CNE - Resolución 2957 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2957 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2957 de 2023 (19 de abril) Por medio de la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato a la Alcaldía Municipal de Abrego, Departamento de Norte de Santander, OLGER LEONARDO PALACIO JAIME identificado con cédula de ciudadanía No. 13.140.248, contra la Resolución No. 4554 del 24 de agosto de 2022, la cual lo sanciona por la vulneración a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente con radicado No. 5085-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, los artículos 47 y 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Mediante el oficio CNE-FNFP-2450, el 14 de abril de 2021 , el Fondo Nacional de Financiación Política comunicó a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral la presunta contravención del inciso segundo del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 por parte del señor OLGER LEONA RDO PALACIO JAIME , excandidato a la Alcaldía Municipal de Abrego, Departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Conservador, en ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
Municipal de Abrego, Departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Conservador, en ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.2. Por reparto efectuado por la Sala Plena el día 10 de mayo de 2021, le correspondió el conocimiento y sustanciación del expediente con radicado No. 5085-2021, al Despacho del Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez.
1.3. Ahora bien, teniendo en cuenta que la ponencia 11912 presentada por el despacho sustanciador en la sala del 29 de octubre de 2021 fue derrotada, por intermedio del oficio CNE-JERR-277-2021 se remitió al despacho del Magistrado Cesar Augusto Abreo Méndez.RESOLUCIÓN No. 2957 de 2023 Página 2 de 18 Por medio de la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato a la Alcaldía Municipal de Abrego , Departamento de Norte de Santander, OLGER LEONARDO PALACIO JAIME identificado con cédula de ciudadanía No. 13.140.248, contra la Resolución No. 4554 del 24 de agosto de 2022, la cual lo sanciona por la vulneración a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 5085-2021.
1.4. Mediante la Resolución 0531 del 13 de enero de 2022, se resolvió abrir investigación y formular cargos contra el excand idato a la Alcaldía Municipal de Abrego, Departamento de Norte de Santander, OLGER LEONARDO PALACIO JAIME
investigación y formular cargos contra el excand idato a la Alcaldía Municipal de Abrego, Departamento de Norte de Santander, OLGER LEONARDO PALACIO JAIME identificado con cédula de ciudadanía No. 13.140.248, por el presunto incumplimiento del deber impuesto por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 .
1.5. El 14 de febrero de 2022 el excandidato a la Alcaldía Municipal de Abrego , Departamento de Norte de Santander, OLGER LEONARDO PALACIO JAIME, presentó descargos sobre la Resolución No. 0531 del 13 de enero de 2022. Dichos descargos fueron aclarados por parte del señor Edwin Antonio Álvarez en documento posterior.
1.6. En la misma fecha, el Partido Conservador por medio de su secretaria jurídica allegó al proceso de la referencia escrito de descargos frente a Resolución No. 0531 del 13 de enero de 2022 , e incorporó material probatorio al Rad. N° 5085-2021.
1.7. A través de Auto, el 18 de mayo de 2022, el magistrado sustanciador corrió traslado para presentar alegatos de conclusión. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció el término para Alegatos Presentación de Alegatos
1 OLGER LEONARDO PALACIO JAIME 23-05-2022 10-06-2022 No presentó 2 OMAR YÉPEZ ÁLZATE 23-05-2022 10-06-2022 No presentó
Alegatos
1 OLGER LEONARDO PALACIO JAIME 23-05-2022 10-06-2022 No presentó 2 OMAR YÉPEZ ÁLZATE 23-05-2022 10-06-2022 No presentó
1.8. El 24 de agosto de 2022, mediante Resolución 4554 de 2022, la Corporación sancionó al excandidato a la Alcaldía Municipal de Abrego, Departamento de Norte de Santander, OLGER LEONARDO PALACIO JAIME, por un valor de $14.963.603, debido a la infracción del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el manejo de recursos de campaña con anterioridad a la fecha de inscripción de su candidatura.
La notificación se surtió de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció el término para Recurso Presentación de Recurso 1 OLGER LEONARDO PALACIO JAIME 22-09-2022 06-10-2022 05-02-2022 2 OMAR YÉPEZ ÁLZATE 06-09-2022 20-09-2022 No presentóRESOLUCIÓN No. 2957 de 2023 Página 3 de 18 Por medio de la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato a la Alcaldía Municipal de Abrego , Departamento de Norte de Santander, OLGER LEONARDO PALACIO JAIME identificado con cédula de ciudadanía No. 13.140.248, contra la Resolución No. 4554 del 24 de agosto de 2022, la cual lo sanciona por la vulneración a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 1475 de
JAIME identificado con cédula de ciudadanía No. 13.140.248, contra la Resolución No. 4554 del 24 de agosto de 2022, la cual lo sanciona por la vulneración a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 5085-2021.
1.9. Con ocasión de la finalización del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, el expediente con radicación 5085 de 2021 fue asignado al Despacho del magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, el 9 de septiembre de 2022.
1.10. El 5 de octubre de 2022, el excandidato a la Alcaldía Municipal de Abrego , Departamento de Norte de Santander, OLGER LEONARDO PALACIO JAIME, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 4554 de 2022, solicitando que se revoque la decisión, teniendo en cuenta que en el informe de auditoría presentado por el Partido Conservador se concluyó que dentro de la relación de gastos de campaña presentada por el ex candidato se incluyó “por error” un gasto anticipado que no guarda relación de causalidad con la campaña, por lo tanto, en su opinión no se incurrió en la violación del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS .
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LEY 130 DE 1994.
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud del numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que:
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LEY 130 DE 1994.
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud del numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que: “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 6.Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías ”.
En concordancia, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para vigilar, adelantar investigaciones y sancionar en el estrictoRESOLUCIÓN No. 2957 de 2023 Página 4 de 18 Por medio de la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato a la Alcaldía Municipal de Abrego , Departamento de Norte de Santander, OLGER LEONARDO PALACIO JAIME identificado con cédula de ciudadanía No. 13.140.248, contra la Resolución No. 4554 del 24 de
Alcaldía Municipal de Abrego , Departamento de Norte de Santander, OLGER LEONARDO PALACIO JAIME identificado con cédula de ciudadanía No. 13.140.248, contra la Resolución No. 4554 del 24 de agosto de 2022, la cual lo sanciona por la vulneración a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 5085-2021.
cumplimiento del deber electoral por parte de los ciudadanos , partidos y movimientos políticos. 2.1.2. LEY 1475 DE 2011.
Al respecto, el artículo 10 de la misma ley impone el deber de cumplir los lineamientos establecidos por el mismo cuerpo normativo, so pena de constituir una falta sancionable al tenor de lo siguiente: “Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”.
En ese sentido, al incurrir en una falta sancionable, según el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 “El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos”
2.2. GASTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA
2.2.1. LEY 1475 DE 2011.
El artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 dispone que
“(…) La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña
2.2.1. LEY 1475 DE 2011.
El artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 dispone que
“(…) La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte , sólo podrán hacerlo a partir de su inscripción”. (Subrayado fuera de texto original).
2.3. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.3.1. LEY 1437 DE 2011. C ÓDIGO PROCEDI MIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.RESOLUCIÓN No. 2957 de 2023 Página 5 de 18
Por medio de la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato a la Alcaldía Municipal de Abrego , Departamento de Norte de Santander, OLGER LEONARDO PALACIO JAIME identificado con cédula de ciudadanía No. 13.140.248, contra la Resolución No. 4554 del 24 de agosto de 2022, la cual lo sanciona por la vulneración a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 5085-2021.
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…).” (…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” ARTÍCULO 77. RE QUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” ARTÍCULO 77. RE QUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.RESOLUCIÓN No. 2957 de 2023 Página 6 de 18
Por medio de la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato a la Alcaldía Municipal de Abrego , Departamento de Norte de Santander, OLGER LEONARDO PALACIO JAIME identificado con cédula de ciudadanía No. 13.140.248, contra la Resolución No. 4554 del 24 de agosto de 2022, la cual lo sanciona por la vulneración a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 5085-2021.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá a creditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
como agente oficioso, deberá a creditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.
El artículo 29 de la Constitución Política instituye el derecho a la defensa y contradicción como garantía constitucional para los ciudadanos, quienes pueden utilizar diferentes mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para garantiza r el debido proceso de las actuaciones administrativas. En ese sentido, los recursos son mecanismos jurídicos procesales con los que los sujetos pasivos de la administración pública cuentan para controvertir las decisiones ante la misma autoridad pública que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando sea procedente. Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su discrepancia y solicitar de manera fundamentada: la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto admi nistrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico. Al respecto y de forma similar a lo que sucede en la Administración, la Corte Suprema de Justicia1 señala que en sede judicial:
1 Corte Suprema de Justicia (2017). Auto Interlocutorio AP1021-2017. Proceso No. 48919.RESOLUCIÓN No. 2957 de 2023 Página 7 de 18
de Justicia1 señala que en sede judicial:
1 Corte Suprema de Justicia (2017). Auto Interlocutorio AP1021-2017. Proceso No. 48919.RESOLUCIÓN No. 2957 de 2023 Página 7 de 18 Por medio de la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato a la Alcaldía Municipal de Abrego , Departamento de Norte de Santander, OLGER LEONARDO PALACIO JAIME identificado con cédula de ciudadanía No. 13.140.248, contra la Resolución No. 4554 del 24 de agosto de 2022, la cual lo sanciona por la vulneración a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 5085-2021.
“El recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllas padezcan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas. De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos. De allí que la discusión ha de partir de lo plasmado en el proveído que ge nera la inconformidad con el propósito de demostrarle al funcionario que se equivocó y que, además, la decisión le ha causado agravio al sujeto que impugna ”. Así pues, es evidente que corresponde al interesado interponer el recurso dentro del término legal establecido, controvirtiendo en forma razonada y concreta la decisión que se
la decisión le ha causado agravio al sujeto que impugna ”. Así pues, es evidente que corresponde al interesado interponer el recurso dentro del término legal establecido, controvirtiendo en forma razonada y concreta la decisión que se adoptó precedentemente, exponiendo las razones de inconformidad con el acto que se impugna.2 Por tanto, es necesario que dentro de la decisión del recurs o se realice un análisis exhaustivo de los fundamentos del recurso, de las pruebas que obran dentro del expediente y de la normatividad que regula el caso en concreto, para adoptar la decisión que confirme o revoque la decisión tomada con anterioridad.
3.2. DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Mediante la Resolución No. 4554 del 24 de agosto de 2022, se sancionó al excandidato a la Alcaldía Municipal de Abrego , Departamento de Norte de Santander, OLGER LEONARDO PALACIO JAIME, por la transgresión del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el manejo de recursos de campaña con anterioridad a la fecha de inscripción de su candidatura, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
En virtud de lo anterior, lo anterior, es menester recordar que la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 instituyen obligaciones para los partidos, movimientos políticos y cualquier otro sujeto que haga parte de la actividad electoral en el país, que son de obligatorio cumplimiento, so pena de se r sancionados.
2 Consejo de Estado, Varios Autores. (2012). Instituciones del Derecho Administrativo en el nuevo Código Una mirada
cumplimiento, so pena de se r sancionados.
2 Consejo de Estado, Varios Autores. (2012). Instituciones del Derecho Administrativo en el nuevo Código Una mirada a la luz de la Ley 1437 de 2011. Colombia: Banco de la República.RESOLUCIÓN No. 2957 de 2023 Página 8 de 18 Por medio de la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato a la Alcaldía Municipal de Abrego , Departamento de Norte de Santander, OLGER LEONARDO PALACIO JAIME identificado con cédula de ciudadanía No. 13.140.248, contra la Resolución No. 4554 del 24 de agosto de 2022, la cual lo sanciona por la vulneración a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 5085-2021.
Dentro de dichas obligaciones, el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 dispone que la recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, sólo podrán hacerlo a partir de su inscripción . Así pues, al pasar por alto este deber, el artículo 10 del mismo cuerpo normativo concordado con el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, faculta al Consejo Nacional Electoral para sancionar dicha falta, toda vez que se incurre , entre otras, en incumplimiento del deber de diligencia en aplicación de las disposiciones constit ucionales o legales que regulan la financiación de los partidos u movimientos políticos.
falta, toda vez que se incurre , entre otras, en incumplimiento del deber de diligencia en aplicación de las disposiciones constit ucionales o legales que regulan la financiación de los partidos u movimientos políticos. Por lo tanto, dentro de la Resolución objeto de Recurso, se realizó una valoración de la conducta del excandidato y su ex gerente de campaña, donde se halló que la mis ma fue que fue: i. Típica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, ii. Antijurídica, pues en el análisis que realizó esta Institución, se encontró, no solo la contradicción formal de la conducta con la norma, sino también, la vulneración del bien jurídicamente tutelado por el ordenamiento, y, iii. C ulpable, por hallarse que el excandidato desplegó conductas que vulneraron los principios fundamentales de la democracia, y de la transparencia, que se materializó en el manejo de recursos de campaña con anterioridad a la fecha de inscripción de su candidatura.
3.3. SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN.
El 5 de octubre de 2022, el excandidato a la Alcaldía Municipal de Abrego, Departamento de Norte de Santander, OLGER LEONARDO PALACIO JAIME , interpuso recurso de reposición contra la Resolución 4554 de 2022, solicitando que se revoque la decisión, teniendo en cuenta que en el informe de auditoría presentado por el Partido Conservador se concluyó que dentro de la relación de gastos de campaña presentada por el ex candidato se incluyó “por error” un gasto anticipado que no guarda relación de causalidad con la campaña, por lo tanto, en su opinión no se incurrió en la violación del artículo 34 de
se concluyó que dentro de la relación de gastos de campaña presentada por el ex candidato se incluyó “por error” un gasto anticipado que no guarda relación de causalidad con la campaña, por lo tanto, en su opinión no se incurrió en la violación del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011. Al tenor de lo siguiente:
“Ante el cargo formulado, me permito aclarar de nuevo que, en el Reporte de Gastos Previos a la inscripción de mi candidatura, 26 de julio de 2019, se cometió el error de relacionar gastos estrictamente personales, como compras en un supermercado de cadena de productos de consumo doméstico propios de la vida familiar, que nada tuvieron que ver con los gastos de mi campaña. También se registraron unos gastos por unos productos de cafetería que se destinaban al consumo doméstico y a atender a las personas que nos visitaban socialmente yRESOLUCIÓN No. 2957 de 2023 Página 9 de 18 Por medio de la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato a la Alcaldía Municipal de Abrego , Departamento de Norte de Santander, OLGER LEONARDO PALACIO JAIME identificado con cédula de ciudadanía No. 13.140.248, contra la Resolución No. 4554 del 24 de agosto de 2022, la cual lo sanciona por la vulneración a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 5085-2021.
que, en manera alguna, pueden tomarse como gastos de campaña. (…) Resulta, señores Miembros del Consejo Nacional Electoral, que con fecha 11 de febrero de 2021 la Consultoría RATSEL con firma del Auditor Cristian David
que, en manera alguna, pueden tomarse como gastos de campaña. (…) Resulta, señores Miembros del Consejo Nacional Electoral, que con fecha 11 de febrero de 2021 la Consultoría RATSEL con firma del Auditor Cristian David Velandia González, identificado con cédula de ciudadanía número 103763927 4 y Tarjeta Profesional número 249086 -T, presenta el "Informe Consolidado de Ingresos y Gastos realizados en la Campaña Electoral del Candidato a la Alcaldía por la Circunscripción Electoral de Norte de Santander, municipio de Abrego, avalados por el Partido Conservador Colombiano, que participaron en las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, y rindieron sus respectivos informes a través del APLICATIVO CUENTAS CLARAS, según resolució n número 30 97 de 2013, dando cumplimiento a lo contemplado en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, así como en la Resolución No. 253 de 2019 del Consejo Nacional Electoral. Candidato Olger Leonardo Palacios Jaime con ce. No. 13140248.” En forma específic a el Informe sostiene que "el candidato presenta gastos anteriores a la campaña. Dichos gastos no tienen relación de causalidad con la campaña". Se anexa el cuadro de la relación de gastos.
El informe agrega: “considero que la auditoría practicada proporci ona una base razonable para expresar mi opinión en los siguientes términos: OPINIÓN “En mi opinión el informe consolidado que corresponda a la campaña electoral del candidato a la alcaldía, Departamento de NORTE DE SANTANDER, Municipio de ÁBREGO, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019
OPINIÓN “En mi opinión el informe consolidado que corresponda a la campaña electoral del candidato a la alcaldía, Departamento de NORTE DE SANTANDER, Municipio de ÁBREGO, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 que presentaron sus informes de ingresos y gastos de campaña y anexos, cuya cifra fueron tomadas fielmente del libro de ingresos y gastos, soportes contables, así como el informe de rendición de cuentas que genera el aplicativo de Cuentas Claras, presentan razonablemente la situación financiera consolidada de sus campañas”. De acuerdo con lo anterior, señores Magistrados, no se entiende cómo se cierra la Investigación, y se impone una sanción, sin tener en cuen ta el informe de Auditoría presentado por el Partido Conservador ya citado, en el que concluye que esos gastos relacionados en el Informe de Gastos presentado por el contador de mi campaña, que son gastos anteriores a la inscripción de mi candidatura a la Alcaldía del Municipio de Abrego Norte de Santander, y que, como he sostenido, fueron gastos personales que se confunden con los gastos de campaña, NO TIENEN RELACIÓN DE CAUSALIDAD CON LA CAMPANA, tanto por la naturaleza del gasto relacionado en forma impr ecisa, del cual noRESOLUCIÓN No. 2957 de 2023 Página 10 de 18 Por medio de la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato a la Alcaldía Municipal de Abrego , Departamento de Norte de Santander, OLGER LEONARDO PALACIO JAIME identificado con cédula de ciudadanía No. 13.140.248, contra la Resolución No. 4554 del 24 de
Alcaldía Municipal de Abrego , Departamento de Norte de Santander, OLGER LEONARDO PALACIO JAIME identificado con cédula de ciudadanía No. 13.140.248, contra la Resolución No. 4554 del 24 de agosto de 2022, la cual lo sanciona por la vulneración a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 5085-2021.
hace ninguna consideración la RESOLUCIÓN No. 4554 de 2022 (24 de agosto), como por su monto. El referente del 1% como gasto anticipado, que adopto el Consejo Nacional Electoral anterior, no lo establece el artículo 34 de la Ley 1475 del 2011, por lo que fuerza a concluir que se trata de un criterio discrecional que, al tener esa condición, puede variar. Por tanto, la Resolución 4554 de 2022 no demuestra la presunta relación del pequeño gasto confundido en las cuentas presentadas como gasto de campaña electoral. (…) Por tales consideraciones, señores Magistrados, de manera atenta les solicito, mediante el presente RECURSO DE REPOSICIÓN, QUE SE REVOQUE LA RESOLUCIÓN 4554 DE 2022 al no tener en cuenta el Informe de Auditoría presentado por el Partido Conservador a través de la Consultoría RATSEL, en el que concluye que en la relación de gastosen la que se incluyó por error un gasto anticipado-, NO GUARDAN RELACIÓN DE CAUSALIDAD CON LA CAMPANA, por lo que no se incurre en violación del Art. 34 de la Ley 1475 de 2011 a que se refiere la citada resolución. El informe de auditoría presentado por la Consultoría RATSEL, que incluye las
por lo que no se incurre en violación del Art. 34 de la Ley 1475 de 2011 a que se refiere la citada resolución. El informe de auditoría presentado por la Consultoría RATSEL, que incluye las cuentas presentadas por mí, es un elemento de prueba que DEBIÓ SER DECRETADA DE OFICIO POR EL MAGISTRADO RESPONSAB LE DE LA INVESTIGACIÓN QUE SE ADELANTÓ y que en el auto del 18 de mayo del 2022 considero innecesario decretar pruebas adicionales, cuando ese informe era un elemento de prueba esencial para poder precisar si el gasto en comento guardaba o no RELACIÓN DE CAUSALIDAD con la campaña, que no establece la RESOLUCIÓN 4554 del 2022 (24 de agosto), objeto del presente recurso de reposición. Del mismo modo, la aludida Resolución 4554 del 2022 (24 de agosto), cuya REVOCATORIA SOLICITO MEDIANTE EL PRESENTE RECURSO DE REPOSICIÓN, no tiene en cuenta el concepto del contador de fecha 10 de febrero de 2022, el cual anexo de nuevo, mediante el cual se aclara la relación de gastos presentada, por lo que solicito que no se tenga en cuenta para la liquidación final los pequeños gastos que aparecen registrados como gastos de campaña anteriores a la inscripción de mi candidatura”.
3.4. PROBLEMA JURÍDICO.
Para re solver el recurso de reposición corresponde a la Sala Plena de la Corporación determinar si el excandidato a la Alcaldía Municipal de Abrego, Departamento de Norte de Santander, OLGER LEONARDO PALACIO JAIME, incumplió con lo dispuesto en elRESOLUCIÓN No. 2957 de 2023 Página 11 de 18
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