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CNE - Resolución 2948 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2948 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2948 DE 2023 (19 de abril)

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el excandidato sancionado al Concejo Municipal de Pereira - Risaralda, JUAN DAVID RENDÓN RODRIGUEZ, avalado por el partido político COLOMBIA RENACIENTE en contra de la Resolución 0766 del 31 de enero de 2023 dentro del Radicado No. 10153-20. .

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011 y 130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante Resolución N° 0766 de fecha 31 de enero de 2023 se resolvió sancionar a los excandidatos JUAN CARLOS ARENAS QUICENO , JHON JAIRO RIOS AGUDELO, JUAN DAVID RENDON RODRIGUEZ , MARY LUZ SAA JIMENEZ, SAUL GONZALEZ HERNANDEZ, MARIA AMPARO GARCIA DE LOPEZ , OMAR VEGA LINARES, FABIO DE JESUS ECHEVERRI ALVAREZ y JESUS ANTONIO GALLEGO MARULANDA inscritos al Concejo de Pereira - Risaralda, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos

Concejo de Pereira - Risaralda, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10153-20.

1.2 La referida resolución fue notificada en los siguientes términos:

ITEM ACTO

ADMINISTRATIVO

PERSONA A

QUIEN VA

DIRIGIDO

DETALLE DE

LA ENTREGA

FECHA DE LA

NOTIFICACIÓN

1. RESOLUCIÓN 0766 JUAN CARLOS

ARENAS

QUICENO

AVISO

NOTIFICACIÓN

POR CARTELERA

24 DE FEBRERO DE

2023

2. RESOLUCIÓN 0766 FABIO DE JESUS

ECHEVERRY

ALVAREZ

NOTIFICACIÓN

CORREO ELECTRÓNICO 7 DE FEBRERO DE 2023Resolución 2948 de 2023 Página 2 de 13

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el excand idato sancionado al Concejo Municipal de Pereira - Risaralda, JUAN DAVID RENDÓN RODRIGUEZ, avalado por el partido político COLOMBIA RENACIENTE en contra de la Resolución 0766 del 31 de enero de 2023 dentro del Radicado No. 10153-20.

3. RESOLUCIÓN 0766 JESUS ANTONIO

GALLEGO

MARULAD

NOTIFICACIÓN

CORREO

ELECTRÓNICO

7 DE FEBRERO DE 2023

4. RESOLUCIÓN 0766 JHON JAIRO

RIOS AGUDELO

GALLEGO

MARULAD

NOTIFICACIÓN

CORREO

ELECTRÓNICO

7 DE FEBRERO DE 2023

4. RESOLUCIÓN 0766 JHON JAIRO

RIOS AGUDELO

NOTIFICACIÓN

CORREO

ELECTRÓNICO

7 DE FEBRERO DE 2023

5. RESOLUCIÓN 0766 JUAN DAVID

RENDON

RODRIGUEZ

NOTIFICACIÓN

CORREO

ELECTRÓNICO

7 DE FEBRERO DE 2023

6. RESOLUCIÓN 0766 MARY LUZ SAA NOTIFICACIÓN

CORREO

ELECTRÓNICO

7 DE FEBRERO DE 2023

7. RESOLUCIÓN 0766 SAUL

GONZALEZ

HERNANDEZ

NOTIFICACIÓN

CORREO

ELECTRÓNICO

7 DE FEBRERO DE 2023

8. RESOLUCIÓN 0766 MARIA AMPARO

GARCIA DE

LOPEZ

NOTIFICACIÓN

CORREO

ELECTRÓNICO

7 DE FEBRERO DE 2023

9. RESOLUCIÓN 0766 OMAR VEGA

LINARES

NOTIFICACIÓN

CORREO

ELECTRÓNICO

7 DE FEBRERO DE 2023

1.3 Mediante oficios con radicados CNE-E-DG2023-004764 y CNE-E-DG-2023-004631 de fecha 20 de febrero de 2023 incoados por el excandidato sancionado JUAN DAVID RENDÓN RODRÍGUEZ, se presentó recurso de reposición frente a la decisión adoptada en resolución N° 0766 del 31 de enero de 2023.Resolución 2948 de 2023 Página 3 de 13

RODRÍGUEZ, se presentó recurso de reposición frente a la decisión adoptada en resolución N° 0766 del 31 de enero de 2023.Resolución 2948 de 2023 Página 3 de 13

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el excand idato sancionado al Concejo Municipal de Pereira - Risaralda, JUAN DAVID RENDÓN RODRIGUEZ, avalado por el partido político COLOMBIA RENACIENTE en contra de la Resolución 0766 del 31 de enero de 2023 dentro del Radicado No. 10153-20.

1.4 Los excandidatos sancionados JUAN CARLOS AR ENAS QUICENO , JHON JAIRO RIOS AGUDELO , MARY LUZ SAA JIMENEZ, SAUL GONZALEZ HERNANDEZ, MARIA AMPARO GARCIA DE LOPEZ , OMAR VEGA LINARES , FABIO DE JESUS ECHEVERRI ALVAREZ y JESUS ANTONIO GALLEGO MARULANDA , no presentaron recurso de reposición respecto de la resolución N° 0766 del 31 de enero de 2022.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

LEY 1437 DE 2011 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”

“Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto

“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento

para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.Resolución 2948 de 2023 Página 4 de 13

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el excand idato sancionado al Concejo Municipal de Pereira - Risaralda, JUAN DAVID RENDÓN RODRIGUEZ, avalado por el partido político COLOMBIA RENACIENTE en contra de la Resolución 0766 del 31 de enero de 2023 dentro del Radicado No. 10153-20.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente

objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

(…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.

LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, func ionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

(…)

financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. (…)”

RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE

INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.

(…)

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña,Resolución 2948 de 2023 Página 5 de 13

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el excand idato sancionado al Concejo Municipal de Pereira - Risaralda, JUAN DAVID RENDÓN RODRIGUEZ, avalado por el partido político COLOMBIA RENACIENTE en contra de la Resolución 0766 del 31 de enero de 2023 dentro del Radicado No. 10153-20.

COLOMBIA RENACIENTE en contra de la Resolución 0766 del 31 de enero de 2023 dentro del Radicado No. 10153-20.

libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. (…)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y

GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. (…)”

2.3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.

Ley 1437 de 2011-CPACA.

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos administrativos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

general, contra los actos administrativos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personal municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recurs os se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio

Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abog ado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite en recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”Resolución 2948 de 2023 Página 6 de 13

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el excand idato sancionado al Concejo Municipal de Pereira - Risaralda, JUAN DAVID RENDÓN RODRIGUEZ, avalado por el partido político COLOMBIA RENACIENTE en contra de la Resolución 0766 del 31 de enero de 2023 dentro del Radicado No. 10153-20.

3. DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Mediante Resolución No. 0766 de 2022 proferida el 31 de enero, dentro del expediente con número de radicado 10153-20, el Consejo Nacional Electoral, dentro de sus competencias constitucionales y legales SANCIONÓ a los excandidatos JUAN CARLOS ARENAS QUICENO, JHON JAIRO RIOS AGUDELO, JUAN DAVID RENDON RODRIGUEZ , MARY

constitucionales y legales SANCIONÓ a los excandidatos JUAN CARLOS ARENAS QUICENO, JHON JAIRO RIOS AGUDELO, JUAN DAVID RENDON RODRIGUEZ , MARY LUZ SAA JIMENEZ, SAUL GONZALEZ HERNANDEZ, MARIA AMPARO GARCIA DE LOPEZ, OMAR VEGA LINARES , FABIO DE JESUS ECHEVERRI ALVAREZ y JESUS ANTONIO GALLEGO MARULANDA inscritos al Concejo de Pereira - Risaralda, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10153-20.

La citada Resolución estudió los presupuestos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta desplegada por parte de los excandidatos y sus exgerentes. Se encontró por parte de la Corporación demostrados los presupuestos para imputar responsabilidad.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Sobre el recurso de reposición

Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten la decisión ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente. Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su desacuerdo y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.

constituye el derecho de manifestar su desacuerdo y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.

Se indica, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos en derecho. En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.Resolución 2948 de 2023 Página 7 de 13

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el excand idato sancionado al Concejo Municipal de Pereira - Risaralda, JUAN DAVID RENDÓN RODRIGUEZ, avalado por el partido político COLOMBIA RENACIENTE en contra de la Resolución 0766 del 31 de enero de 2023 dentro del Radicado No. 10153-20.

En este orden de ideas, es preciso señalar que en la decisión de los recursos es necesario analizar minuciosamente las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar la decisión cua ndo no

analizar minuciosamente las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar la decisión cua ndo no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación. La Constitución, en el artículo 29, consagra el derecho fundamental al debido proceso y establece que se aplicará a toda clase de actuaciones, ya sean ellas judiciales o administrativas. Como lo ha señalado esta Corporación, el debido proceso es un derecho 1 de aplicación inmediata (CP art. 85), que en relación con el desarrollo de las actuaciones admin istrativas, pretende regular el ejercicio de las facultades de la Administración, cuando en virtud de su realización puedan llegar a comprometer los derechos de los administrados. De esta manera, el debido proceso administrativo se ha definido como la reg ulación jurídica que de manera previa limita los poderes de las autoridades públicas y establece las garantías de protección a los derechos de los administrados, de modo que ninguna de sus actuaciones dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren s ujetas siempre a los procedimientos previstos en la ley. Por regla general, según lo dispone el artículo 74 del CPACA, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: “1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclar e, modifique, adicione o revoque;

2. El de apelación, para (sic) ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito (…) [y];

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación (…)”.

Así mismo, de conformidad con el artículo 75 del mismo Código:

el mismo propósito (…) [y];

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación (…)”.

Así mismo, de conformidad con el artículo 75 del mismo Código: “No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa”. Esta diferencia es crucial, pues –por regla general – los actos definitivos, para ser controvertibles ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, imponen como requisito previo para demandar, el agotamiento de los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios Así las cosas, el ordenamiento jurídico exige la impu gnación de la actuación administrativa, con miras a que la propia Administración tenga la posibilidad de revisar la juridicidad o legalidad del acto, con el fin de que lo aclare, modifique o revoque. Esta circunstancia no se presenta respecto de los actos de trámite o preparatorios, ya que los mismos no le ponen fin a una actuación, más allá de que contribuyan a su efectiva realización.

1 Sentencia T-533/14debido proceso administrativoResolución 2948 de 2023 Página 8 de 13

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el excand idato sancionado al Concejo Municipal de Pereira - Risaralda, JUAN DAVID RENDÓN RODRIGUEZ, avalado por el partido político COLOMBIA RENACIENTE en contra de la Resolución 0766 del 31 de enero de 2023 dentro del Radicado No. 10153-20.

De este modo, mientras los primeros inciden en la formación del criterio de la Administración,

COLOMBIA RENACIENTE en contra de la Resolución 0766 del 31 de enero de 2023 dentro del Radicado No. 10153-20.

De este modo, mientras los primeros inciden en la formación del criterio de la Administración, los segundos se limitan a dar movimiento y celeridad al desarrollo de una función pública.

4.2. Del recurso presentado

Mediante oficios radicados con los números CNE-E-DG-2023-004764 y CNE -E-DG-2023004631 de fecha 20 de febrero de 2023 , por el excandidato sancionado JUAN DAVID RENDÓN RODRÍGUEZ, sancionado a través de la Resolución 0766 de 2023, se interpuso recurso de reposición contra el citado acto administrativo dentro del término legal establecido argumentando los siguientes puntos:

“La contadora a quien se le encontró dicha labor, en cumpli miento de las congregaciones normativas de la ley 1475 de 2011, fue la profesional Adriana María Velásquez Riaño con cédula de ciudadanía 2479889, a quien se le entregaban diariamente los recibos de los gastos en que se iba incurriendo, al igual que los ingresos, para su trámite pertinente, y , quien al momento de culminar la campaña se dio a la tarea de digitar la información en el aplicativo cuentas claras, de lo cual podemos dar fe, mi señora madre Olga Patricia Rendón Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 42062712 de Pereira, y el abogado Ángel David Giraldo Acevedo, identificado con cédula de ciudadanía número 1088294961 de Pereira, quien hizo las veces de jefe de debate de la campaña, ya que los tres

Giraldo Acevedo, identificado con cédula de ciudadanía número 1088294961 de Pereira, quien hizo las veces de jefe de debate de la campaña, ya que los tres presenciamos durante 4 sesiones de trabajo, desarrolladas en el mes de noviembre de 2019 ”.

“Para la última semana de noviembre de 2019, la contadora me confirmó personalmente, en presencia de las dos personas anteriormente mencionadas, que se había culminado con el proceso de presentación del informe, y que, por lo tanto, podíamos estar tranquilos en lo que ello concierne. Por lo anterior, yo quedé tranquilo al confiar en la palabra de la contadora y en sus conocimientos y formación profesional”

“Una vez notificado, procedo a comunicarme con el Partido Colombia Renaciente, organización política que me avaló en mi aspiración, y me dirigieron al número de celular 3232297366, en el cual me contestó la señora Mayra Montaño, quien se identificó como coordinadora de cuentas claras del partido Colombia renaciente. Esta persona me indica que, mi campaña ingresó la información contable oportunamente, pero que faltó dar click en enviar, lo que conllevo a que el CNE no le apareciera presentado el informe (…) procedo a contactar un contador que cuente con experticia en la materia puntual, para verifique lo ma nifestado por el partido Colombia Renaciente, el cual me corrobora que dicha circunstancia es cierta, y que seguramente por error humano de la contadora, por falta de habilidad ven el manejo y manipulación del aplicativo cuentas claras (…)como organización política , en ningún momento le brindó a la lista de candidatos al Consejo de Pereira, ni a los contadores, algún tipo de guía, asesoría u orientación, respecto de los deberes y

y manipulación del aplicativo cuentas claras (…)como organización política , en ningún momento le brindó a la lista de candidatos al Consejo de Pereira, ni a los contadores, algún tipo de guía, asesoría u orientación, respecto de los deberes y obligaciones legales de las campañas, ni con referencia al manejo del aplicat ivo cuentas claras, como tampoco realizó ningún requerimiento, una vez terminada la campaña electoral, para que se allegara información contable ”

Siguiendo la misma línea argumentativa, el excandidato JUAN DAVID RENDÓN RODRÍGUEZ anotó:

“Corolario de lo anterior, encuentro pertinente invocar el artículo 83 superior, contentivo del principio constitucional de la buena fe, toda vez, que las acciones que se desplegaron desde mi campaña, y por parte de la contadora, fueron de buena fe y estuvieron ajustadas a la ley y encaminadas a cumplir con los deberes que de esta dimanan”.Resolución 2948 de 2023 Página 9 de 13

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el excand idato sancionado al Concejo Municipal de Pereira - Risaralda, JUAN DAVID RENDÓN RODRIGUEZ, avalado por el partido político COLOMBIA RENACIENTE en contra de la Resolución 0766 del 31 de enero de 2023 dentro del Radicado No. 10153-20.

“Como si lo anterior fuera poco, cuando la señora Mayra Montaño me informó que había faltado hacer click en el botón de “enviar por parte de mi contadora, le solicite oficialmente al partido por vía de correo electrónico, que se certificara la fecha en la

“Como si lo anterior fuera poco, cuando la señora Mayra Montaño me informó que había faltado hacer click en el botón de “enviar por parte de mi contadora, le solicite oficialmente al partido por vía de correo electrónico, que se certificara la fecha en la cual se cargó la información, petición de la que no tuve respuesta, y , por tanto, solicité al CNE requiera al partido para dicho efecto, y, tal como se observa en la resolución de cargos, el CNE insistió en muchas oportunidades al partido Colombia Renaciente , sin obtener respuesta alguna.”

El excandidato JUAN DAVID RENDÓN RODRÍGUEZ también arguyó que:

“Presunción de buena fe y confianza legítima : Mi actuación en todo proceso se ha hecho teniendo en cuenta que mi proceder ante el CNE se hizo de buena fe, entendida como esa convicción de haber realizado los postulados de la Ley electoral, a partir de mis actuaciones probadas a lo largo del proceso, y además , con la conciencia del deber cumplido, toda vez, que , solamente tuve requerimientos 1 año y 8 meses después de haber sido presentadas mis cuentas, sin noticia alguna de reparo por el partido al que pertenecían ni mucho menos por la autoridad nacional electoral, por lo cual, invoco la aplicación de estos principios constitucionales en mi favor(…) Como se ha venido insistiendo, el error en la presentación de las cuentas pudo haber obedecido a las siguientes hipótesis: error humano de la contadora al momento del envío de la información cargada en aplicativo , falta de experticia en el manejo de sistema por parte de la contadora ”

“Aplicación del principio de la duda a favor del investigado. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores también puede predicarse en mi caso, y atendiendo

información cargada en aplicativo , falta de experticia en el manejo de sistema por parte de la contadora ”

“Aplicación del principio de la duda a favor del investigado. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores también puede predicarse en mi caso, y atendiendo nuevamente el principio de proscripción de responsabilidad objetiva, toda duda razonable debe ser resulta a favor del investigado, y en últimas, en el presente caso, no existe prueba más allá de toda duda que pueda considerarse como razonable para la certeza existe prueba más allá de toda duda que pueda considerarse como razonable para la certeza que requiere un fallo de esta naturaleza, y , por tal razón, si los planteamientos de inexistencia de la falta en el presente caso, no fueren suficientes con las pruebas aportadas, salta a la vista que no existe la certeza de mi actuación dolosa o culposa en la transgresión de la norma supuestamente violentada, y , por tal razón, esa duda imposible de eliminar, debe ser resuelta a mi favor ”

“Por lo anterior, de manera respetuosa solicito a los honorables Magistrados, se reponga la decisión en mí contra y se de mi absolución, considerando los argumentos expuestos en este memorial”

4.3. Resolución al recurso

Respecto de lo manifestado en sede de recurso, recuerda la Sala que la Constitución Política en su artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de campañas. La misma norma, consagra la participación del Estado en la financiación Política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para el desarrollo legal. De acuerdo con la

públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de campañas. La misma norma, consagra la participación del Estado en la financiación Política y electoral de las agrupaciones

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