CNE - Resolución 2950 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2950 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2950 DE 2023 (19 de abril)
Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5698 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se sanciona a seis (6) excandidatos y seis (6) excandidatas a la Asamblea de Bolívar, avalados por el partido COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral; lo anterior con relación a la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, nombrar gerente de campaña y abrir cuenta única bancaria para la administración de recursos, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 9963-20.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política , y el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administ rativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 5 de diciembre de 2022, la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELASQUEZ HERNANDEZ presentó en Sala Plena una ponencia inicial respecto al proceso que surte bajo el Radicado No. 9963-20, la cual resultó derrotada por adoptar criterios que ya han
HERNANDEZ presentó en Sala Plena una ponencia inicial respecto al proceso que surte bajo el Radicado No. 9963-20, la cual resultó derrotada por adoptar criterios que ya han sido despachados desfavorable y reiteradamente por la Sala. En virtud de lo anterior, correspondió al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con fundamento en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 7 de diciembre de 2022.
1.2. Por medio de Resolución No. 5698 proferida por esta Corporación el 15 de diciembre de 2022, decidió sancionar, entre otros, al excandidato a la Asamblea Departamental de Bolívar, el señor EDUARDO GAMBORA BARRERA, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 2950 de 2023 Página 2 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5698 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se sanciona a seis (6) excandidatos y seis (6) excandidatas a la Asamblea de Bolívar, avalados por el partido COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las
disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral; lo anterior en relación a la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, nombrar gerente de campaña y a brir cuenta única bancaria para la administración de recursos, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 9963-20.”
1.3. Dicha Resolución fue notificada al excandidato referido como se indica a continuación:
NOMBRE DEL EXCANDIDATO NOTIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN EDUARDO GAMBOA BARRERA Correo electrónico art.56 del CPACA, 01 de febrero de 2023 28 de diciembre de 2022
1.4. El día 19 de enero de 2023, al correo electrónico de la Corporación llegó recurso de reposición, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-001275, por parte del señor EDUARDO GAMBOA ROMERO, excandidato a la asamblea de Bolívar, sancionado por medio de la Resolución No. 5698 del 15 de diciembre de 2022.
2. LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Por medio de oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 , el Fondo Nacional de Financiación de Política informó a esta Corporación que algunos excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE para elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019 ; entre estos el excandidato a la A samblea de Bolívar, el señor
PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE para elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019 ; entre estos el excandidato a la A samblea de Bolívar, el señor EDUARDO GAMBOA BARRERA identificado con el número de cédula 13.479.457, el cual respectivamente, habría incumplido las obligaciones emanadas del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, nombrar gerente de campaña y no apertura de cuenta única bancaria. De manera que a través de la Resolución No. 1683 de 2021 , esta C orporación resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos por las conductas tipificadas en el artículo relacionado anteriormente.
Posteriormente, mediante Auto del 28 de abril de 2022, se ordenó corr er traslado para que presentara alegatos de conclusión. El señor EDUARDO GAMBOA BARRERA presentó descargos el día 1 de julio de 2022, los cuales se encuentran incorporados en el expediente a través de CD, visible a folio 331 ; así mismo, presentó alegatos de conclusión , el día 18 de mayo de 2022, los mismos se encuentran incorporados en el expediente a través de CD, el cual es visible a folio 332 . En los cuales manifiesta principalmente que, si bien inscribió su candidatura por la Asamblea Departamental de Bolívar el 26 de julio de 2019, nunca realizó campaña política, ni realizó gastos de campaña e inversión de recursos y así mismo,Resolución No. 2950 de 2023 Página 3 de 10
campaña política, ni realizó gastos de campaña e inversión de recursos y así mismo,Resolución No. 2950 de 2023 Página 3 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5698 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se sanciona a seis (6) excandidatos y seis (6) excandidatas a la Asamblea de Bolívar, avalados por el partido COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral; lo anterior en relación a la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, nombrar gerente de campaña y a brir cuenta única bancaria para la administración de recursos, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 9963-20.”
desconocía la prese ntación del informe de ingresos y gastos, toda vez que indica no haber tenido acompañamiento por parte del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y que en este mismo sentido, había renunciado a tal candidatura el día 18 de septiembre de 2019, al hacer entrega de un oficio en e l cual manifestaba su renuncia a la representante de la agrupación política en el Departamento de Bolívar, sin obtener manifestación alguna por parte de los mismos.
Así las cosas, al determinarse la resp onsabilidad por parte del ciudadano EDUAR DO GAMBOA BARRERA en cuanto a las conductas endilgadas en la Resolución No. 1683 de 2021
mismos.
Así las cosas, al determinarse la resp onsabilidad por parte del ciudadano EDUAR DO GAMBOA BARRERA en cuanto a las conductas endilgadas en la Resolución No. 1683 de 2021 por ostentar la calidad de candidato al configurarse como tal en el formulario E-8, lista definitiva de candidatos inscritos, los cuales debían cumplir a cabalidad con las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y en este mismo sentido por no presentar la renuncia ante el órgano electoral correspondiente, tal como lo indica el inciso 4 del artículo 31 de la ley 1475 de 2011, procedió esta Corporación por medio de l a Resolución No . 5698 del 15 de diciembre de 2022, a sancionar al excandidato a la Asamblea de Bolívar, el señor EDUARDO GAMBOA BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.479.457, con una multa de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603.00), el valor mínimo que se podía imponer para el año 2022.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No. 2950 de 2023 Página 4 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5698 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se sanciona a seis (6) excandidatos y seis (6) excandidatas a la Asamblea de Bolívar, avalados por el partido COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral; lo anterior en relación a la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, nombrar gerente de campaña y a brir cuenta única bancaria para la administración de recursos, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 9963-20.”
recursos, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 9963-20.”
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
3.1.2. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 d e la Resolución 696 de 2022.
El nuevo texto es el siguiente: > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda le gal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanc iones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo
imposición de estas sanc iones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garant ías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. (…).”
3.1.3. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
(…).
6. En cualquier et apa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efect os que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.Resolución No. 2950 de 2023 Página 5 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5698 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se sanciona a seis (6) excandidatos y seis (6) excandidatas a
Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5698 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se sanciona a seis (6) excandidatos y seis (6) excandidatas a la Asamblea de Bolívar, avalados por el partido COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral; lo anterior en relación a la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, nombrar gerente de campaña y a brir cuenta única bancaria para la administración de recursos, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 9963-20.”
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. (…).”
3.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVO
3.2.1. LEY 1437 DE 2011 “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de
adicione o revoque. (…)”
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”Resolución No. 2950 de 2023 Página 6 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5698 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se sanciona a seis (6) excandidatos y seis (6) excandidatas a la Asamblea de Bolívar, avalados por el partido COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral; lo anterior en relación a la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, nombrar gerente de campaña y a brir cuenta única bancaria para la administración de recursos, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 9963-20.”
recursos, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 9963-20.”
“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.
4. CONSIDERACIONES
4.1. GENERALIDADES SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los Actos Administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición. A través de este medio de impugnaci ón, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.
La norma en mención, señala en su artículo 76 las reglas para la oportunidad y presentación del recurso de reposición, precisando que, deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, dentro de los diez (10) días siguientes a e sta o según sea el caso, a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación.
Por otra parte, el artículo 77 establece los requisitos que debe n reunir los recursos de reposición, a saber:
“1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
reposición, a saber:
“1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”1
El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, reúne las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo.
Por otro lado, se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa controvierten aquella ya
1 Artículo 77, Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 2950 de 2023 Página 7 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5698 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se sanciona a seis (6) excandidatos y seis (6) excandidatas a la Asamblea de Bolívar, avalados por el partido COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las
disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral; lo anterior en relación a la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, nombrar gerente de campaña y a brir cuenta única bancaria para la administración de recursos, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 9963-20.”
sea ante la misma autoridad que los profirió , ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por con siderarlo contrario al ordenamiento jurídico. Además, hay que observar que los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del Acto Administrativo es producir los efectos jurídicos.
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas
procesados.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar cuando no se encuentre asidero a la fundamentación expuesta o, por el con trario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, en los procesos administrativos de carácter sancionatorio que adelanta la Corporación solo procede el recurso de reposición, en tanto que a voces del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 no habrá apelación de las decisiones de los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del Consejo Nacional Electoral.
Es así que, durante el análisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar el respeto de las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con la plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Además, al momento de tomarse la decisión se debe verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código deResolución No. 2950 de 2023 Página 8 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5698 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se sanciona a seis (6) excandidatos y seis (6) excandidatas a la Asamblea de Bolívar, avalados por el partido COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las
del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se sanciona a seis (6) excandidatos y seis (6) excandidatas a la Asamblea de Bolívar, avalados por el partido COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral; lo anterior en relación a la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, nombrar gerente de campaña y a brir cuenta única bancaria para la administración de recursos, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 9963-20.”
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ya expu estos en los “FUNDAMENTOS JURÍDICOS” del presente proveído, so pena de rechazo del mismo.2
4.2. EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE OPORTUNIDAD Y DE FORMA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 5698 del 15 de diciembre de 2022, por medio de la cual sancionó, entre otros, al excandidato a la asamblea de Bolívar, señor EDUARDO GAMBOA BARRERA por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011; dentro del expediente con número de radicado 9963-20.
Dicho acto administrativo fue notificado al recurrente de la siguiente manera:
EXCANDIDATO
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
FECHA LÍMITE PARA
PRESENTAR EL
RECURSO
FECHA DE
Dicho acto administrativo fue notificado al recurrente de la siguiente manera:
EXCANDIDATO
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
FECHA LÍMITE PARA
PRESENTAR EL
RECURSO
FECHA DE
PRESENTACIÓN DEL
RECURSO
EDUARDO GAMBOA
BARRERA 28 De Diciembre de 2022 11 de Enero de 2023 19 de Enero de 2023
De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y siguientes del CPACA, el recurso no fue interpuesto dentro del término estipulado, toda vez que como se indicó en el artículo sé ptimo de la parte resolutiva del acto administrativo a través del cual se sanciona al excandidato , se contaba con un término de diez (10) días a partir de la notificación del mismo, para interponer el recurso de reposición y se evidencia que entre la fecha de notificación de la Resolución No. 5698 de 2022 y la fecha de interposición del recurso, transcurrieron diecisiete (16) días hábiles.
Conforme a los motivos expuestos anteriormente, no se encuentra satisfecho el requisito previsto en el numeral 1° del artículo 77 del CPACA, como quiera que el recurso de reposición no fue interpuesto dentro del plazo legal por el interesado , su representante o apoderado debidamente constituido, y la consecuencia es no proseguir con el examen del recurso de la referencia.
En conocimiento de lo precedente, esta Corporación considera pertinente rechazar el recurso interpuesto por el excandidato EDUARDO GAMBOA BARRERA, identificado con cédula de
referencia.
En conocimiento de lo precedente, esta Corporación considera pertinente rechazar el recurso interpuesto por el excandidato EDUARDO GAMBOA BARRERA, identificado con cédula de
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Radicado No. 11001-03-28-000-2019-00013-00, M.P. Dra. Rocío Araújo Oñate del 23 de octubre de 2019.Resolución No. 2950 de 2023 Página 9 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5698 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se sanciona a seis (6) excandidatos y seis (6) excandidatas a la Asamblea de Bolívar, avalados por el partido COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral; lo anterior en relación a la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, nombrar gerente de campaña y a brir cuenta única bancaria para la administración de recursos, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, surtida bajo el radicado No. 9963-20.”
ciudadanía No. 13.479.457 avalado por el Partido Colombia Renaciente, conforme al artículo 78 del CPACA, y confirma la sanción en contra del excandidato.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
78 del CPACA, y confirma la sanción en contra del excandidato.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el excandidato EDUARDO GAMBOA BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.479.457, avalado por el Partido Colombia Renaciente, en contra de la Resolución No. 5698 del 15 de diciembre 2022, por no interponerse dentro del plazo legal.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. 5698 del 15 de diciembre 2022.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación en los términos establecidos en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de la siguiente manera:
ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de Subsecretaría de la Corporación COMUNICAR este Acto a la oficina de cobros coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, junto con la constancia de su ejecu toria y la de la Resolución No. 5698 de 2022 para los fines pertinentes y librar las demás comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
NOMBRE
CORREO ELECTRÓNICO
EDUARDO GAMBOA BARRERA eduardogamboabarrera@hotmail.com MINISTERIO PÚBLICO notificaciones.cne@procuraduria.gov.co PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE presidencia@partidocolombiarenaciente.co
CORREO ELECTRÓNICO
EDUARDO GAMBOA BARRERA eduardogamboabarrera@hotmail.com MINISTERIO PÚBLICO notificaciones.cne@procuraduria.gov.co PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE presidencia@partidocolombiarenaciente.co secretariageneral@partidocolombiarenaciente.coResolución No. 2950 de 2023 Página 10 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 5698 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se sanciona a seis (6) excandidatos y seis (6) excandidatas a la Asamblea de Bolívar, avalados
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