, expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007145.
numeral 12 del a rtículo 265 de la Constitución Política le asigna la atribución de revocar inscripciones cuando exista plena prueba de que se encuentran incursos en causales de inhabilidad. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
En consonancia co n la norma superior, el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, prevé la doble militancia como causal para la revocatoria de la inscripción. De esta manera, el Consejo Nacional Electoral podrá revocar la inscripción frente a presuntos hechos de doble militancia, siempre y cuando no se haya declarado la elección de los candidatos.
2.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala establecer si esta Corporación es competente para conocer e investigar sobre los hechos asociados por doble militancia y en caso tal, cuál es la actuación que prosigue.
2.3. Análisis de la Sala
Corresponde a la Sala establecer si esta Corporación es competente para conocer e investigar sobre los hechos asociados por doble militancia y en caso tal, cuál es la actuación que prosigue.
2.3. Análisis de la Sala
Noción de la doble militancia como prohibición
Los principios electorales constituyen la columna vertebral de todo sistema democrático, en tanto que su finalidad es servir como base para obtener resoluciones que garanticen la regularidad y estabilidad democrática 2; adicionalmente conducen la actuación de las autoridades electorales y se utilizan para la interpretación e integración normativa.
Los sistemas electorales de Latinoa mérica, incluido el colombiano, comparten muchos de tales principios universales, como los de transparencia, pluralismo, igualdad, imparcialidad, legalidad, publicidad y participación, los cuales deben estar presentes en todos los procesos político-electorales y ser respetados por todos los actores3.
La prohibición de la doble militancia constituye una limitación al ejercicio de los derechos políticos, en particular a las garantías establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 40 de la Constitución Polí tica, esto es, los derechos a elegir y ser elegido, y de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, formar parte de ellos y difundir sus ideas y sus programas. Esta restricción encuentra justificación en la necesidad de contar con un marco
2 Puede consultarse: Rosales, Carlos Manuel. Principios rectores en materia electoral en Latinoamérica, Revista IIDH, vol. 49, 2009. 3 Sobre el tema pueden consultarse las sentencias C-397 DE 2010 y C-141 de 2010 de la Corte Constitucional.Resolución 2940 de 2023 Página 3 de 6
IIDH, vol. 49, 2009. 3 Sobre el tema pueden consultarse las sentencias C-397 DE 2010 y C-141 de 2010 de la Corte Constitucional.Resolución 2940 de 2023 Página 3 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud de investigación por presunta doble militancia en contra del señor Juan Carlos Corrales, expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007145.
normativo adecuado para lograr el fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos, como instrumentos vertebrales para asegurar la realización del principio democrático representativo y la vigencia plena de los principios de la soberanía popular y l a democracia participativa.
Del artículo 107 de la Constitución Política se desprende que está prohibido a los ciudadanos pertenecer de manera simultánea a dos o más partidos o movimientos políticos, a la vez que exige a los miembros de una corporación p ública que decidan presentarse a la siguiente elección por un partido distinto, renunciar a la curul al menos doce ( 12) meses antes del primer día de inscripciones.
Igualmente el Consejo de Estado ha reiterado que la prohibición de pertenencia simultánea a más de una organización política, es decir, la doble militancia, se introdujo en el sistema político colombiano con el fin de fortalecer a los partidos y movimientos políticos y crear un régimen en donde se proscribe y sanciona el transfuguismo político . Se trata así de un instituto que resulta ser el producto de la tensión que se presenta entre la libertad concedida a los ciudadanos para fundar, estructurar y hacer parte de organizaciones políticas y el principio de democracia representativa que exige d e éstos una coherencia en su actuar para
instituto que resulta ser el producto de la tensión que se presenta entre la libertad concedida a los ciudadanos para fundar, estructurar y hacer parte de organizaciones políticas y el principio de democracia representativa que exige d e éstos una coherencia en su actuar para el fortalecimiento de los partidos y movimientos a la base del republicanismo colombiano4.5
Así las cosas, para que se investigue la doble militancia en el marco de la revocatoria de inscripción, debe tratarse de u n candidato que aspira a un cargo de elección popular . Paralelamente, la configuración de causal de doble militancia será investigada y podrá ser sancionada mediante el procedimiento interno de la colectividad política a la que pertenece, teniendo en cuenta lo establecido en los estatutos del partido y el inciso 4 del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011 6. Además, el régimen disciplinario interno deberá adoptar mecanismos para sancionar esta presunta falta, incluso frente a candidados electos, en los términos del numeral 12 del artículo 4 de la misma ley, al disponer:
“ARTÍCULO 4°. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los co nsagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar
4 Consejo de Estado, Sección Quinta, rad. 6800123330002020-00064-01, sentencia del 27 de enero de 2022 ,
M.P.: Carlos Enrique Moreno Rubio.
4 Consejo de Estado, Sección Quinta, rad. 6800123330002020-00064-01, sentencia del 27 de enero de 2022 , M.P.: Carlos Enrique Moreno Rubio. 5 Sobre la materia también puede consultarse la sentencia de 31 de octubre de 2018, Sección Quinta Consejo de Estado, radicación 11001-0328-000-2018-00032-00, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. 6 “El incumplimiento de es tas reglas constituye doble militancia, que será sancionada d e conformidad con los estatutos”.Resolución 2940 de 2023 Página 4 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud de investigación por presunta doble militancia en contra del señor Juan Carlos Corrales, expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007145.
la doble militancia , así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos”.
Con esto se busca que, frente a estas conductas de los elegidos por una colectividad, ésta pueda investigarlas, en ejercicio de su autonomía y de acuerdo con sus estatutos, a partir del hecho que se incumplió la obligación de respetar las directrices y se desconocieron las instrucciones de su colectividad , en el sentido de mantener el compromiso de apoyar a los candidatos propios o apoyados por la organización.
Caso concreto
En los casos de doble militancia, l a competencia del Consejo Nacional Electoral se activa cuando se configura la causal de revocatoria de la inscripción. En esa medida, cuando el candidato inscrito a un cargo de elección popular se encuentre incurso en doble militancia y
cuando se configura la causal de revocatoria de la inscripción. En esa medida, cuando el candidato inscrito a un cargo de elección popular se encuentre incurso en doble militancia y exista plena prueba de ello, esta Corporación tiene facultades para revocar su inscripción. Una vez se declare la elección, la instancia administrativa carece de competencia para tramitar la investigación por los hechos en que incurra el candidato electo.
Se insiste en que la limitación a la posibilidad de pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político busca el fortalecimiento de las organizaciones políticas, evitando que sus militantes desplieguen conductas contrarias a los principios y lineamientos propios de cada uno de ellos. Incluso, e l criterio adoptado por el Consejo de Estado consiste en que una de las modalidades de doble militancia respecto de quien despliega la conducta, se refiere precisamente a los candidatos electos, quienes durante el período del cargo deberán mantenerse en el partido o movimiento político que los inscribió.7
En el caso bajo estudio , se alega que el señor Juan Carlos Corrales , ciudadano que presuntamente se encuentra haciendo campaña política para la alcaldía del municipio de Palmira, Valle del Cauca, incurrió en doble militancia al usar el eslogan del Pacto Histórico en su promoción, a pesar de pertenecer al Partido de la Unión por la Gente - Partido De La U.
De igual importancia debe resaltarse que la calidad como candidato aún no se ha adquirido por ningún ciudadano que quiera ser parte de las elecciones del 29 de octubre de 2023 pues en atención a las fechas que estableció la Resolución 28229 de 2022 , sólo entre el 29 de
por ningún ciudadano que quiera ser parte de las elecciones del 29 de octubre de 2023 pues en atención a las fechas que estableció la Resolución 28229 de 2022 , sólo entre el 29 de
7 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de septiembre 29 de 2016 dentro del radicado 73001 -23-33000-2015-00806-01, M.P. Alberto Yepes Barreiro.Resolución 2940 de 2023 Página 5 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud de investigación por presunta doble militancia en contra del señor Juan Carlos Corrales, expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007145.
junio y el 29 de julio de 2023 pueden los interesados inscribirse para hacer parte de los comicios electorales y por tanto adquirir la calidad de candidatos.
Por consiguiente, en el caso el presunto infractor no ostenta la condición de candidato, de manera que el conocimiento sobre los señalados actos de doble militancia recae en cabeza de los órganos de control del Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U, a quienes les corresponde determinar si es pertinente iniciar una investigación, de conformidad con los estatutos vigentes de la colectividad.
En consecuencia, como legal y jurídicamente no es posible para esta Corporación emitir una decisión de fondo dada su falta de competencia, se rechazará la solicitud.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia la solicitud de investigación por presunta doble militancia presentada de forma anónima en contra del señor Juan Carlos
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia la solicitud de investigación por presunta doble militancia presentada de forma anónima en contra del señor Juan Carlos Corrales, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución, expediente c on radicado CNE-E-DG-2022-007145.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resoluci ón por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, al ciudadano o ciudadana que de manera anónima presentó la denuncia , mediante aviso conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente resolución por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación , al Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U , en la dirección info@partidodelau.com, phurtado@partidodelau.com,
penagos@partidodelau.com de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrat ivo. Al oficio se le adjuntará copia de la queja y sus anexos, para lo que esa colectividad considere pertinente.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente resolución por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación al Ministerio Público, al correo ele ctrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución 2940 de 2023 Página 6 de 6
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Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud de investigación por presunta doble militancia en contra del señor Juan Carlos Corrales, expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007145.
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación los oficios y comunicaciones a que haya lugar, en cumplimiento de l o ordenado en la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición , que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previs to en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de abril de dos mi veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente
Aprobado en Sala Plena del diecinueve (19) de abril de 2023.
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Laura García
Revisó: Jorge Álvarez
Radicado: CNE-E-DG-2023-007145.