CNE - Resolución 2955 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2955 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2955 DE 2023 (19 de abril)
Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la resolución 0802 del 31 de enero de 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al Concejo Municipal del Quibdó, Departamento del Choco, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10079-20.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en espe cial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las el ecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer
Renaciente.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 2955 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la resolución 0802 del 31 de enero de 2023 “Por medio de l a cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al Concejo Municipal del Quibdó, Departamento del Choco, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gas tos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10079-20.”
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así: “(…)
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días sigu ientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
(…)”
1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera: “1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones
al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera: “1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Part ido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE -SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020,Resolución No. 2955 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la resolución 0802 del 31 de enero de 2023 “Por medio de l a cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al Concejo Municipal del Quibdó, Departamento del Choco, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gas tos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10079-20.”
informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 10079-20 relacionado con la circunscripción electoral del Con cejo Municipal de Quibdó – Chocó avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente
segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, aval ados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”
1.10. A través de oficio número CNE-FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.
1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:
“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguie ntes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con
para que dentro de los diez (10) días siguie ntes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubr e de 2019…”Resolución No. 2955 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la resolución 0802 del 31 de enero de 2023 “Por medio de l a cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al Concejo Municipal del Quibdó, Departamento del Choco, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gas tos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10079-20.”
PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candid atos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo
la que relacione y certifique cuales de los candid atos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:
“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicació n del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los
“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicació n del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:Resolución No. 2955 de 2023
del 27 de octubre de 2019…”
1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:Resolución No. 2955 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la resolución 0802 del 31 de enero de 2023 “Por medio de l a cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al Concejo Municipal del Quibdó, Departamento del Choco, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gas tos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10079-20.”
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del p artido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el q ue presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la
el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”
1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, a la fecha no han sido resueltas por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.
1.17. Que mediante Resolución Rad. 1953 Del 10 de Junio de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra doce (12) excandidatos inscritos al
Nacional Electoral.
1.17. Que mediante Resolución Rad. 1953 Del 10 de Junio de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra doce (12) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Quibdó, Departamento de Chocó, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. Rad. 10079-20
Que los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:Resolución No. 2955 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la resolución 0802 del 31 de enero de 2023 “Por medio de l a cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al Concejo Municipal del Quibdó, Departamento del Choco, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gas tos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10079-20.”
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
IRENIA MURRILLO
MORENO
26-09-2021 Cartelera 18-10-21 No presentó
RENE TORRES
BENÍTEZ
26-09-2021 Cartelera 18-10-21 No presentó
MILTON PINO
MOSQUERA
26-09-2021 Cartelera 18-10-21 No presentó
RENE TORRES
BENÍTEZ
26-09-2021 Cartelera 18-10-21 No presentó
MILTON PINO
MOSQUERA
26-09-2021 Cartelera 18-10-21 No presentó
BENICIO CÓRDOBA
MORENO
26-09-2021 Cartelera 18-10-21 No presentó
FERNELIS
MURRILLO BLANDO
26-09-2021 Cartelera 18-10-21 No presentó
EMILTON LONDOÑO
PALACIO
26-09-2021 Cartelera 18-10-21 No presentó
ARNOLD MAURICIO
PEREA PEREA
26-09-2021 Cartelera 18-10-21 No presentó
RAFAEL ENRIQUE
CÓRDOBA
MOSQUERA
26-09-2021 Cartelera 18-10-21 No presentó
LUZ NANCY
SAUCEDO RIVAS
26-09-2021 Cartelera 18-10-21 No presentó
MARÍA MELANIA
LEMOS MATURANA
26-09-2021 Cartelera 18-10-21 No presentó
MARÍA AURORA
GARCIA BECERRA
26-09-2021 Cartelera 18-10-21 No presentó
ELIDA QUEJADA
ROMERO
26-09-2021 Cartelera 18-10-21 No presentó
MINISTERIO
PUBLICO
06-09-21 Correo Electrónico 27-09-21 No presentó
ELIDA QUEJADA
ROMERO
26-09-2021 Cartelera 18-10-21 No presentó
MINISTERIO
PUBLICO
06-09-21 Correo Electrónico 27-09-21 No presentó
1.18 Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el Radicado 10079-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.19. Mediante auto de 20 de octubre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para p resentar alegatos de conclusión, e l cual fue comunicado de la siguiente manera:Resolución No. 2955 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la resolución 0802 del 31 de enero de 2023 “Por medio de l a cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al Concejo Municipal del Quibdó, Departamento del Choco, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gas tos campaña, con ocasión de las elecciones de
Departamento del Choco, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gas tos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10079-20.”
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
IRENIA MURRILLO
MORENO
26-10-22 Cartelera 8-11-22 No presentó
RENE TORRES
BENÍTEZ
26-10-22 Cartelera 8-11-22 No presentó
MILTON PINO
MOSQUERA
26-10-22 Cartelera 8-11-22 No presentó
BENICIO CÓRDOBA
MORENO
26-10-22 Cartelera 8-11-22 No presentó
FERNELIS
MURRILLO BLANDO
26-10-22 Cartelera 8-11-22 No presentó
EMILTON LONDOÑO
PALACIO
26-10-22 Cartelera 8-11-22 No presentó
ARNOLD MAURICIO
PEREA PEREA
26-10-22 Cartelera 8-11-22 No presentó
RAFAEL ENRIQUE
CÓRDOBA
MOSQUERA
26-10-22 Cartelera 8-11-22 No presentó
LUZ NANCY
SAUCEDO RIVAS
26-10-22 Cartelera 8-11-22 No presentó
MARÍA MELANIA
LEMOS MATURANA
26-10-22 Cartelera 8-11-22 No presentó
SAUCEDO RIVAS
26-10-22 Cartelera 8-11-22 No presentó
MARÍA MELANIA
LEMOS MATURANA
26-10-22 Cartelera 8-11-22 No presentó
MARÍA AURORA
GARCIA BECERRA
26-10-22 Cartelera 8-11-22 No presentó
ELIDA QUEJADA
ROMERO
26-10-22 Cartelera 8-11-22 No presentó
MINISTERIO
PUBLICO
26-10-22 Correo electrónico 8-11-22 No presentó
1.20. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023. Consecuencia de ello, le correspondió al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en el criterio mayoritario aprobado por la Sala. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023. Esta actuación se fundamenta en las decisiones de la Sala del 22 de febrero de 2023, en la que se unificaron los siguientes criterios: i) 1% para el test de proporcionalidad en sentido estricto y ii) caducidad de la facultad sancionatoria, a partir del 13 de marzo de 2023, en lo que respecta a la presentación pública de los informes de ingresos y gastos de campaña
1.21. Que el 31 de enero de 2023 se profirió la RESOLUCIÓN N° 0802 DE 2023 “Por medio
ingresos y gastos de campaña
1.21. Que el 31 de enero de 2023 se profirió la RESOLUCIÓN N° 0802 DE 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al Concejo Municipal del Quibdó, Departamento del Choco, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE,Resolución No. 2955 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la resolución 0802 del 31 de enero de 2023 “Por medio de l a cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al Concejo Municipal del Quibdó, Departamento del Choco, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gas tos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10079-20.”
por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con o casión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10079-20”
1.22. El día 7 de febrero de 2023 se inició el trámite de notificación por cartelera de la resolución N° 0802 del 31 de enero de 2023, fijándose la misma el día 8 de febrero de 2023 y desfijándose el día 14 de febrero de 2023, quedando debidamente notificada el día 15 de febrero de 2023.
y desfijándose el día 14 de febrero de 2023, quedando debidamente notificada el día 15 de febrero de 2023.
1.23. El día 15 de febrero de 2023 , estando dentro de los términos de ley, la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, presentó recurso de reposición frente a la resolución 0802 del 31 de enero de 2023 por medio de correo electrónico.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política.
La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos elect orales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal: “(…)
ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corre sponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.Resolución No. 2955 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la resolución 0802 del 31 de enero de 2023 “Por medio de l a cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al Concejo Municipal del Quibdó, Departamento del Choco, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gas tos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10079-20.”
2.2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN 2.2.1 Ley 1475 de 20111
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte
(…)
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. (…)” 2.2.2. Ley 1437 de 2011 – CPACA “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u or ganismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se p odrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 2955 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la resolución 0802 del 31 de enero de 2023 “Por medio de l a cual se SANCIONA a doce (12) excandidatos inscritos al Concejo Municipal del Quibdó, Departamento del Choco, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gas tos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10079-20.”
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los rec
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