CNE - Resolución 2947 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2947 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2947 DE 2023 (19 de abril)
Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5690 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta, a la Asamblea del Departamento del Córdoba, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO ,dentro del expediente con radicado No. 9604-20.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 5690 del 15 de diciembre del 2022 se resolvió sancionar “a unos excandidatos a la Asamblea Departamental de Córdoba, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO”, entre ellos al señor ALDRIN LUIS PINEDO SANCHEZ y su exgerente de campaña , la señora JULIETH ISELA ÁLVAREZ PINEDO, por el incumplimiento de los deberes legales contenidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de l os recursos en dinero a través de esta, en
PINEDO, por el incumplimiento de los deberes legales contenidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de l os recursos en dinero a través de esta, en ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 9604-20.”. (Folio 344 al 360Carpeta 2).
1.2. La Resolución No.5690 de 15 de diciembre del 2022 fue notificada en debida forma el 28 de diciembre de 2022 por correo electrónico.
1.3. El señor ALDRIN LUIS PINEDO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.701.681, con la coadyuvancia de la señora JULIETH ÁLVAREZ PINEDO, identificada con cedula de ciudadanía No. 26.201.454, envió vía correo electrónico,Resolución No. 2947 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5690 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta, a la Asamblea del Departamento del Córdoba, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, ,dentro del expediente con radicado No. 9604-20.”
el día 10 de enero del 2023, recurso de reposición en contra de la Resolución No.
por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, ,dentro del expediente con radicado No. 9604-20.”
el día 10 de enero del 2023, recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5690 del 15 de diciembre de 2022. (Folio 366 al 375 – Carpeta 2).
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
2.1.1 Constitución Política
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
2.1.2. Ley 130 de 1994
“Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuy o valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas san ciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de gar antías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. (…).”Resolución No. 2947 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5690 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta, a la
15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta, a la Asamblea del Departamento del Córdoba, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, ,dentro del expediente con radicado No. 9604-20.”
2.1.3. Ley 1475 de 2011
“Artículo 25. Administración De Los Recursos Y Presentación De Informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimient o o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quién podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
(…)
Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
(…)
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las cam pañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los in formes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
(…).”
2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.2.1 LEY 1437 DE 2011 – CPACA “Artículo 74. Recursos Contra Los Actos Administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o func ional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de lasResolución No. 2947 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5690 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña
Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5690 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta, a la Asamblea del Departamento del Córdoba, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, ,dentro del expediente con radicado No. 9604-20.”
entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…).”
(…)
Artículo 76. Oportunidad Y Presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imp onga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.”
“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.Resolución No. 2947 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5690 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña
Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5690 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta, a la Asamblea del Departamento del Córdoba, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, ,dentro del expediente con radicado No. 9604-20.”
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia El numeral 1° del artículo 265 de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre la Organización electoral, es decir, es la suprema autoridad administrativa en asu ntos electorales. La Constitución Política en el artículo 40 , reconoce que todo ciudadano tiene derecho a participar en el ejercicio, conformación y control de poder político, así como de como de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas ; y concordante con esta disposición , está la del artículo 107, que además de reconocer la garantía a los ciudadanos para fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, impone obligaciones en cabeza de estos últimos, como la de responder por toda infracción a las normas que rigen su organización,
artículo 107, que además de reconocer la garantía a los ciudadanos para fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, impone obligaciones en cabeza de estos últimos, como la de responder por toda infracción a las normas que rigen su organización, funcionamiento y financiación, o la responsabilidad que tienen en el evento que candidatos a cargos de elección popular, elegidos con su aval, hayan sido condenados, o llegaran a ser condenados penalmente, mediante sentencia ejecutoriada, durante el ejercicio del cargo por el cual fue avalado. El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, establece la competencia para imponer sanciones a partidos y movimientos políticos, y a los grupos significativos de ciudadanos , de la que es titular preferente el Consejo Nacional Electoral; además de establecer el procedimiento, y disponer que aquellos aspectos procedimentales que no estén previstos en es ta norma deberán ser regulados por el Código de Procedimiento Administrativo.
El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 señala que no habrá apelación de las decisiones de, entre otros, los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del Consejo Nacional Electoral , pero que si procederá recurso de reposición para que la decisión tomada en el acto administrativo definitivo sea aclarada, modificada, adicionada o revocada.Resolución No. 2947 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5690 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta, a la
15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta, a la Asamblea del Departamento del Córdoba, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, ,dentro del expediente con radicado No. 9604-20.”
3.2. Generalidades de los recursos
Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la Administración controvierten las decisiones ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su dis crepancia y solicitar de manera fundamentada : la revocatoria, modificación, ac laración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.
Hay que anotar, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del acto admini strativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal.
Como lo recuerda el Consejo de Estado en el texto Instituciones del Derecho Administrativo en el nuevo Código, corresponde al interesado en interponer un recurso, su sustentación, controvirtiendo en forma razonada y concreta la decisión que se adoptó precedentemente, exponiendo las razones de inconformidad con el acto que se impugna.1
Respecto de la Administración, el recurso se estima como la oportunidad de corregir los yerros en que se hubiese incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por
exponiendo las razones de inconformidad con el acto que se impugna.1
Respecto de la Administración, el recurso se estima como la oportunidad de corregir los yerros en que se hubiese incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos , habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis a detalle de las razones ofrecidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
1 Consejo de Estado, Varios Autores. (2012). Instituciones del Derecho Administrativo en el nuevo Código Una mirada a la luz de la Ley 1437 de 2011. Colombia: Banco de la República.Resolución No. 2947 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5690 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta, a la Asamblea del Departamento del Córdoba, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020-2023 avalados
por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta, a la Asamblea del Departamento del Córdoba, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, ,dentro del expediente con radicado No. 9604-20.”
3.3. La resolución impugnada
Mediante Resolución No. 5690 del 15 de diciembre de 2022, fueron sancionados algunos excandidatos a la Asamblea Departamental de Córdoba , avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , dentro de los cuales se encuentra el señor ALDRIN LUIS PINEDO SANCHEZ, por el incumplimiento de deberes legales contenidos en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, específicamente por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta, en ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
En un ejercicio de valoración que se hizo sobre la conducta del excandidato ALDRIN LUIS PINEDO SANCHEZ, se halló que fue típica de conformidad con lo dis puesto por la Ley 1475 de 2011 en su artículo 25, concordado con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 . Antijurídica, pues en el análisis que realizó esta Corporación, se encontró la vulneración a los bienes jurídicos tutelados por la norma. Culpable, por hallarse que el excandidato no desplegó las conductas de diligencia necesarias para evitar la vulneración a los principios fundamentales de la democracia, de transparencia, que se materializó en el no uso de la cuenta bancaria única como lo exige la ley.
desplegó las conductas de diligencia necesarias para evitar la vulneración a los principios fundamentales de la democracia, de transparencia, que se materializó en el no uso de la cuenta bancaria única como lo exige la ley.
3.4. Del recurso presentado
Mediante escrito presentado por el excandidato ALDRIN LUIS PINEDO SANCHEZ con la coadyuvancia de la señora JULIETH ISELA ÁLVAREZ PÍNEDO, se interpuso Recurso de Reposición en contra de la resolución No. 5690 del 15 de diciembre de 2022, en el siguiente sentido:
“(…) MOTIVOS DE INCONFORMIDAD:
1. Falta de rigurosidad probatoria:
Se me ha sancionado por supuestamente vulnerar el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, que impone el deber legal de abrir cuenta única bancaria a los candidatos cuyo tope máximo de gastos de campaña, superen los 200 SMLMV. Al Ser candidato a la Asamblea del Departamento de Córdoba, mi campaña conforme a la Resolución 0254 de 2019, tendría un límite gastos de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($269.108.361), monto que, si bien supera los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes del 2019 que corresponde a la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($165.623.200). Al ser el salario mínimo 828.116 en 2019, aunque resulta,Resolución No. 2947 de 2023
SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($165.623.200). Al ser el salario mínimo 828.116 en 2019, aunque resulta,Resolución No. 2947 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5690 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta, a la Asamblea del Departamento del Córdoba, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, ,dentro del expediente con radicado No. 9604-20.”
que mis gastos d e campaña solos ascendieron a la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS, lo cual generaría una ausencia de lesividad conforme al derecho que pretendía titularse, esto es la transparencia en el uso de los gastos electorales, en campañas que superan los $269.108.36.
Desde el primer monto en que fui notificado de la apertura de la investigación preliminar, el 15 de enero de 2021, rendí mi versión libre sobre los hechos que me endilgaban, donde manifesté:
El día 27 de julio del año 2019 se dio inicio a mi campaña política a la Asamblea de Córdoba por el Partido Liberal, designando a la señora Julieth Álvarez Pinedo como Gerente de Campaña. La semana siguiente acudimos a la entidad bancaria Bancolombia para abrir la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña. El banco no dio
Álvarez Pinedo como Gerente de Campaña. La semana siguiente acudimos a la entidad bancaria Bancolombia para abrir la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña. El banco no dio trámite a la apertura de la cuenta, y luego de varias visitas sucesivas en los días siguientes, seguíamos sin recibir respuesta ni positiva ni negativa de la solicitud, simplemente nos decían que estaba en estudio. Ante esa tacita negativa de aperturar la cuenta, se informó a la Dirección Nacional del Partido Liberal, encargados de coordinar la región caribe de la imposibilidad de abrir cuenta única bancaria para el manejo de recursos, y nos pusieron en contacto con la señora Claudia Vásquez adscrita a la Auditoria Interna del Partido y nos rec omendó como alternativa, abrir una cuenta a nombre de la Gerente de Campaña. Así se hizo en aras de dar trasparencia a las actuaciones financieras, pues la gerente de campaña Julieth Álvarez Pinedo, procedió a abrir la cuenta de ahorros Nro. 5302024733 de Bancolombia a nombre propio. Por medio de esa cuenta se le dio manejo transparente de los recursos conformados por aportes, donaciones, créditos realizados por los particulares ZAIDA ELENA CALDERON VILLAZON, por la cantidad de veintitrés millones de pesos ($23.000.000), GUILLERMO LEON MADRID CEBALLO por la suma de veintiséis millones confirmarles en el formul ario 5.2b del informe individual de ingresos y gastos de campaña y por otros provenientes de patrimonio propio y parientes como son los hechos por mí mismo candidato por la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) y mi hija SAHARA PAOLA PINEDO GUISAYS
ingresos y gastos de campaña y por otros provenientes de patrimonio propio y parientes como son los hechos por mí mismo candidato por la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) y mi hija SAHARA PAOLA PINEDO GUISAYS por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) verificable en el anexo 5.1b del informe individual de ingresos y gastos de campaña. Para un total de $84.000.000, cifra muy por debajo de los límites establecidos en la resolución No. 0254 del 29 de enero de 2019, la cual dispuso que en los departamentos con censo electoral entre 885.001 y 1.500.000 ciudadanos, la suma máxima de la lista sería $3.498.408.695. el censo electoral del Departamento de Córdoba para las elecciones territoriales de 2019 fue de 1.272.258 ciudadanos. Además, el suscrito y mi gerente enviamos el informe individual de ingresos y gastos de campaña formulario 5b con fecha de l 27 de octubre de 2019, donde se relaciona el monto de los ingresos de campaña, especificando quienes son los aportantes y todos los gastos que se derivaron de mi campaña (…)”Resolución No. 2947 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5690 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta, a la Asamblea del Departamento del Córdoba, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020-2023 avalados
por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta, a la Asamblea del Departamento del Córdoba, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, ,dentro del expediente con radicado No. 9604-20.”
3.5. Problema jurídico
Para resolver el recurso de reposición corresponde entonces a la Sala Plena de la Corporación determinar , ¿si el excandidato ALDRIN LUIS PINEDO SANCHEZ y su ex gerente de campaña JULIETH ISELA ÁLVAREZ PÍNEDO incumplieron deberes legales contenidos en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, específicamente por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta, en ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019? De ser así ¿está debidamente sustentada la sanción impuesta en la Resolución 5690 de 2022?
3.6. Resolución al problema jurídico
Esta Sala ha hecho énfasis en que el señor ALDRIN LUIS PINEDO SANCHEZ y su gerente de campaña JULIETH ISELA ALVAREZ PINEDO actuaron con negligencia e impericia; en el incumplimiento de una de las obligaciones consignada s en el Art. 25 de la ley 1475 de 2011, relacionada con la no apertura de cuenta bancaria, conducta que fue investigada por esta Corporación y sancionada a través de la Resolución 5690 de 2022.
Además, se establece que esta corporación sancionó a los recurrentes, por no abrir una
por esta Corporación y sancionada a través de la Resolución 5690 de 2022.
Además, se establece que esta corporación sancionó a los recurrentes, por no abrir una cuenta bancaria para manejar la to talidad de los recursos de la campaña en la misma, utilizando como medio de prueba el Formulario 5B aportado a través del Aplicativo Cuentas Claras por parte del excandidato ALDRIN LUIS ALVAREZ PINEDO, pudiendo determinar que no realizó apertura de cuenta única bancaria, demostrando así la culpabilidad de l mencionado, tal como se observa a continuación:
El PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
El principio de culpabilidad es incompatible con la llamada responsabilidad objetiva, con la responsabilidad por hecho de otro y con la responsabilidad por hechos presuntos ya que no se puede responder por las acciones u omisiones de otros. En definitiva, la culpabilidad es un principio rector el cual es necesario e imprescindible en un Estado de Derecho por cuanto en virtud de su causa se asegura que las sanciones sean proporcionales a la gravedad de la culpabilidad del autor, evitando de esta manera la ilegalidad, la corrupción y haciendo todo lo posible por dar respeto a la dignidad humana y al debido proceso.Resolución No. 2947 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE un RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5690 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONAN a unos excandidatos y sus exgerentes de campaña por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta, a la Asamblea del Departamento del Córdoba, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020-2023 avalados
por la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos en dinero a través de esta, a la Asamblea del Departamento del Córdoba, elecciones del 27 de octubre de 2019 para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO
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